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Documento BOE-A-2002-23325

Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se resuelve parcialmente la concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2002, páginas 41963 a 41965 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23325

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se establecen las bases,

el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo ("Boletín

Oficial del Estado" del 19) y por Resolución de 7 de noviembre de 2001,

de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio

de Ciencia y Tecnología ("Boletín Oficial del Estado" del 8) se efectúa

la convocatoria de concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo

para la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros

tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal

Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo

Tecnológico.

En la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y

Tecnológica de fecha 1 de agosto, se resolvió parcialmente esta

convocatoria, correspondiendo por tanto a la presente Resolución resolver sobre

las restantes ayudas objeto de esta convocatoria del Programa Torres

Quevedo.

De acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la Orden de

bases y una vez evaluadas las solicitudes y sustanciado el trámite de

audiencia, resuelvo:

Primero.-Conceder subvenciones para la primera anualidad, a las

Entidades incluidas en el anexo I, destinadas a financiar la contratación de

los doctores y tecnólogos que se relacionan, en los centros de trabajo

previstos.

Segundo.-La cuantía total de la subvención para esta primera

anualidad se calcula en función del tipo de región: Región objetivo 1 u objetivo 2 ;

tipo de actividad a realizar por el contratado: Proyecto de investigación

industrial o estudio de viabilidad previo a actividades de investigación

industrial ; si el contratado es doctor o tecnólogo, y en función del tipo

de entidad contratante: PYME, centro tecnológico o gran empresa.

El importe total de las subvenciones de la primera anualidad asciende

a un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiocho

(1.289.528,00) euros y se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones

presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado:

20.10.542M.770: 1.055.556,00 euros.

20.10.542M.780: 233.972,00 euros.

Tercero.-Las entidades receptoras de estas subvenciones están

obligadas a:

a) Asignar al doctor o tecnólogo a las tareas propuestas en la solicitud.

b) Presentar dos meses antes de finalizar el plazo del primer año

de contratación, o con tres meses de antelación a la finalización del segundo

año, una memoria de actividad, de carácter confidencial, dirigida al

Director general de Investigación, en la que manifieste su opinión acerca del

trabajo realizado por el doctor o tecnólogo, los beneficios obtenidos con

su contratación y, en su caso las perspectivas de sus futuras relaciones

con el mismo.

c) En el caso de grandes empresas, éstas deberán presentar un informe

describiendo la situación y el desarrollo de cada proyecto, especificando

los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. En este informe, se

justificará que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de

investigación y desarrollo adicionales respecto de las que habitualmente venía

realizando la empresa.

d) Presentar aquellos informes de seguimiento que le sean requeridos

por el órgano instructor del procedimiento, con el fin de determinar el

cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como la

efectividad del régimen de ayudas.

Cuarto.-La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones

presupuestarias 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780, así como los recursos

procedentes del Fondo Social Europeo.

Quinto.-La presente resolución de concesión de ayudas, que pone fin

a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición,

en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo

con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución y en el plazo de

dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de

dicha resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 17 de octubre de 2002.-El Secretario de Estado, Pedro Morenés

Eulate.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación.

ANEXO: (Ver imágenes páginas 41964 y 41965)

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