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Documento BOE-A-2002-23847

Resolución de 19 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Comercial, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio Interior celebrado entre el Ministerio de Economía y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2002, páginas 42729 a 42731 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-23847

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid han suscrito, el 15

de octubre de 2002, un Convenio de colaboración para el desarrollo del

Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, por lo que, en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta

Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-El Director general, Manuel Lagares

Gómez-Abascal.

ANEXO

Convenio de colaboración para el desarrollo del Plan Marco de

Modernización del Comerecio Interior celebrado entre el Ministerio de

Economía y la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad Autónoma de Madrid

En Madrid, a 15 de octubre de 2002.

El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente

Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía,

de conformidad con las competencias atribuidas por la disposición

adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Adminis

trativo Común, según la redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13

de enero, nombrado por Reales Decretos 560/2000 y 561/2000, de 27 de

abril ("Boletín Oficial del Estado" 102).

El excelentísimo señor don Luis Blázquez Torres, Consejero de

Economía e Innovación Tecnológica, de la Comunidad Autónoma de Madrid,

nombrado por Decreto 27/2001, de 20 de septiembre y por delegación

del Presidente otorgada por Decreto número 34/2002, de 11 de octubre,

de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 8/1999, de 9 de abril de la

Comunidad de Madrid.

Reconociéndose, en la representación que ostentan, capacidad para

formular el presente Convenio,

EXPONEN

Que ante el importante cambio estructural que se ha producido en

el sector de la distribución comercial en los últimos años y el previsible

mantenimiento de esta tendencia en el futuro más próximo, es necesario

desarrollar un marco de actuación para el fomento del sector de

distribución comercial, de forma que se proporcione a los pequeños comerciantes

una colaboración eficaz por parte de los poderes públicos para enfrentarse

a este proceso de innovación.

El Plan Marco de Modernización del Comercio Interior, aprobado por

el Consejo de Ministros en su reunión del 12 de mayo de 1995 y su reforma,

aprobada por el Consejo de Ministros en su reunión de 13 de diciembre

de 1996, recogen una serie de medidas encaminadas a mejorar la

competitividad del comercio minorista.

Que esta reforma fue presentada y adoptada en la Conferencia Sectorial

de Comercio, celebrada el 19 de noviembre de 1996, ya que su ejecución

supondrá la adopción de un conjunto de medidas y estímulos económicos

que se programarán de manera conjunta por cada Comunidad Autónoma

con el apoyo de la Administración General del Estado.

Que es voluntad del Ministerio de Economía y de la Consejería de

Economía e Innovación Tecnológica, de la Comunidad Autónoma de

Madrid, impulsar y potenciar la colaboración, la corresponsabilidad y la

coordinación de los diferentes niveles de las Administraciones Públicas

en la realización de actuaciones previstas en el Plan Marco de

Modernización del Comercio Interior.

En virtud de lo expuesto, en ejecución de la competencia exclusiva

del Estado prevista en el artículo 149.1.13 de la Constitución y de la

competencia atribuida a la Comunidad Autónoma de Madrid en el

artículo 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía, las partes firmantes,

ACUERDAN

Primero.-Las partes firmantes colaborarán para desarrollar el Plan

Marco de Modernización del Comercio Interior, dentro del ámbito

geográfico de la Comunidad Autónoma de Madrid, como marco en el que

se recoge una estrategia común para todo el sector y en el que quedan

encuadradas las iniciativas que se incluyen en este Convenio.

Segundo.-En desarrollo del Plan Marco de Modernización del Comercio

Interior, la Comunidad Autónoma de Madrid se compromete a convocar

ayudas en los siguientes programas:

a) Programa de cooperación empresarial, dirigido a otorgar ayudas

a las pequeñas y medianas empresas comerciales, asociadas en

organizaciones que realicen funciones comerciales para la implantación de redes

informáticas, la reforma de establecimientos minoristas y la implantación

o renovación de establecimientos mayoristas así como a la propia

organización.

b) Programa de apoyo a la ordenación territorial del comercio, de

cuyas ayudas serán beneficiarios las asociaciones de comerciantes, siempre

que se orienten a su creación o su desarrollo mediante la implantación

de servicios comunes de gestión, así como a la remodelación física de

los establecimientos colectivos y la adecuación de los locales particulares.

Teniendo en cuenta las competencias que en materia urbanística

ostentan las Corporaciones Locales, a partir de este Convenio se estimulará

la participación de la Administración Local, como elemento indispensable,

para poder sentar las bases de una adecuada actuación territorial y, por

tanto, se podrá considerar como beneficiarios de las ayudas a los

Ayuntamientos.

