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Vacantes puestos de trabajo en este organismo, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por
el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido
en la artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, y el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, y de conformidad con la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación
profesional y a las condiciones de trabajo, y de acuerdo con la
Orden del 19 de diciembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"
del 21), por la que se delegan las atribuciones en el Presidente
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, resuelve
convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan
en el anexo I de esta Orden, con arreglo a las siguientes bases.
I. Bases de convocatoria
Primera. 1. La presente convocatoria se dirige a los
funcionarios de carrera de la Administración General del Estado a que
se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
que pertenezcan a los Cuerpos y Escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la misma, siempre que reúnan
las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados
en la presente convocatoria. A los puestos reseñados con clave
EX11 pueden acceder todos los Cuerpos o Escalas excepto los
sectores de: Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios Postales
y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y
Meteorología. A los puestos reseñados con clave EX27 pueden
acceder todos los Cuerpos o Escalas excepto los sectores de
Docencia, Sanidad, Servicios Postales y Telegráficos, Instituciones
Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología.
Segunda. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de
los análisis de la distribución de efectivos en la Administración
General del Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, excepto
los suspensos en firme mientras dure la suspensión y los
funcionarios que estén destinados o que se encuentren en situaciones
administrativas con derecho a reserva de puesto de trabajo
distintas de la de servicio activo en el organismo autónomo Jefatura
Central de Tráfico en Madrid.
Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados
o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho
a reserva de puesto distintas de la de servicio activo en cualquiera
de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona,
Illes Balears, Servicios Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas,
Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las Ciudades de Ceuta y
Melilla.
B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos: Los
funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo
los suspensos en firme mientras dure la suspensión, con las
siguientes limitaciones:
Los funcionarios que estén destinados o que se encuentren
en situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto
de trabajo distintas de la de servicio activo en las provincias de
Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears, Servicios
Periféricos de Madrid, Málaga, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife,
Tarragona y las Ciudades de Ceuta y Melilla, sólo podrán participar
en el concurso solicitando los puestos que se convoquen, en su
caso, en cualquiera de ella.
C) Las anteriores limitaciones no se aplicarán para aquellos
puestos de trabajo que requieren una formación técnica
especializada, y que son los que figuran en el anexo I con los siguientes
números de orden: 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12 14, 19, 20, 22, 24,
25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 42, 44, 45 y 46.
2. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva, no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
3. Deberán participar en el concurso aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentran en situación de
adscripción provisional en este organismo, los que se encuentren
en la situación de reingreso al servicio activo, en caso de que
se convoque el puesto que ocupan provisionalmente, y los que
estén en situación de excedencia forzosa, a quienes se les notifique
el presente concurso.
4. Los funcionarios en situación de Servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si, a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,
y, en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde
el que participen si es de carácter definitivo.
5. Los funcionarios con destino definitivo en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares sólo podrán
participar si al término del plazo de presentación de instancias han
transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino
definitivo obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos
siguientes:
a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían
desempeñando.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si al término del plazo de presentación
de instancias, llevan más de dos años en dicha situación.
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuarto.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuesto Generales
del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que
desem
peñen puestos de trabajo en la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas
adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras
Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la
previa autorización de aquélla, que podrá denegarla en atención
a las necesidades del servicio.
II. Presentación de solicitudes
Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, dirigidas a la Subdirección General de Recursos Humanos
del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, se ajustarán
al modelo publicado como anexo II/1 de esta Orden y se
presentarán, en el plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General del CSIC (calle
Serrano, 117, 28006 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar,
por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen
en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos para
cada puesto de trabajo, así como la documentación que hubiera
de acompañar, adaptándose a los modelos II/2 y II/3,
respectivamente.
3. Los méritos específicos contemplados en la base cuarta,
apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente mediante
las pertinentes certificaciones en caso de experiencia o diplomas
en caso de conocimientos.
4. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacante
la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre que no
suponga una modificación exorbitante de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
III. Méritos
Cuarta. 1. La valoración de los méritos generales para la
adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 La valoración del grado personal.
1.1.1 El grado personal consolidado se valorará en relación
con el nivel de los puestos de trabajo a los que se concursa, hasta
un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:
Por un grado personal superior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Tres puntos.
