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Documento BOE-A-2002-23786

Acuerdo de 19 de noviembre de 2002, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización para cubrir siete plazas de Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2002, páginas 42704 a 42710 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2002-23786

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 311.1 y 2,

314 y concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,

del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica

16/1994, de 8 de noviembre, así como en el capítulo III del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, el Consejo

General del Poder Judicial, por Acuerdo del Pleno, de fecha 19

de noviembre de 2002, ha acordado convocar pruebas de

especialización para cubrir siete plazas en el orden jurisdiccional social,

con objeto de proveer las necesidades del servicio.

Las pruebas objeto de la presente convocatoria se regirán por

las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por lo

dispuesto en el capítulo citado del Reglamento 1/1995, de 7 de

junio.

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, podrán

concurrir a las presentes pruebas de especialización los miembros

de la Carrera Judicial que, ostentando la categoría de Juez, hayan

prestado, al menos, un año de servicios efectivos en la misma.

Igualmente podrán hacerlo los que tengan la categoría de

Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los miembros

de la Fiscal con, al menos, un año de servicios efectivos, en todo

caso computados a la fecha de expiración del plazo de presentación

de solicitudes.

Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se

convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la

de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se

convocan, ajustadas al modelo que figura como anexo I, se

presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071 Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días hábiles siguientes

a contar desde la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del citado

Reglamento, los interesados podrán acompañar a sus instancias

una relación detallada de cuantos méritos y servicios profesionales

deseen aducir, sin que en ningún caso pueda exceder tal

documentación de un paquete de 30 x 21 x 8 cms. La documentación

presentada será trasladada por el Consejo General del Poder

Judicial al Tribunal calificador antes del comienzo del ejercicio teórico

con el fin de que pueda ser tenida en cuenta en la evaluación.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el

plazo de quince días naturales, resolverá acerca de la admisión

o exclusión de los candidatos. El texto aprobatorio del

correspondiente acuerdo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado",

concediéndose a quienes resulten excluidos el plazo de diez días

para que subsanen los defectos advertidos o formulen las

reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores de hecho podrán ser

subsanados en cualquier momento, bien de oficio o a petición

de los interesados.

2. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión

Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador y reglas de actuación

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del citado

Reglamento, publicada la relación definitiva a que se refiere el

párrafo anterior, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial

procederá, según lo previsto en el artículo 314 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, a la designación y nombramiento del Tribunal

calificador, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado",

y estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o

Magistrado del Tribunal Supremo o de Tribunal Superior de Justicia

en quien delegue, y serán Vocales del mismo dos Magistrados,

un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas disciplinas

jurídicas, un Abogado con más de diez años de ejercicio

profesional, un Abogado del Estado y un Letrado al servicio del Consejo

General del Poder Judicial, que actuará como Secretario.

2. El Consejo General del Poder Judicial, al conceder

comisión de servicio a los miembros del Tribunal que de él dependan,

indicará expresamente si dicha comisión ha de ser con relevación

de las demás funciones, e instará, en su caso, a las instituciones

mencionadas en el apartado 4 del presente artículo a que se

pronuncien en el mismo sentido respecto de los miembros del Tribunal

cuya propuesta dependa de ellas.

3. De conformidad con lo que dispone el citado artículo 304

de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no sea posible

designar a Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán

nombrarse Profesores titulares, igualmente de distintas disciplinas

jurídicas.

4. De los miembros del Tribunal indicados, los Catedráticos

o, en su caso, los Profesores titulares serán propuestos por el

Consejo de Universidades ; el Abogado del Estado, por el Ministerio

de Justicia ; el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía,

y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las instituciones

proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo General

del Poder Judicial para la designación de los Vocales del Tribunal,

salvo que existan causas, que habrán de manifestarse

expresamente, que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin

perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda

proceder a la designación directa de aquéllos para el caso de que

no se elaboren ternas por dichas instituciones.

5. El Tribunal, previa citación hecha de orden de su

Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes

al de publicación de su nombramiento, levantando la

correspondiente acta, y dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una

propuesta comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas,

con señalamiento de la fecha de comienzo del primer ejercicio.

