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Documento BOE-A-2002-24008

Resolución de 21 de noviembre de 2002, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la cofinanciación de los trabajos relativos a la creación de un sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 42891 a 42893 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24008

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio

de colaboración suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo

Español de Garantía Agraria y el excelentísimo señor Consejero de

Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.-La Presidenta, [artículo 4.3.a), Real

Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, "Boletín Oficial del Estado" de

14 de enero de 2002], el Secretario general, Jaime Haddad Sánchez de

Cueto.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Fondo Español de Garantía Agraria

y la Junta de Castilla y León para la cofinanciación de los trabajos relativos

a la creación de un sistema de información geográfica de identificación

de parcelas agrícolas

En Madrid, 11 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde,

Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto

886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y

actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación

con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Y de otra, el excelentísimo señor don José Valín Alonso, Consejero

de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León, en virtud del

Decreto 61/2001, de 19 de marzo, por el que se dispone su nombramiento,

y actuando conforme a las atribuciones que confiere el artículo 26.1.L)

de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad de Castilla y León, y el Decreto 231/1999, de 19 de agosto,

de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir

el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.-Que el Reglamento (CEE) 3508/92, de 27 de noviembre, del

Consejo, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control

(SIGC) de determinados regímenes de ayudas comunitarios fue modificado

por Reglamento (CE) 1593/2000, de 17 de julio.

Segundo.-Que la modificación introducida se refiere, entre otros

aspectos, a uno de los elementos que componen el sistema integrado de gestión

y control, como es el sistema de identificación de parcelas.

Tercero.-Que el artículo 4 del Reglamento (CE) 3508/92 establece que

el sistema de identificación de parcelas agrícolas se elaborará a partir

de mapas, documentos catastrales u otras referencias cartográficas, y que

se utilizarán las técnicas de los sistemas informatizados de información

geográfica, incluida, de preferencia, una cobertura de ortoimágenes aérea

o espacial, con estándares homogéneos que garanticen una precisión al

menos equivalente a una cartografía a escala 1:10.000.

Cuarto.-Que en el artículo 13.1.c) del citado Reglamento se dispone

que el sistema integrado será aplicable, a más tardar, a partir del 1 de

enero de 2005, en lo que se refiere a la parte geográfica del sistema de

identificación de parcelas prevista en el artículo 4.

Quinto.-Que en el artículo 8 del mismo Reglamento se dispone que

el Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación

de los controles establecidos en el ámbito del SIGC, y que cuando la

autoridad competente confíe parte del trabajo que deba realizarse en aplicación

del citado Reglamento a organismos o empresas especializadas, deberán

conservar el control y la responsabilidad de dichos trabajos.

Sexto.-Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de

los controles citados en el párrafo anterior, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por

el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Séptimo.-Que el FEGA será el organismo responsable de la creación

del sistema con vistas a dar cobertura a las necesidades en el ámbito

de los regímenes incluidos en el SIGC.

Octavo.-Que el FEGA deberá contar con la asistencia técnica adecuada,

realizando a través de una empresa externa cualificada y con experiencia

en actividades similares, los trabajos técnicos necesarios.

Noveno.-Que es necesario establecer las directrices para la

colaboración administrativa y la financiación por parte de las Comunidades

Autónomas de parte de los gastos relativos a la realización del sistema de

información geográfica proyectado.

Décimo.-Que a la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta

de Castilla y León, en virtud del Decreto 231/1999 de 19 de agosto, le

corresponde promover, proyectar, dirigir y ejecutar la política agraria

general en su ámbito territorial.

Undécimo.-Que teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,

las partes suscriben el presente Convenio de colaboración para la ejecución

y financiación de dicho proyecto con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-El objeto del presente Convenio de

colaboración es definir los términos y las condiciones de colaboración

entre las partes para la ejecución y financiación de los trabajos relativos

a la creación del sistema de información geográfico de las parcelas agrícolas

-en adelante SIGPAC-, correspondiente al ámbito territorial de la

Comunidad Autónoma de Castilla y León, cuya superficie total es de 94.224

kilómetros cuadrados (Comarcalización Agraria de España. Relación de

Municipios. MAPA).