Por un grado personal igual al nivel del puesto de trabajo que
se solicita: Dos puntos.
Por un grado personal inferior al nivel del puesto de trabajo
que se solicita: Un punto.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo
de cuatro puntos distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
del puesto al que se concursa: Dos puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o
inferior en uno o dos niveles al del puesto al que se concursa:
Cuatro puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto de trabajo al que se concursa: Tres
puntos.
En todos los supuestos será necesario haber estado
desempeñando el puesto un mínimo de un año.
A estos efectos, cuando se trate de funcionarios procedentes
de las situaciones de excedencia se valorará el nivel del último
puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, el nivel
mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo
o Escala.
1.2.2 Por el desempeño de un puesto de trabajo en
organismos públicos de investigación se incrementará en 0,25 puntos
por año hasta un máximo de 2,5 puntos.
1.2.3 Para la valoración de los méritos en las convocatorias
de puestos de trabajo, se tendrán en cuenta los niveles establecidos
con carácter mínimo en el Acuerdo Administración y Sindicatos
sobre ordenación de retribuciones, aprobado por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 12 de junio de 1998, a efectos de valoración
de grado y de puesto de trabajo.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran
en el anexo I, siempre que se haya expedido diploma o certificado
de asistencia, o, en su defecto, certificación de aprovechamiento:
0,75 puntos por cada curso, hasta un máximo de tres puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo
de tres puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:
Por cada año completo de servicio en la Administración a razón
de 0,15 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados previos
al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al
amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
1.5 Para la solicitud de los puestos de la Comunidad
Autónoma de Canarias se valorará el destino previo del cónyuge
funcionario, obtenido mediante convocatoria pública en el municipio
donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, como
máximo con la puntuación que resulte de la antigüedad, siempre
que se acceda desde un municipio distinto.
2. Se valorarán los méritos específicos adecuados a las
características y contenido de cada puesto de trabajo descritos en el
anexo I, hasta un máximo de 10 puntos.
2.1 Los documentos aportados deberán ser originales o
fotocopias compulsadas.
En cualquier momento del proceso se podrá recabar de los
interesados cuantas aclaraciones se estimen pertinentes para la
comprobación de aquellos méritos que hayan alegado.
IV. Solicitudes, requisitos y documentación
Quinta. 1. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán
cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos
o Escalas del mismo o distinto grupo de los incluidos en el anexo I,
sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos.
La certificación a que hace mención la base sexta deberá referirse
a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo o
Escala.
3. En caso de estar interesados en las vacantes que se
anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de
convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo o
Escala, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan
destino en el mismo concurso y en el mismo municipio,
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán
acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro
funcionario en la misma convocatoria.
Sexta. 1. Los méritos específicos contemplados en la base
cuarta, apartado 2, deberán ser acreditados documentalmente,
mediante las pertinentes certificaciones en caso de experiencia
o diplomas en caso de conocimientos.
2. Los méritos generales a los que se refiere la base cuarta,
apartado 1, así como los requisitos imprescindibles, deberán ser
acreditados por certificado en copia del modelo que figura como
anexo III, y deberá ser expedida por las Unidades siguientes:
Si se trata de funcionarios destinados en el CSIC, solamente
será necesaria la expedición del citado certificado en el caso de
que no obre en el expediente del interesado algún mérito de los
alegados, en cuyo caso la certificación será expedida por la
Subdirección General de Recursos Humanos.
Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,
servicios especiales o en excedencia para el cuidado de familiares,
destinados en los Servicios centrales de otros Ministerios u
organismos autónomos, por la Subdirección General competente en
materia de personal de los Departamentos ministeriales o la
Secretaría General o similar de los organismos autónomos.
Si se trata de funcionarios en situación de servicio activo,
servicios especiales o en excedencia para el cuidado de familiares,
destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial
de otros Ministerios u organismo autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno
en los términos que determina el artículo 11 del Real
Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, con excepción de los
funcionarios destinados en las Direcciones Provinciales de las
entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, en
cuyo caso, la certificación corresponde al Director Provincial o
Tesorero Territorial.
Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas,
dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar o
bien por la Consejería o Departamento correspondiente, en el
caso de funcionarios de Cuerpos o Escalas de carácter
departamental.
Respecto a los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, excedencia forzosa y
procedentes de la situación de suspensión firme de funciones, la
certificación será expedida por la Unidad de Personal del
Departamento al que figure adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenece a Cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública o a Escalas
a extinguir de AISS. En el caso de los excedentes voluntarios
pertenecientes a las restantes Escalas de los organismos autónomos,
la certificación será expedida por la Unidad de Personal del
Ministerio donde tuvieran su último destino.
Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado
de familiares, acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separado del servicio en cualquiera de las Administraciones
Públicas ni hallarse inhabilitado para cargo público.
Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General de
Personal Civil del Departamento, cuando se trate de funcionarios
destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando
estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.
V. Valoración de méritos
Séptima. 1. Los méritos a que se refiere la base cuarta,
apartado 2, serán valorados por una Comisión compuesta por:
Subdirectora general de Recursos Humanos o persona en quien
delegue.
Jefe de Área de Recursos Humanos.
Jefe de Servicio de Personal.
Jefe de Sección de Personal.
Representante del centro directivo.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones públicas o en el ámbito correspondiente
tienen derecho a participar como miembros en las Comisiones
de Valoración.
Los miembros de las Comisiones deberán pertenecer a Cuerpos
o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados.
El número de los representantes de las organizaciones
sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados
a propuesta de la Administración.
Las Comisiones de Valoración podrán solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de asesores
actuarán con voz pero sin voto.
2. A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que,
en caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.
VI. Adjudicaciones
Octava. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Cuarta
en el orden establecido en el artículo 44.1 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De persistir el empate se acudirá
a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo
o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número
obtenido en el proceso selectivo.
3. La puntuación mínima exigida para que puedan adjudicarse
los puestos de trabajo convocados será de ocho puntos.
4. El personal que obtenga destino a través de este concurso
no podrá participar en concurso de traslados que convoque, tanto
la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas,
hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión
del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en
el artículo 20.1 f), de la Ley 30/1984, modificado por la
Ley 23/1988, de 28 de julio.
5. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones
de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios.
6. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que
con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se hubiera
obtenido destino en otro concurso, en cuyo caso deberán
comunicar por escrito su opción, en el plazo de tres días hábiles.
7. Podrán declararse desiertos aquellos puestos que como
consecuencia de una reestructuración han sido modificadas sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o se han
amortizado entre la fecha de la convocatoria y la de resolución del
concurso.
VII. Resolución, plazo posesorio y recursos
Novena. 1. La presente convocatoria se resolverá por Orden
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", determinándose
los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que
se destinan a los mismos, con indicación del Ministerio o
Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento
de destino, así como situación administrativa de procedencia.
2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Décima. 1. El plazo para tomar posesión será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de
un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio
activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días
hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso
en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha
publicación.
2. El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido
concedidos a los interesados.
3. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá, no obstante, acordar la prórroga de su cese,
por necesidades del servicio, de hasta veinte días hábiles.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaria de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
4. Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, podrá conceder una prórroga en el plazo de incorporación
hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia, y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos
administrativos afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado,
éste deberá aportar una copia compulsada de su expediente
personal, así como un certificado de tiempo de servicios prestados
o reconocidos.
En la correspondiente baja de haberes, deberá expresarse la
no liquidación de la paga extraordinaria en período de devengo,
así como la interrupción, en su caso, en la prestación de servicios.
6. Los destinos adjudicados serán comunicados a las unidades
de Personal de los Departamentos Ministeriales a que figuran
adscritos los Cuerpos o Escalas o a la Dirección General de la Función
Pública, en el caso de los Cuerpos o Escalas dependientes de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como
a los Departamentos u organismos de procedencia del concursante
seleccionado.
Undécima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
de conformidad con lo establecido en los artículo 107.1, 116
y 117 de la Ley 30/1992, o recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses ante el órgano judicial competente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 9.a) de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el Juzgado Central de lo
ContenciosoAdministrativo.
Lo que se comunica para su conocimiento y efectos.
Madrid, 29 de enero de 2002.-La Ministra, por delegación
(Orden de 19 de diciembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado"
del 21), el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, Rolf Tarrach Siegel.
ANEXOS: (Ver imágenes páginas 4681 a 4690)
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