Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las
mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede
la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado Convenio, que
figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de noviembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente
a las mujeres
En Madrid, a 1 de octubre de 2002.
SE REÚNEN
De una parte, don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de
Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto número 10/1999, de 19
de julio ("Boletín Oficial de La Rioja" número 88, del 19), en nombre y
representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con
la Resolución de 27 de enero de 2000 por la que se dispone el Acuerdo
del Consejo de Gobierno por el que se delega la facultad para la aprobación
y la firma de convenios en los Consejeros dentro del ámbito de sus
competencias, conforme al artículo 35.k) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo,
de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de la Rioja ("Boletín Oficial del Estado" número 89, de 14
de abril).
De una parte, doña Carmen Lucía de Miguel y García, Directora general
del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales),
nombrada mediante Real Decreto 976/2002 de 20 de septiembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 227, del 21), en nombre y representación del citado
Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo, Real
Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Ley 16/1983, de 24 de octubre y Real
Decreto 774/1997, 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y
convenir, y
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente convenio específico se fundamenta en el
convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar a cabo
conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el
Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social,
como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Que en la actualidad por Decreto 4/1999, de 19 de julio, por el que
se modifica el número y la denominación de las Consejerías del Gobierno
de la Rioja, se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le
atribuyen las funciones que le correspondían a la anterior Consejería de
Salud, Consumo y Bienestar Social.
Por ello, corresponde a la actual Consejería de Salud y Servicios
Sociales, ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para
dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado convenio.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas
que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan en el
presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada
por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 26 de febrero
de 2002.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización de los
programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito
suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración
General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades
Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito
de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c),
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,
excluye del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de
colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus
Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de La Rioja, a través de la Consejería Salud y Servicios Sociales, están
habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de
las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación
los principios de dicho Real Decreto Legislativo.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios
Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para desarrollar los
proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes acuerdan
suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de La Rioja realizarán en 2002, los siguientes programas
seleccionados de común acuerdo:
1. Formación para mujeres
1.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va
a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a
profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la
colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas,
incluida la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección
General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
1.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar
formación especializada.
1.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los cursos dirigidos
a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar
su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado
de trabajo.
1.4 Organización.-Ambas partes aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
1.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa
que promueve el Instituto de la Mujer, éste aportará la cantidad global
de un millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiséis
céntimos (1.502.530,26 euros) para los cursos del punto 1.3, que serán
impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas
que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la
Comunidad Autónoma de La Rioja.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección
General de Servicios Sociales, se hará cargo de los gastos que se deriven
de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos
que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
2. Programa de Intervención y Tratamiento para Hombres
Maltratadores.
Ante la aceptación obtenida de este programa realizado en el ejercicio
de 1999, 2000 y 2001 ambas partes colaborarán nuevamente de forma
conjunta en la continuación del mismo, durante el ejercicio de 2002.
Los objetivos que se persiguen son:
Sensibilizar al personal que trabaja en los organismos implicados, en
la necesidad de realizar un tratamiento integral de la violencia doméstica.
Informar a las/los profesionales del sector sobre la importancia que
tiene dar tratamiento al hombre maltratador.
Conseguir como alternativa a la pena que se imponga en los
procedimientos judiciales seguidos como faltas contra hombres maltratadores,
la aplicación del Tratamiento para Hombres Maltratadores.
Ofrecer tratamiento psicológico a los hombres violentos con su pareja.
Para la consecución de estos objetivos, el programa tendrá una duración
prevista de 9 meses, desarrollado en la localidad de Logroño, aunque de
ámbito regional, durante el cual se realizarán las siguientes acciones:
a) Programa de Tratamiento de Hombres Maltratadores, consistentes
en la realización de un programa estructurado de evaluación y tratamiento
individual de 20 sesiones de 60 minutos de duración con una periodicidad
semanal. Este programa se impartirá a hombres que han maltratado a
sus parejas.
b) Realización de la evaluación intermedia y final de este programa.
Para la realización de este proyecto el coste total asciende a quince
mil novecientos veintisiete euros (15.927,00 euros), de los cuales el Instituto
de la Mujer aportará la cantidad de diez mil seiscientos dieciocho euros
(10.618,00 euros) y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través
de la Dirección General de Servicios Sociales aportará la cantidad de cinco
mil trescientos nueve euros (5.309,00 euros). Ambas cantidades servirán
conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del
proyecto.
Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos,
materiales y técnicos necesarios para su realización.
3. Programa Buenos Tratos, en la comunidad escolar
El objeto fundamental de este programa que se viene desarrollando
desde el año 2000, es incidir en la prevención de las conductas violentas
hacia la mujer, actuando desde la educación en igualdad o coeducación,
en el ámbito del alumnado de 9 a 12 años (2.o ciclo de educación primaria).
Durante el año 2002 se persigue conseguir los siguientes objetivos:
Garantizar la continuidad y el éxito del programa "Buenos Tratos".
Ayudar, motivar y reforzar al programa en lo que al profesorado
competa.
Aumentar el número de centros que participen en el programa.
Reflexionar con el personal docente sobre la práctica educativa del
programa.
Recopilar información sobre las noticias publicadas de coeducación
y Violencia Familiar.
Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos,
materiales y técnicos necesarios para su realización.
Para la realización de este proyecto el coste total asciende a veinticinco
mil setecientos dieciocho euros (25.718,00 euros), de los cuales el Instituto
de la Mujer aportará la cantidad de diecisiete mil ciento cuarenta y cinco
euros con treinta y tres céntimos (17.145,33 euros) y la Consejería de
Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios
Sociales aportará la cantidad de ocho mil quinientos setenta y dos euros
con sesenta y siete céntimos (8.572,67 euros). Ambas cantidades servirán
conjuntamente para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del
proyecto.
4. II Programa de Coeducación para la Prevención de la Violencia
Se ha considerado adecuado elaborar y poner en marcha un II programa
de coeducación para la prevención de la violencia dirigido a los alumnos
de 1.o, 2.o, y 3.o de primaria (1.o ciclo de educación primaria), con edades
comprendidas entre los 6 y 9 años, y ello, porque se ha constatado la
necesidad de asegurar la prevención de conductas violentas desde edades
más tempranas, abarcando el ciclo educativo más sensible a este
aprendizaje, haciendo posible el desarrollo de la autoestima y la coeducación
y permitiéndoles vivir libres de violencia así como conocer los mecanismos
de protección.
Los objetivos perseguidos durante el año 2002, son los siguientes:
Elaboración de un material adecuado al alumnado de 1.o, 2.o y 3.o de
primaria.
Divulgación del programa entre el profesorado y familias en los colegios
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ambas partes aportarán los medios financieros, materiales y personales
necesarios para la realización de la campaña.
El coste total del programa asciende a treinta y seis mil sesenta euros
con setenta y tres céntimos (36.060,73 euros), de los cuales el Instituto
de la Mujer aportará la cantidad de veinticuatro mil cuarenta euros con
cuarenta y nueve céntimos (24.040,49 euros) y la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales,
aportará la cantidad de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos
(12.020,24 euros). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir
los gastos que se deriven de la ejecución del programa.
Para la realización del programa, ambas partes pondrán todos los
medios materiales, humanos y económicos necesarios.
5. Conmemoración del Día Internacional de la Mujer (8 de marzo)
El día 8 de marzo de cada año, se celebra el Día Internacional de
la Mujer, desde su proclamación como tal por las Naciones Unidas en 1977.
Se pretende con esta conmemoración poner de manifiesto los avances
de la mujer en los últimos tiempos, así como hacer reflexionar sobre
aspectos que afectan especialmente a la mujer como la violencia doméstica,
el acoso sexual, y en general, las desigualdades de derechos que aún hoy
sufren muchas mujeres.
Las actividades organizadas para el año 2002 son:
Proyección de una película relacionada con el tema de mujer, en las
cabeceras de comarca y en la ciudad de Logroño.
Charlas a cargo de dos mujeres relevantes en la esfera pública.
Los objetivos perseguidos con la conmemoración de esta fecha son:
Conmemorar los avances de la mujer en los últimos años.
Promover la reflexión sobre el papel de la mujer en la sociedad actual.
Concienciar a la sociedad de la igualdad de géneros.
