Suscrito el Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente
a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado
Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 13 de noviembre de 2002.-El Secretario general Técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio específico 2002 al Convenio de colaboración suscrito entre
el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Murcia sobre
cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a
las mujeres
En Madrid a 2 de septiembre de 2002.
SE REÚNEN
De una parte: Don Antonio Gómez Fayrén, Consejero de Presidencia,
nombrado por Decreto número 8/2002, de 15 de enero, en nombre y
representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso
de las facultades que le confiere el D. 56/1996, de 24 de julio (Boletín
Oficial de la Región de Murcia, número 180 de 3 de agosto) por el que
se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la
tramitación de éstos, en el ámbito de la Administración Regional de Murcia,
y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 30 de agosto
de 2002.
Y de otra: Doña Pilar Dávila del Cerro, Directora General del Instituto
de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante
Real Decreto 148/2000 de 2 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número
21, de 5 de febrero de 2000), en nombre y representación del citado
Organismo Autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto
839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto
774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo
6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la anterior.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.
MANIFIESTAN
Primero.-Que el presente Convenio específico se fundamenta en el
Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991 para llevar
a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres
entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como
organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.
Segundo.-Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda
del Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991, los
programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 2002 y que se reflejan
en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta
elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15
de febrero de 2002.
Tercero.-Ambas partes, declaran que para la realización del programa
contenido en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para
el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia.
Cuarto.-Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13
de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a
los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar
convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas
competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito
de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre
la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con
las Comunidades Autónomas.
Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del
Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica
de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, están
habilitados para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará
fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas
que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000.
Quinto.-Que para el cumplimiento de los fines de interés general y
social cuya consecución tiene encomendada la Administración General
del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería
de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la
Juventud de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para
desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.
Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo
seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del
convenio suscrito el día 27 de febrero de 1991, ambas partes ACUERDAN
suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia realizarán en 2002, los programas
seleccionados de común acuerdo y que son los siguientes:
1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos
menores, exclusivamente a su cargo
Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores,
exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social,
y se realizará en el segundo semestre de 2002, en una localidad costera.
Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión
completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como
para sus hijas/os.
1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de
la Mujer, se obliga a:
Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre que será
publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro,
cocktail de clausura y transporte al mismo.
Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el
programa.
Resolver a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de la
Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, las solicitudes
presentadas.
1.2 La Comunidad Autónoma de Murcia, a través de la Consejería
de Presidencia, se obliga a:
Difundir la convocatoria.
Recibir las solicitudes.
Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y
de las monitoras.
Contratar a las monitoras.
Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la
Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del
Instituto de la Mujer, con al menos, siete días de antelación a la fecha
del inicio de las Estancias.
Realizar una memoria de las Estancias al finalizar el programa, en
un plazo máximo de dos meses.
1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos
de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cocktail de clausura y
transporte en autocar al cocktail, si procediera desplazarse, de las mujeres,
de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total
por estos conceptos asciende a trescientos veinticuatro mil quinientos
cuarenta y seis euros con cincuenta y tres céntimos (324.546,53 euros), y
será distribuido proporcionalmente por el número total de personas
beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que
participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo
tercero.
La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de
la Mujer y de la Juventud, correrá con los gastos de transporte por el
traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde
el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades
y el pago de las monitoras, por un importe de ocho mil cuatrocientos
quince euros (8.415 euros), con las excepciones que se recogen en el párrafo
tercero.
Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos
conceptos, correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia, a través de
la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud.
A las personas beneficiarias se les entregará diverso material
divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles
donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del
importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la
cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros) que
será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las
Comunidades Autónomas que participen en el programa.
Por su parte, la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría
Sectorial de la Mujer y de la Juventud aportará por este concepto la
cantidad de seiscientos un euros (601. Las cantidades que correspondan
aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa
suministradora.
2. Cursos de formación
2.1 Acciones.-Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va
a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres y a
profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la
colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas,
incluida la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial
de la Mujer y de la Juventud.
2.2 Objetivos.-Los objetivos que se pretenden conseguir del programa,
entre otros, son mejorar la cualificación, adaptar la formación a las
necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar
formación especializada.
2.3 Cursos.-De este programa se llevarán a cabo los cursos dirigidos
a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, es el de facilitar
su inserción laboral adaptando la formación a las necesidades del mercado
de trabajo.
2.4 Organización.-Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.
2.5 Condiciones económicas.-Para la realización de este programa
que promueve el Instituto de la Mujer, éste aportará la cantidad de un
millón quinientos dos mil quinientos treinta euros con veintiséis céntimos
(1.502.530,26 euros) para los cursos del punto 2.3, que serán impartidos
a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen
en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización
y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia.
La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de
la Mujer y de la Juventud, se hará cargo de los gastos que se deriven
de la selección de las personas beneficiarias y del seguimiento de los cursos
que se lleven a cabo en su ámbito territorial.
3. Congreso Regional de Orientación Profesional "Decide Tú"
Ambas partes colaborarán conjuntamente en la celebración del IV
Congreso Regional de Orientación Profesional "Decide Tú", que se celebrará
en el presente ejercicio en la ciudad de Murcia y va dirigido a estudiantes
de C. O. U. y segundo de Bachiller.
Objetivos: El objetivo que se pretende, es dar a conocer a las/los
estudiantes el dispositivo de ofertas de titulaciones a que pueden acceder
para elegir sus carreras profesionales sin estar condicionadas/os de
prejuicios sexistas.
Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la realización del programa.
