La Orden de 19 de abril de 2002 tiene por objeto determinar las bases
para el otorgamiento de las ayudas por las actividades de recuperación
y valorización de aceites usados durante 2001, teniendo en cuenta las
competencias que sobre la gestión en materia de medio ambiente
corresponden a las Comunidades Autónomas. Todo ello de acuerdo con las
habilitaciones contenidas en la Orden de 28 de Febrero de 1989, como norma
de incorporación al ordenamiento interno de las Directivas 75/439/CEE,
el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento
del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para 2002.
Las Comunidades Autónomas están dictando las correspondientes
resoluciones mediante las que se conceden las subvenciones a las empresas
que actúan dentro de su ámbito territorial, conforme se establece en el
apartado quinto de la Orden de 19 de abril de 2002. Dado que el importe
total, en el ámbito nacional, ha sido ampliamente superado y con la
finalidad de que la reducción proporcional para ajustar el importe total de
las subvenciones concedidas al crédito presupuestario disponible, de
acuerdo con el punto 2 del apartado tercero de dicha Orden, sea menor que
con las previsiones actuales, se ha decidido la ampliación del crédito
destinado a estas ayudas.
En su virtud, dispongo:
Disposición única.
El punto 2 del apartado tercero de la Orden de 19 de abril de 2002
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de mayo de 2002), queda redactado
en los siguientes términos:
"2. El importe total de las subvenciones reconocidas se abonará con
cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los Presupuestos
Generales del Estado para 2002 correspondientes al Ministerio de Medio
Ambiente, y no podrá superar la cantidad máxima de 10.489.403,48 euros,
por lo que, de resultar necesario se reducirán proporcionalmente las
cuantías de las subvenciones en la cantidad que sea precisa para respetar
dicho límite."
Madrid, 27 de noviembre de 2002.
MATAS I PALOU
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