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Documento BOE-A-2002-2438

Resolución de 25 de enero de 2002, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo, adscritos a los grupos C y D vacantes en la Dirección General de la Policía.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2002, páginas 4971 a 5023 (53 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2002-2438

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Área de la Dirección General

de la Policía en el Ministerio del Interior, dotados

presupuestariamente, cuya provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del servicio,

Esta Secretaría de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 14 de la Constitución Española ; el artículo 20 de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, según la redacción dada al mismo

por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; el artículo 39 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración

general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración general del Estado, y de conformidad con la Directiva

Comunitaria de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción

profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha

dispuesto convocar concurso general de méritos para la provisión

de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Resolución,

de acuerdo con las siguientes:

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducción

por la ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puesto en los Servicios Centrales:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión

y los funcionarios que estén destinados o que se encuentren en

situaciones administrativas con derecho a reserva de puesto de

trabajo distintas de la de servicio activo en el Organismo Autónomo

Jefatura Central de Tráfico en Madrid.

Se exceptúan además los funcionarios que estén destinados

o que se encuentren en situaciones administrativas con derecho

a reserva de puesto de trabajo distintas de la de servicio activo

en cualquiera de las siguientes provincias: Alicante, Barcelona,

Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de

Tenerife, los Servicios Periféricos de Madrid, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

B) Para obtener puestos en los Servicios Periféricos:

Podrán participar todos los funcionarios de carrera en cualquier

situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras

dure la suspensión.

2. Cumplidos los requisitos del apartado anterior, podrán

participar en el presente concurso los funcionarios de carrera de la

Administración del Estado que, perteneciendo a los Cuerpos o

Escalas clasificados en los grupos comprendidos en el

artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, reúnan los requisitos

de Grupo y Cuerpo o Escala que se indican para cada puesto

en el anexo I, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo

del Departamento.

Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I,

tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas

de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en

los Sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Servicios

Postales y Telegráficos, Instituciones Penitenciarias, Transporte Aéreo

y Meteorología.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que

desempeñen puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria y que pertenezcan a especialidades o escalas

adscritas a ella, para la cobertura de puestos de trabajo en otras

Administraciones Públicas, estará sometida a la condición de la

previa autorización de aquella, que podrá denegarla en atención

a las necesidades del servicio.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo podrán

participar en este concurso siempre que, al término del plazo de

presentación de instancias, hayan transcurrido al menos dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que:

a) Se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la

Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

concurso o cesados en un puesto obtenido por libre designación.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido, excepto en

el procedimiento de reasignación de efectivos.

d) A estos efectos, a los funcionarios que hayan accedido al

Cuerpo o Escala desde el que concursan por promoción interna

o integración, y que permanezcan en el mismo puesto de trabajo

que desempeñaban en el Cuerpo o Escala desde el que se produjo

el acceso, se les computará el tiempo de servicio prestado en

dicho puesto.

2. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de familiares sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se de alguno de los supuestos del apartado 1.

3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el presente concurso si a

la finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas,

y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el

que participen si es de carácter definitivo.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si al término del plazo de presentación

de instancias llevan más de dos años en dicha situación.

5. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo

mediante adscripción provisional, tienen la obligación de

participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Asimismo, están obligados a participar en este concurso, los

funcionarios que estén en situación de excedencia forzosa, siempre

que les sea notificado.

6. Los funcionarios en situación de servicios especiales

podrán participar en el concurso siempre que cumplan los

requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.

7. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de

acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto de trabajo, que

se determinan en la correspondiente columna del anexo I, hasta

un máximo de 10 puntos.

2. Valoración del grado personal.

2.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de tres puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: Tres puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: Dos puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: Un punto.

2.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la

Administración general del Estado para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

2.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a

que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación

en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde Departamentos ajenos al

de Interior y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la Base Quinta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo IV.

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 7,5 puntos en función del trabajo actualmente

desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación se

exponen, pudiendo optar quienes se encuentren desempeñando

un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto

que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto

de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe de

realizarse expresamente, adjuntando a tal efecto la petición a la

instancia de participación, valorándose en su defecto el puesto de

trabajo actualmente desempeñado.

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Tres o más años: Cinco puntos.

De dos años hasta tres: Cuatro puntos.