Segunda. Trabajos relativos a la creación del SIGPAC.-A efectos

del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, los trabajos

a desarrollar durante el año 2002 en relación con el

ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, serán los

siguientes:

Vuelo fotogramétrico color, escala 1:30.000, de un total de términos

municipales que suponen un 67 por del territorio.

Realización del acopio y, en su caso, digitalización de la información

catastral de una superficie igual al 14,2 por 100 del territorio.

Generación de la base de datos SIGPAC de una superficie igual al

4 por 100 del territorio.

Realización del control de calidad de la documentación gráfica aportada

por la Comunidad Autónoma.

Creación de la aplicación informática de visualización e impresión de

los elementos gráficos y alfanuméricos, que permita la edición e impresión

de croquis ejecutable sobre PC compatible y Sistema operativo Windows

98 o superior.

Tercera. Obligaciones del FEGA.-Para el cumplimiento del Convenio,

el FEGA se compromete a:

1. Realizar, a través de una empresa especializada, los trabajos

técnicos enumerados en la cláusula anterior, de conformidad con el calendario

comunicado a la Comunidad Autónoma.

2. Actuar como único interlocutor ante la Comisión Europea en todos

los aspectos relativos a la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo

y aplicación de la metodología establecida.

3. Analizar, la validez de la ortofoto entregada por la Comunidad

Autónoma, con el fin de establecer unos parámetros de calidad comunes

a la totalidad del proyecto, mediante un control de calidad acorde con

la metodología utilizada.

4. Comunicar a la Comunidad Autónoma el calendario de los trabajos

a realizar.

5. Repartir, proporcionalmente a la superficie de cada Comunidad

Autónoma, los posibles retornos que, en virtud del Reglamento (CE) 723/97,

procedan de la cofinanciación de los trabajos por parte de la Comisión

Europea.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.-Para el

cumplimiento del Convenio, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se

compromete a:

1. Abonar al FEGA la cantidad total de un millón setecientos treinta

mil (1.730.000) euros, con cargo a la aplicación prespuestaria

03.05.713A02.649.00 de los Presupuestos de la Comunidad de Castilla y

León para el año 2002, correspondiente a los trabajos indicados en la

cláusula segunda.

2. Aportar la documentación establecida en la metodología de

realización del SIGPAC y remitirla al FEGA en los plazos acordados por ambas

partes.

Quinta. Forma de pago.-La Comunidad Autónoma de Castilla y León

abonará al FEGA la cantidad establecida en la cláusula cuarta, mediante

transferencia bancaria a la cuenta 9000-0001-20-0200001478 del Banco de

España, a nombre del Fondo Español de Garantía Agraria, Dirección

General, antes del 15 de diciembre de 2002, y una vez entregados los trabajos

referidos en la cláusula segunda del presente Convenio.

Sexta. Régimen de responsabilidades.-El FEGA y la Comunidad

Autónoma de Castilla y León se responsabilizarán de las consecuencias

que se deriven del incumplimiento del compromiso asumido respecto a

fechas de entrega de los trabajos, calidad de los mismos, y adecuación

con las recomendaciones técnicas y metodología del proyecto SIGPAC,

así como por la demora en la finalización del proyecto debida a los retrasos

por entrega de trabajos de calidad insuficiente.

Séptima. Duración del convenio.-El presente Convenio de

colaboración surtirá efectos desde la fecha de su firma y se extenderá hasta

el 31 de diciembre de 2002 o hasta la liquidación del importe estipulado

en la cláusula cuarta.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene la

consideración de los previstos en el artículo 3.1.C) del texto refundido

de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por

Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación,

en defectos de normas específicas, los principios de dicho texto legal,

para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación,

modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía

administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, Ley

29/1998, de 13 de julio.

Por el FEGA, la Presidenta, Elena de Mingo Bolde.-Por la Comunidad

Autónoma de Castilla y León, el Consejero de Agricultura y Ganadería,

José Valín Alonso.

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