Está Vd. en

Documento BOE-A-2002-24225

Resolución de 25 de noviembre de 2002, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 43245 a 43246 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2002-24225

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto de

Estadística de Navarra, el Acuerdo de colaboración para la realización

de la Encuesta de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la

Comunidad Foral de Navarra, en función de lo establecido en el punto 2 del

artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General

del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el

"Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo

a esta Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2002.-La Presidenta, Carmen Alcaide

Guindo.

ANEXO

Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y

el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta

de Empleo del Tiempo, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral

de Navarra

De una parte, doña Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto

Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en virtud

de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989,

de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

De otra parte, don José Ángel Zubiaur Carreño, Director general de

Economía y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, en

nombre y representación de la misma, según las atribuciones que le asigna

el Decreto Foral 352/1999, de 13 de septiembre, de estructura orgánica

del Departamento de Economía y Hacienda, y por Orden Foral 212/1999,

de 11 de noviembre, de delegación de funciones,

EXPONEN

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad

Foral de Navarra sobre la Encuesta de Empleo del Tiempo determina la

conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto

toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas

para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la

Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva en materia

estadística de interés autonómico, según el artículo 44.21 de la Ley Orgánica

13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de la

Comunidad Foral de Navarra.

Por ello, para llevar a cabo la promoción conjunta de la Encuesta de

Empleo del Tiempo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y

atender las necesidades de información del Instituto de Estadística de

Navarra tratando, a la vez, de ahorrar molestias a los informantes y

favorecer su colaboración.

ACUERDAN

Establecer el presente Acuerdo de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Acuerdo.-El presente Acuerdo tiene por objeto

formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta

de Empleo del Tiempo (en adelante la Encuesta) en el ámbito territorial

de la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Obligaciones de cada una de las partes en relación con

la realización de la Encuesta.

A) La Encuesta se realizará ateniéndose a las especificaciones

metodológicas establecidas por el Instituto Nacional de Estadística en el

Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

B) El cuestionario, que será el común para todo el Estado, incorporará

los logotipos de las instituciones firmantes, y las referencias de la

legislación estatal y foral que correspondan.

C) El Instituto Nacional de Estadística se encargará de la impresión

y tirada de los cuestionarios y la ejecución del trabajo de campo.

D) Asimismo el Instituto Nacional de Estadística se encargará del

diseño y selección de la muestra, de la recogida de datos y del proceso

posterior de depuración de los cuestionarios.

E) El Instituto de Estadística de Navarra ha solicitado al Instituto

Nacional de Estadística una mayor representatividad de la muestra en

Navarra para que las principales variables estimadas se puedan desagregar

con mayor detalle en la Comunidad Foral de Navarra según se especifica

en el anexo I a este Acuerdo (cláusula primera del anexo).

F) El Instituto Nacional de Estadística, con el fin de satisfacer las

necesidades complementarias del Instituto de Estadística de Navarra

aludidas en el apartado anterior, seleccionará para Navarra la muestra

ampliada conforme a las especificaciones contempladas en el anexo I del Acuerdo

(cláusula segunda del anexo) recogiendo los datos correspondientes

simultáneamente a los de la muestra inicialmente prevista.

Tercera. Promoción de la Encuesta.-El Instituto Nacional de

Estadística enviará una carta de promoción de la Encuesta, firmada

conjuntamente por el Director general de Productos Estadísticos del Instituto

Nacional de Estadística y por el Director del Instituto de Estadística de

Navarra, a todos los hogares a investigar en el ámbito territorial de la

Comunidad Foral de Navarra.

Cuarta. Fichero de microdatos y explotación de los resultados en

el ámbito de Navarra.-El Instituto Nacional de Estadística enviará en

soporte magnético, en cuanto esté disponible y, en todo caso, antes de 31

de diciembre de 2004, el fichero final de microdatos anonimizado de la

Encuesta al Instituto de Estadística de Navarra para su explotación por

dicho Instituto.

Quinta. Difusión de la información.-En las publicaciones o cualquier

otro producto de difusión que realice cualquiera de las partes firmantes,

en relación con el ámbito territorial de Navarra, se hará referencia al

presente Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Navarra, incluyéndose los logotipos de

ambas instituciones en todos los productos de difusión a que se alude

en esta cláusula.

Sexta. Secreto estadístico.-El Instituto Nacional de Estadística y el

Instituto de Estadística de Navarra se responsabilizarán de que la

información se utilice de forma que la protección de los datos individuales

quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en

la elaboración, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico,

así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de

la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y de

la Ley 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra.

Séptima. Comisión de Seguimiento.-Se crea una Comisión de

Seguimiento del Acuerdo, figurando en ella como representantes:

Por parte del Instituto Nacional de Estadística:

Subdirectora general de Estadísticas Laborales y Sociales.

Subdirector general del Gabinete de Coordinación y Planificación

Estadística.

Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística en Navarra.

Por parte del Instituto de Estadística de Navarra:

Director del Instituto de Estadística de Navarra.

Jefe de la Sección de Producción.

Jefe de la Sección de Coordinación y Difusión.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la

interpretación o ejecución de este Acuerdo se someterá a la decisión de la

Comisión de Seguimiento.

Octava. Financiación.-El Instituto de Estadística de Navarra

financiará el coste económico total correspondiente a la ampliación de la

muestra de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con la especificación

de costes que se detalla en el anexo II a este Acuerdo.

El importe a satisfacer al Instituto Nacional de Estadística por la

ampliación de la muestra de la Encuesta en el ámbito territorial de Navarra

es de treinta y siete mil seiscientos veintiocho euros (37.628 euros), IVA

incluido, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria

115000-11510-6092-551203 Estadísticas demográficas, sociales y medio

ambientales del Presupuesto de Gastos del Instituto de Estadística de

Navarra.

Los pagos del importe económico correspondiente al presente Acuerdo

se realizarán de la siguiente forma:

A la firma del Acuerdo el 10 por 100 con cargo al Presupuesto del

año 2002.

A la entrega de los ficheros contemplados en la cláusula cuarta el 90

por 100 restante con cargo al Presupuesto del año 2004.

Novena. Vigencia del Acuerdo.-El presente Acuerdo tendrá vigencia

a partir de la fecha de su firma hasta la entrega por el Instituto Nacional

de Estadística al Instituto de Estadística de Navarra del fichero final

aludido en la cláusula cuarta y el correspondiente pago por el Instituto de

Estadística de Navarra.

Décima. Competencia y jurisdicción.-El presente Acuerdo tiene

naturaleza administrativa y, por tanto, las cuestiones litigiosas que

pudieran surgir respecto del mismo, y que no puedan ser resueltas por la

Comisión de Seguimiento creada en la cláusula séptima, serán del conocimiento

y competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad los comparecientes firman en triplicado

ejemplar, a 15 de noviembre de 2002.-La Presidenta del Instituto Nacional

de Estadística, Carmen Alcaide Guindo.-El Director general de Economía

y Asuntos Europeos de la Comunidad Foral de Navarra, José Ángel Zubiaur

Carreño.

ANEXO I

Al Acuerdo de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística

y el Instituto de Estadística de Navarra para la realización de la Encuesta

de Empleo del Tiempo en el ámbito territorial de la Comunidad Foral

de Navarra

Primera. Ampliación de la muestra en Navarra.-Según lo

establecido en los apartados E y F de la cláusula segunda de este Acuerdo, el

Instituto de Estadística de Navarra, solicita al Instituto de Nacional de

Estadística una ampliación de la muestra con los objetivos de dispersar

la muestra en todas las zonas de la Comunidad Foral de Navarra y poder

ofrecer resultados diferenciando entre municipios rurales y urbanos.

Segunda. Afijación de la muestra para Navarra.-El Instituto

Nacional de Estadística, con el fin de atender la solicitud del Instituto de

Estadística de Navarra antes mencionada, duplicará la muestra prevista de 400

hogares en Navarra, hasta un total de 800 hogares.

ANEXO II

Costes

Costes de la recogida de la información para la ampliación de la muestra

en Navarra:

El coste total de recogida de la información derivada de la ampliación

de la muestra en Navarra es de treinta y siete mil seiscientos veintiocho

euros (37.628 euros), IVA incluido.

Consecuentemente el coste de recogida de la información por vivienda

encuestada asciende a noventa y cuatro euros con siete céntimos de euro

(94,07 euros).

Desglose de los componentes de los costes:

Los componentes del coste total se detallan a continuación:

Costes de personal: 33.950 euros.

Costes de desplazamientos: 3.678 euros.

Total: 37.628 euros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid