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Documento BOE-A-2002-23325

Resolución de 17 de octubre de 2002, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se resuelve parcialmente la concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para facilitar la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de noviembre de 2002, páginas 41963 a 41965 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-23325

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 18 de octubre de 2001 por la que se establecen las bases, el régimen de ayudas y la gestión del Programa Torres Quevedo («Boletín Oficial del Estado» del 19) y por Resolución de 7 de noviembre de 2001, de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica del Ministerio de Ciencia y Tecnología («Boletín Oficial del Estado» del 8) se efectúa la convocatoria de concesión de ayudas del Programa Torres Quevedo para la incorporación de doctores y tecnólogos a empresas y centros tecnológicos, en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

En la Resolución de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica de fecha 1 de agosto, se resolvió parcialmente esta convocatoria, correspondiendo por tanto a la presente Resolución resolver sobre las restantes ayudas objeto de esta convocatoria del Programa Torres Quevedo.

De acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de la Orden de bases y una vez evaluadas las solicitudes y sustanciado el trámite de audiencia, resuelvo:

Primero.

Conceder subvenciones para la primera anualidad, a las Entidades incluidas en el anexo I, destinadas a financiar la contratación de los doctores y tecnólogos que se relacionan, en los centros de trabajo previstos.

Segundo.

La cuantía total de la subvención para esta primera anualidad se calcula en función del tipo de región: Región objetivo 1 u objetivo 2; tipo de actividad a realizar por el contratado: Proyecto de investigación industrial o estudio de viabilidad previo a actividades de investigación industrial; si el contratado es doctor o tecnólogo, y en función del tipo de entidad contratante: PYME, centro tecnológico o gran empresa.

El importe total de las subvenciones de la primera anualidad asciende a un millón doscientos ochenta y nueve mil quinientos veintiocho (1.289.528,00) euros y se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales del Estado:

20.10.542M.770: 1.055.556,00 euros.

20.10.542M.780: 233.972,00 euros.

Tercero.

Las entidades receptoras de estas subvenciones están obligadas a:

a) Asignar al doctor o tecnólogo a las tareas propuestas en la solicitud.

b) Presentar dos meses antes de finalizar el plazo del primer año de contratación, o con tres meses de antelación a la finalización del segundo año, una memoria de actividad, de carácter confidencial, dirigida al Director general de Investigación, en la que manifieste su opinión acerca del trabajo realizado por el doctor o tecnólogo, los beneficios obtenidos con su contratación y, en su caso las perspectivas de sus futuras relaciones con el mismo.

c) En el caso de grandes empresas, éstas deberán presentar un informe describiendo la situación y el desarrollo de cada proyecto, especificando los hitos alcanzados y las actuaciones realizadas. En este informe, se justificará que las ayudas han servido para llevar a cabo actividades de investigación y desarrollo adicionales respecto de las que habitualmente venía realizando la empresa.

d) Presentar aquellos informes de seguimiento que le sean requeridos por el órgano instructor del procedimiento, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como la efectividad del régimen de ayudas.

Cuarto.

La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 20.10.542M.770 y 20.10.542M.780, así como los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

Quinto.

La presente resolución de concesión de ayudas, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de dicha resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 17 de octubre de 2002.‒El Secretario de Estado, Pedro Morenés Eulate.

Ilmo. Sr. Director general de Investigación.

ANEXO I
Programa Torres Quevedo

Primera Convocatoria

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