La experiencia acumulada en las convocatorias anteriores de ayudas para favorecer la movilidad de profesores y estudiantes en programas de doctorado ha permitido la definición y consolidación de un importante número de programas de doctorado que reúnen características similares en cuanto a su estructura, organización, duración y participación de otros departamentos de la misma o de diferentes Universidades.
Todos estos programas han superado una evaluación positiva por parte de las Comisiones de Selección establecidas en las respectivas convocatorias y se han constituido en referente de calidad para los estudios de Tercer Ciclo en las Universidades que los albergan.
Se ha considerado, pues, conveniente avanzar más en esta dirección y promover la presente convocatoria que se desarrollará en dos fases. En una primera fase, se presentarán propuestas para la obtención de menciones de calidad para los programas de doctorado. Los programas que obtengan la Mención de Calidad serán incluidos en una relación pública de programas de calidad que facilitará su conocimiento y difusión en el ámbito nacional e internacional.
La mención de calidad, por otra parte, permitirá la participación en la segunda fase de la convocatoria para la obtención de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes. La movilidad de profesores y estudiantes es una línea prioritaria de actuación en la política del Departamento por estar considerada como un instrumento eficaz para fomentar la calidad y diversidad de las enseñanzas, así como un factor de integración y cohesión del sistema universitario en el espacio europeo que promueve la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades.
A la vista de lo que antecede he resuelto publicar la presente convocatoria, que se regirá por las siguientes normas:
1. Objeto de la convocatoria
1.1 Esta convocatoria tiene un doble objeto: Por una parte la concesión de menciones de calidad para los programas de doctorado mediante la evaluación previa de su nivel científico/técnico, así como de sus contenidos, estructura y objetivos, y por otra la concesión de ayudas de movilidad para profesores y estudiantes que participen en los programas que previamente hayan obtenido la citada Mención y que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria.
1.2 La Mención de Calidad constituirá un reconocimiento a la solvencia científico/técnica y formadora del Programa de Doctorado, así como de los grupos o departamentos que hayan presentado las solicitudes y participen en dicho programa. La obtención de la Mención de Calidad, igualmente, facultará al programa para participar en la obtención de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes en la segunda fase de esta convocatoria.
1.3 Los programas que hayan obtenido la referida mención de Calidad serán integrados en una relación de Programas de Doctorado de Calidad en las Universidades. Esta relación será pública y se constituirá en un referente de garantía de la calidad que podrá ser utilizada, entre otras, para las siguientes finalidades:
a) Participación en los programas nacionales de subvenciones y ayudas competitivas de fomento y promoción de la Enseñanza Superior y la Investigación Científica, así como de las políticas de formación de recursos humanos en los mencionados ámbitos. Este referente será utilizado de manera inmediata en la convocatoria de becas de posgrado del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario.
b) Asignación de recursos, tanto de la propia Institución como externos, públicos o privados.
c) Cooperación con el sector empresarial, así como con otras entidades e instituciones tanto nacionales como internacionales.
1.4 La relación de Programas de Doctorado de Calidad será llevada a cabo por la Dirección General de Universidades, que será responsable de su difusión y actualización periódica.
2. Procedimiento, evaluación y resolución
2.1 La presente convocatoria se desarrollará en dos fases con un único procedimiento:
a) La primera fase consistirá en la presentación, tramitación, evaluación y concesión de solicitudes para la obtención de la Mención de Calidad de los Programas de Doctorado de Calidad, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en el anexo A de la presente Orden.
b) La segunda fase consistirá en la presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones para el desarrollo de los programas de doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad señalada en el punto anterior, de conformidad con las condiciones y requisitos específicos señalados en el anexo B de la presente Orden.
2.2 La evaluación y selección de las solicitudes se efectuará de conformidad con los criterios señalados para cada fase en sus respectivos anexos.
2.3 La resolución de concesión de solicitudes de ambas fases de la convocatoria se efectuará por el Director general de Universidades, en virtud de la delegación de competencias efectuada por la Orden de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9) y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo señalado para cada fase en el anexo correspondiente.