En cuanto a las actuaciones para mejora y adecuación de los mercados

minoristas, y teniendo en cuenta la titularidad municipal de estos

mercados, los Ayuntamientos podrán ser también beneficiarios de estas

ayudas, mediante convenio con ellos y, ocasionalmente, con asociaciones de

comerciantes o empresas públicas o privadas.

c) Programa de apoyo a comerciantes independientes, dirigido a las

pequeñas y medianas empresas de distribución comercial minorista para

realizar inversiones en la transformación física de los establecimientos,

la adquisición de equipamiento comercial y de gestión, así como la

formación de empleados.

De este programa quedan excluidas las actividades comerciales que

en el espíritu del Plan Marco no se consideran de interés prioritario, tal

como se acordó en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 15

de diciembre de 1998.

d) Podrán, asimismo, ser objeto de las ayudas de este Convenio, las

actividades que aún no contempladas en el Plan Marco, se puedan

relacionar de forma evidente con el espíritu del mismo y contribuyan con

su desarrollo a la consecución de la modernización de la distribución.

Tercero.-Las actuaciones que se acojan al presente Convenio serán

cofinanciadas por ambas partes.

La aportación del Ministerio de Economía representará un máximo

del 40 por 100 para el programa contemplado en el apartado a), del 30

por 100 para los del apartado b), del 20 por 100 para los del c) y

del 30 por 100 para los del d), de la ayuda concedida por la Comunidad

Autónoma.

Estas aportaciones del Ministerio de Economía se financiarán, dentro

de los límites presupuestarios, con cargo a la partida presupuestaria 751

(transferencias de capital a las Comunidades Autónomas-Plan de

Modernización del Comercio Interior), Programa 763 A (ordenación y

modernización de las estructuras comerciales), Servicio 16 (Dirección General

de Política Comercial).

La asignación de recursos a la Comunidad Autónoma de Madrid es

del 14,01294 por 100 de la dotación territorializada de la partida

presupuestaria de transferencias a las Comunidades Autónomas del Ministerio

de Economía, en el concepto Plan Marco de Modernización del Comercio

Interior; y que es el 75 por 100 del crédito presupuestario, (esto es,

6.761.385,00 euros) quedando el 25 por 100 restante para disponer de

él según se recoge en la cláusula sexta, de conformidad con lo acordado

en la Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 23 de mayo de 2002

y formalizado en Consejo de Ministros de 28 de junio de 2002, equivalente

a 947.468,83 euros.

Cuarto.-La gestión de las ayudas se realizará de acuerdo con el

siguiente procedimiento:

1. Las solicitudes de concesión de ayudas públicas se presentarán

en la unidad administrativa y en los términos que establezca la normativa

de convocatoria que dicte la Administración de la Comunidad Autónoma

de Madrid.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma instruirá y resolverá

el otorgamiento de las ayudas solicitadas.

3. La unidad administrativa correspondiente de la Comunidad

Autónoma enviará antes del 31 de octubre del 2002 a la Dirección General

de Política Comercial la relación de expedientes subvencionados para los

que solicita la mencionada cofinanciación, aludida en el apartado tercero.

4. La Comisión de seguimiento a la que se alude en el apartado quinto

decidirá cuales de los expedientes subvencionados por la Comunidad

Autónoma son cofinanciables a través del Plan Marco de Modernización del

Comercio Interior, teniendo en cuenta también el último párrafo del

apartado segundo.

5. Redactadas y firmadas las correspondientes actas por la Comisión

de seguimiento se efectuarán las transferencias de fondos a la Comunidad

Autónoma.

6. En el supuesto de que, una vez analizadas por la Comisión de

seguimiento las propuestas de cofinanciación de todas las Comunidades

Autónomas se verifique la existencia de crédito disponible en la partida

presupuestaria correspondiente del Estado, bien porque alguna

Comunidad Autónoma no hubiera agotado los recursos que se le han asignado

o se produjera alguna generación de crédito, y la cofinanciación solicitada

por la Comunidad Autónoma de Madrid no haya podido ser atendida en

su integridad, el Ministerio de Economía podrá incrementar su aportación

inicial prevista.

La cuantificación de esta aportación complementaria se llevará a cabo

de acuerdo y en aplicación de los criterios objetivos de distribución

acordados en Conferencia Sectorial de Comercio Interior de 23 de mayo

de 2002 y formalizado en Consejo de Ministros de 28 de junio de 2002

y, exclusivamente, entre las Comunidades Autónomas que tengan un exceso

de demanda de proyectos.

