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Documento BOE-A-2002-24223

Resolución de 4 de diciembre de 2002, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 43244 a 43244 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2002-24223

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado para la Administración Pública y la

Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología han suscrito, con fecha 25

de octubre de 2002, un Acuerdo por el que se encomienda la gestión

material de las pruebas selectivas para cubrir determinadas plazas de personal

laboral por el turno de promoción interna previsto en los

artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral de la Administración

del Estado, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Para general conocimiento, se dispone su publicación cono anexo a

la presente Resolución.

Madrid, 4 de diciembre de 2002.-La Subsecretaria, Dolores de la Fuente

Vázquez.

ANEXO

Acuerdo de encomienda de gestión a la Subsecretaría del Ministerio

de Ciencia y Tecnología

Primero.-La Secretaría de Estado para la Administración Pública y

la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología acuerdan, en el

marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, que la citada Subsecretaría lleve a cabo,

por razones de eficacia, la gestión material de las pruebas selectivas para

cubrir plazas de personal laboral en las categorías profesionales de:

Técnico docente y cultural,

Titulado superior de investigación y laboratorio,

Titulado medio de investigación y laboratorio,

Técnico superior de investigación y laboratorio,

Técnico de investigación y laboratorio,

Oficial de investigación y laboratorio y

Auxiliar de investigación y laboratorio,

mediante contratación laboral fija, por el turno de promoción interna

previsto en los artículos 29 y 31 del Convenio único para el personal laboral

de la Administración del Estado, en el ámbito de dicho Convenio.

Segundo.-La gestión material que se encomienda, con respecto a las

categorías profesionales citadas en el apartado anterior, se concretará

en las siguientes actividades, con el alcance que en cada caso se señala:

a) Recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas.

b) Propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas

las listas de admitidos y excluidos y se señalen el lugar y la fecha de

comienzo del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión.

c) Propuesta de los miembros que han de formar los Tribunales

calificadores de las pruebas.

d) Gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de

los ejercicios.

e) Recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de

capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace

referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al

Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 marzo.

f) Cualquier otra gestión relacionada con el proceso selectivo, siempre

que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los

elementos sustantivos de su ejercicio.

Tercero.-Correrán a cargo de la sección presupuestaria "Ministerio

de Ciencia y Tecnología", los gastos originados por la gestión material

objeto de la presente encomienda.

Cuarto.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada será de

dieciocho meses, a contar desde la fecha de publicación del presente

instrumento en el "Boletín Oficial del Estado".

Quinto.-La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad

de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio,

atribuidas a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Sexto.-Es responsabilidad de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que

den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto

de la presente encomienda de gestión.

Disposición adicional.

Suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda

de gestión el Secretario de Estado para la Administración Pública y el

Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado para la

Administración Pública, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.-El Subsecretario

del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Tomás Pérez Franco.

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