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Documento BOE-A-2002-2354

Resolución de 25 de enero de 2002, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca el sexto proceso selectivo previsto en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2002, páginas 4658 a 4660 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2002-2354

TEXTO ORIGINAL

El artículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social, dispuso la separación de los Cuerpos

integrados en su día en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas

del Estado. El citado artículo crea el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado, como cuerpo adscrito a la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, creando en su apartado

cuarto, las especialidades de Inspección Financiera y Tributaria y de

Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales del mismo Cuerpo.

La Ley 66/1997 preveía igualmente la integración de los

funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de

Finanzas del Estado en los tres nuevos Cuerpos que el mencionado

artículo 57 crea, en función de la especialidad a la que dichos

funcionarios estuviesen adscritos. Por otra parte, el apartado cinco

del citado artículo disponía que por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria debía procederse a convocar, en un plazo

no superior a cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley,

las pruebas selectivas necesarias para que los funcionarios del

Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, que hayan

sido nombrados como funcionarios de carrera en dicho Cuerpo

con posterioridad al 1 de agosto de 1990, puedan acceder a un

Cuerpo de los creados en esta Ley distinto al de integración o,

en su caso, adquirir la especialidad restante del Cuerpo Superior

de Inspectores de Hacienda del Estado. También podrán participar

en las pruebas selectivas los funcionarios nombrados en los nuevos

Cuerpos, en los términos previstos en el artículo 57.ocho de la

Ley 66/1997.

En desarrollo de estas previsiones legales, se dictaron las

Resoluciones de esta Dirección General de 3 de diciembre de 1999

("Boletín Oficial del Estado" del 23), por la que se convocó

el primer proceso de los previstos en el artículo 57.cinco de la

Ley 66/1997, y de 27 de junio de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 30), por la que se convocaron el segundo y tercer procesos

de los previstos en la citada norma.

Posteriormente, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 30), de Medidas Fiscales, Administrativas

y del Orden Social modificó las previsiones iniciales de la

Ley 66/1997 en cuanto al calendario de desarrollo de los procesos

de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del

Estado, ampliando su plazo hasta el 31 de diciembre de 2002,

marcando de esta manera distintos plazos de desarrollo que los

previstos, y no modificados, para los procesos de adquisición de una

segunda especialidad dentro del citado Cuerpo.

En ese nuevo contexto se dispuso ordenar de forma separada

los procesos pendientes de acceso y adquisición de una segunda

especialidad en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado, convocando los relativos a la obtención de segunda

especialidad por Resolución de esta Dirección General de 18 de

julio de 2001 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

Procede, pues, ahora culminar los procesos previstos por el

artículo 57.cinco de la Ley 66/1997 y convocar el último de los

procesos de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda

del Estado, circunstancia ésta que justifica que no se concrete

el número de plazas convocadas con objeto de garantizar el acceso

al correspondiente curso selectivo a todos aquellos aspirantes a

los que la Ley reconoce este derecho.

En su virtud, esta Dirección General, en cumplimiento de la

referida disposición legal y en uso de las competencias atribuidas

por el apartado primero 1.1.4 de la Resolución de 24 de junio

de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), de la Presidencia

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre

delegación de competencias en el Director General de la misma, ha

tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.-Se convoca, al amparo de lo dispuesto en el

artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas

Fiscales, Administrativas y del Orden Social, el sexto y último

proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores

de Hacienda del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el

anexo I de la presente Resolución.

Segundo.-Los funcionarios del Cuerpo Superior de

Interventores y Auditores del Estado o del Cuerpo Superior de Inspectores

de Seguros del Estado que, tras la superación del correspondiente

curso selectivo y como resultado de este proceso de integración,

sean nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado no modificarán su situación

administrativa en el Cuerpo de procedencia y quedarán en la de

excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector

público en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Madrid, 25 de enero de 2002.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Salvador Ruiz Gallud.

Ilmo. Sr. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convoca, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.

cinco de la Ley 66/1997, el sexto proceso selectivo para el acceso

al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

El sexto proceso selectivo será el último de los previstos en

el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997, para el acceso al Cuerpo

Superior de Inspectores de Hacienda del Estado y su número de

plazas será, por tanto, el necesario para garantizar el acceso al

mismo a todos los aspirantes a los que la citada norma reconoce

este derecho.

1.2 Al presente proceso selectivo le serán aplicables la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de

la Función Pública ; el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27

de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ;

el ar

tículo 57 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales

Administrativas y del Orden Social, en su redacción dada por la

Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social ; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una única fase

consistente en la superación de un curso selectivo, con las pruebas,

materias y valoraciones que se especifican en la base 5 de esta

convocatoria.

