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RESOLUCIÓN MSC.102(73)
(Aprobada el 5 de diciembre de 2000)
Adopción de Enmiendas al Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ)
El Comité de Seguridad Marítima, Recordando el artículo 28.b) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité, Recordando también la Resolución MSC.4(48), por la que el Comité adoptó el Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (código CIQ) ; Recordando además el artículo VIII.b) y la regla VII/8.1 del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), 1974 (en adelante denominado "el Convenio"), que tratan del procedimiento para enmendar el código CIQ, Deseoso de mantener actualizado el código CIQ, Considerando que es muy conveniente que las disposiciones del código CIQ, que son obligatorias tanto en virtud del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, como del Convenio, sigan siendo idénticas a los efectos de ambos convenios ; Habiendo examinado, en su 73.o período de sesiones, las Enmiendas al código CIQ propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).i) del Convenio ; 1. Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).iv) del Convenio, las Enmiendas al código CIQ, cuyo texto figura en el anexo de la presente Resolución ; 2. Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII, b), vi), 2), bb) del Convenio, que las Enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de enero de 2002, que con anterioridad a esa fecha salvo de un tercio cuando menos de los Gobiernos Contratantes del Convenio, o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 por 100 del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que rechazan a las Enmiendas ; 3. Invita a los Gobiernos Contratantes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).vii).2) del Convenio, las Enmiendas entrarán en vigor el 1 de julio de 2002 si se aceptan, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2 anterior ; 4. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII.b).v) del Convenio, remita copias certificadas de la presente Resolución y del texto de las Enmiendas que figura en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes del Convenio ; 5. Pide, además, al Secretario general que remita copias de la presente Resolución y de su anexo a los miembros de la Organización que no sean Gobiernos Contratantes del Convenio.
(VER IMÁGENES, PÁGINAS 43678 A 43680)
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