3. Régimen jurídico
La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:
El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» del 24)
El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).
El Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de posgrado.
Orden de 8 de noviembre de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 19) de bases de concesión de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
4. Financiación
4.1 El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.541A.781, de los Presupuestos Generales del Estado. Los compromisos de gasto sobre ejercicios futuros quedan supeditados a la consiguiente aprobación de los Presupuestos para el correspondiente ejercicio.
4.2 Los programas de doctorado seleccionados deberán hacer constar en su publicidad que han obtenido financiación de la Dirección General de Universidades, Secretaría de Estado de Educación y Universidades. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
5. Recursos
La presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.
DEL CASTILLO VERA
Ilmo. Sr. Director general de Universidades.
1. Condiciones de participación
1.1 Podrán participar los departamentos e institutos de las Universidades españolas públicas y privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de doctorado durante el curso 2003/2004 que habiliten para la obtención del título de Doctor.
1.2 Los programas de doctorado deberán adecuarse a lo establecido por el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el Tercer Ciclo de estudios universitarios para la obtención del título de doctor y otros estudios de postgrado.
1.3 Los programas podrán ser de ámbito nacional o internacional y participar en su organización y desarrollo una o varias Universidades e instituciones que impartan programas de doctorado que conduzcan a la obtención del título de Doctor.
1.4 En cada programa deberá figurar un responsable de la organización y desarrollo del programa. El responsable del programa será un profesor con vinculación permanente en la Universidad pública o privada sin ánimo de lucro en la que se desarrollen la mayor parte de los cursos que componen el programa de doctorado.
1.5 Los participantes presentarán el programa completo una vez obtenida la aprobación de la Comisión de Doctorado de su Institución; la propuesta deberá estar acompañada de un informe de antecedentes y de estado de la cuestión en su Universidad referida a los estudios de Tercer Ciclo, así como de la información específica relativa a los Departamentos o grupos que proponen el programa.
1.6 Las propuestas serán evaluadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). Una vez realizada la evaluación y emitido el informe, lo remitirá a la Dirección General de Universidades con el objeto de que, mediante resolución, la referida Dirección General certifique la evaluación y lo notifique al interesado.
1.7 La certificación deberá indicar el carácter positivo o negativo de la evaluación. El supuesto de certificación positiva conllevará la obtención de la Mención de Calidad.
1.8 La obtención de la Mención de Calidad facultará a los solicitantes para presentar, en la segunda fase, las propuestas de financiación de ayudas a la movilidad de profesores y estudiantes, así como de subvenciones de gastos asociados al desarrollo del Programa.
2. Formalización de solicitudes y plazo de presentación
2.1 Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado, estarán dirigidas al Director general de Universidades y contarán con la firma del representante legal de la Institución que refrende la solicitud.
2.2 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).
2.3 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.4 El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 17 de marzo de 2003.
2.5 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
A) Documentos generales, referidos a la Universidad que avala la solicitud:
a) Relación de programas de doctorado que se imparten en la Universidad.
b) Número de cursos por programa y número de créditos por curso (número máximo, mínimo y promedio).
c) Porcentaje de créditos de docencia y de investigación.
d) Financiación de los Programas, tanto externa como interna.
e) Número de profesores que participan en el programa (número máximo, mínimo y promedio).
f) Número mínimo de alumnos por programa y promedio por año.
La información se presentará reflejada en el modelo indicado en el anexo correspondiente.
B) Documentos específicos, referidos a los grupos o departamentos que desarrollan el programa:
a) Memoria de objetivos del Programa de Doctorado para el que se solicita la Mención de Calidad. La memoria debe recoger, al menos, los siguientes extremos:
Antecedentes del programa; justificación de su necesidad; objetivos que se persiguen; metodología de los cursos programados; colaboraciones con otros grupos y departamentos de otras instituciones nacionales o internacionales; relación completa de los cursos que componen el programa; número de créditos por curso; relación de profesores participantes, especificando los cursos y créditos que cada uno impartirá en el programa; líneas de investigación tuteladas con una breve descripción de cada una de ellas.
