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El Plan Nacional de Acción para el Empleo, prevé ofrecer una acción
de formación, empleo u orientación individualizada a los jóvenes y adultos
que hayan permanecido seis o doce meses en situación de demandantes
de empleo. Dado el elevado volumen de personas a atender, es necesario
completar los servicios que se pueden facilitar con medios propios del
INEM con los que prestan otras entidades, a las que es posible
subvencionar.
La Orden de 20 de enero de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 23)
modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del
Estado" del 11) establece las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para
el empleo y asistencia para el autoempleo. A su vez, el artículo 3.3 de
la primera Orden Ministerial dispone que antes del día 30 de noviembre
de cada año, el Director General del Instituto Nacional de Empleo aprobará,
mediante la correspondiente resolución administrativa que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado", las necesidades de actuación en materia
de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para
el autoempleo en el año siguiente. A dicho fin responde la presente
resolución en la que se disponen tanto las necesidades de actuación en las
provincias que se indican, como las especificaciones técnicas de las
acciones a realizar por las entidades colaboradoras del Instituto Nacional de
Empleo.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de
la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la
autorización establecida por la disposición final segunda de la Orden.
La Directora general del Instituto Nacional de Empleo ha resuelto:
Primero.-Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro,
que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del
Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998, por la
que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo
y asistencia para el autoempleo, que quieran colaborar con el Instituto
Nacional de Empleo en la realización de las acciones indicadas.
Segundo.-Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades
colaboradoras, que se convocan para las distintas acciones, son las
indicadas globalmente para cada provincia en el anexo I. El número de
demandantes a atender condicionará las horas asignadas para la subvención
correspondiente.
Tercero.-Se considerarán horas totales asignadas para el otorgamiento
de la subvención, las correspondientes al tiempo de atención a los
demandantes más un 25 por 100 de preparación técnica de las acciones.
Cuarto.-La subvención otorgada estará determinada por el número
de horas asignadas, cantidad que servirá de referencia para el
cumplimiento del objetivo de demandantes a atender.
Quinto.-Se considerarán número de demandantes a atender los
demandantes que comiencen el proceso de Tutoría Individual con la entrevista
inicial, que serán una parte de los citados, y/o los de autoempleo. En
el caso de la Tutoría Individualizada de orientación se estima que un
promedio del 50 por 100 continuarán en el proceso.
En el caso de autoempleo, se estima que un promedio del 20 por 100
recibirán atención individualizada a través del asesoramiento de proyectos
empresariales, y el otro 80 por 100 serán atendidos a través de sesiones
colectivas de información y motivación para el autoempleo.
En las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo se
podrán consultar las necesidades territoriales de actuación.
Se consideran demandantes atendidos aquellos que inicien las
correspondientes acciones, aún cuando no las finalicen por causas no imputables
a la entidad colaboradora.
Sexto.-El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las
especificaciones técnicas que figuran en el anexo II, y anexo III para
personas sordas o invidentes, de esta resolución. Una descripción detallada
de las citadas especificaciones se podrá consultar en las Direcciones
Provinciales del Instituto Nacional de Empleo.
Séptimo.-La realización de las actividades deberá hallarse debidamente
identificada o señalizada. Si la actuación está incorporada a un servicio
integrado para el empleo, se aplicará su normativa al respecto. En el caso
de que se realice de modo independiente, se utilizará la identificación
recogida en el anexo IV, donde figura el modelo para los carteles exteriores
de los locales. La citada identificación, con las medidas adecuadas se
utilizará asimismo en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras
y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que
a las mismas se refieran.
Octavo.-1. El Instituto Nacional de Empleo subvencionará las
actuaciones de acuerdo con la normativa vigente.
2. Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente
realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos,
necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:
a) Gastos de ejecución de material técnico:
Guías técnicas (incluidas transparencias)
Documentación para los participantes.
Material psicotécnico.
b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material
de oficina.
c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en
la parte correspondiente a esa ejecución:
Arrendamientos (excluido "leasing"): Edificios, mobiliario, enseres y
equipos del arrendamiento.
Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).
Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción
(si no está incluido en el arrendamiento).