Condiciones económicas: Para la ejecución del Congreso, el presupuesto
total asciende a treinta y seis mil sesenta euros con setenta y tres céntimos
(36.060,73 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad
de dieciocho mil treinta euros con treinta y seis céntimos (18.030,36 euros)
y la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la
Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de dieciocho mil treinta
euros con treinta y siete céntimos (18.030,37 euros).
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento del Programa.
4. Congreso de mujer y cultura
Ambas partes colaborarán conjuntamente en la celebración del
Congreso de Mujer y Cultura, que se celebrará durante el mes de marzo de
2002 en la ciudad de Murcia.
Objetivos: El objetivo que se pretende, es hacer visible la contribución
de la mujer al desarrollo cultural de este país.
Organización: Ambas partes, aportarán los medios personales,
materiales y financieros necesarios para la realización del programa.
Condiciones económicas: Para la ejecución del Congreso, el presupuesto
total asciende a noventa mil ciento cincuenta y un euros con ochenta
y dos céntimos (90.151,82 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer
aportará la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un
céntimos (30.050,61 euros) y la Consejería de Presidencia, a través de la
Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de sesenta
mil ciento un euros con veintiún céntimos (60.101,21 euros).
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento del Programa.
5. Plan de lucha contra la violencia a las mujeres
Como en el ejercicio anterior, ambas partes colaborarán en la atención
psicológica, jurídica y social a mujeres víctimas de violencia a través del
Servicio de Atención 24 horas, en campañas divulgativas informando sobre
los servicios que se cubren y la celebración de jornadas dirigidas a
profesionales que trabajan en el área de la violencia familiar.
Objetivos: Los objetivos principales son, entre otros, dar a conocer
la existencia de estos servicios, que están a disposición de las mujeres
víctimas de violencia, promover y difundir debates entre las/los
profesionales que trabajan en este sector.
Organización: Este programa se realizará en el presente ejercicio, en
toda la Comunidad Autónoma.
Ambas partes, aportarán los medios personales, materiales y
financieros necesarios para la realización del programa.
Condiciones económicas: para la ejecución del programa, el
presupuesto total asciende a setenta y ocho mil ciento treinta y un euros con cincuenta
y siete céntimos (78.131,57 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer
aportará la cantidad de treinta mil cincuenta euros con sesenta y un
céntimos (30.050,61 euros) y la Consejería de Presidencia, a través de
Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, aportará la cantidad de
cuarenta y ocho mil ochenta euros con noventa y seis céntimos (48.080,96
euros).
Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección,
organización, gestión, difusión y seguimiento del Programa.
6. Equipamiento de un aula de informática
Objetivos: Ambas partes colaborarán conjuntamente en el equipamiento
informático de un local, con el objetivo fundamental de promocionar la
utilización de las nuevas tecnologías por las mujeres.
Organización: Corresponderá a la Consejería de Presidencia, a través
de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, la adquisición
del equipo informático.
El Instituto de la Mujer supervisará la realización del programa y
facilitará los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea
requerido.
Condiciones económicas: El costo total del programa asciende a
dieciocho mil ventiséis euros con setenta y tres céntimos (18.026,73 euros),
de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil
dieciséis euros con sesenta y un céntimos (12.016,61 euros) y la Consejería
de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la
Juventud aportará la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos
(6.010,12 euros). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos
necesarios la ejecución del programa.
Segunda.-En el caso de que el costo de los programas 3 a 6, ambos
inclusive, fueran superiores al estipulado, el Instituto de la Mujer
únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o si el
coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá
proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.
Tercera.-Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto
de la Mujer, serán abonadas a la firma del presente Convenio.
La Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial de
la Mujer y de la Juventud, deberá acreditar que el importe total de los
programas 3 a 6, ambos inclusive, ha sido destinado al cumplimiento de
su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Consejería
de Presidencia.
En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el ámbito de este
convenio, deberán justificarse antes del 30 de diciembre de 2002.
El Instituto de la Mujer, una vez firmado el convenio, aceptará en
la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo
de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este
documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario
corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto
cumplimiento de los acuerdos alcanzados.
Cuarta.-Las cantidades que corresponda aportar el Instituto de la
Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002,
a las siguientes aplicaciones:
Programas 3, 4 y 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.
Programa 6: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.751.
Programa 1, 2: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.
Todas las cantidades que corresponden a la Consejería de Presidencia,
a través de la Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, se efectuarán
con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2002, a las siguientes
aplicaciones:
Programas 1, 3, 4 y 5: Aplicación presupuestaria 11.04.323B.649.00.
Programa 6: Aplicación presupuestaria 11.04.323B.627.00.
Quinta.-En todo el material impreso, así como en la difusión que se
haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos
organismos y figurar expresamente sus logotipos.
Sexta.-El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula
cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de
Seguimiento.
Además la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial
de la Mujer y de la Juventud, se compromete a entregar al Instituto de
la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del
convenio.
Séptima.-El presente convenio específico surtirá efectos a partir de
su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las
obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la
acreditación económica de los programas reseñados en la cláusula segunda
por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría Sectorial
de la Mujer y de la Juventud.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de
este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución
de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en
el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa
existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad
a la fecha de expiración del presente Convenio.
Octava.-El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por
cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo
establecido en la cláusula siguiente.
El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará
para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen
a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Presidencia,
a través de Secretaría Sectorial de la Mujer y de la Juventud, determinará
para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades
que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños
y perjuicios ocasionados.
En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros
de buena fe.
También será causa de resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad
sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
Novena.-Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por
las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como
para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios
del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver
las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante
la ejecución del mismo.
Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente
documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-El Consejero de Presidencia, Antonio
Gómez Fayrén.-La Directora general del Instituto de la Mujer, Pilar Dávila
del Cerro.
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