7. El pago a los perceptores del importe total de las ayudas será

efectuado por el organismo pagador de la Administración autonómica.

8. Los expedientes enviados a la Dirección General de Política

Comercial por las Comunidades Autónomas para su cofinanciación, podrán

acogerse a este Convenio aunque la concesión de la ayuda por la Comunidad

Autónoma haya sido, dentro del año 2002, anterior a la fecha de la firma

del Convenio.

9. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Madrid el control de

la ejecución y el seguimiento de los expedientes cofinanciados por decisión

de la Comisión de seguimiento, comunicando a la Dirección General de

Política Comercial las incidencias que se produzcan. A tal fin, de acuerdo

con las Comunidades Autónomas se podrá establecer el sistema de

intercambio de información que se estime necesario. Particularmente las

Comunidades Autónomas aportarán a la Dirección General de Política Comercial,

las certificaciones de pago cuando éste se haya realizado y no más tarde

del 31 de diciembre de 2003. Todo ello se entiende sin perjuicio del control

financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración

del Estado, y al Tribunal de Cuentas.

Quinto.-Se creará una Comisión de seguimiento para el desarrollo del

Convenio, integrada por tres representantes de cada una de las partes

firmantes designados, respectivamente, por el Ministro de Economía y

el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica.

Serán funciones de esta Comisión el seguimiento de la aplicación del

presente Convenio y de todas aquellas actuaciones que se regulen o deriven

del mismo y en particular las siguientes:

a) Analizar las solicitudes de cofinanciación a través del Plan Marco

de Modernización del Comercio Interior enviadas por la Comunidad

Autónoma para acogerse a este Convenio, y decidir los proyectos a cofinanciar,

de acuerdo con el apartado tercero.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en

ejecución del presente Convenio y reflejar su grado de desarrollo.

c) Interpretar el presente Convenio y dar solución a las dudas y

controversias que en el cumplimiento del mismo puedan producirse.

Sexto.-De acuerdo con el último párrafo del apartado tercero, con

el 25 por 100 aludido, el Ministerio de Economía podrá cofinanciar, con

un máximo del 50 por 100 de lo aportado por la Comunidad Autónoma,

determinadas actuaciones de especial interés por su efecto innovador o

porque constituyan una acción piloto que ejerza un efecto de arrastre

para otras acciones. La selección de este tipo de actividades a cofinanciar

entre las solicitadas por la totalidad de las Comunidades Autónomas se

hará mediante acuerdo en reunión de Directores generales de Comercio,

como Comisión de la Conferencia Sectorial, según delegación expresa

realizada por el Pleno de ésta de 23 de mayo de 2002.

Como se indica en el mencionado párrafo tercero, esta cofinanciación

será también con cargo a la partida presupuestaria 751, Programa 763A,

Servicio 16 de la que se ha retenido un 25 por 100 del crédito al efecto

y la cantidad disponible para ella es de 2.253.795,00 euros.

Las actuaciones singulares que aspiren a esta cofinanciación deberán

presentarse por la Comunidad Autónoma a la Dirección General de Política

Comercial del Ministerio de Economía antes del 31 de octubre de 2002,

y las transferencias de fondos a las Comunidades Autónomas se efectuará

una vez que la reunión de Directores generales de Comercio haya decidido

sobre los proyectos a cofinanciar.

Séptimo.-Sin perjuicio del procedimiento previsto y de las funciones

asignadas a la Comisión de seguimiento, la difusión del Plan Marco en

el ámbito de la Comunidad Autónoma, corresponderá a la Consejería de

Economía e Innovación Tecnológica, de la Administración autonómica de

la Comunidad Autónoma de Madrid.

Octavo.-El presente Convenio entrará en vigor desde la fecha de su

firma y tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del

año 2002. No obstante, podrá producirse su resolución antes del plazo

indicado, por mutuo acuerdo de las partes, por incumplimiento o por

denuncia de alguna de ellas, hasta dos meses antes de la fecha de extinción

del Convenio.

Noveno.-El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido

en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho

Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución

de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Las cuestiones litigiosas que pueden surgir en la interpretación y

cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia

del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar

y fecha indicados en el encabezamiento.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y

Ministro de Economía, Rodrigo de Rato y Figaredo.-El Consejero de

Economía e Innovación Tecnológica, Luis Blázquez Torres.

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