Comunicaciones (teléfono, correos, ...).
Limpieza.
Seguridad, vigilancia.
Seguros de responsabilidad civil.
Publicidad exigida por esta Resolución y por la normativa SIPE.
3. Las entidades colaboradoras vienen obligadas a actualizar en las
Oficinas del Instituto Nacional de Empleo los historiales de los
demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados,
utilizando a tal fin el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona.
Noveno.-1. Las entidades que deseen colaborar con el Instituto
Nacional de Empleo, presentarán en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de esta Resolución y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
la solicitud de subvención, por duplicado, en la Dirección Provincial del
Instituto Nacional de Empleo, correspondiente a la provincia donde se
vayan a realizar las acciones.
2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo V,
al que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de
los correspondientes Estatutos, y en su caso de modificación, de la entidad,
inscritas en el registro correspondiente, excepto si se trata de una
Administración Pública.
b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto
si se trata de una Administración Pública.
c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de
la persona que realiza la solicitud.
d) Proyecto-Memoria de las acciones a realizar, según modelo que
está a disposición de los interesados en las Direcciones Provinciales del
Instituto Nacional de Empleo.
e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones,
con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o
concesión.
f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir
la subvención.
3. En el caso de que las acciones a subvencionar estén incluidas en
un Plan de Servicios Integrados para el Empleo, el proyecto-memoria
presentado para éste será suficiente para cumplir el requisito establecido
en el número 2d de este artículo, siempre y cuando en el mismo se
contengan los extremos previstos en el artículo 5.2 letra c) de la Orden
Ministerial de 20 de enero de 1998, debiendo en este caso proporcionar
únicamente la información requerida para la tramitación de las subvenciones
en esta Resolución que no se encuentre en aquella.
4. El Instituto Nacional de Empleo verificará el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la Orden, efectuando las visitas necesarias, lo que
determinará la admisión o no de las solicitudes. En las entidades que
hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta para la admisión
de solicitudes la suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones
y en la observación de sus especificaciones técnicas.
Décimo.-1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a
los siguientes criterios:
Puntos
(hasta 100)
a) Acciones desarrolladas en el marco de convenios de
colaboración existentes con el INEM, que tengan por objeto
la integración de políticas activas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
b) Coordinación e integración de las acciones de
orientación profesional para el empleo y autoempleo con otras
de calificación profesional, formación ocupacional,
escuelas taller y casas de oficios, talleres de empleo,
fomento de la contratación o de iniciativas de actividad
u otras que faciliten al demandante de empleo seguir
un itinerario personal de inserción laboral . . . . . . . . . . . . . . . hasta 20
c) Cobertura territorial de las necesidades, especialmente
en aquellas zonas donde los medios propios del INEM,
resultan insuficientes para atender las necesidades de
actuación de la provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 20
d) Experiencia de la Institución o Entidad en el desarrollo
de las acciones solicitadas, valorándose en positivo la
buena ejecución y en negativo la deficiente . . . . . . . . . . . . . . . desde +10
hasta -20
e) Recursos técnicos, humanos y materiales que superen
los mínimos exigidos en las Especificaciones Técnicas
en el momento de la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 10
Puntuación
parcial
Recursos humanos (formación y experiencia) . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 3
Recursos técnicos (métodos e instrumentos) . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 3
Locales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 2
Recursos materiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 2
Puntos
(hasta 100)
f) Procedimientos de gestión y seguimiento de las acciones
que aseguren un flujo adecuado de participantes,
garanticen la puntualidad y exactitud de la información y
que no impliquen un aumento de cargas de trabajo para
el Instituto Nacional de Empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 10
g) Reducción en el coste por eficiencia, o concurrencia de
otras subvenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 5
h) Sistemas de evaluación de los servicios a los
demandantes de empleo, que pongan de manifiesto la calidad
de los mismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . hasta 5
2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las
Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio "a", de producirse
un nuevo empate, se seguirá el mismo procedimiento con los demás
criterios en orden descendente hasta el "h".
Undécimo.-1. Los Directores Provinciales del Instituto Nacional de
Empleo, teniendo en cuenta la valoración obtenida, así como la existencia
de necesidades de actuación, las disponibilidades presupuestarias y el
desempeño de la entidad en años anteriores, emitirán la resolución
administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.
2. La resolución se dictará dentro de los treinta días hábiles siguientes
a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista resolución expresa, la concesión
de la subvención se entenderá desestimada.
Duodécimo.-Una vez que las entidades hayan acreditado que se
encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, previa certificación del inicio de las acciones, podrán
percibir las cantidades previstas en la normativa citada.
Decimotercero.-Para comunicar al Instituto Nacional de Empleo los
demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas
acciones se utilizarán las "Fichas de control" de acciones, cuyo formato y
características proporcionará el Instituto Nacional de Empleo, y en las que
se incluirán los datos de la Entidad, detalles de la acción, el Documento
Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos,
la Oficina de Empleo de inscripción de los mismos, sus firmas en cada
acto, y la clave de los resultados.
Estas "Fichas de Control", firmadas por los participantes, junto con
las "Hojas Resumen de las Acciones", correspondientes, se presentarán
cada dos meses al Instituto Nacional de Empleo, con una copia para su
compulsa. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de todas
ellas a la solicitud de liquidación final, para justificar las acciones
realizadas y los demandantes atendidos en cada una de las acciones. Todo
ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de
empleo, según artículo 6.3 de esta resolución, de esos datos, de modo
continuo a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar
su gestión.
Decimocuarto.-Finalizada la ejecución de las acciones, comunicarán
este hecho al Instituto Nacional de Empleo en los tres días siguientes,
presentando la "Liquidación Final" en el mes siguiente a la finalización.
Esta liquidación se realizará en el modelo que disponga el Instituto Nacional
de Empleo, al que acompañarán las fichas de control de acciones con
sus hojas resumen correspondientes y los justificantes de gastos originales,
que serán visados por el Instituto Nacional de Empleo, especificando la
cantidad afectada a las subvenciones.
Final
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 30 de noviembre de 2002.-La Directora general, Dolores Cano
Ratia.
ANEXO I
Necesidades de actuación a ejecutar por EE.CC. en orientación
profesional y autoempleo en el año 2003
Número de demandantes a atender
Tutoría
individualizada Autoempleo Total
Andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118.777 18.062 136.839
Almería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.474 1.460 7.934
Cádiz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19.861 2.671 22.532
Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.234 1.196 12.430
Granada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.691 3.408 18.099
Huelva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.393 1.088 9.481
Jaén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.226 1.066 12.292
Málaga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.163 2.490 20.653
Sevilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.735 4.683 33.418
Castilla-La Mancha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.237 3.304 32.541
Albacete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8.000 400 8.400
Ciudad Real . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.085 1.590 11.675
Cuenca . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.715 254 1.969
Guadalajara . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0 0 0
Toledo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.437 1.060 10.497
Murciana . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.425 2.420 12.845
Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.425 2.420 12.845
País Vasco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.110 1.810 17.920
Álava . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.200 280 2.480
Guipúzcoa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.910 480 4.390
Vizcaya . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000 1.050 11.050
Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.548 120 1.668
Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.537 100 1.637
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 177.634 25.816 203.450
ANEXO II
Especificaciones técnicas de las acciones de: Orientación profesional
para el empleo y asistencia para el autoempleo
Los demandantes de empleo a atender, relacionados en el anexo I,
comenzarán el proceso de atención por la Tutoría Individualizada, o por
la Asistencia para el Autoempleo. Desde la Tutoría Individualizada puede
continuarse la atención de forma individual o con la participación del
usuario en una o varias de las acciones colectivas de Orientación para
el Empleo, así como iniciarse cualquiera de las acciones de Asistencia
para el Autoempleo.
A) Proceso de orientación profesional para el empleo
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES
1. Tutoría Individualizada (TI): Es el proceso individualizado de
orientación profesional, donde técnico y usuario acuerdan los pasos a realizar
para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario de inserción profesional.
Su objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias
del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas,
tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de
forma autónoma.
