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Documento BOE-A-2002-24522

Orden ECD/3187/2002, de 21 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Globalia", de Granada.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2002, páginas 43878 a 43879 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24522

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la «Fundación Globalia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Moraleda de Zafayona el 14 de junio de 2002, según consta en escritura pública número ochocientos cuarenta otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada don José Miguel González Ardid, por: «Gamez Fernández Asesores, Sociedad Limitada» y la Asociación para la Renovación Pedagógica «Orospeda».

La escritura citada fue rectificada por la número novecientos cuarenta y uno, otorgada en Santa Fe el 23 de octubre de 2002 ante el Notario don José Miguel González Ardid.

Segundo. Domicilio y ámbito de actuación de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Granada, plaza Albert Einstein, edificio «Elvira II», 1.o, B; y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de siete mil doscientos euros (7.200 euros). La dotación consistente en efectivo metálico ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «a) Potenciar el respeto a la tolerancia a la diversidad cultural, así como el acercamiento entre culturas diferentes. b) Estudio y análisis de las necesidades de formación a nivel de la empresa pública o privada, a nivel de Administración pública local, provincial, estatal o autonómica, así como a nivel de las distintas Universidades o entidades públicas destinadas primordialmente a la enseñanza o formación para el empleo y formación profesional, c) Investigación, selección, valoración y evaluación continuada de materiales didácticos, tanto a nivel de programas telemáticos, libros y publicaciones, métodos de enseñanza etc, destinado a cualquier tipo de entidad pública o privada que así lo requiera tanto para su personal como para formación y selección futura de sus empleados, así como la edición, impresión, distribución y comercialización tanto al mayor como al menor de estos materiales, d) Creación y recopilación de bancos de datos e información sobre los sistemas formativos y sobre el mercado de trabajo tanto a nivel local, provincial, de la Comunidad Autónoma, estatal y a nivel europeo, en colaboración con otras empresas del sector, e) Servicios de secretaria científica y organizativa para convenios y muestras en el campo de la formación de personal, así como la promoción y celebración de reuniones, convenciones y congresos a nivel, local, nacional, estatal o interestatal que aborden materias de formación y educación, f) Servicios de selección de personal tanto para entidades públicas como privadas, así como servicios de asesoramiento empresarial a nivel de formación de trabajadores, asesoramiento en material contable, financiera y de economía de empresa, asesoramiento técnico laboral y mercantil, marketing y sistemas de comercialización y distribución de productos y servicios, g) Servicio de academia de enseñanza de cualquier tipo de materias y a su vez, formación de formadores y profesorado, bien de forma presencial, o bien a través de formación a distancia a través de servicios telemáticos, asesoramiento en formación ocupacional. h) La titularidad de toda clase de concesiones subconcesiones y autorizaciones administrativas de servicios y mixtas del Estado, Comunidad Autónoma, provincia y municipio y la participación accionarial en sociedades concesionarias de aquéllas. i) Asesoramiento pedagógico, psicológico y educativo en general, a las asociaciones de padres de alumnos, centros educativos, alumnos, fundaciones y entidades mercantiles, j) Diagnóstico y evaluación de alumnos tanto a nivel pedagógico como psicológico, k) Tratamiento de disfunciones pedagógicas, psicológicas, metodológicas y cualquier tipo de problemática de alumnos de cualquier nivel educativo. l) La realización de estudios técnicos, así como la investigación y desarrollo sobre las actividades anteriores. La fundación no persigue fines políticos, especulativos ni lucrativos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: «Gamez Fernández Asesores, Sociedad Limitada», que estará representada en el Patronato por don Juan Antonio Fernández Martínez; Vicepresidente: Asociación para la Renovación Pedagógica «Orospeda», que estará representada en el Patronato por doña Noemí Montilla Domínguez; Secretario-Tesorero: Don Antonio Jesús Gámez Navarro, según consta en escritura de constitución de la Fundación.

Todas las personas citadas aceptan sus cargos en el acto fundacional y así consta en la escritura de constitución de la Fundación.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Globalia» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Globalia», de ámbito estatal, con domicilio en Granada, plaza Albert Einstein, edificio «Elvira II», 1.o, B, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifiquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.–P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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