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Documento BOE-A-2002-24236

Decreto 248/2002, de 22 de octubre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Montmeló y de Parets del Vallès.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2002, páginas 43271 a 43272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-24236

TEXTO ORIGINAL

En fecha 5 de abril de 2001, los Plenos de los Ayuntamientos de

Montmeló y de Parets del Vallès acordaron simultáneamente iniciar un

expediente de alteración de los términos municipales que consistía en la

segregación de una parte del término municipal de Montmeló para su agregación

al municipio de Parets del Vallès y en la correlativa segregación de una

parte del término municipal de Parets del Vallès para su agregación al

de Montmeló, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación

con el artículo 13.1.b) y c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal

y de Régimen Local de Cataluña.

La zona afectada incluye dos ámbitos territoriales de 23,55 y 23,67

hectáreas, respectivamente, y que consisten, por la parte de Montmeló,

en unos terrenos contiguos al polígono de Can Volart de Parets del Vallès,

que tienen acceso desde este polígono y son propiedad de industrias del

polígono y diversas pistas de tierra y casas provisionales de obra que

pertenecen al Circuito de Cataluña, y por la parte de Parets del Vallès,

en unos terrenos agrícolas alrededor de Can Butjosa con la viabilidad

exclusivamente comunicada con el núcleo de Montmeló, municipio desde

donde se prestan los servicios públicos.

El Ayuntamiento de Montmeló tramitó el citado expediente, de mutuo

acuerdo con el Ayuntamiento de Parets del Vallès, y lo sometió a

información pública. Se presentaron tres alegaciones, de las cuales se estimó

una y se rechazaron las dos restantes. Los Plenos de los Ayuntamientos

de Montmeló y de Parets del Vallès, en las respectivas sesiones de los

días 21 y 27 de diciembre de 2001, acordaron aprobar la alteración de

los términos. En fecha 28 de enero de 2002 el Ayuntamiento de Montmeló

remitió el expediente administrativo al Departamento de Gobernación y

Relaciones Institucionales. Examinada la documentación se constató que

faltaban los informes del Consejo Comarcal de El Vallès Oriental y de

la Diputación de Barcelona. Esta documentación fue aportada con

posterioridad por el Ayuntamiento de Montmeló.

Tanto la Diputación de Barcelona, por acuerdo del Pleno de 21 de

marzo de 2002, como el Consejo Comarcal de El Vallès Oriental, mediante

Decreto de Presidencia de 5 de abril de 2002, emitieron informe favorable

sobre el citado expediente.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 4 de junio de

2002, emitió informe favorable sobre el expediente de segregación. En

el informe se expone que existen razones de orden administrativo que

hacían aconsejable la segregación, que la alteración de términos

comportará una regularización de los límites municipales para adaptarlos a la

realidad urbanística de la zona y que los Ayuntamientos afectados han

adoptado acuerdos favorables a la alteración de los términos municipales.

En fecha 6 de junio de 2002 se puso en conocimiento de la

Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en sesión de 1 de agosto de 2002, emitió

el preceptivo dictamen sobre el expediente, favorable a la propuesta de

alteración de términos, al considerar que se trata de una permuta de

superficie y valores económicos similares entre los dos municipios que posibilita

la regularización de sus límites y adapta la red viaria y los servicios actuales,

lo cual comporta la corrección de la disfuncionalidad territorial consistente

en el aislamiento de parte del municipio de Parets del Vallès provocada

por las autopistas A-7 y C-33.

Por todo ello, considerando que se dan consideraciones de orden

geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable

la alteración de términos y que los dos Ayuntamientos han adoptado

acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987,

de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y en los artículos

4, 6, 7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se

aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes

locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial

y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la Consejera

de Gobernación y Relaciones Institucionales y con la previa deliberación

del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de

Montmeló, para su agregación al de Parets del Vallès y la correlativa segregación

de una parte del término municipal de Parets del Vallès para su agregación

al de Montmeló.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Montmeló

y de Parets del Vallès es la que figura en los planos a escala 1:25.000

del documento número 7 del expediente y cuya descripción es la siguiente:

