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Documento BOE-A-2002-23653

Decreto 240/2002, de 24 de septiembre, por el que se declaran y delimitan como bienes de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica y la de monumento, el yacimiento y la ermita de Setefilla respectivamente y se delimita el bien de interés cultural castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2002, páginas 42425 a 42431 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2002-23653

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y, competiendo, según el artículo 1.1 de esa misma norma, a este último dicha declaración.

II. La zona patrimonial del territorio identificado por las mesas de Setefilla presenta un mosaico diacrónico formado por varios yacimientos arqueológicos, un castillo y una ermita, que es foco de religiosidad popular y posee un alto interés etnológico. Todo ello aconsejaba plantear su protección desde un tratamiento territorial y diacrónico, en función de su propia identidad geográfica y cultural, lo que se ha concretado en la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural: Zona Arqueológica de Setefilla y Ermita de Setefilla y sus bienes muebles, y en la delimitación del Castillo de Setefilla, que ya poseía la categoría de Bien de Interés Cultural.

Los distintos ámbitos espaciales, que se incluyen dentro de la declaración de la Zona Arqueológica de Setefilla, forman una unidad geográfica y natural que ofrece una muestra de la evolución histórica del poblamiento de la zona desde el II milenio a.C. hasta el siglo IV a.C., con una ocupación posterior de época bajomedieval.

La secuencia cultural que ofrecen estos yacimientos resulta de gran interés, por cuanto que abarca periodos culturales poco conocidos en Andalucía Occidental, como son el Bronce Pleno y el Bronce Final y el impacto de las primeras colonizaciones. En estas etapas este territorio acogió una importante población. Las excavaciones que se han desarrollado hasta la fecha, aunque de ámbito reducido, han demostrado la existencia de una auténtica cultura del Bronce Pleno en el bajo Guadalquivir, caracterizada por unas fuertes tradiciones locales, a la que le sigue un Bronce Final muy ligado a la etapa anterior y un Periodo Orientalizante de gran vigor.

El castillo, aunque ya estaba declarado bien de interés cultural, carece de delimitación, por lo que es necesario fijarle un entorno de protección que, en este caso, coincide con la Zona Arqueológica propuesta. El castillo, en su posición estratégica, supone un referente de extraordinaria presencia en la contemplación que puede hacerse desde la distancia.

Finalmente, la ermita es un importante foco de religiosidad popular, en torno a la Virgen de la Encarnación de Setefilla, que acoge con carácter anual una procesión y una romería que ha merecido la calificación de Fiesta de Interés Turístico Nacional por Resolución de 8 de septiembre de 1999, de la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, circunstancias que aconsejan su inclusión en la categoría prevista en el artículo 47 de la Ley 16/85, de 25 de junio.

Las mesas de Setefilla es un enclave que aúna un entorno natural de gran interés paisajístico, con una gran riqueza monumental e histórica. El conjunto de elementos patrimoniales y naturales hace que todos estos factores resulten de suficiente importancia para tratar el enclave de forma unitaria, tanto por su valoración histórica como por su configuración espacial.

Por todos estos valores, individuales y colectivos, arqueológicos, naturales, etnográficos, históricos y artísticos, que hacen un todo del paraje de Setefilla, se considera que estos bienes tienen valores suficientes para ser declarados Bienes de Interés Cultural.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, mediante Resolución de 14 de noviembre de 2001, publicada en el «BOJA», núm. 143, de 13 de diciembre de 2001, incoó expediente para la declaración y delimitación de los Bienes de Interés Cultural, constituidos por la Zona Arqueológica de Setefilla y el Monumento Ermita de Setefilla, así como la delimitación del entorno del Bien de Interés Cultural constituido por el Monumento Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla, todo ello según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y siguiendo con la tramitación establecida en dicha Ley y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla, modificado parcialmente por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

El castillo de Setefilla estaba afectado por el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles («BOE» núm. 125, de 5 de mayo de 1949) y pasó a tener consideración y denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Con fecha 25 de enero de 2002, la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla emite informe favorable sobre la declaración propuesta.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública, cuyo anuncio se publicó en el «BOJA» núm. 20, de 16 de febrero de 2002 y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados, así como a aquellos interesados cuyos datos se desconocen mediante publicación en el «BOJA» núm. 20, de 16 de febrero de 2002, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Lora del Río.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español procede la declaración de Bienes de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de Setefilla, respectivamente, y la delimitación del Bien de Interés Cultural Castillo de Setefilla, sitos en el término municipal de Lora del Río, provincia de Sevilla; así como, de conformidad con lo prevenido en la disposición adicional primera del último texto legal citado, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, que se inscriban estos bienes en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar como Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica y la de Monumento, el yacimiento y la Ermita de Setefilla respectivamente, sitos en el término municipal de Lora del Río (Sevilla).