b) Historial docente e investigador del grupo o grupos que desarrollan el programa. El historial debe contener, en la medida de lo posible, la información acreditada necesaria para permitir a la ANECA aplicar los criterios de evaluación que se señalan en el punto 4.1 del presente anexo.
c) Relación de doctores que componen el grupo o departamento universitario y su vinculación al mismo.
d) Currículum vitae normalizado de los profesores que impartan los cursos.
e) Acreditación de convenios de colaboración del programa con entidades, empresas e instituciones nacionales o extranjeras.
f) Informe de la Comisión de Doctorado de la Universidad que avale el programa, en el que exprese el interés y oportunidad del mismo, en relación con los objetivos y la política docente e investigadora de la Institución.
2.6 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Orden, el solicitante será requerido para que, en el plazo de diez días, complete la documentación o subsane la falta, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en su versión dada por Ley /1999, de 13 de enero, y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada ley.
3. Instrucción y tramitación del procedimiento
Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. De igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la correspondiente propuesta.
4. Evaluación y selección
4.1 La evaluación de las propuestas presentadas será efectuada por la ANECA, de conformidad con los criterios señalados a continuación: A) Criterios referidos a los antecedentes del programa:
a) Historial docente e investigador durante los últimos cinco años del grupo o grupos que desarrollen el programa.
b) Relación de publicaciones de resultados de investigación relacionados directamente con las tesis doctorales defendidas en los últimos cinco años.
c) Porcentaje de alumnos que han alcanzado el DEA en ese período.
d) Número de tesis defendidas en ese mismo período.
e) Porcentaje de las tesis defendidas que han incluido la mención «doctorado europeo» en los últimos cinco años.
f) Numero de becarios y de profesores y doctores visitantes con becas y ayudas obtenidas en convocatorias competitivas de ámbito nacional o comunitario en ese mismo período.
g) Existencia de convenios de colaboración del programa con empresas e instituciones nacionales o internacionales.
h) Seguimiento de los doctores egresados del departamento en los últimos cinco años.
B) Referidos a la propuesta de programa:
a) Articulación y coherencia de los contenidos y estructura general del programa.
b) Afinidad de su contenido con las líneas de investigación de los profesores que lo imparten.
c) Historial docente e investigador de los profesores que imparten el programa.
d) Participación de otros grupos o departamentos de la misma o de otras instituciones de Enseñanza Superior tanto nacionales como extranjeras.
e) Estimación razonada del número de alumnos de otras universidades distintas de la responsable del programa.
f) Financiación procedente de otras entidades públicas o privadas.
g) Informe de la Universidad o Institución que avale el programa.
4.2 La ANECA elaborará un informe individualizado y razonado para cada solicitud que recogerá los comentarios referidos a cada criterio de evaluación señalado en el punto anterior.
4.3 El informe individualizado de la ANECA para cada solicitud será preceptivo pero no vinculante. La Dirección General de Universidades, mediante certificación positiva o negativa, otorgará o denegará las Menciones de Calidad y su resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4.4 El proceso de evaluación y selección se realizará por campo científico y tomando en cuenta exclusivamente la información aportada en la solicitud así como la aportada por la Universidad o Institución que la avale, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4, de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
4.5 Las propuestas desfavorables serán devueltas a los solicitantes con las causas de denegación.
5. Resolución
5.1 El Director General de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, dictará Resolución antes del 18 de mayo de 2003.
5.2 Contra dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
5.3 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la propuesta.
5.4 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Pasado dicho plazo, las solicitudes no reclamadas serán destruidas.
1. Condiciones de participación
1.1 Los responsables de los programas de Doctorado que hayan obtenido la Mención de Calidad en la primera fase de la convocatoria podrán presentar, en el modelo correspondiente, solicitudes de ayudas y subvenciones para el desarrollo del programa de calidad durante el curso 2003-2004.
1.2 Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia de los profesores y estudiantes participantes en el programa de calidad, que reúnan los requisitos que se señalan en cada caso.
