Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la
solicitud presentada por Sonnenkraft Vertriebs GmbH, con domicilio social
en Industriepark St. Veit, A-9300, para la certificación de un panel solar,
fabricado por Greenone Tec. Solar Industrie GmbH, en su instalación
industrial ubicada en Industriepark St. Veit, A-9300.
Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación
exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación
se solicita que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial,
mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/011/INTA/02 y
presentado documento de ENAC en el que se validan los certificados ISO
9001:1994 (número 869/0), ISO 14001/1996 (número 036/0) y certificado
de producción SK500 y se reconocen por ENAC al mismo nivel que los
certificados en España, se considera que se ha hecho constar que el tipo
o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente
establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de
los paneles solares.
Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida
disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña
de certificación NPS-2302, y con fecha de caducidad el día 18 de noviembre
de 2005, definiendo como características técnicas del modelo o tipo
certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar,
en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 18
de noviembre de 2005.
Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita
y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o
disposición que le sea aplicable.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en
las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión
cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior
anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que
de ello pudieran derivarse.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe
interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes
contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante
el Secretario de Estado de Economía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña
y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo
previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Marca: "Sonnenkraft".
Modelo: SK 500N/2001.
Características:
Material absorbente: Cobre.
Tratamiento superficial: Tratamiento Sputter Sunselect Interpane.
Superficie útil: No suministrados por el fabricante.
Lo que se comunica a los efectos oportunos.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Directora general, Carmen
Becerril Martínez.
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