Visto el expediente de indulto de don Miguel Gil Mesquita, con los
informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por
la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de Málaga, en sentencia de
fecha 30 de enero de 1999, como autor de un delito de robo con fuerza
en las cosas, en grado de tentativa, a la pena de siete meses de prisión,
con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el
año 1996; a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Miguel Gil Mesquita la pena privativa de
libertad pendiente de cumplimiento, por otra de doscientos días de multa,
a satisfacer en cuotas diarias de 2 euros, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición de
que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años, desde
la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 22 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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