Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de
Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración para la realización
de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del
artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General
del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo
a esta Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide
Guindo.
ANEXO
Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y
el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta
de Empleo del Tiempo, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral
de Navarra
De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud
de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989,
de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
De otra parte, don José Ángel Zubiaur Carreño, Director general de
Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, en
nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna
el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica
del Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999,
de 11 de noviembre, de delegación de funciones,
EXPONEN
Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad
Foral de Navarra sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina la
conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto
toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas
para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la
Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia
estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica
13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la
Comunidad Foral de Navarra.
Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de
Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y
atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de
Navarra tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y
favorecer su colaboración.
ACUERDAN
Establecer el presente Acuerdo de colaboración, según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Acuerdo.-El presente Acuerdo tiene por objeto
formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta
de Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial
de la Comunidad Foral de Navarra.
Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con
la realización de la Encuesta.
A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones
metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el
Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.
B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, incorporará
los logotipos de las instituciones firmantes, y las referencias de la
legislación estatal y foral que correspondan.
C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión
y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.
D) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del
diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso
posterior de depuración de los cuestionarios.
E) El Instituto de Estadística de Navarra ha solicitado al Instituto
Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en
Navarra para que las principales variables estimadas se puedan desagregar
con mayor detalle en la Comunidad Foral de Navarra según se especifica
en el anexo I a este Acuerdo (cláusula primera del anexo).
F) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las
necesidades complementarias del Instituto de Estadística de Navarra
aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Navarra la muestra
ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el anexo I del Acuerdo
(cláusula segunda del anexo) recogiendo los datos correspondientes
simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.
Tercera. Promoción de la Encuesta.-El Instituto Nacional de
Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada
conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto
Nacional de Estadística y por el Director del Instituto de Estadística de
Navarra, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de la
Comunidad Foral de Navarra.
Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en
el ámbito de Navarra.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en
soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, antes de 31
de diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la
Encuesta al Instituto de Estadística de Navarra para su explotación por
dicho Instituto.
Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier
otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes,
en relación con el ámbito territorial de Navarra, se hará referencia al
presente Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Navarra, incluyéndose los logotipos de
ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude
en esta cláusula.
Sexta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el
Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizarán de que la
información se utilice de forma que la protección de los datos individuales
quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en
la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,
así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de
la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de
la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.
Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de
Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:
Por parte del Instituto Nacional de Estadística:
Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.
Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación
Estadística.
Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Navarra.
Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:
Director del Instituto de Estadística de Navarra.
Jefe de la Sección de Producción.
Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión.
Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la
interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la
Comisión de Seguimiento.
Octava. Financiación.-El Instituto de Estadística de Navarra
financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la
muestra de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la especificación
de costes que se detalla en el anexo II a este Acuerdo.
El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la
ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Navarra
es de treinta y siete mil seiscientos veintiocho euros (37.628 euros), IVA
incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria
115000-11510-6092-551203 Estadísticas demográficas, sociales y medio
ambientales del Presupuesto de Gastos del Instituto de Estadística de
Navarra.
Los pagos del importe económico correspondiente al presente Acuerdo
se realizarán de la siguiente forma:
A la firma del Acuerdo el 10 por 100 con cargo al Presupuesto del
año 2002.
A la entrega de los ficheros contemplados en la cláusula cuarta el 90
por 100 restante con cargo al Presupuesto del año 2004.
Novena. Vigencia del Acuerdo.-El presente Acuerdo tendrá vigencia
a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional
de Estadística al Instituto de Estadística de Navarra del fichero final
aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Instituto de
Estadística de Navarra.
Décima. Competencia y jurisdicción.-El presente Acuerdo tiene
naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser resueltas por la
Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, serán del conocimiento
y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado
ejemplar, a 15 de noviembre de 2002.-La Presidenta del Instituto Nacional
de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director general de Economía
y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, José Ángel Zubiaur
Carreño.
ANEXO I
Al Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística
y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta
de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral
de Navarra
Primera. Ampliación de la muestra en Navarra.-Según lo
establecido en los apartados E y F de la cláusula segunda de este Acuerdo, el
Instituto de Estadística de Navarra, solicita al Instituto de Nacional de
Estadística una ampliación de la muestra con los objetivos de dispersar
la muestra en todas las zonas de la Comunidad Foral de Navarra y poder
ofrecer resultados diferenciando entre municipios rurales y urbanos.
Segunda. Afijación de la muestra para Navarra.-El Instituto
Nacional de Estadística, con el fin de atender la solicitud del Instituto de
Estadística de Navarra antes mencionada, duplicará la muestra prevista de 400
hogares en Navarra, hasta un total de 800 hogares.
ANEXO II
Costes
Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra
en Navarra:
El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación
de la muestra en Navarra es de treinta y siete mil seiscientos veintiocho
euros (37.628 euros), IVA incluido.
Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda
encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro
(94,07 euros).
Desglose de los componentes de los costes:
Los componentes del coste total se detallan a continuación:
Costes de personal: 33.950 euros.
Costes de desplazamientos: 3.678 euros.
Total: 37.628 euros.
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