La Orden del Ministerio de Economía de 22 de octubre de 2002 ("Boletín
Oficial del Estado" de 9 de noviembre) ha supuesto una nueva regulación
de las bases de las becas de colaboración con la Dirección General de
Política Comercial. La citada Orden de 22 de octubre de 2002, en su
apartado segundo, establece que las becas se convocarán anualmente mediante
Resolución del Director general de Política Comercial, publicada en el
"Boletín Oficial del Estado", en virtud de la delegación de competencias
atribuida por Resolución de 10 de mayo de 2001, de la Secretaría de Estado
de Comercio y Turismo.
De conformidad con dichas bases, esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero.-Convocar cuatro becas de colaboración para titulados
superiores de cualquier carrera universitaria. Los becarios colaborarán en el
estudio, entre otros, del entorno comercial, el análisis de la pequeña y
mediana empresa comercial, la gran distribución, la proyección exterior
de la distribución comercial española y el análisis comparado de los
aspectos comerciales, fundamentalmente, con países de la UE.
Los trabajos de colaboración se desarrollarán a lo largo del año 2003
con una duración de diez meses, entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre,
interrumpiéndose durante el mes de agosto. Los trabajos se realizarán
en las dependencias de la Dirección General de Política Comercial del
Ministerio de Economía en Madrid.
Segundo.-Las bases reguladoras de las becas de colaboración con la
Dirección General de Política Comercial fueron publicadas por Orden del
Ministerio de Economía de 22 de octubre 2002, en la que se establecen,
entre otros, los requisitos de los solicitantes, el Tribunal seleccionador,
el proceso de selección y las obligaciones de los becarios.
Cada beca estará dotada con 9.195 euros brutos, distribuidos en una
cuantía de 919,5 euros mensuales, con cargo a la aplicación presupuestaria
24.16. 763A. 480 del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2003. La concesión de las becas quedará condicionada a la
existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales
del Estado.
Tercero.-Los interesados deberán enviar a la Dirección General de
Política Comercial la siguiente documentación:
a) Solicitud formulada de acuerdo con lo establecido en el artículo 70
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se ofrece
modelo no obligatorio de solicitud en el anexo.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad.
c) Copia compulsada del título académico o del resguardo de haber
abonado los derechos de expedición.
d) Certificación académica personal.
e) Currículum vitae del solicitante relacionando los estudios cursados
y, en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas.
f) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.
g) Escrito explicando el motivo que le induce a solicitar la beca y
los objetivos perseguidos.
La documentación podrá presentarse hasta el día 28 de diciembre
de 2002 en el Registro General del Ministerio de Economía, paseo de la
Castellana 162, 28046 Madrid, o en cualquiera de los Registros y oficinas
previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 citada.
Cuarto.-La presente Resolución producirá sus efectos desde el día de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 21 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, P. D.
(Resolución de 10 de mayo de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 12), el
Director general de Política Comercial, Manuel Lagares Gómez-Abascal.
ANEXO I: (Ver imagen página 42727)
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