Menos de dos años: Tres puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

tres o cuatro niveles al del puesto solicitado durante:

Tres o más años: Cuatro puntos.

De dos años a tres: Tres puntos

Menos de dos años: Dos puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto solicitado durante:

Dos o más años: Tres puntos.

Menos de dos años: Dos puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cinco o más niveles al del puesto solicitado durante:

Dos o más años: Dos puntos.

Menos de dos años: Un punto.

e) Si los puestos de trabajo tenidos en cuenta en los apartados

anteriores pertenecen al ámbito organizativo de la Dirección

General de la Policía, la puntuación anterior se multiplicará, en su

caso, por 1,5 puntos.

f) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto

de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su Cuerpo

o Escala, considerándose como tiempo de desempeño a los efectos

del apartado anterior el mínimo establecido en cada supuesto.

g) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puestos de libre

designación, o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos

de los obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados

con instancia documentada, se computará el nivel del puesto de

trabajo que ocupaban, desde la fecha en que tomó posesión en

el mismo.

h) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por cuidado de familiares y de servicios

especiales, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban

en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo

correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala,

computándose el tiempo de desempeño desde la fecha de toma de

posesión en el mismo.

4. Cursos: Por la superación de los Cursos de Formación y

Perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente

Resolución, siempre que se haya expedido diploma o certificado de

asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento y figuren

especificados en el correspondiente código en el anexo I de la presente

Orden, se otorgará medio punto por cada curso, hasta un máximo

de tres puntos. Sólo se valorará un curso por cada materia o

aplicación informática de cada código relacionado en el anexo V.

5. Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,10

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de tres puntos, computándose a estos efectos los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo

o Escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros

igualmente alegados.

6. El destino previo del cónyuge funcionario destinado

mediante convocatoria pública en la localidad donde radique el

puesto o puestos de trabajo solicitados se valorará con la

puntuación que resulte de la antigüedad, siempre que acceda desde

localidad distinta y que la condición de cónyuge, el destino del

mismo y su condición de funcionario sean debidamente

acreditados.

7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado Séptimo del

Acuerdo Administración-Sindicatos sobre ordenación de

retribuciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de la Secretaría de

Estado para la Administración Pública de fecha 18 de junio

de 1998, se tendrán en cuenta los niveles establecidos con carácter

mínimo en dicho Acuerdo para la valoración del grado personal

y del trabajo desarrollado. A estos efectos, el Grado personal

consolidado deberá recogerse en la certificación modelo anexo IV

a que se refiere la Base Quinta, o en su defecto acreditarse

mediante copia compulsada del correspondiente acuerdo administrativo

de Reconocimiento de Grado.

Solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso, estarán dirigidas a la Subdirectora general de Personal

e Inspección del Departamento, y se ajustarán al modelo publicado

como anexo II de esta Resolución, debiendo presentarse en el

plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro General

del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos, 7, 28010

Madrid, o en las oficinas a que se refiere el artículo 38 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se cursen por conducto de las Oficinas de

Correos deberán presentarse en sobre abierto, para ser fechadas

y selladas por el personal de éstas, antes de ser certificadas.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

3. En el caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncien en este concurso para un mismo municipio dos

funcionarios, que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar

su petición, por razones de convivencia familiar, al hecho de que

ambos obtengan destino en el mismo municipio, entendiéndose,

en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

acompañar a su instancia una fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Requisitos y documentación

Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los certificados acreditativos de los méritos específicos que

aduzcan los peticionarios deben ajustarse al modelo publicado

como anexo VI y deberán ser expedidos, en el ámbito de la

Dirección General de la Policía, por los Secretarios Técnicos cuando

se trate de servicios centrales, y por los Secretarios Generales

de las Unidades de Destino de los concursantes, cuando se trate

de órganos periféricos.

Fuera del ámbito de la Dirección General de la Policía, dichos

certificados deberán ser expedidos por los Jefes de la Unidad de

Destino del peticionario o por el responsable de Recursos

Humanos de la misma, en ambos casos con categoría mínima de Jefe

de Servicio.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad

han de efectuarse en certificaciones ajustadas al modelo que figura

en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la Subdirección

General o Unidad asimilada, a la que corresponda la gestión de

personal del Ministerio u Organismo de la Administración del

Estado en el que presta servicios el funcionario, si se trata de

funcionarios destinados en Servicios Centrales, y por los Secretarios

Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno

cuando se trate de funcionarios destinados en Servicios Periféricos

de ámbito regional o provincial, respectivamente, con excepción

de los funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, cuyos

certificados deberán ser expedidos por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

3. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u organismo

competente.

4. En el caso de excedencia voluntaria o procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones, los certificados serán

expedidos por la Unidad de Personal del Departamento u

organismo a que figura adscrito su Cuerpo o Escala o por la Dirección

General de la Función Pública, si pertenece a Escalas a extinguir

de AISS o a los Cuerpos adscritos a la Secretaría de Estado para

la Administración Pública o procedentes de la situación de

expectativa de destino. En el caso de las restantes Escalas, asimismo

dependientes de la citada Secretaría de Estado, tales

certificaciones serán expedidas por la Unidad de Personal del Ministerio u

organismo donde tuvieran su último destino definitivo, que

también las expedirán a los procedentes de la situación de excedencia

forzosa. En el supuesto de funcionarios en situación de excedencia

por cuidado de familiares y servicios especiales, las certificaciones

serán expedidas por las Unidades donde el funcionario tenga su

reserva de puesto de trabajo.

5. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión

firme de funciones, de excedencia voluntaria por interés particular

y de excedencia por el cuidado de familiares, acompañarán a su

solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en

cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitados para cargo público.

6. Quienes participen en el concurso procedentes de la

situación de suspensión firme de funciones deberán aportar certificado

oficial en el que conste la fecha de cumplimiento de la sanción.

7. Unidad a la certificación del anexo IV deberá acompañarse

anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de

preferencia.

8. Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, la valoración de los

méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora

de convocatoria, se realizará por una Comisión de Valoración,

compuesta por los siguientes miembros:

Siete en representación de la Administración, a los que podrán

adicionarse seis miembros en representación de las Centrales

Sindicales CC.OO., CSI-CSIF, UGT, USO, ELA-STV y CIGA,

organizaciones que cumplen los requisitos establecidos en el

artículo 46.1, párrafo 31, del Reglamento General de Ingreso del

Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de

Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

De entre los miembros designados en representación de la

Administración, la Autoridad convocante designará un Presidente

y un Secretario.

En el caso de los representantes de las Centrales Sindicales,

se designarán a propuesta de las mismas, advirtiéndose

expresamente que interesado el preceptivo informe por la Autoridad

convocante, si no se formula la correspondiente propuesta de

nombramiento en el plazo de diez días, se entenderá que dicha Central

Sindical ha decaído en su opción.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos

o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados.

A cada miembro titular de la Comisión de Valoración podrá

asignársele un suplente que, en caso de ausencia justificada, le

sustituirá con voz y voto.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que, en calidad de Asesores,

actuarán con voz, pero sin voto.

2. La Comisión elevará a la autoridad competente la

correspondiente propuesta para la adjudicación de las plazas, de acuerdo

con las evaluaciones, sin perjuicio de lo que se establece en los

apartados siguientes:

a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con

el baremo establecido en la base tercera.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración general del Estado.

3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes

que no alcancen la puntuación mínima de 4 sobre la suma de

méritos comunes y específicos.

4. Podrán declararse desiertos aquellos puestos de trabajo

que, como consecuencia de una reestructuración o modificación

de la relación de puestos de trabajo del Departamento se haya

suprimido o hayan sufrido modificación en sus características

funcionales, orgánicas o retributivas.

Resolución

Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión

de Valoración, el presente concurso se resolverá por Resolución

del Secretario de Estado de Seguridad que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurará, junto al destino

adjudicado y grupo de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del

puesto de origen del funcionario, o, en su caso, la situación

administrativa de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los cuatro meses

siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido

otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán

optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por

escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro

Departamento en el que hubiere obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los Servicios apreciado en cada

caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,

podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante

el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo, con arreglo

a lo dispuesto en el artículo 9, a) de la Ley 29/1.998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,

en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de

su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", sin perjuicio del

potestativo recurso de reposición ante este Ministerio en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 116

y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Madrid, 25 de enero de 2002.-El Secretario de Estado, por

delegación (Orden de 30 de noviembre de 1998, "Boletín Oficial

del Estado" de 9 de diciembre), la Subsecretaria, Ana María Pastor

Julián.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 4975 a 5023)

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