En fecha 5 de abril de 2001, los Plenos de los Ayuntamientos de
Montmeló y de Parets del Vallès acordaron simultáneamente iniciar un
expediente de alteración de los términos municipales que consistía en la
segregación de una parte del término municipal de Montmeló para su agregación
al municipio de Parets del Vallès y en la correlativa segregación de una
parte del término municipal de Parets del Vallès para su agregación al
de Montmeló, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación
con el artículo 13.1.b) y c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal
y de Régimen Local de Cataluña.
La zona afectada incluye dos ámbitos territoriales de 23,55 y 23,67
hectáreas, respectivamente, y que consisten, por la parte de Montmeló,
en unos terrenos contiguos al polígono de Can Volart de Parets del Vallès,
que tienen acceso desde este polígono y son propiedad de industrias del
polígono y diversas pistas de tierra y casas provisionales de obra que
pertenecen al Circuito de Cataluña, y por la parte de Parets del Vallès,
en unos terrenos agrícolas alrededor de Can Butjosa con la viabilidad
exclusivamente comunicada con el núcleo de Montmeló, municipio desde
donde se prestan los servicios públicos.
El Ayuntamiento de Montmeló tramitó el citado expediente, de mutuo
acuerdo con el Ayuntamiento de Parets del Vallès, y lo sometió a
información pública. Se presentaron tres alegaciones, de las cuales se estimó
una y se rechazaron las dos restantes. Los Plenos de los Ayuntamientos
de Montmeló y de Parets del Vallès, en las respectivas sesiones de los
días 21 y 27 de diciembre de 2001, acordaron aprobar la alteración de
los términos. En fecha 28 de enero de 2002 el Ayuntamiento de Montmeló
remitió el expediente administrativo al Departamento de Gobernación y
Relaciones Institucionales. Examinada la documentación se constató que
faltaban los informes del Consejo Comarcal de El Vallès Oriental y de
la Diputación de Barcelona. Esta documentación fue aportada con
posterioridad por el Ayuntamiento de Montmeló.
Tanto la Diputación de Barcelona, por acuerdo del Pleno de 21 de
marzo de 2002, como el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental, mediante
Decreto de Presidencia de 5 de abril de 2002, emitieron informe favorable
sobre el citado expediente.
La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 4 de junio de
2002, emitió informe favorable sobre el expediente de segregación. En
el informe se expone que existen razones de orden administrativo que
hacían aconsejable la segregación, que la alteración de términos
comportará una regularización de los límites municipales para adaptarlos a la
realidad urbanística de la zona y que los Ayuntamientos afectados han
adoptado acuerdos favorables a la alteración de los términos municipales.
En fecha 6 de junio de 2002 se puso en conocimiento de la
Administración del Estado la tramitación del expediente.
La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 1 de agosto de 2002, emitió
el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de
alteración de términos, al considerar que se trata de una permuta de
superficie y valores económicos similares entre los dos municipios que posibilita
la regularización de sus límites y adapta la red viaria y los servicios actuales,
lo cual comporta la corrección de la disfuncionalidad territorial consistente
en el aislamiento de parte del municipio de Parets del Vallès provocada
por las autopistas A-7 y C-33.
Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden
geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable
la alteración de términos y que los dos Ayuntamientos han adoptado
acuerdos favorables al respecto;
Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987,
de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos
4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se
aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes
locales de Cataluña;
De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial
y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera
de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la previa deliberación
del Gobierno, decreto:
Artículo 1.
Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de
Montmeló, para su agregación al de Parets del Vallès y la correlativa segregación
de una parte del término municipal de Parets del Vallès para su agregación
al de Montmeló.
Artículo 2.
La nueva delimitación entre los términos municipales de Montmeló
y de Parets del Vallès es la que figura en los planos a escala 1:25.000
del documento número 7 del expediente y cuya descripción es la siguiente:
Desde el mojón primero del acta de delimitación de 23 de mayo de
1918, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico, la línea de término
sigue en línea recta hasta el paso bajo la autopista C-33 del camino antiguo
de Montmeló a Parets del Vallès, en su lado este, y continúa por la línea
de propiedad de la autopista C-33 hasta el viaducto de la autopista A-7
por encima de la autopista C-33, desde donde continúa por la linde de
la propiedad de la autopista A-7 hasta su intersección con la vigente línea
de término, entre los mojones 6 y 7, y continúa en línea recta y dirección
NNW hasta el margen opuesto de la autopista, desde donde prosigue por
el margen este de la reserva de suelo para la futura C-32, por el cual
sigue en dirección nordeste hasta encontrar el vial interpolar, el cual sigue
unos metros hasta encontrar de nuevo la línea de término actualmente
vigente, entre los mojones 13 y 14 y continúa por ésta hasta el mencionado
mojón 14 del acta de 23 de mayo de 1918.