Desde el mojón primero del acta de delimitación de 23 de mayo de

1918, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico, la línea de término

sigue en línea recta hasta el paso bajo la autopista C-33 del camino antiguo

de Montmeló a Parets del Vallès, en su lado este, y continúa por la línea

de propiedad de la autopista C-33 hasta el viaducto de la autopista A-7

por encima de la autopista C-33, desde donde continúa por la linde de

la propiedad de la autopista A-7 hasta su intersección con la vigente línea

de término, entre los mojones 6 y 7, y continúa en línea recta y dirección

NNW hasta el margen opuesto de la autopista, desde donde prosigue por

el margen este de la reserva de suelo para la futura C-32, por el cual

sigue en dirección nordeste hasta encontrar el vial interpolar, el cual sigue

unos metros hasta encontrar de nuevo la línea de término actualmente

vigente, entre los mojones 13 y 14 y continúa por ésta hasta el mencionado

mojón 14 del acta de 23 de mayo de 1918.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los

Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea

de término descrita en el artículo anterior y redactarán las

correspondientes nuevas actas de la delimitación, en sustitución de las actuales.

Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña

elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las

coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y se realizará el nuevo mapa

municipal de cada uno de los muninipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos

y aprovechamientos y también la de obligaciones, deudas y cargas, que

figuran en el anexo de este Decreto.

Los Ayuntamientos de Montmeló y de Parets del Vallès han de proceder

a la ejecución de la división patrimonial en el plazo de tres meses a contar

a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado la división

patrimonial por parte de los Ayuntamientos afectados, corresponderá al

Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales impulsar su

ejecución.

Artículo 5.

Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante

copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia

exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

Disposición final segunda.

Se faculta a la Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

para la ejecución de este Decreto.

Barcelona, 22 de octubre de 2002.-El Presidente, Jordi Pujol.-La

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Núria de Gispert i

Català.

ANEXO

División patrimonial entre los municipios de Montmeló y de Parets

del Vallès

1. División de bienes:

Bienes de dominio público:

Los bienes de uso público afectados por la alteración de los términos

municipales de Montmeló y de Parets del Vallès, que pasan a ser titularidad

del municipio de Parets del Vallès:

Un tramo de aproximadamente 350 metros del antiguo camino de Can

Esteve.

Un tramo de aproximadamente 100 metros de un antiguo camino de

acceso al Turó de Can Esteve.

Un tramo de aproximadamente 250 metros de un camino a Can Esteve.

Los bienes de uso público afectados por la alteración de los términos

municipales de Montemeló y de Parets del Vallès, que pasan a ser titularidad

del municipio de Montmeló:

Un tramo de 175 metros del antiguo camino de Montmeló a Parets

de Vallès, situado entre el actual límite de término y el paso inferior del

citado camino bajo la autopista A-17 y A-7.

Un tramo de aproximadamente 350 metros del también citado camino

de Montmeló a Parets del Vallès, desde la actual línea de término hasta

su nexo con la autopista A-17.

Un tramo del antiguo camino de Can Esteve, de aproximadamente

unos 260 metros, en desuso.

Como camino de uso público, propiedad de "Autopistas, Sociedad

Anónima", procedente de la restitución de caminos públicos existentes con

anterioridad al trazado de las autopistas, existe un camino lateral a la

autopista A-7 y A-17, que comprende la longitud de aproximadamente

300 metros con un primer tramo, entre el paso debajo de las autopistas

del antiguo camino a Vic y el paso elevado de la A-17 sobre la A-7; 550

metros en un segundo tramo, entre el citado paso elevado y el antiguo

camino de Montmeló a Parets del Vallès, y unos 500 metros

aproximadamente en un último tramo, entre el antiguo camino de Montmeló a Parets

del Vallès y el actual límite de término.

Excluyendo los tramos de los caminos antes citados, no existe ningún

otro tipo de bienes municipales afectados a un uso público, tal como la

legislación vigente los define.

En lo que respecta a los bienes patrimoniales, bienes comunales,

derechos reales, acciones, usos públicos, aprovechamientos, bienes muebles

y propiedad intelectual, no procede realizar ninguna reserva.

2. Obligaciones, deudas y cargas.-Con relación a las obligaciones,

deudas y cargas, al ser inexistentes, no se ha de efectuar ninguna reserva.

3. Expedientes en trámite.-Ambos Ayuntamientos se entregarán,

mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan

referencia a la parte segregada y la documentación necesaria para el

funcionamiento normal de la actividad municipal, como son los listados de

los diferentes padrones de impuestos, tasas y precios públicos, la relación

de habitantes que han de ser dados de alta y la consiguiente baja, las

licencias de obras y actividades en curso y las que se hayan concedido

en la zona segregada, así como la documentación urbanística que afecte

a la zona segregada.

4. Fecha de referencia del reparto patrimonial.-La fecha de referencia

del reparto patrimonial es la de la efectividad de la alteración parcial

de los términos municipales.

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