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Documento BOE-A-2002-24025

Resolución de 18 de noviembre de 2002, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un panel solar, marca "Sonnenkraft", fabricado por Greenone Tec. Solar Industrie, GmbH.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 42911 a 42911 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24025

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la

solicitud presentada por Sonnenkraft Vertriebs GmbH, con domicilio social

en Industriepark St. Veit, A-9300, para la certificación de un panel solar,

fabricado por Greenone Tec. Solar Industrie GmbH, en su instalación

industrial ubicada en Industriepark St. Veit, A-9300.

Resultando que por el interesado se ha presentado la documentación

exigida por la legislación vigente que afecta al producto cuya certificación

se solicita que el laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial,

mediante dictamen técnico con clave CA/RPT/4451/011/INTA/02 y

presentado documento de ENAC en el que se validan los certificados ISO

9001:1994 (número 869/0), ISO 14001/1996 (número 036/0) y certificado

de producción SK500 y se reconocen por ENAC al mismo nivel que los

certificados en España, se considera que se ha hecho constar que el tipo

o modelo presentado cumple todas las especificaciones actualmente

establecidas por Orden de 28 de julio de 1980 sobre exigencias técnicas de

los paneles solares.

Esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la referida

disposición ha resuelto certificar el citado producto, con la contraseña

de certificación NPS-2302, y con fecha de caducidad el día 18 de noviembre

de 2005, definiendo como características técnicas del modelo o tipo

certificado las que se indican a continuación, debiendo el interesado presentar,

en su caso, el certificado de conformidad de la producción antes del 18

de noviembre de 2005.

Esta certificación se efectúa en relación con la disposición que se cita

y por tanto el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o

disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en

las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión

cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior

anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que

de ello pudieran derivarse.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe

interponer, potestativamente, el recurso de reposición en el plazo de un mes

contado desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución, ante

el Secretario de Estado de Economía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña

y Mediana Empresa, previo al contencioso-administrativo, conforme a lo

previsto en el artículo 116.1 de la Ley 4/1999, de 14 de enero, que modifica

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Marca: "Sonnenkraft".

Modelo: SK 500N/2001.

Características:

Material absorbente: Cobre.

Tratamiento superficial: Tratamiento Sputter Sunselect Interpane.

Superficie útil: No suministrados por el fabricante.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Directora general, Carmen

Becerril Martínez.

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