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Documento BOE-A-2002-23320

Resolución de 5 de noviembre de 2002, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Cataluña para la cofinanciación de los trabajos de control asistido por teledetección de las superficies de determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos, a realizar en el año 2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2002, páginas 41957 a 41959 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-23320

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo

Español de Garantía Agraria y el ilustrísimo señor Director general de

Desarrollo Rural de la Generalitat de Catalunya.

Madrid, 5 de noviembre de 2002.-La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria

y la Generalitat de Catalunya para la cofinanciación de los trabajos

de control asistido por teledetección de las superficies de determinados

regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de cultivos herbáceos,

a realizar en el año 2002

En Madrid, 28 de octubre de 2002

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez de Cueto, Secretario general

del Fondo Español de Garantía Agraria en virtud de la Orden del Ministerio

de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de agosto de 1999 ("Boletín

Oficial del Estado" de 18 de septiembre), y por suplencia reglamentaria

(artículo 4.3.a) Estatuto FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de

21 de diciembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de

2002), de la ilustrísima señora Presidenta del FEGA, actuando conforme

a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la Disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Francesc Xavier Ballabriga i Cases,

Director general de Desarrollo Rural de la Generalitat de Catalunya, en

virtud del Decreto 286/2000, de 31 de agosto, "Diario oficial de la

Generalitat de Catalunya" número 3218, de 4 de septiembre 2000, por el que

se dispone su nombramiento y actuando conforme a las atribuciones que

le confiere el Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del

Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, artículo 14, "Diario Oficial

de la Generalitat de Catalunya" número 3218, de 4 de septiembre de 2000.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un Sistema Integrado de Gestión y Control

para determinados regímenes Comunitarios de ayudas en los sectores de

los cultivos herbáceos y de las primas ganaderas, dispone en su

artículo 7 la realización de controles sobre el terreno, en su caso, mediante

técnicas de detección aérea o espacial.

Segundo.-Que en el artículo 8 del citado Reglamento se dispone que

el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos, y que cuando se confíe el citado trabajo

a empresas especializadas deberá conservarse el control y la

responsabilidad sobre dicho trabajo.

Tercero.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación

de los controles en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto

del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por Real Decreto

1441/2001, de 21 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero

de 2002).

Cuarto.-Que el FEGA, desde 1993 a 1998, ha contratado, gestionado,

coordinado y cofinanciado con la Comisión Europea, los trabajos

correspondientes al control asistido por teledetección-satélite, en el ámbito

territorial de las Comunidades Autónomas que así lo han demandado, sin coste

alguno para éstas. En 1999, primer año sin cofinanciación de la Comisión

Europea, el FEGA prorrogó por segundo y último año el contrato suscrito

en 1997, con una empresa especializada, financiando el coste del mismo

y acordó con las Comunidades Autónomas participantes y destinatarias

de los trabajos, el abono de un importe a tanto alzado por cada zona

de control mediante la formalización de un Convenio de colaboración.

También en los años 2000 y 2001 se formalizaron los oportunos Convenios

de colaboración para la cofinanciación de los trabajos de teledetección

por las Comunidades Autónomas interesadas.

Quinto.-Que, en base a la demanda de las Comunidades Autónomas,

el FEGA ha encomendado a una empresa especializada, la realización del

Proyecto de control asistido por teledetección de las superficies de

determinados regímenes de ayuda a los cultivos herbáceos y de las superficies

forrajeras en las zonas seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

Sexto.-Que es necesario establecer las directrices para la financiación

por parte de las Comunidades Autónomas de parte de los gastos relativos

a la realización de dichos controles.

Séptimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, las

partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la financiación

del control asistido por teledetección con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto del presente Convenio de

colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración

entre las partes para la financiación de los trabajos de control sobre el

terreno por el sistema de teledetección-satélite de las superficies de

determinados regímenes comunitarios de ayudas en los sectores de los cultivos

herbáceos, en las zonas que se detallan en el anexo 1.

Dicha financiación se realizará de conformidad con lo estipulado en

el anexo 2 del Convenio.

Segunda. Obligaciones del FEGA.-Para la ejecución del cumplimiento

del objeto del convenio, el FEGA se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 3.005.060 euros, la realización de

los controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a

que se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria

21.211.713F.640.

