Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 27 de diciembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.
En Madrid, 22 de noviembre de 2001.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000 de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102 del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Y de otra parte, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir
EXPONEN
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron, en fecha 9 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.
Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de Mayo, de creación, 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica y la Orden Ministerial de 21 de Mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero, 8/1994 de 24 de marzo y 12/1999 de 6 de marzo que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.
En la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2001, y en la Ley 5/2000 de 21 de diciembre de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.
Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.
Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Extremadura y las previsiones presupuestarias que se establezcan.
Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Adicional suscrito el 8 de noviembre de 2000, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.
Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.
Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la Cláusula Décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 9 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante Anexo del presente Protocolo.
La duración de este Protocolo Adicional se establece por un año desde la firma del mismo.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2001, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de doscientos cincuenta y cinco millones trescientas cincuenta y siete mil novecientas (255.357.900) pesetas, distribuidas en: Concepto: 19.04.313L.452, ciento catorce millones trescientas diez mil quinientas (114.310.500) pesetas, concepto: 19.04.313L.457, veintiséis millones setecientas treinta y seis mil novecientas (26.736.900) pesetas, y concepto: 19.04.313L.750, ciento catorce millones trescientas diez mil quinientas (114.310.500) pesetas.
La Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de doscientos cincuenta y cinco millones trescientas cincuenta y siete mil novecientas (255.357.900) pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.
La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2001, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.
Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre y representación del Gobierno de la Nación.–Ana Garrido Chamorro, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura en nombre y representación de la Comunidad Autónoma.
Comunidad Autónoma de Extremadura
C.A./C.L. — Pesetas |
M.T. y A.S. — Pesetas |
|
---|---|---|
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.452 | ||
Proyectos mantenimiento: | ||
Badajoz-Residencia, Avda. Diaz Ambrona. | 15.300.000 | 15.300.000 |
Almendralejo (Badajoz)-Residencia, c/ Monsalud. | 18.300.000 | 18.300.000 |
Mérida (Badajoz)-Residencia, c/ Vicente Alexandre. | 11.550.000 | 11.550.000 |
Trujillo (Cáceres)-Residencia El Conquistador. | 25.700.000 | 25.700.000 |
Malpartida de Plasencia (Cáceres)-Residencia Ntra. Sra. de la Luz. | 12.550.000 | 12.550.000 |
Plasenzuela (Cáceres) Residencia Padre Damián. | 25.810.500 | 25.810.500 |
Casar de Cáceres (Cáceres)-Residencia, Ctra. N.630. | 5.100.000 | 5.100.000 |
Total. | 114.310.500 | 114.310.500 |
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.457 | ||
Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias: | ||
BadajoZ-Servicio Respiro en Centro de Día Cruz Roja. | 6.684.225 | 6.684.225 |
Mérida (Badajoz)-Servicio Respiro en Centro de Día. | 6.684.225 | 6.684.225 |
Plasencia (Cáceres)-Servicio Respiro en Centro de Día. | 6.684.225 | 6.684.225 |
Cáceres Servicio-Respiro en Centro de Día Cruz Roja. |
6.684.225 | 6.684.225 |
Total. | 26.736.900 | 26.736.900 |
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.750 | ||
Proyectos inversiones: | ||
Ahillones (Badajoz)-Residencia. | 1.350.000 | 1.350.000 |
Barcarrota (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 3.600.000 | 3.600.000 |
Quintana de la Serena (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 4.000.000 | 4.000.000 |
Llerena (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 1.119.277 | 1.119.277 |
Guadajira (Badajoz)-Centro de Día. | 1.000.000 | 1.000.000 |
Arroyo de San Serván (Badajoz)-Centro de Día. | 1.800.000 | 1.800.000 |
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)-Centro de Día. | 2.250.000 | 2.250.000 |
Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)-Centro de Día. | 1.800.000 | 1.800.000 |
Valencia de Mombuey (Badajoz)-Centro de Día. | 1.350.000 | 1.350.000 |
Cabeza la Vaca (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 3.150.000 | 3.150.000 |
Palomas (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 1.800.000 | 1.800.000 |
La Roca de la Sierra (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 2.700.000 | 2.700.000 |
La Garrovilla (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 1.800.000 | 1.800.000 |
Malcocinado (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 3.600.000 | 3.600.000 |
Navalvillar de Pela (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 3.150.000 | 3.150.000 |
Valle Serena (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 3.600.000 | 3.600.000 |
Zarza Capilla (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 1.800.000 | 1.800.000 |
Granja de Torrehermosa (Badajoz)-Vivienda Tutelada. | 4.500.000 | 4.500.000 |
Hervas (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 4.000.000 | 4.000.000 |
Arroyo de la Luz (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 6.666.223 | 6.666.223 |
Casar de Cáceres (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 800.000 | 800.000 |
Aldea del Cano (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 9.000.000 | 9.000.000 |
Deleitosa (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 7.500.000 | 7.500.000 |
Santiago de Alcántara (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 5.000.000 | 5.000.000 |
Serradilla (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 1.125.000 | 1.125.000 |
Jaraicejo (Cáceres)-Centro de Día. | 2.500.000 | 2.500.000 |
Cabezuela del Valle (Cáceres)-Centro de Día. | 3.150.000 | 3.150.000 |
Casas de Miravete (Cáceres)-Centro de Día. | 900.000 | 900.000 |
Cedillo (Cáceres)-Centro de Día. | 1.800.000 | 1.800.000 |
Cuacos de Yuste (Cáceres)-Centro de Día. | 1.800.000 | 1.800.000 |
Puerto de Santa Cruz (Cáceres)-Centro de Día. | 1.800.000 | 1.800.000 |
Casares de las Hurdes (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 4.000.000 | 4.000.000 |
Fuentes de León (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 1.800.000 | 1.800.000 |
Pinofranqueado (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 9.000.000 | 9.000.000 |
Salvatierra de Santiago (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 1.000.000 | 1.000.000 |
Casar de Palomero (Cáceres)-Vivienda Tutelada. | 4.500.000 | 4.500.000 |
La Cumbre (Caceres)-Vivienda Tutelada. | 3.600.000 | 3.600.000 |
Total. | 114.310.500 | 114.310.500 |
Suma totales. | 255.357.900 | 255.357.900 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid