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Documento BOE-A-2002-24614

Orden ECD/3205/2002, de 21 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación para el avance del conocimiento científico y las tecnologías en servicios sociales y de salud (fundación Enebro)", de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44216 a 44216 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2002-24614

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Ignacio Marín León, solicitando la inscripción de la «Fundación para el avance del conocimiento científico y las tecnologías en servicios sociales y de salud (Fundación Enebro)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida por don Eduardo Briones Pérez de la Blanca, doña Mercedes Luna Ortiz, don Rafael López Fernández, doña Teresa Hermosilla Gago, don Ignacio Marín León y doña María Soledad Paloma-Cabañas Navarro, en Sevilla, el 21 de mayo de 2001, según consta en la escritura pública número dos mil setecientos nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla, don Pedro Antonio Romero Candau, subsanada por la escritura de 12 de julio de 2002, autorizada por notario de Moguer don Antonio Izquierdo Meroño, con el número mil doscientos veintitrés de orden de su protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en la calle Tomás de Ybarra, 5, bajo 1.o, 41001 Sevilla y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros). La dotación consistente en efectivo metálico, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes: «Promover la utilización y la adecuada gestión del conocimiento científico en los servicios sociales y de salud, dirigida a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Y dentro de este objetivo general, desarrollará objetivos más específicos como: Promocionar la gestión y utilización de la mejor información disponible sobre evaluación del impacto de las políticas sociales y sanitarias, cobertura o financiación de servicios, evaluación de servicios y acreditación, desarrollo de guías de práctica, programas de calidad asistencial, mejora de la efectividad clínica y auditorías, etc. Promover la realización de estudios orientados a la identificación de necesidades de la población, así como de la provisión, utilización y efectividad de los servicios actuales. Facilitar y fomentar el desarrollo y gestión de la investigación científica especialmente mediante el diseño de estudios válidos sobre medidas de resultados y calidad de vida, las revisiones sistemáticas sobre los efectos de las intervenciones sanitarias, evaluación de tecnologías aplicadas a los servicios sociales y sanitarios, evaluación económica, métodos de consenso, desarrollo e implementación de guías de práctica clínica, etc. Organizar y gestionar actividades de formación en consonancia con los objetivos anteriores. Posibilitar la creación y mantenimiento de un fondo de documentación y bibliografía de los diversos temas a tratar, a fin de llegar a ser un referente en estos campos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Ignacio Marín León; Vicepresidente primero: Don Eduardo Briones Pérez de la Blanca; Vicepresidente segundo y Tesorero: Don Rafael López Fernández; Secretaria: Doña Teresa Hermosilla Gago, Vocales: Doña Mercedes Luna Ortiz y doña María Soledad Paloma-Cabañas Navarro.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 29 de marzo).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Tercero.

Según la disposición transitoria única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia Estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación para el avance del conocimiento científico y las tecnologías en servicios sociales y de salud (fundación Enebro)», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación para el avance del conocimiento científico y las tecnologías en servicios sociales y de salud (fundación Enebro)», de ámbito estatal, con domicilio en la calle Tomás de Ybarra, 5 Bajo 1.o, 41001 Sevilla, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de noviembre de 2002.‒P.D. (Orden de 1 de febrero de 2001, «Boletín Oficial del Estado» del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito. 

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