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Documento BOE-A-2002-23556

Orden ECO/3042/2002, de 18 de noviembre, por la que se dispone la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de octubre de 2002, por el que de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.o de la disposición adicional 27.a de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos de "Energi E2 A/S", en "Cinergy Renovables Ibérica, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 3 de diciembre de 2002, páginas 42243 a 42244 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23556

TEXTO ORIGINAL

En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo

de Ministros de 25 de octubre de 2002, por el que, de conformidad con

lo dispuesto en el apartado 3.o de la disposición adicional 27.a de la Ley

55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del

Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos

de Energi E2 A/S en Cinergy Renovables Ibérica, que a continuación se

relaciona:

Vista la notificación realizada por "Energi E2 A/S" a la Secretaría de

Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME el 17 de junio

de 2001, en la cual se comunicaba la adquisición por la notificante del

100 por 100 del capital social de "Cinergy Renovables Ibérica, Sociedad

Limitada", en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo

séptima de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social para el año 2000;

Resultando que el 5 de junio de 2001 "Energi E2 A/S" adquirió de

"Cinergy Hidro BV", el 100 por 100 del capital social de "Cinergy Renovables

Ibérica, Sociedad Limitada", que es la sociedad matriz de un grupo

empresarial integrado por 32 sociedades españolas cuya actividad básica es la

promoción, construcción y explotación de plantas de generación de energía

eléctrica en régimen especial, siendo en tres de estas sociedades su

participación del 100 por 100 del capital social, en una de ellas del 55

por 100, en otras ocho del 50%, y en las 20 restantes participa en

proporciones inferiores al 50 por 100;

Resultando que el 17 de junio "Energi E2 A/S" notificó a la Secretaría

de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, la adquisición

del 100 por 100 del capital social de "Cinergy Renovables Ibérica, Sociedad

Limitada";

Resultando que por Resolución de la Secretaría de Estado de la Energía,

Desarrollo Industrial y de la PYME de 2 de agosto de 2002 se acordó

la incoación del procedimiento previsto en el apartado 3.o de la disposición

adicional 27.a del la Ley 55/1999 en relación con la participación accionarial

adquirida por "Energi E2 A/S" en "Cinergy Renovables Ibérica, S.L";

Resultando que en el referido procedimiento, la Comisión Nacional

de Energía emitió su informe preceptivo el 1 de octubre de 2002;

Considerando que la disposición adicional 27.a de la Ley 55/1999, en

su apartado 1 establece que: " Las entidades o personas de naturaleza

pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas

mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o

Administraciones Públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que

directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones

significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en

los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos

correspondientes a dichas participaciones";

Considerando que "Energi E2 A/S" está participada mayoritariamente,

directa o indirectamente, por Administraciones Públicas y/o entidades

de naturaleza pública, puesto que el 36,04 por 100 del capital social es

propiedad de "Nesa AS" (de capital mayoritariamente público), el 34 por

100 pertenece a la ciudad de Copenhagen a través de "Copenhagen Energy",

el 15,92 por 100 está en manos de Seas Transmisión A/S, (el 27 por 100

de esta empresa está controlado por 9 municipios daneses), y el 6,1 por

100 pertenece a otros municipios, resultando en consecuencia de aplicación

la disposición transcrita en el Considerando anterior.

Considerando que el párrafo tercero del apartado 3 de la disposición

adicional 27.a de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social para el año 2000 establece que "el

Consejo de Ministros podrá resolver reconociendo o no el ejercicio de

derechos políticos correspondientes, o sometiendo el ejercicio de los

mismos a determinadas condiciones en atención, entre otros, a los principios

de objetividad, reciprocidad, transparencia, equilibrio y buen

funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos".

Considerando que la Comisión Nacional de Energía, en su informe

preceptivo de 1 de octubre de 2002, tras analizar el sector eléctrico en

Dinamarca, en relación con la valoración del principio de reciprocidad,

concluye que, los sistemas eléctricos en Dinamarca y en España son

homogéneos en gran medida, especialmente en cuanto a la separación de

actividades, transparencia y acceso de terceros a la red, funcionamiento de

los mercados y apertura del mercado minorista, por lo que cualquier agente

extranjero puede entrar en el mercado danés de generación a través de

la adquisición de participaciones accionariales en productoras o

generadoras, sin restricción alguna;

Considerando que el citado informe de la Comisión Nacional de Energía

señala también que la normativa danesa es transparente y que exige, al

igual que la española, la separación jurídica de las actividades eléctricas

realizadas por un mismo operador, que el transporte de electricidad de

alta tensión es desarrollado en Dinamarca por dos compañías sin conexión

entre ellas, que desarrollan en exclusividad la actividad de transporte,

y son responsables de la gestión, mantenimiento y desarrollo de la red,

y que el acceso de terceros a la misma es libre, regulado y no

discriminatorio, con tarifas transparentes;

Considerando la similitud entre las regulaciones eléctricas en los dos

países, puesto que el Gobierno de Dinamarca al igual que el de España,

ha reconocido la existencia de costes de transición a la competencia a

favor de los generadores de energía eléctrica para cubrir determinados

costes.

Considerando que en relación con las energías renovables, la regulación

eléctrica danesa al igual que la española, obliga a las empresas a comprar

la electricidad procedente de centrales de cogeneración e instalaciones

de renovables a precios regulados, siempre que no sea posible su venta

a un precio que cubra los costes necesarios de producción.

Considerando que la organización del mercado de producción es

relativamente similar a la española, que existe un pool mayorista y que, desde

el punto de vista de la reciprocidad, la Ley danesa no contiene ninguna

restricción con respecto a la entrada de nuevos operadores, ni de

operadores extranjeros en el mercado de generación;

Considerando finalmente que la Comisión Nacional de Energía estima

que, desde la perspectiva del equilibrio y buen funcionamiento de los

mercados y sistemas energéticos, la operación no produce un impacto

significativo, dado que la potencia instalada de "Cinergy Renovables Ibérica,

Sociedad Anónima", no representa un porcentaje relevante del mercado

nacional, ni de la potencia instalada en instalaciones de régimen especial,

ni en parques eólicos;

Vista la normativa de aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del

Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, previo

informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos

Económicos,

Acuerda: Autorizar el ejercicio por "Energi E2 A/S" de los derechos

políticos correspondientes a su participación del 100% del capital social

de "Cinergy Renovables Ibérica, S.L".

La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin

perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del

ordenamiento jurídico vigente.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, de Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa.

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