Artículo 3.
El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los
Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea
de término descrita en el artículo anterior y redactarán las
correspondientes nuevas actas de la delimitación, en sustitución de las actuales.
Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña
elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las
coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa
municipal de cada uno de los muninipios afectados.
Artículo 4.
Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos
y aprovechamientos y también la de obligaciones, deudas y cargas, que
figuran en el anexo de este Decreto.
Los Ayuntamientos de Montmeló y de Parets del Vallès han de proceder
a la ejecución de la división patrimonial en el plazo de tres meses a contar
a partir de la entrada en vigor de este Decreto.
Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la división
patrimonial por parte de los Ayuntamientos afectados, corresponderá al
Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales impulsar su
ejecución.
Artículo 5.
Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante
copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia
exclusiva a la zona objeto de la alteración.
Disposición final primera.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Disposición final segunda.
Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales
para la ejecución de este Decreto.
Barcelona, 22 de octubre de 2002.-El Presidente, Jordi Pujol.-La
Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i
Català.
ANEXO
División patrimonial entre los municipios de Montmeló y de Parets
del Vallès
1. División de bienes:
Bienes de dominio público:
Los bienes de uso público afectados por la alteración de los términos
municipales de Montmeló y de Parets del Vallès, que pasan a ser titularidad
del municipio de Parets del Vallès:
Un tramo de aproximadamente 350 metros del antiguo camino de Can
Esteve.
Un tramo de aproximadamente 100 metros de un antiguo camino de
acceso al Turó de Can Esteve.
Un tramo de aproximadamente 250 metros de un camino a Can Esteve.
Los bienes de uso público afectados por la alteración de los términos
municipales de Montemeló y de Parets del Vallès, que pasan a ser titularidad
del municipio de Montmeló:
Un tramo de 175 metros del antiguo camino de Montmeló a Parets
de Vallès, situado entre el actual límite de término y el paso inferior del
citado camino bajo la autopista A-17 y A-7.
Un tramo de aproximadamente 350 metros del también citado camino
de Montmeló a Parets del Vallès, desde la actual línea de término hasta
su nexo con la autopista A-17.
Un tramo del antiguo camino de Can Esteve, de aproximadamente
unos 260 metros, en desuso.
Como camino de uso público, propiedad de "Autopistas, Sociedad
Anónima", procedente de la restitución de caminos públicos existentes con
anterioridad al trazado de las autopistas, existe un camino lateral a la
autopista A-7 y A-17, que comprende la longitud de aproximadamente
300 metros con un primer tramo, entre el paso debajo de las autopistas
del antiguo camino a Vic y el paso elevado de la A-17 sobre la A-7; 550
metros en un segundo tramo, entre el citado paso elevado y el antiguo
camino de Montmeló a Parets del Vallès, y unos 500 metros
aproximadamente en un último tramo, entre el antiguo camino de Montmeló a Parets
del Vallès y el actual límite de término.
Excluyendo los tramos de los caminos antes citados, no existe ningún
otro tipo de bienes municipales afectados a un uso público, tal como la
legislación vigente los define.
En lo que respecta a los bienes patrimoniales, bienes comunales,
derechos reales, acciones, usos públicos, aprovechamientos, bienes muebles
y propiedad intelectual, no procede realizar ninguna reserva.
2. Obligaciones, deudas y cargas.-Con relación a las obligaciones,
deudas y cargas, al ser inexistentes, no se ha de efectuar ninguna reserva.
3. Expedientes en trámite.-Ambos Ayuntamientos se entregarán,
mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan
referencia a la parte segregada y la documentación necesaria para el
funcionamiento normal de la actividad municipal, como son los listados de
los diferentes padrones de impuestos, tasas y precios públicos, la relación
de habitantes que han de ser dados de alta y la consiguiente baja, las
licencias de obras y actividades en curso y las que se hayan concedido
en la zona segregada, así como la documentación urbanística que afecte
a la zona segregada.
4. Fecha de referencia del reparto patrimonial.-La fecha de referencia
del reparto patrimonial es la de la efectividad de la alteración parcial
de los términos municipales.
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