Aprobada esta propuesta, se acordará su publicación en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose también el lugar de celebración

de aquéllas. Entre la expresada publicación y el comienzo de las

pruebas deberán mediar, al menos, veinte días.

6. En la sesión de constitución, los miembros del Tribunal

en quienes concurra alguna de las causas de abstención

establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

deberán manifestarlo expresamente, salvo que tuvieran

conocimiento de ella en un momento posterior. Por los mismos motivos

podrán los opositores, en su caso, promover la recusación de los

miembros del Tribunal.

7. El Presidente del Tribunal pondrá en conocimiento del

Consejo General del Poder Judicial la abstención o recusación de

cualquiera de sus miembros a fin de que aquél resuelva sobre ella

y proceda, en su caso, a la designación de otro miembro del

Tribunal de la misma condición que el que se hubiera abstenido

o hubiera sido recusado. En el ínterin, sin embargo, el Tribunal

podrá seguir actuando si cuenta con el quórum mínimo

reglamentario.

8. El Tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos,

de cinco de sus miembros. En el caso de no hallarse presente

el Presidente del Tribunal, será sustituido, con carácter accidental,

por el Magistrado más antiguo. En el supuesto de ausencia del

Secretario, realizará sus funciones el Abogado, o, en su defecto,

otro de los miembros del Tribunal por el orden inverso a aquél

en que aparezcan enumerados en el acuerdo de su nombramiento.

9. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de

votos, siendo de calidad, en caso de empate, el voto del Presidente.

El Tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen en el

desarrollo de las pruebas que no estén previstas en la presente

convocatoria, o en el Reglamento que le sirve de marco.

10. Las sesiones se documentarán por el Secretario, que

levantará acta de las mismas, suscribiéndolas con el visto bueno

del Presidente. En las actas se indicarán necesariamente los

miembros presentes, las causas de la ausencia de los demás y las

motivaciones de las decisiones del Tribunal, expresando las razones

concretas por las que los opositores, en su caso, hayan sido

suspendidos o invitados a retirarse.

V. Ejercicio teórico, curso y calificación

1. Las pruebas de especialización se realizarán en el lugar

que determine el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que

se publicará junto con el señalamiento del día y hora de comienzo

del ejercicio teórico en el "Boletín Oficial del Estado". Consistirán

en la realización de un ejercicio teórico y el seguimiento posterior

de un curso teórico-práctico.

2. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante

el Tribunal, constituido en sesión pública, de cuatro temas

extraídos a la suerte, de entre los que componen el programa que

aparece como anexo II al presente Acuerdo.

Su distribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

95 del Reglamento de la Carrera Judicial, será la siguiente: Dos

temas de Derecho del Trabajo, un tema de Seguridad Social y

un tema de Derecho Procesal del Trabajo, durante un tiempo

máximo de ochenta minutos.

Para su realización y calificación se observarán las siguientes

reglas:

a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídos en

su derecho los aspirantes que no comparezcan a realizarlo, a

menos que, con anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente

la causa de su incomparecencia, que será apreciada por el

Tribunal, en cuyo supuesto, serán objeto de una nueva convocatoria

para cuando el Tribunal lo acuerde.

b) Los aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición,

dispondrán de un máximo de treinta minutos de reflexión, pudiendo

formular por escrito, si así lo desean, un esquema a la vista del

Tribunal.

c) Cuando por unanimidad del Tribunal, consultado a tal

efecto por su Presidente, en cualquier momento de la exposición de

los temas se apreciara una manifiesta deficiencia de contenido,

se invitará al aspirante a retirarse, con indicación del motivo,

dando por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas y haciendo

una sucinta referencia en el acta de la sesión correspondiente.

d) Finalizada la exposición de los temas, los candidatos

habrán de responder a las observaciones que sobre el contenido

de los mismos les sean formuladas por los miembros del Tribunal,

durante un período de tiempo que en total no exceda de quince

minutos.

e) Previa deliberación a puerta cerrada, al término de la sesión

de cada día, el Tribunal decidirá por mayoría la aprobación o

desaprobación de cada uno de los aspirantes que hubiesen

actuado. El número de puntos que cada miembro del Tribunal podrá

conceder a cada aspirante que hubiese actuado, será de uno a

cinco por cada tema expuesto. Las puntuaciones serán sumadas,

sin incluir la más alta ni la más baja, dividiéndose el total que

resulte después de hecha esta deducción entre el número de

Vocales asistentes cuya calificación se hubiere computado, y la cifra

del cociente constituirá la calificación del aspirante.

f) Diariamente el Tribunal hará público en el tablón de

anuncios del local donde se celebren las sesiones el resultado obtenido

por los aspirantes aprobados.

3. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Reglamento

1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a la

redacción dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19 de junio,

del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ("Boletín Oficial

del Estado" del 29), para la preparación de las presentes pruebas

de especialización, los aspirantes que sean miembros de la Carrera

Judicial podrán solicitar licencia de hasta un mes con los requisitos

y efectos previstos en el artículo 250 del mismo Reglamento.

4. Concluido el ejercicio teórico, el Tribunal remitirá al

Consejo General del Poder Judicial la relación de candidatos que lo

hubiesen superado con expresión de la puntuación obtenida, a

fin de que por este órgano se disponga lo necesario en cuanto

a la realización del curso en la Escuela Judicial. El expresado

curso se acomodará a las siguientes bases:

a) Su duración no será inferior en ningún caso a tres meses,

tiempo durante el cual los aprobados realizarán las actividades

de contenido esencialmente práctico programadas para estas

pruebas selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de

resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización

de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término

del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo

la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria

de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los

órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a

la aprobación del Consejo General del Poder Judicial. Habrá de

comprender la duración del curso, los extremos a que se refiere

el artículo 312.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la

propuesta de profesorado que haya de dirigirlo.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder

Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias

necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las

fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con

el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de

conformidad con lo dispuesto en el título XII del Reglamento de

la Carrera Judicial.

e) Concluido el curso, los Profesores que lo hubieran dirigido

presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe

razonado de las actividades realizadas por cada uno de los

aspirantes, con propuesta de calificación. Posteriormente, el Tribunal

elaborará la calificación final de los aspirantes valorando por igual

las puntuaciones obtenidas en el ejercicio teórico y en el curso.

Efectuada esta calificación, la remitirá al Consejo General del

Poder Judicial.

VI. Propuesta de aprobados, nombramientos y destinos

1. El Tribunal calificador remitirá la relación de aprobados

al Consejo General del Poder Judicial, colocados por orden de

puntuación global obtenida, sin que puedan comprenderse en la

misma mayor número de plazas que las anunciadas en la

correspondiente convocatoria. Copia de dicha relación se hará pública

en el tablón de anuncios del lugar donde se hayan celebrado las

pruebas.

2. Recibida en el Consejo General del Poder Judicial la

propuesta de aprobados, se acordará su inserción en el "Boletín Oficial

del Estado", procediéndose al nombramiento de los seleccionados

como Magistrados especialistas en el orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, siendo destinados a las vacantes existentes

y otorgándose preferencia a la mejor puntuación obtenida. Los

casos de empate serán resueltos a favor de quien ostente mejor

puesto en el escalafón. Perderán la condición de Magistrado

especialista quienes no tomasen posesión del destino obtenido.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del citado

Reglamento, quienes, hallándose incluidos en la relación de

aprobados, no tuvieren cabida dentro de las vacantes disponibles,

quedarán en expectativa de destino, procediéndose a su

nombramiento y destino según se vayan produciendo las correspondientes

vacantes, precisamente por el orden en que figuren en la relación

prevista en el apartado anterior, sin acreditar, entre tanto, derecho

retributivo alguno, pero manteniendo los derechos escalafonales

a que se refiere el apartado siguiente.

4. Los aspirantes con categoría de Juez que resulten

seleccionados se incorporarán al escalafón de la categoría de

Magistrados por el orden de su nombramiento, según la calificación

total obtenida, y a continuación del último de los promovidos

por cualquiera de los turnos previstos en el artículo 311 de la

Ley Orgánica del Poder Judicial.

Los Magistrados que superasen las pruebas de especialización

en este orden jurisdiccional, conservarán sus respectivas

situaciones en el orden escalafonal correspondiente a la categoría de

Magistrados, independientemente de la puntuación obtenida.

