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Documento BOE-A-2002-24423

Orden APA/3161/2002, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2002, páginas 43640 a 43640 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24423
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2002/12/13/apa3161

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste afectadas por los derrames de productos petrolíferos ocasionados por el accidente sufrido por el buque "Prestige" frente a las costas de Galicia. Dicha Orden tiene por objeto adoptar medidas, de carácter extraordinario de protección, conservación y regeneración de los recursos pesqueros afectados por el accidente mencionado.

La citada Orden fue modificada por la Orden APA/3094/2002, de 5 de diciembre en atención a la evolución que experimentaron los derrames en el área marítima afectada. Su actual evolución hace necesario modificar nuevamente la extensión de la zona en la que se establecieron limitaciones para la pesca.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre.

El artículo 2 de la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2. Prohibición de determinadas modalidades pesqueras.

Se prohíbe el ejercicio de la pesca, por fuera de aguas interiores, en las zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste que se indican a continuación, para las siguientes modalidades:

1. Artes fijos: Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano 008o 02' 5 W (Punta Candelaria).

2. Cerco: Desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano 003o 10' 2 W (Punta de la Garita o de Ontón).

3. Arrastre: Franja de 12 millas, contadas desde las líneas de base rectas, desde la frontera marítima con Portugal, en la desembocadura del río Miño, hasta el meridiano 008o 02' 5 W (Punta Candelaria)."

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden APA/3094/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden APA/3011/2002, de 29 de noviembre, por la que se limita la actividad pesquera para determinadas modalidades en ciertas zonas del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de diciembre de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/12/2002
  • Fecha de publicación: 14/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Buques
  • Cantábrico
  • Catástrofes
  • Contaminación de las aguas
  • Hidrocarburos
  • Pesca marítima
  • Productos petrolíferos

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