En virtud del artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo
de Ministros de 25 de octubre de 2002, por el que, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado 3.o de la disposición adicional 27.a de la Ley
55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del
Orden Social, se decide autorizar el ejercicio de los derechos políticos
de Energi E2 A/S en Cinergy Renovables Ibérica, que a continuación se
relaciona:
Vista la notificación realizada por "Energi E2 A/S" a la Secretaría de
Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME el 17 de junio
de 2001, en la cual se comunicaba la adquisición por la notificante del
100 por 100 del capital social de "Cinergy Renovables Ibérica, Sociedad
Limitada", en relación con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo
séptima de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social para el año 2000;
Resultando que el 5 de junio de 2001 "Energi E2 A/S" adquirió de
"Cinergy Hidro BV", el 100 por 100 del capital social de "Cinergy Renovables
Ibérica, Sociedad Limitada", que es la sociedad matriz de un grupo
empresarial integrado por 32 sociedades españolas cuya actividad básica es la
promoción, construcción y explotación de plantas de generación de energía
eléctrica en régimen especial, siendo en tres de estas sociedades su
participación del 100 por 100 del capital social, en una de ellas del 55
por 100, en otras ocho del 50%, y en las 20 restantes participa en
proporciones inferiores al 50 por 100;
Resultando que el 17 de junio "Energi E2 A/S" notificó a la Secretaría
de Estado de la Energía, Desarrollo Industrial y de la PYME, la adquisición
del 100 por 100 del capital social de "Cinergy Renovables Ibérica, Sociedad
Limitada";
Resultando que por Resolución de la Secretaría de Estado de la Energía,
Desarrollo Industrial y de la PYME de 2 de agosto de 2002 se acordó
la incoación del procedimiento previsto en el apartado 3.o de la disposición
adicional 27.a del la Ley 55/1999 en relación con la participación accionarial
adquirida por "Energi E2 A/S" en "Cinergy Renovables Ibérica, S.L";
Resultando que en el referido procedimiento, la Comisión Nacional
de Energía emitió su informe preceptivo el 1 de octubre de 2002;
Considerando que la disposición adicional 27.a de la Ley 55/1999, en
su apartado 1 establece que: " Las entidades o personas de naturaleza
pública y las entidades de cualquier naturaleza, participadas
mayoritariamente o controladas en cualquier forma por entidades o
Administraciones Públicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que
directa o indirectamente tomen el control o adquieran participaciones
significativas de sociedades de ámbito estatal que realicen actividades en
los mercados energéticos no podrán ejercer los derechos políticos
correspondientes a dichas participaciones";
Considerando que "Energi E2 A/S" está participada mayoritariamente,
directa o indirectamente, por Administraciones Públicas y/o entidades
de naturaleza pública, puesto que el 36,04 por 100 del capital social es
propiedad de "Nesa AS" (de capital mayoritariamente público), el 34 por
100 pertenece a la ciudad de Copenhagen a través de "Copenhagen Energy",
el 15,92 por 100 está en manos de Seas Transmisión A/S, (el 27 por 100
de esta empresa está controlado por 9 municipios daneses), y el 6,1 por
100 pertenece a otros municipios, resultando en consecuencia de aplicación
la disposición transcrita en el Considerando anterior.
Considerando que el párrafo tercero del apartado 3 de la disposición
adicional 27.a de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social para el año 2000 establece que "el
Consejo de Ministros podrá resolver reconociendo o no el ejercicio de
derechos políticos correspondientes, o sometiendo el ejercicio de los
mismos a determinadas condiciones en atención, entre otros, a los principios
de objetividad, reciprocidad, transparencia, equilibrio y buen
funcionamiento de los mercados y sistemas energéticos".
Considerando que la Comisión Nacional de Energía, en su informe
preceptivo de 1 de octubre de 2002, tras analizar el sector eléctrico en
Dinamarca, en relación con la valoración del principio de reciprocidad,
concluye que, los sistemas eléctricos en Dinamarca y en España son
homogéneos en gran medida, especialmente en cuanto a la separación de
actividades, transparencia y acceso de terceros a la red, funcionamiento de
los mercados y apertura del mercado minorista, por lo que cualquier agente
extranjero puede entrar en el mercado danés de generación a través de
la adquisición de participaciones accionariales en productoras o
generadoras, sin restricción alguna;
Considerando que el citado informe de la Comisión Nacional de Energía
señala también que la normativa danesa es transparente y que exige, al
igual que la española, la separación jurídica de las actividades eléctricas
realizadas por un mismo operador, que el transporte de electricidad de
alta tensión es desarrollado en Dinamarca por dos compañías sin conexión
entre ellas, que desarrollan en exclusividad la actividad de transporte,
y son responsables de la gestión, mantenimiento y desarrollo de la red,
y que el acceso de terceros a la misma es libre, regulado y no
discriminatorio, con tarifas transparentes;
Considerando la similitud entre las regulaciones eléctricas en los dos
países, puesto que el Gobierno de Dinamarca al igual que el de España,
ha reconocido la existencia de costes de transición a la competencia a
favor de los generadores de energía eléctrica para cubrir determinados
costes.
Considerando que en relación con las energías renovables, la regulación
eléctrica danesa al igual que la española, obliga a las empresas a comprar
la electricidad procedente de centrales de cogeneración e instalaciones
de renovables a precios regulados, siempre que no sea posible su venta
a un precio que cubra los costes necesarios de producción.
Considerando que la organización del mercado de producción es
relativamente similar a la española, que existe un pool mayorista y que, desde
el punto de vista de la reciprocidad, la Ley danesa no contiene ninguna
restricción con respecto a la entrada de nuevos operadores, ni de
operadores extranjeros en el mercado de generación;
Considerando finalmente que la Comisión Nacional de Energía estima
que, desde la perspectiva del equilibrio y buen funcionamiento de los
mercados y sistemas energéticos, la operación no produce un impacto
significativo, dado que la potencia instalada de "Cinergy Renovables Ibérica,
Sociedad Anónima", no representa un porcentaje relevante del mercado
nacional, ni de la potencia instalada en instalaciones de régimen especial,
ni en parques eólicos;
Vista la normativa de aplicación,
El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del
Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, previo
informe favorable de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos,
Acuerda: Autorizar el ejercicio por "Energi E2 A/S" de los derechos
políticos correspondientes a su participación del 100% del capital social
de "Cinergy Renovables Ibérica, S.L".
La anterior resolución del Consejo de Ministros se entenderá sin
perjuicio de las autorizaciones que resulten pertinentes en virtud del
ordenamiento jurídico vigente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.
DE RATO Y FIGAREDO
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Energía, de Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa.
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