Sin embargo, de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores,

el orden de puntuación total obtenida por Jueces y Magistrados

en las pruebas de especialización determinará,

independientemente de sus respectivos puestos en el escalafón general, la preferencia

para ocupar las plazas de especialista en los términos previstos

en los artículos 329.2 y 330.2, en relación con el artículo 332,

todos ellos de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

5. Los aspirantes procedentes de la Carrera Fiscal que

accedieren a la Judicial por resultar seleccionados se incorporarán

al escalafón correspondiente a la categoría de Magistrado, por

orden de nombramiento, según la calificación final obtenida, a

continuación del último de los promovidos por cualquiera de los

turnos previstos en el artículo 311 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, quedando sujetos a lo dispuesto en el artículo 311, 4

y 5 de la mencionada Ley.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán

ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en

los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el mismo órgano que la ha

dictado, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en

el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de

la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del

Estado", ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de

conformidad con lo dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, y en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I (Ver imagen página 42707)

(1) Sello de registro de entrada de la oficina en que se presente

la solicitud o sello del certificado de la oficina de Correos.

(2) Sello de registro de entrada del Consejo General del Poder

Judicial.

(3) Civil, Penal, Contencioso-administrativo o Social.

(4) Fecha del Acuerdo, día/mes/año.

(5) Juez, Magistrado, Fiscal.

(6) Fecha de toma de posesión en el destino actual.

ANEXO II

Programa de las pruebas de acceso a la categoría de

Magistrado especialista en el orden jurisdiccional social

I. Derecho del trabajo

Tema 1. Presupuestos históricos del nacimiento del Derecho

del Trabajo. Industrialización, división del trabajo y trabajo por

cuenta ajena. El movimiento obrero y la legislación obrera.

Constitucionalización del Derecho del Trabajo: El Estado social y el

Estado del Bienestar. Internacionalización del Derecho del

Trabajo. La multiplicación de los contenidos del Derecho del Trabajo.

Tema 2. La evolución del Derecho del Trabajo en España.

La primera legislación obrera y su evolución hasta la Segunda

República. Legislación republicana. Derecho del Trabajo

individual y colectivo en la España de Franco: Sus fases. La transición

hacia un régimen democrático de relaciones laborales. La

Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores y las reformas

laborales.

Tema 3. Fuentes del Derecho del Trabajo. Normativa estatal

y autonomía colectiva. Constitución, leyes y reglamentos.

Distribución de competencias entre Comunidades Autónomas y Estado

en materia laboral. El Reglamento Laboral como norma de

desarrollo de la Ley y como vía excepcional para la regulación sectorial

de las relaciones de trabajo: El proceso de sustitución de las

antiguas Ordenanzas de Trabajo. La costumbre laboral. Los principios

generales del Derecho del Trabajo. Tratados internacionales.

Tema 4. La autonomía negocial de las organizaciones

profesionales: Evolución y significado actual. El convenio colectivo.

Concepto y caracteres. La negociación colectiva en España: La

garantía constitucional de la autonomía colectiva. La estructura

de la negociación colectiva española: Unidades de negociación

y concurrencia de convenios. La sucesión temporal de los

convenios. Los acuerdos marco interprofesionales. Los convenios

extraestatutarios y los pactos de empresa. La negociación colectiva

de ámbito europeo y sus efectos. Incorporación de Directivas por

vía de negociación colectiva.

Tema 5. El Convenio Colectivo estatutario. Eficacia y

vinculación: Su naturaleza normativa. Legitimación negocial y partes

de la negociación. Contenido de los convenios. Procedimiento de

elaboración, registro y publicación. Adhesión y extensión. La

interpretación de los convenios. Nulidad del Convenio Colectivo.

Tema 6. El Derecho Comunitario Europeo. Principios y

caracteres. Fuentes del Derecho Primario: Los Tratados Comunitarios.

Fuentes del Derecho Derivado: Los reglamentos, las directivas

y las decisiones. Las recomendaciones, dictámenes y resoluciones.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Relaciones del Derecho

Comunitario con el Derecho Nacional: Eficacia directa, primacía

del Derecho Comunitario. Evolución del Derecho Social de las

Comunidades Europeas.

Tema 7. La aplicación de las normas laborales.

Jerarquización y orden de preferencia. Selección de la norma aplicable. El

principio de norma mínima y de condición más beneficiosa. El

principio de irrenunciabilidad de derechos. La interpretación del

ordenamiento laboral. Determinación de la legislación aplicable

al contrato de trabajo en el Derecho Internacional Privado.

Tema 8. El contrato de trabajo: Concepto y caracteres.

Contrato de trabajo y figuras afines. Relaciones laborales especiales.

Trabajo en común y contrato de grupo. Trabajo a domicilio y

teletrabajo. Prescripción y caducidad de las acciones nacidas del

contrato de trabajo.

Tema 9. El empresario: Concepto. Problemas en la

determinación del empresario: La interposición en el contrato de trabajo.

Los grupos de empresa. Sucesión de empresas: Sus problemas

y la evolución jurisprudencial estatal y comunitaria. La

Administración Pública como empleadora.

Tema 10. Las contratas y subcontratas de obras y servicios.

La cesión ilegal de trabajadores: Concepto y efectos. Empresas

de trabajo temporal: Concepto, autorización, supuestos de

actuación legal, prohibiciones, distribución de obligaciones y

responsabilidades con la empresa usuaria. Los derechos del trabajador

puesto a disposición.

Tema 11. El trabajador: Concepto. La capacidad para

contratar como trabajador. El trabajo de los menores y sus

limitaciones. El trabajador extranjero: Régimen jurídico de la extranjería

en el ámbito de la entrada, permanencia y trabajo en España.

Régimen especial de los ciudadanos comunitarios y sus familiares.

Tema 12. Consentimiento y forma del contrato de trabajo.

La ineficacia del contrato de trabajo. La prueba del contrato:

Presunción de su existencia. La forma escrita del contrato y su valor.

Modelos de contrato regulados normativamente. Formalidades de

la contratación: Registro de los contratos y copia básica. Derechos

de información de los representantes de los trabajadores.

Información escrita al trabajador sobre los elementos esenciales del

contrato. El periodo de prueba: Forma, duración, efectos y

naturaleza jurídica.

Tema 13. El acceso al trabajo. La formación profesional y

sus clases: Formación reglada y ocupacional. El Fondo Social

Europeo. Formación dirigida a desempleados. Promoción y

formación profesional en el trabajo. Regulación de los contratos

formativos: En prácticas y para la formación.

Tema 14. Clases de contrato de trabajo atendiendo a su

duración. Evolución histórica. Régimen jurídico vigente: Tipos y

regulación normativa. El fomento del empleo y de la estabilidad en

la contratación.

Tema 15. Los derechos fundamentales en el trabajo: Doctrina

general y mecanismos de protección. El principio de igualdad y

la prohibición de la discriminación. La aplicación del principio

de igualdad ante empleadores públicos y privados. Discriminación

directa e indirecta. Discriminación en el acceso al trabajo y en

el seno de la relación de trabajo. Especial referencia a la

discriminación por razón de sexo, raza y extranjería. El principio

de dignidad de trato: Acoso moral y acoso sexual.

Tema 16. La prestación de trabajo. Caracteres. Contenido

de la prestación: Sistemas de clasificación profesional y movilidad

funcional. El derecho a la ocupación efectiva. El cumplimiento

de la prestación de trabajo: Los deberes de obediencia y de buena

fe del trabajador. El control empresarial y sus límites, en especial,

la intimidad del trabajador. Prohibición de concurrencia del

trabajador y pactos de permanencia.

Tema 17. Las jornadas de trabajo: Límites legales y

convencionales. El horario de trabajo y la distribución de la jornada:

Flexibilidad, límites y obligaciones documentales. Las horas

extraordinarias. El descanso semanal y festivo.

Tema 18. Trabajo nocturno. Trabajo a turnos. Ritmos de

trabajo y productividad. Jornadas especiales. Las vacaciones anuales.

Permisos y licencias no periódicas.