1.4 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.cinco

apartado 2 letra e) de la Ley 66/1997, quienes no superen los cursos

selectivos o renuncien a la participación en los mismos antes de

su finalización, salvo si la indicada renuncia tiene su origen en

el pase a la situación de servicios especiales o a causa de fuerza

mayor, perderán el derecho a ingresar en el Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado y no podrán participar en

los restantes procesos selectivos previstos en el apartado 2 letra a)

del citado artículo.

1.5 La asistencia a los cursos selectivos dará derecho a los

funcionarios destinados en la Agencia Estatal de Administración

Tributaria a la percepción de las indemnizaciones por razón del

servicio reguladas en el Real Decreto 236/88 de 4 de marzo.

2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitido a los procesos selectivos, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Haber sido nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo

Superior de Inspectores de Finanzas del Estado con posterioridad

al día 1 de agosto de 1990 y haber quedado integrados, como

resultado del proceso de integración previsto en el artículo 57.4

de la Ley 66/1997, en el Cuerpo Superior de Interventores y

Auditores del Estado o en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros

del Estado o haber adquirido la condición de funcionario de los

indicados Cuerpos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.

ocho.1 y 2 de la Ley 66/1997.

2.2 No haber sido separado, mediante expediente

disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.3 No encontrarse, de conformidad con lo previsto en el

artículo 57.seis.2 de la Ley 66/1997, en la situación administrativa

de excedencia voluntaria por interés particular o suspensión firme

de funciones.

2.4 No haber participado anteriormente en alguno de los

procesos regulados en el artículo 57.cinco de la Ley 66/1997.

3. Solicitudes

3.1 Las aspirantes que, reuniendo los requisitos establecidos,

deseen participar en este proceso selectivo presentarán su solicitud

conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución.

La presentación de solicitudes se efectuará en los Servicios

Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte

días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y se dirigirá al

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el

Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando

aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso

selectivo. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el

"Boletín Oficial del Estado", se incluirá la relación de aspirantes

excluidos, con indicación de las causas de exclusión y se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista completa

de aspirantes admitidos.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de

publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", para

poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanaran

la exclusión o alegasen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en el proceso selectivo. Contra la Resolución

por la que se declare a los aspirantes definitivamente excluidos

del proceso selectivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir

del siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

5. Proceso selectivo

5.1 El proceso selectivo a que se refiere la presente Resolución

constará de una única fase de curso selectivo.

5.2 El curso selectivo, de duración y contenido similar a los

cursos de formación impartidos en su día para la adquisición de

la correspondiente especialidad, se impartirán por la Escuela de

la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El programa

del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal

de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública

del Instituto de Estudios Fiscales

5.3 El curso correspondiente a este proceso selectivo podrá

desarrollarse, en función del número de aspirantes admitidos y

con objeto de garantizar un adecuado funcionamiento de los

servicios, de forma descentralizada y en diferentes grupos o turnos,

en las sedes y fechas que al efecto se determinen por la Escuela

de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. En este

caso, no se considerará finalizado el proceso selectivo hasta que

se celebren y evalúen la totalidad de grupos o turnos en que el

mismo se haya estructurado.

El curso deberá iniciarse dentro de los seis meses

inmediatamente posteriores a la fecha de publicación de la Resolución

del Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes

admitidos y excluidos. La sede y fechas de celebración del curso

selectivo, así como en su caso el grupo o turno asignado, serán

comunicados a los interesados por la Escuela de la Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

5.4 El curso selectivo, y cada una de sus asignaturas, serán

valoradas por una Comisión Académica designada por el Instituto

de Estudios Fiscales.

Cada una de las partes en las que se divide el curso selectivo

se calificará de 0 a 100 puntos, siendo necesario para poder

superar el curso obtener una puntuación mínima de 50 puntos y haber

superado todas las asignaturas en las que se estructure el mismo.

A la finalización del curso selectivo, o de cada uno de sus

grupos o turnos, se hará pública una relación de los aspirantes

que hayan superado el mismo.

6. Lista de aprobados y reconocimiento de la segunda especialidad

Finalizado el proceso selectivo, el Presidente de la Comisión

Académica enviará copia certificada de la lista de aprobados al

Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, especificando las calificaciones obtenidas por los

funcionarios.

A propuesta del Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, los que hayan superado el proceso selectivo

serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Superior de

Inspectores de Hacienda del Estado mediante Resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

7. Disposición final

Contra la presente Resolución podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

ANEXO II: (Ver imagen página 4660)

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