Visto el escrito de fecha 26 de noviembre de 2002 que dirigen a este centro directivo don Ricardo Rojas Mestanza, don Rafael Ramón García Valdecasas de la Cruz, doña María Concepción Valverde Fernández, don Rafael Castiñeira Fernández-Medina y don José Gosalvez Roldán, titulares de los Registros de la Propiedad de Córdoba número 1, Córdoba número 2, Córdoba número 3, Córdoba número 4, Córdoba número 5 y del Registro Mercantil de Córdoba, respectivamente, en el que exponen que tienen previsto trasladar las oficinas de los Registros mencionados a otros locales dentro de la misma localidad, con el fin de conseguir la modernización y adaptación de los Registros a las nuevas tecnologías y de este modo prestar un mejor servicio; y ante la imposibilidad, durante el traslado, de mantener en activo las líneas telefónicas y sistemas de telecomunicación, solicitan se declaren inhábiles, a efectos registrales, los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2002;
Visto el artículo 260 de la Ley Hipotecaria, los artículos 360 y 488 del Reglamento Hipotecario, el artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil y el Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia;
Teniendo en cuenta que el artículo 360 del Reglamento Hipotecario exige que la modificación del horario de apertura del Libro Diario se comunique a la Dirección General y se haga público mediante edicto fijado en lugar visible de la oficina. El artículo 488 del Reglamento Hipotecario faculta a este centro directivo para dictar instrucciones respecto de la forma de llevar a cabo el traslado de las oficinas.
Se estima conveniente dar la mayor difusión posible a esta Resolución, mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para salvaguardar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, como se hizo en el caso de las inundaciones producidas en Santa Cruz de Tenerife (Resolución de 4 de abril de 2002), para mejorar el sistema informático en el Registro Mercantil de Madrid (Resolución de 7 de marzo de 2002) y del traslado de los Registros de Barcelona (Resolución de 17 de marzo de 1999), Altea (Resolución de 25 de julio de 2001), Puerto de Santa María número y número 4 (Resolución de 28 de noviembre de 2001), Sant Cugat del Vallés y Rubí (Resolución de 17 de diciembre de 2001), Dos Hermanas número 1 y número 2 (Resolución de 8 de febrero de 2002), Ciudad Real número 2 y Mercantil (Resolución de 26 de marzo de 2002), Huelva número 1, número 2 y Mercantil (Resolución de 7 de octubre de 2002), Mercantil de Almería (Resolución de 8 de octubre de 2002), Amurrio (Resolución de 24 de octubre de 2002) y Mercantil de A Coruña (Resolución de 26 de noviembre de 2002),
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado:
Declarar inhábiles los días 18, 19 y 20 de diciembre de 2002, a efectos registrales, en los Registros de la Propiedad de Córdoba número 1, Córdoba número 2, Córdoba número 3, Córdoba número 4, Córdoba número 5 y en el Registro Mercantil de Córdoba.
Ordenar a los señores Registradores que expongan esta Resolución en el tablón de anuncios de los Registros de Córdoba desde el día de su notificación.
Proceder a la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de diciembre de 2002.–La Directora general, Ana López-Monís Gallego.
Sres. Registradores de la Propiedad de Córdoba número 1, Córdoba número 2, Córdoba número 3, Córdoba número 4, Córdoba número 5 y Registrador mercantil de Córdoba.
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