Tema 19. Trabajo a jornada completa y a tiempo parcial:

Evolución del contrato de trabajo a tiempo parcial y su regulación

actual. Incidencias del trabajo a tiempo parcial en materia de

Seguridad Social: Cotización y prestaciones. Trabajo fijo discontinuo.

Contrato de relevo.

Tema 20. El poder de variación del empresario. Movilidad

geográfica: Trabajo itinerante, desplazamientos y traslados.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Evolución

legislativa, concepto y régimen jurídico actual. El poder disciplinario

del empresario: Faltas y sanciones.

Tema 21. La prevención de riesgos laborales como obligación

empresarial. Obligaciones de gestión preventiva: Identificación y

evaluación de los riesgos, planificación de la actividad preventiva

y organización de la prevención en la Ley 31/1995 y el Real

Decreto 39/1997. Servicios de prevención propios y ajenos,

trabajadores designados y auditorías. Los técnicos de prevención y su

formación preventiva. Obligaciones de coordinación de actividades

empresariales. Obligaciones en el supuesto de trabajadores

puestos a disposición por empresas de trabajo temporal. Obligaciones

de los suministradores de maquinaria, equipos, productos y

sustancias.

Tema 22. Derechos colectivos de los trabajadores en materia

de prevención de riesgos laborales: Delegados de prevención y

Comité de Seguridad y Salud. Las responsabilidades por el

incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales.

Infracciones y sanciones administrativas. El recargo de prestaciones de

Seguridad Social. Responsabilidades penales. Especial estudio de

la responsabilidad civil y sus problemas.

Tema 23. El salario: Concepto. Percepciones salariales y

extrasalariales en el ámbito laboral y de Seguridad Social (especial

referencia al artículo 23 del Real Decreto 2064/1995).

Modalidades salariales: a) Salarios en dinero y en especie ; b) Salarios

por tiempo y por rendimiento: Clases. Estructura salarial. La

fijación del salario: Salario mínimo interprofesional, convenios

colectivos y pactos de empresa y pactos individuales. La absorción

y compensación de salarios.

Tema 24. El cumplimiento de la prestación salarial. Garantías

del crédito salarial: Inembargabilidad y privilegios del salario. El

Fondo de Garantía Salarial.

Tema 25. La suspensión del contrato de trabajo. Causas,

efectos y procedimientos. Los expedientes de regulación de empleo

para la suspensión de contratos y reducción de jornada. Las

excedencias: Modalidades y regulación. La reincorporación del

trabajador excedente.

Tema 26. La extinción del contrato de trabajo. Cuadro general

de las causas de extinción. La terminación convencional: a) El

mutuo acuerdo y su documentación ; b) Término final y condiciones

resolutorias. La extinción por muerte, jubilación e incapacidad

del trabajador y del empresario. La extinción del contrato por

voluntad del trabajador basada en incumplimiento empresarial.

La dimisión y los problemas de interpretación del abandono.

Tema 27. La extinción del contrato de trabajo por causas

objetivas: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos. El

despido colectivo: Concepto y caracteres, procedimiento y efectos.

Tema 28. El despido disciplinario: a) Concepto ; b) Causas;

c) Forma y plazos. La acción por despido y actos extintivos

asimilados. La revisión del despido: Despido procedente,

improcedente y nulo.

Tema 29. Las relaciones especiales del trabajo: Concepto y

clases. Altos cargos y directivos de empresas. Deportistas y artistas

profesionales. Trabajadores al servicio del hogar familiar. Otras

relaciones especiales.

Tema 30. El sindicato y su evolución histórica: Fases, con

especial referencia a España. Los grandes sistemas sindicales en

el mundo. Las organizaciones sindicales internacionales. Los

sindicatos en España: Principales organizaciones sindicales. La

Constitución y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. El modelo sindical

español. Las organizaciones empresariales.

Tema 31. La libertad sindical: Titularidad y contenido.

Régimen jurídico de los sindicatos. El sindicato más representativo.

Las representaciones sindicales en la empresa. Delegados

sindicales y sección sindical. Cláusulas de garantía sindical. La

protección de la libertad sindical y los representantes sindicales.