Segundo.

Delimitar la Zona Arqueológica declarada conforme se detalla en el anexo al presente Decreto. La citada delimitación define los entornos de los monumentos Castillo y Ermita de Setefilla.

Tercero.

Declarar Bienes de Interés Cultural, por constituir parte esencial de la historia de la Ermita de Setefilla, los bienes muebles que se describen en el anexo a la presente disposición.

Cuarto.

Inscribir estos bienes declarados de interés cultural, junto con sus bienes muebles y entornos, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación o publicación para aquellos interesados distintos a los notificados personalmente, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de septiembre de 2002.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 128, del sábado 2 de noviembre de 2002)

ANEXO

1. Denominación

Principal: Zona Arqueológica de Setefilla.

Castillo de Setefilla.

Ermita de Setefilla.

2. Localización

Provincia: Sevilla.

Municipio: Lora del Río.

3. Descripción

3.1 Zona arqueológica de Setefilla:

Los descubrimientos y noticias arqueológicas sobre este importante yacimiento son numerosos desde el siglo XIX; ya Carlos Cañal en 1894 lo citaba como asentamiento protohistórico. La primera excavación arqueológica la realizaron G. Bonsor y R. Thouvenot entre 1926 y 1927 en la zona de la necrópolis, donde excavaron diez túmulos ocupados indistintamente por sepulturas de incineración y de inhumación.

En 1973 y 1975 M.a Eugenia Aubet volvió a excavar los túmulos llamados A y B de la necrópolis, ya excavados por Bonsor y Thouvenot, hallando nuevos enterramientos. Todas estas sepulturas fueron fechadas como pertenecientes al Período Orientalizante. En realidad los túmulos de Setefilla son círculos funerarios de incineración, consistentes en un área circular primitiva, formada por un túmulo poco elevado, en el que se fueron depositando los restos calcinados de los miembros del grupo en urnas cinerarias que se enterraban en fosas.

Entre 1976 y 1979 la citada arqueóloga excavó por vez primera en la Mesa de Setefilla. Se practicaron varios sondeos estratigráficos que permitieron constatar una ocupación continuada del lugar desde mediados del II milenio a.C. hasta el siglo V a.C., momento del declive local del mundo ibérico. El periodo de máximo desarrollo se fecha en la etapa Orientalizante o fase III de M.a E. Aubet, que se corresponde con la necrópolis de incineraciones en urnas y las posteriores de enterramientos bajo túmulos. En este momento, parece ser, que el área norte de la Mesa de Setefilla, donde está el castillo, estuvo destinada a acrópolis, en tanto que la meridional se destinó a viviendas.

A partir del siglo V a.C. se produce un vacío de población que se prolonga hasta el siglo XI, cuando el cerro se fortifica con la construcción del castillo en su extremo norte. La población continuaría hasta el segundo cuarto del siglo XVI.

Las otras tres mesas incluidas en la Zona Arqueológica fueron también prospectadas, documentándose una ocupación del Bronce Final en la Mesa del Castillo y ocupación desde el Calcolítico en la Mesa de El Romeral, así como una ocupación romana, relacionada con la explotación del mineral de hierro, en la Mesa de El Vigía.

3.2 Castillo de Setefilla:

El nombre de Setefilla tiene su origen en un topónimo medieval que debía referirse a la fortaleza musulmana situada en la mesa del mismo nombre, y que más tarde se aplicó a la advocación a la que se dedicó la ermita. Durante la Edad Media fue un importante enclave relacionado con la conquista musulmana, la reconquista cristiana y la repoblación consiguiente de la zona y aparece varias veces citado en las fuentes de la época. Tras la conquista musulmana, la región quedó bajo control de la tribu bereber de los Banu Layd, quienes fortificaron el castro de Chadfilah o Chant-Fila entre los años 888-912. En el siglo XII el geógrafo Edrisi la menciona con este último nombre, y más tarde, tras la reconquista de la zona por Fernando III en 1243, aparece citada por Alfonso X con el nombre de Septefilia o Siete Fillas, denominación que engloba un área más extensa y que alude a siete sedes o despoblados, uno de los cuales debió constituirlo el propio castillo. La Mesa de Setefilla se abandona definitivamente en 1539.