1.3 Las subvenciones podrán financiar gastos asociados al desarrollo del programa, con los límites y condiciones que se señalan en el apartado correspondiente.
1.4 Las solicitudes de ayudas y subvenciones se ajustarán al modelo normalizado, estarán dirigidas al Director general de Universidades y contarán con la firma del representante legal de la Institución que refrende la solicitud.
1.5 Los impresos de solicitud se podrán obtener en la siguiente dirección de Internet: http://www.univ.mecd.es y en las dependencias de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, 150, 28071 Madrid).
1.6 Las solicitudes se presentarán directamente en el Registro de la Dirección General de Universidades (calle Serrano, número 150, 28071 Madrid), o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Instrucción y tramitación del procedimiento
Corresponde a la Subdirección General de Becas y Ayudas para la Formación, Movilidad, Perfeccionamiento y Actualización de Conocimientos del Profesorado Universitario y Ayudantes de Universidades, la instrucción y tramitación del procedimiento, que se iniciará al día siguiente de finalizar los plazos fijados para la presentación de solicitudes de ayudas y subvenciones que se indican en el apartado 4 del presente anexo. De igual modo corresponde a la mencionada Subdirección General la elevación de la correspondiente propuesta de concesión.
3. Resolución
3.1 El Director general de Universidades, en aplicación de los criterios establecidos en la presente convocatoria y demás disposiciones concordantes, dictará Resolución en los plazos señalados en el apartado 4 del presente anexo.
3.2 Contra las Resoluciones de ayudas y subvenciones, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
4. Características de las ayudas y subvenciones
Las solicitudes de ayudas y subvenciones se regirán por las siguientes normas:
A) Ayudas para la movilidad del profesorado:
A.1 Requisitos de los participantes. Los profesores propuestos deberán reunir los siguientes requisitos:
A.1.1 Ser profesor o investigador de reconocido prestigio de una Universidad o centro de investigación situado en localidad diferente de la Universidad en la que se desarrollen los créditos de los cursos que imparta.
A.1.2 Impartir como mínimo dos créditos del Programa de Doctorado en el curso 2003/2004.
A.2 Importe máximo de las ayudas. El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
A.2.1 Ayudas de desplazamiento:
a) Dentro de España: Hasta 300 euros.
b) Desde países de la Unión Europea: Hasta 510 euros.
c) Desde otros países: Hasta 980 euros.
A.2.2 Ayudas para estancia: Hasta 120 euros brutos por hora lectiva impartida en el programa de doctorado, siendo el mínimo de horas de veinte y el máximo de treinta.
A.2.3 Con carácter general, estas ayudas podrán financiar hasta un máximo de 21 créditos del programa de doctorado. En ningún caso, las ayudas se podrán utilizar para remunerar al profesorado que pertenezca a la universidad en la que se imparte el programa.
A.3 Formalización de solicitudes y plazo de presentación:
A.3.1 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será el comprendido entre el día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión de Menciones de Calidad a los Programas de Tercer Ciclo y el 30 de junio de 2003.
A.3.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Título de cada curso o seminario.
b) Profesorado que impartirá el curso o seminario.
c) Programas completos de los cursos o seminarios.
d) Relación de profesores invitados para los que se solicita ayuda de movilidad, especificando los cursos, el número de créditos a impartir por cada uno de ellos y el importe de la ayuda solicitada.
e) Currículum vitae de los profesores invitados.
A.4 Evaluación y selección:
A.4.1 La evaluación de las propuestas presentadas a la segunda fase será efectuada por una Comisión de Selección adhoc designada por el Director general de Universidades. La Comisión de Selección estará compuesta por un mínimo de ocho miembros y en ella participarán al menos seis expertos designados por el Director general de Universidades de entre los propuestos por la ANECA.
A.4.2 La Comisión de Selección estará presidida por el Director general de Universidades o por la persona en quien él delegue.
A.4.3 La propuesta de concesión será formulada de conformidad con los siguientes criterios:
a) Correspondencia de la propuesta de movilidad con el programa de doctorado que ha obtenido la Mención de Calidad.
b) Adecuación de los currícula de los profesores invitados a los contenidos de los cursos que impartirán en el programa.
c) Número de créditos a impartir por los profesores visitantes.
A.4.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4, de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
A.5 Resolución. La resolución de concesión de ayudas para la movilidad del profesorado se producirá antes del 30 de septiembre de 2003.
A.6 Pago de las ayudas:
A.6.1 El importe de las ayudas se librará a favor de las universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos.
A.6.2 Las universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las ayudas, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
A.6.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
A.6.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.
A.7 Seguimiento y justificación:
A.7.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
A.7.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.
A.7.3 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.
A.7.4 El plazo para la justificación final de las ayudas será de tres meses a partir de la finalización del curso académico 2003-2004; para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas.
A.7.5 Las Universidades complementarán la justificación mediante un informe de evaluación del programa de doctorado llevado a cabo por sus propios servicios.
B) Ayudas para movilidad de estudiantes:
B.1 Requisitos de los participantes. Los estudiantes propuestos para la obtención de una ayuda de movilidad deberán reunir los siguientes requisitos:
B.1.1 Haber finalizado los estudios de licenciado o equivalente que les habilite para iniciar la formación de tercer ciclo.
B.1.2 Haber realizado los estudios en una universidad situada en localidad diferente a la universidad en la que se desarrollen los cursos para los que solicita la ayuda de movilidad y que este cambio implique cambio de residencia habitual.
B.1.3 Tener una nota media de expediente académico igual o superior a 1,5 puntos.
B.1.4 Haber sido incluido en la relación de candidatos a ayudas de movilidad propuesta por el director del programa de doctorado que haya obtenido la Mención de Calidad en la primera fase de esta convocatoria.
B.2 Importe máximo de las ayudas. El importe máximo de las ayudas será el siguiente:
B.2.1 Ayudas de desplazamiento:
a) Dentro de España: Hasta 300 euros.
b) Desde países de la Unión Europea: Hasta 510 euros.
c) Desde otros países: Hasta 980 euros.
B.2.2 El importe de la ayuda de estancia será de un máximo de 3.925 euros brutos.
B.2.3 Estas ayudas de estancia son compatibles con las becas predoctorales de Formación de Profesorado Universitario de la Dirección General de Universidades, por considerarse un complemento deseable en el proceso de formación de los alumnos de Tercer Ciclo.
B.2.4 Los beneficiarios de estas ayudas quedarán cubiertos por una póliza colectiva de seguro de asistencia sanitaria y de accidentes corporales, siempre que el beneficiario no tenga estas contingencias cubiertas por otros medios.
B.3 Formalización de solicitudes y plazo de presentación:
B.3.1 El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será del 15 de septiembre al 31 de octubre de 2003.
B.3.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Criterios de admisión de alumnado.
b) Relación priorizada de estudiantes candidatos a ayuda de movilidad, especificando el número de cursos para los que se solicita, así como el número total de créditos que cubrirá la ayuda. La inclusión de un alumno en esta relación llevará implícita su aceptación como alumno del programa de doctorado para el que se solicita la ayuda.
c) Certificado del expediente académico de los candidatos a ayuda, así como acreditación de que su participación en el programa de doctorado supone un cambio de residencia habitual durante su desarrollo.
d) Informe individualizado de las razones que sustentan la propuesta de un candidato determinado y de su orden de prioridad, en relación con los criterios de admisión al programa.
B.4 Evaluación y selección:
B.4.1 La evaluación de las propuestas presentadas a la segunda fase será efectuada por una Comisión de Selección ad-hoc designada por el Director general de Universidades. La Comisión de selección estará compuesta por un mínimo de ocho miembros y en ella participarán al menos seis expertos designados por el Director general de Universidades de entre los propuestos por la ANECA.
B.4.2 La Comisión de Selección estará presidida por el Director general de Universidades o por la persona en quien él delegue.
B.4.3 La propuesta de concesión será formulada de conformidad con los siguientes criterios:
a) Adecuación de los estudiantes propuestos para ayudas de movilidad a los requisitos académicos de la convocatoria.
b) Informe razonado del director del programa de la propuesta de ayudas de movilidad así como del orden de prioridad propuesto.
B.4.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4, de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
B.5 Resolución. La resolución de concesión de ayudas para la movilidad de alumnos se producirá antes del 31 de diciembre de 2003.
B.6 Pago de las becas:
B.6.1 El abono de las ayudas se efectuará directamente a los beneficiarios en un único pago.
B.6.2 Los beneficiarios de las ayudas estarán exentos de acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con la Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30) del Ministerio de Economía y Hacienda y en la Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» del día 5 de diciembre).
B.7 Obligaciones del beneficiario:
B.7.1 La aceptación de la ayuda por parte del beneficiario implica la aceptación de las normas establecidas en esta Orden, así como cualquier otra que la Dirección General de Universidades pueda adoptar para la verificación del aprovechamiento académico del beneficiario.
B.8 Seguimiento y justificación:
B.8.1 El seguimiento de las ayudas concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
B.8.2 Una vez concluida la estancia, los beneficiarios deberán aportar (en un plazo no superior a cuarenta y cinco días):
a) Certificación de los créditos obtenidos.
b) Memoria final explicativa de las actividades realizadas, avalada por el responsable del programa cursado.
C) Subvenciones para financiar gastos asociados al desarrollo del programa:
C.1 Importe máximo de las subvenciones:
C.1.1 Las subvenciones solicitadas se destinarán a financiar material no inventariable de informática, fungible, documentación, así como edición, difusión y publicidad de resultados.
C.1.2 Los gastos asociados no podrán superar el 5 por 100 del presupuesto total propuesto para ayudas de movilidad.
C.2 Formalización de solicitudes y plazo de presentación:
C.2.1 El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 31 de octubre de 2003.
C.2.2 Las solicitudes se presentarán acompañadas de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la necesidad de la subvención para el desarrollo de los objetivos del programa de doctorado.
b) Presupuesto desglosado de la subvención solicitada.
C.3 Evaluación y selección:
C.3.1 La evaluación de las propuestas presentadas será efectuada por una Comisión de Selección ad-hoc designada por el Director general de Universidades. La Comisión de Selección estará compuesta por un mínimo de ocho miembros y en ella participarán al menos seis expertos designados por el Director general de Universidades de entre los propuestos por la ANECA.
C.3.2 La Comisión de Selección estará presidida por el Director general de Universidades o por la persona en quien él delegue.
C.3.3 La propuesta de concesión será formulada teniendo en cuenta la adecuación de la financiación solicitada a los objetivos, contenidos y estructura del programa.
C.3.4 La selección será realizada en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4, de la Ley 30/1982, de 6 de noviembre.
C.4 Resolución. La resolución de concesión de subvenciones se producirá antes del 31 de diciembre de 2003.
C.5 Pago de las subvenciones:
C.5.1 El importe de las subvenciones se librará a favor de las universidades responsables de los programas, para la inclusión en sus presupuestos.
C.5.2 Las Universidades, en cuanto entidades beneficiarias de las subvenciones, remitirán a la Dirección General de Universidades certificación de la incorporación de los importes de las mismas a la contabilidad del centro. Las referidas entidades deberán justificar la ayuda recibida de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
C.5.3 De conformidad con el artículo 81.4.c) de la Ley General Presupuestaria, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado. Las entidades beneficiarias de las ayudas o subvenciones estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.
C.5.4 Las entidades beneficiarias deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de percibir la ayuda.
C.6 Seguimiento y justificación:
C.6.1 El seguimiento de las subvenciones concedidas es competencia de la Dirección General de Universidades, que establecerá los procedimientos adecuados para ello.
C.6.2 La Dirección General de Universidades podrá solicitar a las universidades la información complementaria que se considere necesaria para el seguimiento.
C.6.3 Si se apreciase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos, podrán proponerse las acciones legales que procedan.
C.6.4 El plazo para la justificación final de las subvenciones será de tres meses a partir de la finalización del curso académico 2003-2004; para dicha justificación se presentará una memoria de las actividades desarrolladas.
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