2. Encomendar a una empresa especializada la realización del

Proyecto de control por teledetección en las zonas solicitadas por las

Comunidades Autónomas, y efectuar el seguimiento y coordinación del mismo.

3. Entregar a la Comunidad Autónoma el informe intermedio y los

resultados finales de los controles realizados, de conformidad con lo

estipulado en la cláusula cuarta del presente Convenio de Colaboración.

4. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos

los aspectos relativos a la aplicación de esta técnica.

Tercera. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para la

ejecución del cumplimiento del objeto del convenio, la Generalitat de Catalunya

se compromete a:

1. Financiar con la cantidad de 66.200 euros la realización de los

controles sobre el terreno por el sistema de teledetección-satélite a que

se refiere el anexo 1, con cargo a la aplicación presupuestaria 1702

D/683.1701.00/7131.02.

Cuarta. Forma de pago.-La Generalitat de Catalunya, abonará al

FEGA la cantidad establecida en la cláusula anterior, mediante

transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de España,

a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria. Dirección General, del

modo siguiente:

El 50 por 100 del importe total en la primera quincena de mes siguiente

al de publicación del Convenio, previa recepción del Informe Intermedio

de los trabajos realizados.

El 50 por 100 restante, a la recepción de los Resultados Finales de

los controles realizados.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio de

colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá en el año

2002 hasta la liquidación de los importes correspondientes a la financiación

objeto de convenio.

Sexta. Naturaleza y Jurisdicción.-El presente Convenio tiene la

consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del Texto Refundido de

la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real

Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en

defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver

las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,

modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía

administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Ley 29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, P. S. R. [artículo 4.3 a) Estatuto FEGA,

aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, "Boletín Oficial

del Estado" de 14 de enero de 2002], el Secretario general, Jaime Haddad

Sánchez de Cueto.-Por la Generalitat de Catalunya, el Director general

de Desarrollo Rural, Francesc Xavier Ballabriga i Cases.

ANEXO 1: (Ver imagen página 41958)

Zonas objeto de control por teledetección 2002

Número

zonas controlComunidad Autónoma

Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Aragón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . 3

Castilla y León . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

Cataluña . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Madrid . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

La Rioja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12

ANEXO 2

Baremos de financiación

El FEGA abonará a la empresa contratista el montante total de la

liquidación que resulte de la aplicación de los importes unitarios acordados

a los trabajos que se realicen en las zonas seleccionadas por las

Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas resarcirán al FEGA en los importes que

resulten de las condiciones de financiación siguientes.

Las Comunidades Autónomas financiarán, por cada zona de control,

un importe básico en función de la superficie útil de cada zona y un

importe adicional en concepto de visita rápida, a realizar por la empresa

contratista, que será el que corresponda en función de las siguientes

condiciones:

CUADRO: (Ver imagen página 41959)

Importe adicional

en concepto

de Visita Rápida

-Euros

Total zona control

con Visita Rápida

Superficie zona útil

-Hectáreas

Importe básico

-Euros

Hasta 80.000 . . . . . . . . . . . . 42.100 24.100 66.200

Entre 80.000 y 130.000. 60.100 24.100 84.200

Más de 130.000 . . . . . . . . . 72.100 24.100 96.200

Se entiende por zona útil a la superficie (según INE) de los municipios

seleccionados para la realización del control, incluida dentro del círculo

que define la zona.

A efectos de determinar el estrato correspondiente a la zona útil, se

tendrá en cuenta una tolerancia del 3 por 100 para la aplicación del importe

más favorable para la Comunidad Autónoma.

Para zonas totalmente coincidentes con las controladas en años

anteriores, y de la que se disponga de la totalidad de la información de apoyo

necesaria actualizada y en formato digital, el importe básico a aplicar

será el 70 por 100 de los arriba indicados.

En caso de zonas de control compartidas entre varias Comunidades

Autónomas, el importe correspondiente a la superficie útil de la zona

completa, se distribuirá entre las Comunidades Autónomas implicadas,

proporcionalmente a la superficie de la zona útil de cada una de ellas.

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