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Documento BOE-A-2002-2389

Resolución de 27 de diciembre de 2001, de la Secretaria General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2002, páginas 4742 a 4744 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-2389

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 2001.–El Secretario general técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo Adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico

En Madrid, 22 de noviembre de 2001.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Juan Carlos Aparicio Pérez, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 561/2000 de 27 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 102 del 28), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron, en fecha 9 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de Mayo, de creación, 839/1996 de 10 de mayo que establece su estructura orgánica y la Orden Ministerial de 21 de Mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Extremadura de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983 de 25 de febrero, 8/1994 de 24 de marzo y 12/1999 de 6 de marzo que aprueba y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2001, y en la Ley 5/2000 de 21 de diciembre de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquél para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Extremadura y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Adicional suscrito el 8 de noviembre de 2000, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2001, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Extremadura y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, y de la Cláusula Décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9 de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 9 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante Anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo Adicional se establece por un año desde la firma del mismo.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2001, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de doscientos cincuenta y cinco millones trescientas cincuenta y siete mil novecientas (255.357.900) pesetas, distribuidas en: Concepto: 19.04.313L.452, ciento catorce millones trescientas diez mil quinientas (114.310.500) pesetas, concepto: 19.04.313L.457, veintiséis millones setecientas treinta y seis mil novecientas (26.736.900) pesetas, y concepto: 19.04.313L.750, ciento catorce millones trescientas diez mil quinientas (114.310.500) pesetas.

La Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de doscientos cincuenta y cinco millones trescientas cincuenta y siete mil novecientas (255.357.900) pesetas, de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2001, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.

Juan Carlos Aparicio Pérez, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en nombre y representación del Gobierno de la Nación.–Ana Garrido Chamorro, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura en nombre y representación de la Comunidad Autónoma.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian: Financiación 2001 (según Protocolo)

Comunidad Autónoma de Extremadura

 

C.A./C.L.

Pesetas

M.T. y A.S.

Pesetas

Aplicación presupuestaria 19.04.313L.452       
Proyectos mantenimiento:    
Badajoz-Residencia, Avda. Diaz Ambrona. 15.300.000 15.300.000
Almendralejo (Badajoz)-Residencia, c/ Monsalud. 18.300.000 18.300.000
Mérida (Badajoz)-Residencia, c/ Vicente Alexandre. 11.550.000 11.550.000
Trujillo (Cáceres)-Residencia El Conquistador. 25.700.000 25.700.000
Malpartida de Plasencia (Cáceres)-Residencia Ntra. Sra. de la Luz. 12.550.000 12.550.000
Plasenzuela (Cáceres) Residencia Padre Damián. 25.810.500 25.810.500
Casar de Cáceres (Cáceres)-Residencia, Ctra. N.630. 5.100.000 5.100.000
 Total. 114.310.500 114.310.500
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.457    
Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
BadajoZ-Servicio Respiro en Centro de Día Cruz Roja. 6.684.225 6.684.225
Mérida (Badajoz)-Servicio Respiro en Centro de Día. 6.684.225 6.684.225
Plasencia (Cáceres)-Servicio Respiro en Centro de Día. 6.684.225 6.684.225

Cáceres Servicio-Respiro en Centro de Día Cruz Roja.

6.684.225 6.684.225
  Total. 26.736.900 26.736.900
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.750    
Proyectos inversiones:    
Ahillones (Badajoz)-Residencia. 1.350.000 1.350.000
Barcarrota (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 3.600.000 3.600.000
Quintana de la Serena (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 4.000.000 4.000.000
Llerena (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 1.119.277 1.119.277
Guadajira (Badajoz)-Centro de Día. 1.000.000 1.000.000
Arroyo de San Serván (Badajoz)-Centro de Día. 1.800.000 1.800.000
Fuenlabrada de los Montes (Badajoz)-Centro de Día. 2.250.000 2.250.000
Puebla de Sancho Pérez (Badajoz)-Centro de Día. 1.800.000 1.800.000
Valencia de Mombuey (Badajoz)-Centro de Día. 1.350.000 1.350.000
Cabeza la Vaca (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 3.150.000 3.150.000
Palomas (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 1.800.000 1.800.000
La Roca de la Sierra (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 2.700.000 2.700.000
La Garrovilla (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 1.800.000 1.800.000
Malcocinado (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 3.600.000 3.600.000
Navalvillar de Pela (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 3.150.000 3.150.000
Valle Serena (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 3.600.000 3.600.000
Zarza Capilla (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 1.800.000 1.800.000
Granja de Torrehermosa (Badajoz)-Vivienda Tutelada. 4.500.000 4.500.000
Hervas (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 4.000.000 4.000.000
Arroyo de la Luz (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 6.666.223 6.666.223
Casar de Cáceres (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 800.000 800.000
Aldea del Cano (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 9.000.000 9.000.000
Deleitosa (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 7.500.000 7.500.000
Santiago de Alcántara (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 5.000.000 5.000.000
Serradilla (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 1.125.000 1.125.000
Jaraicejo (Cáceres)-Centro de Día. 2.500.000 2.500.000
Cabezuela del Valle (Cáceres)-Centro de Día. 3.150.000 3.150.000
Casas de Miravete (Cáceres)-Centro de Día. 900.000 900.000
Cedillo (Cáceres)-Centro de Día. 1.800.000 1.800.000
Cuacos de Yuste (Cáceres)-Centro de Día. 1.800.000 1.800.000
Puerto de Santa Cruz (Cáceres)-Centro de Día. 1.800.000 1.800.000
Casares de las Hurdes (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 4.000.000 4.000.000
Fuentes de León (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 1.800.000 1.800.000
Pinofranqueado (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 9.000.000 9.000.000
Salvatierra de Santiago (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 1.000.000 1.000.000
Casar de Palomero (Cáceres)-Vivienda Tutelada. 4.500.000 4.500.000
La Cumbre (Caceres)-Vivienda Tutelada. 3.600.000 3.600.000
 Total. 114.310.500 114.310.500
  Suma totales. 255.357.900 255.357.900

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