Tema 32. Modalidades de participación del personal en la

empresa: Cogestión, control obrero y autogestión. Legalidad

vigente en España. Los Delegados de Personal, el Comité de Empresa

y el Comité Intercentros: Composición, funciones y forma de

elección. El arbitraje electoral. Garantías de los representantes del

personal. El derecho de reunión en la empresa: Su régimen

jurídico. Locales y tablones de anuncios.

Tema 33. El conflicto colectivo. Procedimientos de

composición de los conflictos colectivos: Conciliación, mediación y

arbitraje. Evolución en España y en el Derecho comparado. Acuerdos

sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos. Efectos de

los acuerdos de avenencia y laudos arbitrales.

Tema 34. La huelga: a) Concepto y clases ; b) Breve referencia

a su evolución histórica. Régimen jurídico de la huelga: a) Huelgas

legales, ilegales y abusivas ; b) Efectos. Los servicios esenciales.

El cierre patronal: Concepto y fundamento. Régimen jurídico del

cierre patronal: El cierre patronal como poder de policía. Otras

manifestaciones conflictivas.

Tema 35. La Administración Laboral. Competencias de

ejecución de la legislación laboral del Estado y de las Comunidades

autónomas. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El

procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por

infracciones en el Orden Social. Organizaciones internacionales:

La Organización Internacional del Trabajo.

Tema 36. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia

laboral.

II. Seguridad Social

Tema 37. La Seguridad Social. Concepto y formación

histórica. Los grandes sistemas de Seguridad Social. El sistema

español de Seguridad Social: Evolución y configuración actual. La

Seguridad Social en la Constitución. La crisis del sistema de Seguridad

Social y su reforma. Estructura y ámbito del sistema.

Tema 38. Campo de aplicación del régimen general. Técnica

de conservación de derechos de los tratados bilaterales. Afiliación:

Altas y bajas de los trabajadores. Situaciones asimiladas al alta

y de cómputo de cotizaciones.

Tema 39. Financiación de la Seguridad Social. La cotización.

La relación de cotización y la relación de trabajo. Bases y tipos

de cotización: Normas generales y supuestos especiales.

Recaudación voluntaria y en vía ejecutiva.

Tema 40. La acción protectora de la Seguridad Social. La

relación jurídica de protección. Las contingencias protegidas. La

especialidad de las contingencias profesionales. El accidente de

trabajo y la enfermedad profesional.

Tema 41. Las prestaciones: Concepto y clases. Reglas

generales sobre los requisitos de acceso a la protección y determinación

de la cuantía de las prestaciones. Incompatibilidades y garantías.

Prescripción y caducidad. Revisión de actos declarativos de

derechos y reintegro de prestaciones. Revalorización y mejora de

pensiones.

Tema 42. La responsabilidad en materia de prestaciones. La

responsabilidad de las gestoras. La responsabilidad por

incumplimiento de las obligaciones empresariales: Alcance, moderación,

responsables solidarios y subsidiarios. El principio de

automaticidad y sus limites.

Tema 43. Asistencia sanitaria. La protección de la salud:

Problemática económica y sanitaria. La contingencia protegida:

Hechos causantes, beneficiarios y régimen jurídico. Prestaciones.

La incapacidad temporal: Situaciones protegidas y prestaciones.

La maternidad: Situaciones protegidas y prestaciones. Régimen

jurídico del personal de la Seguridad Social.

Tema 44. La invalidez permanente: Clases y prestaciones.

Procedimiento: Las comisiones de evaluación y las unidades de

valoración.

Tema 45. Evolución de la protección por desempleo en el

sistema español de la Seguridad Social. Régimen actual: Niveles

contributivo y asistencial. Contingencias protegidas, beneficiarios,

prestaciones y dinámica de la protección.

Tema 46. Regímenes especiales de desempleo. Régimen

agrario. Trabajadores del mar. Socios de cooperativas de trabajo

asociado. Protección por desempleo y crisis económica.

Tema 47. Evolución de la jubilación en el sistema español

de la Seguridad Social. Contingencia protegida, beneficiarios,

prestaciones y dinámica de la protección. Situaciones transitorias.

Jubilaciones anticipadas.