Al castillo se accede por el suroeste, siguiendo un camino, del que aún quedan trazas evidentes de pavimento y de un muro perimetral en el lado oriental. La fortaleza consta de dos recintos murados: en el primero, de mayores dimensiones, se localiza la puerta de entrada, al sur, a través de una torre rectangular que obliga a un acceso en recodo.

Dentro del primer recinto, en el Patio de Armas, es visible un aljibe rectangular de pequeñas dimensiones, con cubierta abovedada. El segundo recinto, situado a una cota más alta que el resto, está defendido en su flanco sur por tres torres. La central, de mayores dimensiones y mejor conservada, es la Torre del Homenaje. El segundo recinto tiene una forma irregular, ya que se adapta al extremo del promontorio sobre el que asienta el castillo. El patio interior es de dimensiones mucho más reducidas que el Patio de Armas y en su extremo norte se halla defendido por otra torre situada en una pequeña elevación natural.

La zona del castillo mejor conservada es el muro de separación entre los dos recintos. En este sector, los lienzos que unen las tres torres centrales son los que conservan las mayores alturas alcanzando el nivel del camino de ronda.

La técnica empleada en la construcción del castillo es mixta, combinándose el empleo de la piedra en las partes inferiores de los lienzos y torres, con el tapial en las superiores. Esta técnica constructiva y ciertos detalles arquitectónicos confirman la cronología islámica de la fortaleza.

3.3 La ermita de Setefilla y su romería:

Fernando III de Castilla conquista a mediados del siglo XIII la Lawra árabe, importante núcleo de población y centro defensivo entre Córdoba y Sevilla, donándola, inmediatamente, a la Orden Militar de San Juan de Jerusalén o de Malta, cuyos caballeros habían contribuido a su rendición. Con estos territorios la orden organizó un pequeño señorío que acabó configurándose en una bailía y varias encomiendas, cuya capitalidad residía en la villa de Lora, jurídicamente establecida en la Carta Puebla de 1259.

Su primer centro religioso fue esta iglesia, dotada de un beneficio eclesiástico simple que disfrutaba un prior, freire de un convento sanjuanista de Santa María del Monte de Consuegra, a cambio de servirla. Esta iglesia, documentada en 1280, fue dedicada al misterio de la Encarnación de Nuestro Señor Jesucristo y en ella se daba culto a una imagen de la Virgen con un Niño Jesús en brazos, colocada en el lugar más principal del altar mayor en un tabernáculo de madera y con un tapiz con los Evangelistas a sus espaldas. La advocación tenía como justificación conmemorar y agradecer la fecha de la conquista de la zona, que fue el 25 de marzo de 1247, día en que la Iglesia celebra el misterio de la Encarnación.

La villa y castillo de Setefilla celebraba el día 8 de septiembre en los portales de la Iglesia una feria o mercado anual que alcanzaba toda la comarca. A partir de 1259, con la Carta Puebla otorgada, comienza a tener importancia la localidad de Lora, y se produce el consiguiente despoblamiento de Setefilla. Sin embargo, la Iglesia continuó manteniendo la supremacía de la comarca con la conmemoración cada 25 de marzo del día de la Encarnación, en cumplimiento de un voto o promesa que el Concejo de Lora, como cabeza rectora de la bailía, había formulado, probablemente, en conmemoración por la conquista, vinculándose así los siete lugares de la bailía a la fiesta religiosa del día de la Encarnación, a celebrar en la iglesia de Santa María de Setefilla. La ceremonia consistía en una procesión con cruz y clérigos y misa solemne con sermón. La noche anterior tenía lugar una vela pública, a la que asistían devotos de Lora y la comarca. El día de la fiesta, el Concejo de Lora y los clérigos encabezan una procesión desde Lora del Río a la aldea de Setefilla, en cuya iglesia el prior celebraba una misa. La fiesta no carecía de alegría popular, con cantes, bailes y comida, con reparto de pan, queso y vino por el cabildo loreño. Por la tarde se celebraba oficio de Vísperas regresándose posteriormente a Lora.

En 1543 la villa de Setefilla se despobló, marchando sus vecinos a Lora. No obstante, se mantuvo abierta al culto su iglesia prioral. Los cambios de estructura del señorío, unido a la despoblación de Setefilla, hicieron posible que Lora pasase a convertirse en la principal depositaria del legado y promotora del culto.

A mediados del siglo XVI el Concejo de Lora reedifica totalmente el voto del día de la Encarnación, y se estableció que la romería a dicha iglesia se efectuase dentro del plazo de los nueve días siguientes al día de la Encarnación.

La popularidad de la imagen fue la causa de que el Concejo de Lora decidiera conducirla a la villa desde la ermita en procesión de rogativas con motivo de una necesidad apremiante o pública tribulación, epidemia, sequía inundaciones. Estos traslados comenzaron a realizarse desde mediados del siglo XVI. Para facilitar estos traslados y velar por su culto quedaron establecidas en la Iglesia de Setefilla dos cofradías origen de la actual Hermandad Mayor de Nuestra Señora de Setefilla. Existía una hermandad muy antigua, llamada Cofradía de Nuestra Señora de la Encarnación de Setefilla, cuyas reglas fueron reformadas en 1889 y 1926.

La Romería al santuario de la Virgen de Setefilla tiene lugar actualmente el día 8 de septiembre de cada año. La Venida de la Virgen a Lora del Río, se celebra cada 5 años de su vuelta a la ermita y excepcionalmente cuando por razones de necesidad así se estimase oportuno. Por su parte, la estancia de la Virgen en la villa se procura, salvo por gravísimos motivos, que no se prolongue más de dos años.

La ermita, originariamente mudéjar, tiene tres naves separadas por pilares y cubiertas por estructuras de madera. La capilla mayor tiene un tramo cubierto con cúpula sobre pechinas, y otro con bóveda de cañón y lunetos. Posteriores intervenciones han modificado su aspecto, dándole carácter barroco. El exterior está conformado por pórtico con pilares de ladrillo, y contrafuertes en sus laterales y parte posterior. La fachada presenta un arco in antis, a modo de acceso principal, coronado por una espadaña de doble arcada. En su interior se alberga una importante colección de bienes muebles.

3.3.1 Bienes muebles de la Ermita de la Virgen de Setefilla:

1. Denominación: «Última Cena». Autor: Anónimo. Materia: Lienzo. Técnica: Óleo. Dimensiones: 1,12 × 2,05 metros. Inscripción: «Este cuadro dio el ldo. Frei Juan Roman siendo prior de estas casas, año 1614». Cronología: Principios del siglo XVII. Ubicación: Subida al camarín.

2. Denominación: «Entrega de la imagen de la Virgen a los loreños». Autor: Anónimo. Materia: Lienzo. Técnica: Óleo. Dimensiones: 1,12 × 2,60 metros. Cronología: Siglo XVIII. Ubicación: Entrada al camarín.

3. Denominación: Colección de exvotos. Autor: Anónimo. Materia: Lienzo, plata, metal y tela. Técnica: Óleo. Dimensiones: Diversas medidas. Cronología: Siglos XVIII al XX. Ubicación: Camarín.

4. Denominación: San Antonio de Padua. Autor: Anónimo. Materia: Madera. Técnica: Tallado y policromado. Dimensiones: 1,35 metros. Cronología: Mediados del siglo XVII. Ubicación: Nave del Evangelio.

5. Denominación: Tornavoz. Autor: Anónimo. Materia: Madera. Técnica: Tallado, dorado y policromado. Cronología: Tercer tercio del siglo XVII. Ubicación: Nave central

6. Denominación: Frontal del altar mayor. Autor: Anónimo. Materia: Mármol rosa. Técnica: tallado. Inscripción: «Año de 1737». Dimensiones: 0,80 × 2,45 metros. Cronología: 1737. Ubicación: Presbiterio.

7. Denominación: Vítores. Autor: Anónimo. Materia: Madera. Técnica: Tallado, dorado y policromado. Cronología: Siglos XVIII al XX. Ubicación: Naves de la Ermita.

8. Denominación: Retablo de Nuestra Señora de Setefilla. Descripción: Retablo compuesto de banco, un cuerpo de tres calles y ático. En la hornacina principal imagen de la Virgen de Setefilla, en las laterales Santa María Egipciaca y San José. Las calles se flanquean por estípites y columnas salomónicas. En el ático, imagen del Espíritu Santo. Autor: Anónimo. Materia: Madera. Técnica: Tallado, policromado y dorado. Dimensiones: 8 metros. Cronología: Principios del siglo XVIII. Ubicación: Presbiterio.