El coste total del programa asciende a trece mil ochocientos un euros
con cuatro céntimos (13.801,04 euros), de los cuales el Instituto de la
Mujer aportará la cantidad de nueve mil doscientos euros con sesenta
y nueve céntimos (9.200,69 euros) y la Consejería de Salud y Servicios
Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará
la cantidad de cuatro mil seiscientos euros con treinta y cinco céntimos
(4.600,35 euros). Ambas cantidades servirán conjuntamente para cubrir
los gastos que se deriven de la ejecución del programa.
6. IV Jornada de la Mujer Rural en La Rioja
Con este certamen bianual se trata de convocar un foro donde las
asociaciones y mujeres del mundo rural puedan reflexionar y tomar parte
en los debates de los aspectos más actuales en materia de mujer, así como
plantear temas y experiencias comunes a fin de acrecentar la solidaridad
en este ámbito.
Con este fin, el Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General
de Servicios Sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
organizará una Jornada, a celebrar en Logroño el 15 de octubre de 2002,
coincidiendo con el Día Internacional de la Mujer Rural, en el que las actividades
desarrolladas permitan alcanzar los siguientes objetivos, reuniendo a las
diferentes asociaciones de mujeres de la Comunidad Autónoma de La Rioja:
Fomentar el asociacionismo y la participación de la mujer en el ámbito
rural.
Acrecentar la solidaridad entre las mujeres del ámbito rural, con el
fin de conseguir objetivos comunes.
Incitar al debate, a la reflexión y al planteamiento de actuaciones sobre
temas y experiencias comunes.
Las actividades previstas para la conmemoración de la IV Jornada
de la mujer trabajadora son:
Desarrollo de ponencias y charlas-debates en torno al tema elegido
para el año 2002.
Celebración de una comida-encuentro.
Desarrollo de una actividad lúdico-cultural.
El coste total del programa asciende a treinta y tres mil cincuenta
y cinco euros con sesenta y siete céntimos (33.055,67 euros), de los cuales
el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de veintidós mil treinta y
siete euros con once céntimos (22.037,11 euros) y la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales,
aportará la cantidad de once mil dieciocho euros con cincuenta y seis
céntimos (11.018,56 euros). Ambas cantidades servirán conjuntamente
para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.
7. Programa Relaciona
El Instituto de la Mujer va a promover en el presente ejercicio el
proyecto "Relaciona", en colaboración con los organismos de igualdad de las
Comunidades Autónomas, incluida la Dirección General de Servicios
Sociales de la Consejería de Salud y Servicios Sociales de La Rioja. Este proyecto
se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia doméstica.
Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde
el ámbito escolar, dirigido al profesorado.
Los objetivos que se pretenden conseguir son:
Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros
educativos desde una perspectiva de género.
Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema
y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y
a la feminidad.
Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.
Para llevar a cabo este programa que promueve el Instituto de la Mujer
el presupuesto asciende a cuarenta y dos mil setenta euros con ochenta
y cinco céntimos (42.070,85 euros), que será distribuido proporcionalmente
por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos
que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Comunidad
Autónoma de La Rioja serán abonados por el Instituto de la Mujer.
Por su parte, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de
la Dirección General de Servicios Sociales de La Rioja cubrirá los gastos
de difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la celebración del proyecto.
Segunda.-En el caso de que el costo total de los programas 2 al 6,
ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer
únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, o si el
coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá
proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto
de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente convenio.
La Consejería de Salud y Servicios Sociales, deberá acreditar que el
importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda, ha sido
destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por
el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera,
antes del 30 de diciembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará, en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,
a las siguientes aplicaciones:
Programa 1 y 7: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Programas 2, 3, 4, 5 y 6: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, se abonarán con cargo a su presupuesto de gastos
para 2002, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Programa 1 y 7: aplicaciones presupuestarias 06.04.01.3111.226.02
y 06.04.01.3111.226.09.
Programas 2, 3, 4, 5 y 6: aplicaciones presupuestarias
06.04.01.3111.226.02; 06.04.01.3111.227.09 y 06.04.01.3111.227.13.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.
Además, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la
Dirección General de Servicios Sociales, se compromete a entregar al
Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución
del convenio.
Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Salud
y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales,
determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer
las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 1 de octubre de 2002.-El Consejero de Salud y Servicios
Sociales, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.-La Directora general del Instituto
de la Mujer, Carmen Lucía de Miguel y García.
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