Visto el expediente de indulto de don Salah Zarioh, con los informes
del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de
exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el
artículo 4.º, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial,
Sección Octava, de Barcelona que, en sentencia de fecha 23 de junio
de 2000, le condenó, como autor de un delito contra la salud pública,
a la pena de tres años de prisión y multa de 5.000 pesetas, con las accesorias
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1998 ; a propuesta
del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 22 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Salah Zarioh la pena privativa de libertad
impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva
a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación
del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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