4. Delimitación

Castillo de Setefilla:

El castillo queda delimitado por 17 puntos dentro de las siguientes coordenadas:

  X Y
1. 281.443 4.179.700
2. 281.460 4.179.706
3 281.480 4.179.706
4. 281.500 4.179.703
5. 281.520 4.179.697
6. 281.540 4.179.683
7. 281.559 4.179.660
8. 281.570 4.179.643
9. 281.553 4.179.622
10. 281.530 4.179.624
11. 281.510 4.179.621
12. 281.470 4.179.597
13. 281.455 4.179.623
14. 281.446 4.179.631
15. 281.338 4.179.649
16. 281.337 4.179.665
17. 281.336 4.179.680

Ermita de Setefilla:

La ermita queda delimitada por 5 puntos dentro de las siguientes coordenadas:

  X Y
1. 281.400 4.179.450
2. 281.390 4.179.480
3. 281.430 4.179.490
4. 281.460 4.179.490
5. 281.470 4.179.480

Zona Arqueológica de Setefilla:

La Zona Arqueológica está integrada por los siguientes accidentes geográficos:

Mesa de Setefilla: 30STG814798, que está ocupada por el Castillo, que como Monumento, queda delimitado como se han expuesto en el apartado anterior.

Mesa de El Romeral: 30STG812798.

Mesa de El Castillejo: 30STG812794.

Mesa de El Vigía: 30STG822802.

Necrópolis de Setefilla: 30STG816789.

La Zona Arqueológica de Setefilla comprende, por el sur, el canal de Bembézar, tomando hacia el suroeste el cauce del primer arroyo hasta la cota 180, que es el límite que éste va siguiendo por el flanco occidental, hasta llegar al extremo norte de la mesa de El Castillejo, donde cruza otro arroyo y se toma la curva de nivel que marca la cota 200, que sigue hasta llegar al extremo norte de las mesas de El Romeral y Setefilla, donde se enlaza con el curso del arroyo que pasa al norte de ambos yacimientos. En este punto se sigue el cauce de otro arroyo que discurre al oeste de la mesa de El Vigía, hasta el cruce con un camino que pasa al norte de dicha mesa, donde se toma el cauce de un nuevo arroyo que va bordeando el cerro por el este, hasta su conexión con el arroyo Guadalbarcar, que discurre al este de la mesa de Setefilla, y desde ahí se sigue el cauce de este arroyo hasta el cruce con el canal de Bembézar.

La Zona Arqueológica describe una forma poligonal formada por 96 vértices cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes

  X Y
1. 280.867 4.180.155
2. 281.015 4.180.062
3. 281.095 4.180.085
4. 281.084 4.180.175
5. 281.150 4.180.121
6. 281.215 4.180.104
7. 281.250 4.180.015
8. 281.348 4.179.975
9. 281.405 4.179.920
10. 281.531 4.179.862
11. 281.679 4.179.733
12. 281.768 4.179.770
13. 281.805 4.179.750
14. 281.870 4.179.760
15. 281.895 4.179.881
16. 281.850 4.179.912
17. 281.873 4.179.958
19. 281.968 4.180.054
18. 281.906 4.179.964
20. 282.009 4.180.045
21. 282.040 4.180.063
22. 282.113 4.180.164
23. 282.230 4.180.248
24. 282.255 4.180.379
25. 282.339 4.180.411
26. 282.420 4.180.351
27. 282.455 4.180.299
28. 282.452 4.180.214
29. 282.412 4.180.133
30. 282.318 4.180.096
31. 282.356 4.179.945
32. 282.350 4.179.871
33. 282.363 4.179.825
34. 282.355 4.179.730
35. 282.360 4.179.654
36. 282.335 4.179.575
37. 282.220 4.179.478
38. 282.135 4.179.332
39. 282.075 4.179.335
40. 282.000 4.179.244
41. 281.950 4.179.242
42. 281.898 4.179.315
43. 281.860 4.179.312
44. 281.804 4.179.180
45. 281.710 4.179.100
46. 281.796 4.178.802
47. 281.800 4.178.708
48. 281.726 4.178.620
49. 281.721 4.178.355
50. 281.840 4.178.355
51. 281.665 4.178.262
52. 281.520 4.178.255
53. 281.414 4.178.292
54. 281.421 4.178.323
55. 281.355 4.178.425
56. 281.272 4.178.481
57. 281.195 4.178.556
58. 281.078 4.178.615
59. 280.948 4.178.720
60. 280.822 4.178.882
61. 280.715 4.178.910
62. 280.702 4.178.939
63. 280.560 4.179.030
64. 280.518 4.179.088
65. 280.638 4.179.062
66. 280.642 4.179.028
67. 280.705 4.179.115
68. 280.724 4.179.167
69. 280.761 4.179.185
70. 280.760 4.179.230
71. 280.824 4.179.245
72. 280.822 4.179.290
73. 280.881 4.179.295
74. 280.910 4.179.357
75. 280.853 4.179.357
76. 280.850 4.179.408
77. 280.655 4.179.540
78. 280.619 4.179.646
79. 280.700 4.179.587
80. 280.770 4.179.570
81. 280.803 4.179.545
82. 280.836 4.179.548
83. 280.890 4.179.525
84. 280.915 4.179.585
85. 280.890 4.179.680
86. 280.955 4.179.710
87. 281.005 4.179.700
88. 281.050 4.179.795
89. 281.038 4.179.840
90. 281.131 4.179.860
91. 281.102 4.179.889
92. 281.062 4.179.885
93. 281.040 4.179.933
94. 280.939 4.180.003
95. 280.903 4.180.008
96. 280.910 4.180.094

