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Documento BOE-A-2002-24034

Resolución de 30 de octubre de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se autoriza la primera modificación no sustancial del sistema de medida destinado al suministro de carburante líquido a vehículos a motor, marca "Tokheim", modelo Quantium T, fabricado y presentado por la empresa "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2002, páginas 42918 a 42919 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2002-24034

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.-Se presenta solicitud de autorización para introducir cambios

en el modelo de sistema de medida destinado al suministro de carburante

líquido a vehículos a motor marca "Tokheim", modelo Quantium T, por

parte de don José María de Lara Prieto, en nombre y representación de

la entidad "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad Anónima", con domicilio

social en la calle Imprenta, 5, polígono industrial, 28108 Alcobendas

(Madrid).

Segundo.-Adjunta a dicha solicitud se aporta memoria descriptiva de

los cambios introducidos en el modelo. Se realiza el estudio de dicha

documentación, comprobando que las modificaciones introducidas no alteran

de forma sustancial el sistema de medida previamente aprobado.

Tercero.-Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima

que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los

trámites reglamentarios.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Es competente esta Dirección General de Industria, Energía

y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,

de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por

Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio; el Real

Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios

en materia de Industria, Energía y Minas a la Comunidad de Madrid, y

el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica

de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.-La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control

Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de

26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores

volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos

complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan

los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los

requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida.

Tercero.-El artículo 13 del mencionado Real Decreto 1616/1985, de

11 de septiembre, permite a los fabricantes e importadores de sistemas

de medida solicitar cualquier modificación de un modelo ya aprobado,

debiendo la Administración Pública competente calificar dichas

modificaciones como sustanciales o no sustanciales.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección

General de industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.-Conceder autorización de primera modificación no sustancial

de la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro

de carburante líquido a vehículos a motor marca "Tokheim", modelo

Quantium T, a favor de la entidad "Tokheim Koppens Ibérica, Sociedad

Anónima", con registro de control metrológico número 16-H-012.

Segundo.-A los efectos de esta Resolución se considerará como primera

modificación no sustancial la inclusión de dos nuevas versiones de aparatos

surtidores/dispensadores que constan de sistemas de medida dotados de

los mismos componentes que los aprobados en el modelo original. La

denominación de las nuevas versiones y opciones incluidas es la siguiente:

Quantium T 100: QT1-14A QT1-14BS

QT1-18A QT1-18BS

QT1-1130A QT1-1130BS

QT1-1130A/40 QT1-1130BS/40

Quantium T 200: QT2-14A QT2-14BS

QT2-18A QT2-18BS

QT2-24A QT2-24BS

QT2-28A QT2-28BS

QT2-1130A QT2-1130BS

QT2-2130A QT2-2130BS

QT2-2130A/40 QT2-2130BS/40

Asimismo, se modifica uno de los precintos establecidos en la

aprobación de modelo original para todas aquellas versiones del sistema que

estén dotadas, únicamente, de una o dos mangueras.

Tercero.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo se efectuará con independencia de la Resolución de aprobación

de modelo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de

Madrid, número 02002, de 11 de febrero de 2002; pudiendo la entidad

solicitante seguir comercializando el sistema de medida, según el modelo

aprobado por la citada Resolución, siempre y cuando no hayan sido

alteradas las condiciones metrológicas y se incorporen los nuevos precintos

aprobados por la presente modificación.

Cuarto.-Los sistemas correspondientes a la primera modificación no

sustancial de aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución,

deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo técnico

de primera modificación no sustancial (que consta de cuatro páginas),

emitido como complemento al certificado de aprobación de modelo original,

así como los contenidos en el anexo correspondiente a la primitiva

aprobación de modelo, en todos aquellos aspectos que no hayan sido alterados

en la mencionada primera modificación no sustancial.

Quinto.-Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas

de medida se procederá a su precintado una vez realizada la verificación

primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en

el anexo al certificado de aprobación de modelo, quedando dichos precintos

modificados, en su caso, por los condicionamientos contenidos en el anexo

a la autorización de primera modificación no sustancial.

Sexto.-Esta primera modificación no sustancial de aprobación de

modelo estará afectada por los mismos plazos de validez que la Resolución

de aprobación de modelo, de la Dirección General de Industria, Energía

y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad de Madrid, 02002, de 11 de febrero de 2002.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo

de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

notificación, ante el Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción

dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 30 de octubre de 2002.-El Director general, Carlos López

Jimeno.

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