Visto el expediente de indulto de doña Yaiza Alonso Julián, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Audiencia Provincial, Sección Séptima, de Madrid, que, en sentencia de fecha 30 de junio de 2000, le condenó, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 71.050 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de noviembre de 2002,
Vengo en conmutar a doña Yaiza Alonso Julián la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 29 de noviembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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