Delimitación del entorno:

Se establece como entorno de los tres bienes inmuebles lo siguiente:

a) El entorno del Bien de Interés Cultural, Monumento Castillo de Setefilla coincide con el área geográfica de la Zona Arqueológica, ya descrita.

b) El entorno del Bien de Interés Cultural, Monumento Ermita de Setefilla coincide con el área geográfica de la Zona Arqueológica, ya descrita.

c) Dadas las características del bien, no se contempla entorno para

el Bien de Interés Cultural, Zona Arqueológica de Setefilla.

Justificación del entorno:

La Zona Arqueológica de Setefilla engloba, tanto la Ermita de Setefilla como el Castillo y además sirve de delimitación de entorno a los dos bienes.

Su justificación radica principalmente en que el espacio territorial que abarca forma una unidad natural, geográfica y de poblamiento que se remonta al Bronce Pleno y llega hasta el siglo XVI, aunque su ocupación en cada momento fue desigual, ocupándose unas veces varios cerros y en otros momentos sólo uno de ellos. Después de su despoblamiento siguió siendo, con diversos avatares, un importantísimo centro de peregrinación y religioso, papel que ha mantenido hasta nuestros días.

Los criterios de delimitación están marcados por los resultados de las distintas investigaciones arqueológicas que se han llevado a cabo, además de la configuración topográfica del terreno que forma unas mesas bien delimitadas. Igualmente tanto los accidentes geográficos, como los arroyos dan una mayor claridad y definición a la delimitación propuesta.

La zona, al ser eminentemente rural y haberse dedicado a la ganadería, se ha preservado arqueológicamente. Cuenta, por tanto, con un gran potencial, tanto estratigráfico como espacial, aún por investigar, que aclarará, sin duda, aspectos todavía desconocidos.

Su situación, una zona muy rica en agua, pastos y minería, dominando la vega, con sus fértiles tierras, los caminos y vías de comunicación, la convirtió en un enclave privilegiado, como puede constatarse por su prolongado y continuo poblamiento.

Respecto al castillo y la ermita, remarcar que tienen una clara relación territorial con el medio natural y los accidentes geográficos que conforman su entorno, tanto desde el punto de vista de los valores propios de los inmuebles, como de su contemplación y estudio. De esta forma la superposición de la protección derivada de su doble condición, entorno de monumento por un lado, y zona arqueológica por otro, supondrá la conformación de un paisaje más racional y respetuoso con las condiciones históricas, paisajísticas y ambientales.

Su emplazamiento, constituye un magnífico hito de orientación y referencia en el contexto de una vasta área territorial y paisajística. La intervención humana, en este caso, está integrada armónicamente en el paisaje, dando lugar a una clara identificación con el lugar y logrando un gran impacto visual.

La presencia de vestigios arqueológicos, arquitectura militar y arquitectura popular religiosa hace de este lugar un hito de singular valor patrimonial en un medio natural privilegiado.

Parcelas afectadas:

Las delimitaciones establecidas para los referidos Bienes de Interés Cultural afectan a las siguientes parcelas catastrales:

Polígono 5, de forma parcial, 5 y 14, y en su totalidad, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 18.

Polígono 4, de forma parcial, 8 y en su totalidad, 4, 9, 10 y 11.

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