Tema 48. Muerte y supervivencia. Contingencia protegida,

beneficiarios, prestaciones y dinámica de la protección.

Prestaciones familiares.

Tema 49. Regímenes especiales de la Seguridad Social. El

Régimen Especial Agrario. Trabajadores del mar. Trabajadores

autónomos. Otros regímenes especiales.

Tema 50. La Seguridad Social de los trabajadores emigrantes:

Los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72. Tratados

bilaterales en materia de Seguridad Social.

Tema 51. La gestión del sistema español de Seguridad Social.

Régimen jurídico: Entidades gestoras y servicios comunes.

Colaboración en la gestión. Las mutuas de accidentes de trabajo. Las

empresas: Colaboración voluntaria y obligatoria, organizaciones

colegiales sanitarias, entidades concertadas.

Tema 52. Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

Regímenes complementarios. El ejercicio de los derechos de

Seguridad Social.

III. Derecho Procesal del Trabajo

Tema 53. El origen de los Tribunales de Trabajo. El orden

jurisdiccional social en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Jurisdicción y competencia de los órganos del orden jurisdiccional

social. El proceso laboral. Sus principios.

Tema 54. Las partes en el proceso laboral. Capacidad.

Legitimación. Estudio especial de la intervención de los sindicatos

y asociaciones patronales. Intervención en el proceso del Fondo

de Garantía Salarial.

Tema 55. Postulación procesal. La pretensión procesal. Actos

procesales. Requisitos. Vicios y subsanación.

Tema 56. La conciliación previa obligatoria. La reclamación

previa ante la Administración. Actos preparatorios y medidas

precautorias.

Tema 57. La demanda: Requisitos. Examen de defectos y

subsanación. Acumulación de acciones y de autos. La conciliación

judicial. Ratificación o ampliación de la demanda. La contestación

a la demanda y medios de oposición del demandado.

Reconvención. Cuestiones previas y prejudiciales.

Tema 58. La prueba. Objeto. Carga y valoración de la prueba.

Tema 59. Medios de prueba. Procedimiento probatorio.

Conclusiones y acta de juicio. Diligencias para mejor proveer. La

sentencia.

Tema 60. Modalidades procesales. Despidos y sanciones.

Reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en

juicios por despido. Extinción del contrato por causas objetivas

y otras causas de extinción.

Tema 61. Conflictos colectivos. La impugnación de

Convenios Colectivos. Caracteres. Competencia. Partes legitimadas y

tramitación. La sentencia.

Tema 62. Vacaciones. Materia electoral: Impugnación de los

laudos ; impugnación de la resolución administrativa que deniega

el registro. Clasificación profesional. Movilidad geográfica y

modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

Procedimiento de oficio.

Tema 63. Impugnación de los Estatutos de los sindicatos o

de su modificación. Tutela de los derechos de libertad sindical.

Tema 64. Modalidad procesal en materia de Seguridad Social.

Especialidades en la vía administrativa previa y en la tramitación.

Audiencia al demandado rebelde. Recursos de reposición, súplica

y queja.

Tema 65. Los medios de impugnación. El recurso de

suplicación. Resoluciones recurribles. Motivos del recurso.

Procedimiento. Depósitos y consignaciones. Otros recursos.

Tema 66. El recurso de casación. Resoluciones recurribles.

Motivos de casación. Procedimiento. Depósitos y consignaciones.

El recurso de casación para la unificación de doctrina.

Tema 67. Ejecución de sentencias. Principios generales de

la ejecución en el orden jurisdiccional social. Ejecución definitiva.

Ejecución dineraria: El embargo, realización de los bienes

embargados ; pago de los acreedores; insolvencia empresarial;

intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Tema 68. Ejecución definitiva de las sentencias firmes por

despido y frente a entes públicos. Ejecución provisional:

Sentencias condenatorias al pago de cantidades ; sentencias

condenatorias en materia de Seguridad Social ; sentencias de despido;

sentencias condenatorias recaídas en otros procesos.

Tema 69. La doctrina del Tribunal Constitucional en materia

procesal laboral. La cuestión de inconstitucionalidad ante el

Tribunal Constitucional: Significado, requisitos y tramitación.

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