El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, dispuso la separación de los Cuerpos
integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas
del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado, como cuerpo adscrito a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, creando en su apartado
cuarto, las especialidades de Inspección Financiera y Tributaria y de
Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales del mismo Cuerpo.
La Ley 66/1997 preveía igualmente la integración de los
funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de
Finanzas del Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado
artículo 57 crea, en función de la especialidad a la que dichos
funcionarios estuviesen adscritos. Por otra parte, el apartado cinco
del citado artículo disponía que por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria debía procederse a convocar, en un plazo
no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley,
las pruebas selectivas necesarias para que los funcionarios del
Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que hayan
sido nombrados como funcionarios de carrera en dicho Cuerpo
con posterioridad al 1 de agosto de 1990, puedan acceder a un
Cuerpo de los creados en esta Ley distinto al de integración o,
en su caso, adquirir la especialidad restante del Cuerpo Superior
de Inspectores de Hacienda del Estado. También podrán participar
en las pruebas selectivas los funcionarios nombrados en los nuevos
Cuerpos, en los términos previstos en el artículo 57.ocho de la
Ley 66/1997.
En desarrollo de estas previsiones legales, se dictaron las
Resoluciones de esta Dirección General de 3 de diciembre de 1999
("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se convocó
el primer proceso de los previstos en el artículo 57.cinco de la
Ley 66/1997, y de 27 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 30), por la que se convocaron el segundo y tercer procesos
de los previstos en la citada norma.
Posteriormente, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social modificó las previsiones iniciales de la
Ley 66/1997 en cuanto al calendario de desarrollo de los procesos
de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del
Estado, ampliando su plazo hasta el 31 de diciembre de 2002,
marcando de esta manera distintos plazos de desarrollo que los
previstos, y no modificados, para los procesos de adquisición de una
segunda especialidad dentro del citado Cuerpo.
En ese nuevo contexto se dispuso ordenar de forma separada
los procesos pendientes de acceso y adquisición de una segunda
especialidad en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado, convocando los relativos a la obtención de segunda
especialidad por Resolución de esta Dirección General de 18 de
julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
Procede, pues, ahora culminar los procesos previstos por el
artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 y convocar el último de los
procesos de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda
del Estado, circunstancia ésta que justifica que no se concrete
el número de plazas convocadas con objeto de garantizar el acceso
al correspondiente curso selectivo a todos aquellos aspirantes a
los que la Ley reconoce este derecho.
En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la
referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas
por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio
de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), de la Presidencia
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre
delegación de competencias en el Director General de la misma, ha
tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el sexto y último
proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores
de Hacienda del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el
anexo I de la presente Resolución.
Segundo.-Los funcionarios del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado o del Cuerpo Superior de Inspectores
de Seguros del Estado que, tras la superación del correspondiente
curso selectivo y como resultado de este proceso de integración,
sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado no modificarán su situación
administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en la de
excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector
público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Madrid, 25 de enero de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Salvador Ruiz Gallud.
Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.
cinco de la Ley 66/1997, el sexto proceso selectivo para el acceso
al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
El sexto proceso selectivo será el último de los previstos en
el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, para el acceso al Cuerpo
Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y su número de
plazas será, por tanto, el necesario para garantizar el acceso al
mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce
este derecho.
1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;
el ar
tículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales
Administrativas y del Orden Social, en su redacción dada por la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una única fase
consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas,
materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta
convocatoria.
1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.cinco
apartado 2 letra e) de la Ley 66/1997, quienes no superen los cursos
selectivos o renuncien a la participación en los mismos antes de
su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en
el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza
mayor, perderán el derecho a ingresar en el Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado y no podrán participar en
los restantes procesos selectivos previstos en el apartado 2 letra a)
del citado artículo.
1.5 La asistencia a los cursos selectivos dará derecho a los
funcionarios destinados en la Agencia Estatal de Administración
Tributaria a la percepción de las indemnizaciones por razón del
servicio reguladas en el Real Decreto 236/88 de 4 de marzo.
2. Requisitos de los candidatos
Para ser admitido a los procesos selectivos, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1 Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad
al día 1 de agosto de 1990 y haber quedado integrados, como
resultado del proceso de integración previsto en el artículo 57.4
de la Ley 66/1997, en el Cuerpo Superior de Interventores y
Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros
del Estado o haber adquirido la condición de funcionario de los
indicados Cuerpos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.
ocho.1 y 2 de la Ley 66/1997.
2.2 No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
2.3 No encontrarse, de conformidad con lo previsto en el
artículo 57.seis.2 de la Ley 66/1997, en la situación administrativa
de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme
de funciones.
2.4 No haber participado anteriormente en alguno de los
procesos regulados en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.
3. Solicitudes
3.1 Las aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos,
deseen participar en este proceso selectivo presentarán su solicitud
conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución.
La presentación de solicitudes se efectuará en los Servicios
Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte
días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el
Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso
selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el
"Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación de aspirantes
excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se indicarán los
lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa
de aspirantes admitidos.
Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios
Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central
del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los
apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de
publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para
poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran
la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución
por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos
del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir
del siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
5. Proceso selectivo
5.1 El proceso selectivo a que se refiere la presente Resolución
constará de una única fase de curso selectivo.
5.2 El curso selectivo, de duración y contenido similar a los
cursos de formación impartidos en su día para la adquisición de
la correspondiente especialidad, se impartirán por la Escuela de
la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El programa
del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública
del Instituto de Estudios Fiscales
5.3 El curso correspondiente a este proceso selectivo podrá
desarrollarse, en función del número de aspirantes admitidos y
con objeto de garantizar un adecuado funcionamiento de los
servicios, de forma descentralizada y en diferentes grupos o turnos,
en las sedes y fechas que al efecto se determinen por la Escuela
de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En este
caso, no se considerará finalizado el proceso selectivo hasta que
se celebren y evalúen la totalidad de grupos o turnos en que el
mismo se haya estructurado.
El curso deberá iniciarse dentro de los seis meses
inmediatamente posteriores a la fecha de publicación de la Resolución
del Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos. La sede y fechas de celebración del curso
selectivo, así como en su caso el grupo o turno asignado, serán
comunicados a los interesados por la Escuela de la Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
5.4 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán
valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto
de Estudios Fiscales.
Cada una de las partes en las que se divide el curso selectivo
se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para poder
superar el curso obtener una puntuación mínima de 50 puntos y haber
superado todas las asignaturas en las que se estructure el mismo.
A la finalización del curso selectivo, o de cada uno de sus
grupos o turnos, se hará pública una relación de los aspirantes
que hayan superado el mismo.
6. Lista de aprobados y reconocimiento de la segunda especialidad
Finalizado el proceso selectivo, el Presidente de la Comisión
Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al
Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, especificando las calificaciones obtenidas por los
funcionarios.
A propuesta del Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, los que hayan superado el proceso selectivo
serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de
Inspectores de Hacienda del Estado mediante Resolución del
Secretario de Estado para la Administración Pública, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
7. Disposición final
Contra la presente Resolución podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos.
ANEXO II: (Ver imagen página 4660)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid