Antecedentes de hecho
Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios
en el modelo de sistema de medida destinado al suministro de carburante
líquido a vehículos a motor marca "Tokheim", modelo Quantium T, por
parte de don José María de Lara Prieto, en nombre y representación de
la entidad "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", con domicilio
social en la calle Imprenta, 5, polígono industrial, 28108 Alcobendas
(Madrid).
Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de
los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha
documentación, comprobando que las modificaciones introducidas no alteran
de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.
Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima
que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los
trámites reglamentarios.
Fundamentos jurídicos
Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía
y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por
Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real
Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios
en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y
el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.
Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de
26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores
volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos
complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan
los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los
requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida.
Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de
11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas
de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado,
debiendo la Administración Pública competente calificar dichas
modificaciones como sustanciales o no sustanciales.
Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección
General de industria, Energía y Minas, resuelve:
Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial
de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro
de carburante líquido a vehículos a motor marca "Tokheim", modelo
Quantium T, a favor de la entidad "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad
Anónima", con registro de control metrológico número 16-H-012.
Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera
modificación no sustancial la inclusión de dos nuevas versiones de aparatos
surtidores/dispensadores que constan de sistemas de medida dotados de
los mismos componentes que los aprobados en el modelo original. La
denominación de las nuevas versiones y opciones incluidas es la siguiente:
Quantium T 100: QT1-14A QT1-14BS
QT1-18A QT1-18BS
QT1-1130A QT1-1130BS
QT1-1130A/40 QT1-1130BS/40
Quantium T 200: QT2-14A QT2-14BS
QT2-18A QT2-18BS
QT2-24A QT2-24BS
QT2-28A QT2-28BS
QT2-1130A QT2-1130BS
QT2-2130A QT2-2130BS
QT2-2130A/40 QT2-2130BS/40
Asimismo, se modifica uno de los precintos establecidos en la
aprobación de modelo original para todas aquellas versiones del sistema que
estén dotadas, únicamente, de una o dos mangueras.
Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación
de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de
Madrid, número 02002, de 11 de febrero de 2002; pudiendo la entidad
solicitante seguir comercializando el sistema de medida, según el modelo
aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido
alteradas las condiciones metrológicas y se incorporen los nuevos precintos
aprobados por la presente modificación.
Cuarto.-Los sistemas correspondientes a la primera modificación no
sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,
deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico
de primera modificación no sustancial (que consta de cuatro páginas),
emitido como complemento al certificado de aprobación de modelo original,
así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva
aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados
en la mencionada primera modificación no sustancial.
Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas
de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación
primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en
el anexo al certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos
modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo
a la autorización de primera modificación no sustancial.
Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de
modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución
de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía
y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, 02002, de 11 de febrero de 2002.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción
dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 30 de octubre de 2002.-El Director general, Carlos López
Jimeno.
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