Por iniciativa de los municipios interesados se inició procedimiento
de segregación de parte del término municipal de Cabrerizos denominada
finca "Aldehuela de los Guzmanes", para su incorporación al municipio
limítrofe de Salamanca.
Se han observado en la tramitación del correspondiente expediente,
las prescripciones de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de
Castilla y León; del texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, y del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986,
de 11 de julio. El expediente ha sido sometido a información pública,
consta el informe de la Diputación Provincial, así como el preceptivo
informe del Consejo de Estado.
Queda acreditada en el expediente la existencia de condiciones
económicas y administrativas que justifican la alteración de términos
municipales pretendida, así como la suficiencia de recursos de ambos
Ayuntamientos, que aseguran el mantenimiento de la calidad de los servicios
que los vecinos de ambos municipios venían percibiendo.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, en el
artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local y en el artículo 13 del Reglamento de Población
y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, a propuesta del
Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el
Dictamen del Consejo de Estado, previa deliberación de la Junta de Castilla
y León en su reunión de 5 de diciembre de 2001, dispongo:
Primero.-Se aprueba la segregación de la parte del término municipal
de Cabrerizos denominada finca "Aldehuela de los Guzmanes" y su
agregación al municipio limítrofe de Salamanca.
Segundo.-La nueva delimitación territorial de los municipios afectados
por la alteración de términos que en este Decreto se aprueba será la que
figura en los planos obrantes en el expediente. Las Corporaciones
municipales de Salamanca y Cabrerizos procederán al deslinde y amojonamiento
de sus términos municipales, de acuerdo con la descripción contenida
en los planos antes referidos.
Tercero.-Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia,
con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León", sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen
oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo
y potestativo, este Decreto podrá ser recurrido en reposición ante el mismo
órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.
Valladolid, 5 de diciembre de 2001.-El Presidente, Juan Vicente Herrera
Campo.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Alfonso
Fernández Mañueco.
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