Los contenidos de la acción versarán, en función del perfil profesional
y requerimientos del demandante de empleo, sobre: Búsqueda activa de
empleo, desarrollo de los aspectos personales para la ocupación y taller
de entrevista. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de
la participación del usuario en otras acciones.
2. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO):
Acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que
facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso
de inserción profesional.
Su objetivo es facilitar las actitudes positivas de inserción mediante
el desarrollo de los recursos personales del demandante y asumir
autónomamente el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción
profesional.
Los contenidos se desarrollarán en tres fases: Cohesión y activación
grupal. Contraste y retro información. Apoyo a la autonomía.
3. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): Acción colectiva
encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades
que le faciliten la búsqueda activa de empleo.
Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos
y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una
búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.
Los contenidos de la acción se desarrollan mediante los siguientes
módulos: Sitúate. Cómo y dónde encontrar trabajo. El circuito de selección.
Información laboral y autoempleo.
4. Taller de Entrevista (TE): Acción colectiva dirigida a incrementar
los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de
los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo
con más posibilidades de éxito.
Su objetivo es ejercitar de forma práctica , mediante entrenamiento
en grupo las habilidades, competencias y estrategias básicas necesarias
en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.
Los contenidos versarán sobre: Naturaleza y definición de la entrevista.
Preparación de la entrevista. Preguntas en la entrevista. Conductas o
habilidades básicas durante la entrevista. Objetivos de la entrevista. Estilos
de afrontar la entrevista.
B) Asistencia para el autoempleo
Los demandantes a atender en Autoempleo accederán, de acuerdo con
sus requerimientos, bien a sesiones colectivas de Información y Motivación
para el Autoempleo, bien a una acción individual de Asesoramiento de
Proyectos Empresariales.
DESCRIPCIÓN GENERAL DE LAS ACCIONES
1. Información y Motivación para el Autoempleo (INMA): Acción
colectiva encaminada a motivar al desempleado hacia la iniciativa empresarial
proporcionándole la información necesaria para llevar a cabo un proyecto
de empresa.
Su objetivo es que los usuarios adquieran información suficiente sobre
el autoempleo como vía de acceso al mercado laboral y conozcan todos
los aspectos que confluyen en la elaboración de un Plan de Negocio.
Los contenidos versarán en torno a: El Autoempleo. El emprendedor
y la Idea. Elaboración del Plan de Empresa. Las formas jurídicas, ayudas,
subvenciones y trámites de constitución y puesta en marcha de la empresa.
2. Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE): Acción
individual encaminada a proporcionar a emprendedores con una idea de negocio
concreta, asesoramiento para la elaboración del Plan de Empresa y su
puesta en marcha.
Su objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su proyecto
empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten
mayores dificultades.
Los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de
márketing, el plan de producción, el plan económico financiero y la elección
de la forma jurídica de la empresa.
C) Tabla resumen de las especificaciones técnicas
Tiempo de atención
al usuarioAcción Métodos/instrumentos Requisitos personal técnico Instalaciones material
Tutoría Individualizada
(TI).
Acción individual.
Guía Técnica de Tutoría
Individualizada y Guías
Técnicas de las
Acciones: BAE, DAPO y TE de
2000.
Licenciados, preferentemente, en Psicología,
Pedagogía o similar, con formación y/o
experiencia en: Realización de entrevista personal,
orientación profesional y utilización de
técnicas de motivación y comunicación. Así como
diplomados preferentemente en Trabajo
Social o similar con experiencia acreditada
en la impartición de acciones IOBE en
ejercicios anteriores.
Despacho (recomendable
de 10 m2).
Documentación del
Usuario: Material de las
Guías Técnicas de las
Acciones BAE, DAPO y
TE de 2000.
Seis horas máximo en
un máximo de seis
meses.
Desarrollo de Aspectos
Personales para la
Ocupación (DAPO).
Acción Grupal (8-12
usuarios).
1.a fase: 2 sesiones.
2.a fase: 3 sesiones.
3.a fase: 1 sesión.
Guía técnica DAPO.
Licenciados, preferentemente en Psicología y/o
Pedagogía, con experiencia en: Técnicas de
entrevista, dirección y animación de
reuniones, técnicas de motivación y comunicación.
Sala (recomendable de
42 m2).
Documentación del
Usuario-DAPO.
1.a fase: Seis horas (tres
horas/sesión).
2.a fase: Nueve horas
(tres horas/sesión).
3.a fase: Tres horas (una
sesión).
At. usuario: (3 fases)
dieciocho horas.
Grupo de Búsqueda de
Empleo (BAE-G).
Acción grupal (8-12
usuarios).
Guía Técnica BAE-Grupo
de Búsqueda.
Licenciados o Diplomados universitarios, con
experiencia en orientación profesional,
comunicación y trabajos con grupos.
Sala (recomendable de
42 m2).
Documentación del
Usuario BAE-Grupo de
Búsqueda.
Veinticuatro horas (6
sesiones de cuatro
horas).
Tiempo de atención
al usuarioAcción Métodos/instrumentos Requisitos personal técnico Instalaciones material
Búsqueda Activa de
Empl eo-Taller de
Entrevista (BAE-TE).
Acción Grupo (10-15
usuarios).
Guía Técnica BAE-Taller
de Entrevista.
Técnico Superior: Preferentemente licenciados
en Psicología, Pedagogía o en Sociología.
Técnico Medio: Diplomados en Trabajo Social,
Magisterio, Educador Social o cualquier otra
titulación con las habilidades y conocimientos
requeridos.
Sala (recomendable de
45 m2).
Documentación del
Usuario BAE-Taller de
Entrevista.
24 horas (8 sesiones de
tes horas), mínimo
doce horas.
Información y
Motivación para el
Autoempleo (INMA).
Acción Grupal (10-15
usuarios).
Guía Técnica Información
y Motivación para el
Autoempleo.
Licenciados, preferentemente en Ciencias
Económicas, Empresariales o en Derecho.
Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o
en Relaciones Laborales.
Sala (recomendable de
45 m2).
Documentación de
Usuario-INMA.
Tres horas.
Asesoramiento de
Proyectos Empresariales
(APE).
Acción individual.
Guía Técnica
Asesoramiento de Proyectos
Empresariales.
Licenciados, preferentemente en Ciencias
Económicas, Empresariales o en Derecho.
Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o
en Relaciones Laborales.
Despacho (recomendable
10 m2).
Documentación de
Usuario-APE.
Cinco horas y media.
ANEXO III
Tabla resumen de especificaciones técnicas de las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo
Colectivo: Personas sordas o invidentes
Tiempo de atención
al usuarioAcción Métodos/instrumentos Requisitos personal técnico Instalaciones material
Tutoría Individualizada
(TI).
Acción individual.
Guía Técnica de Tutoría
Individualizada y Guías
Técnicas de las
Acciones: BAE, DAPO y TE de
2000.
Licenciados, preferentemente, en Psicología,
Pedagogía o similar, con formación y/o
experiencia en: Realización de entrevista personal,
orientación profesional y utilización de
técnicas de motivación y comunicación. Así como
diplomados preferentemente en Trabajo
Social o similar con experiencia acreditada
en la impartición de acciones IOBE en
ejercicios anteriores.
Despacho (recomendable
de 10 m2).
Documentación del
Usuario: Material de las
Guías Técnicas de las
Acciones BAE, DAPO y
TE de 2000.
Doce horas máximo en
un máximo de seis
meses.
Desarrollo de Aspectos
Personales para la
Ocupación (DAPO).
Acción Grupal (5
usuarios).
1.a fase: 2 sesiones.
2.a fase: 3 sesiones.
3.a fase: 1 sesión.
Guía técnica DAPO.
Licenciados, preferentemente en Psicología y/o
Pedagogía, con experiencia en: Técnicas de
entrevista, dirección y animación de
reuniones, técnicas de motivación y comunicación.
Sala (recomendable de
42 m2).
Documentación del
Usuario-DAPO.
1.a fase: Ocho horas
(cuatro
horas/sesión).
2.a fase: Doce horas
(cuatro
horas/sesión).
3.a fase: Cuatro horas
(una sesión).
At. usuario: (3 fases)
veinticuatro horas.
Grupo de Búsqueda de
Empleo (BAE-G).
Acción grupal (5 usuarios).
Guía Técnica BAE-Grupo
de Búsqueda.
Licenciados o Diplomados universitarios, con
experiencia en orientación profesional,
comunicación y trabajos con grupos.
Sala (recomendable de
42 m2).
Documentación del
Usuario BAE-Grupo de
Búsqueda.
Treinta horas (6
sesiones de cinco horas).
Búsqueda Activa de
Empl eo-Taller de
Entrevista (BAE-TE).
Acción Grupal (5
usuarios).
Guía Técnica BAE-Taller
de Entrevista.
Técnico Superior: Preferentemente licenciados
en Psicología, Pedagogía o en Sociología.
Técnico Medio: Diplomados en Trabajo Social,
Magisterio, Educador Social o cualquier otra
titulación con las habilidades y conocimientos
requeridos.
Sala (recomendable de
45 m2).
Documentación del
Usuario BAE-Taller de
Entrevista.
32 horas (8 sesiones de
cuatro horas).
Información y
Motivación para el
Autoempleo (INMA).
Acción Grupal (5
usuarios).
Guía Técnica Información
y Motivación para el
Autoempleo.
Licenciados, preferentemente en Ciencias
Económicas, Empresariales o en Derecho.
Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o
en Relaciones Laborales.
Sala (recomendable de
45 m2).
Documentación de
Usuario-INMA.
Cuatro horas.
Asesoramiento de
Proyectos Empresariales
(APE).
Acción individual.
Guía Técnica
Asesoramiento de Proyectos
Empresariales.
Licenciados, preferentemente en Ciencias
Económicas, Empresariales o en Derecho.
Diplomados en Empresariales, Trabajo Social o
en Relaciones Laborales.
Despacho (recomendable
10 m2).
Documentación de
Usuario-APE.
Seis horas y media.
ANEXO V
Solicitud de subvención para la realización de acciones de orientación
profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo
Número de registro: ....................... Fecha de registro: .......................
Don/doña ...................................................................................
Cargo o función: ..........................................................................,
como representante legal de la entidad o institución: ............................
................................................................................................
Calle/plaza: ......................................................., número: .............
Localidad: ............................................ Código municipal: ..............
Provincia: ...................................................................................
Código postal: ................................ Teléfono: ................................
Cuya denominación jurídica es: .......................................................
.......................................... NIF/CIF: ..........................................
Con domicilio en calle/plaza: ...........................................................
Localidad: ...................................................................................
Provincia: ...................................................................................
Código postal: ................................ Teléfono: ................................
De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de enero de
1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 20, del 23) por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la
realización de acciones de orientación profesional para el empleo y
asistencia para el autoempleo, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000
("Boletín Oficial del Estado" número 36, del 11) y en la Resolución de
30 de noviembre de 2002, de la Dirección General del INEM, de convocatoria
para la concesión de subvenciones para las mismas.
Solicita: La concesión de subvención para desarrollar las acciones
de (1).................................................................., que figuran en el
proyecto-memoria de las acciones a realizar, que se adjunta, que irán
dirigidas a los usuarios determinados en el mismo, durante el ejercicio
correspondiente al año 2003, de acuerdo con las especificaciones técnicas
aprobadas por el Instituto Nacional de Empleo y disponibles en detalle en
sus Direcciones Provinciales.
Declara asimismo conocer lo establecido en la legislación vigente y
que ha solicitado u obtenido subvención para realizar las mismas acciones
objeto de esta solicitud de (la entidad) ...............................................
y por una cuantía de .......................................................
Los datos bancarios para percibir la subvención, en caso de ser
aprobada la solicitud, son los siguientes:
Titular de la cuenta: ......................................................................
Nombre de la entidad bancaria: ........................................................
Número de cuenta: ...................... Número de sucursal: ......................
DC:........................................ Entidad:........................................
Calle/plaza: .................................................... Número: .................
Municipio: ................ Provincia: ................ Código postal: ................
.........................., ........ de .......................... de 2003.
Firmado:
(Nombre y apellidos)
Relación de documentos que aporta la entidad
Solicitud de subvención para la realización de las acciones y datos
bancarios (por duplicado).
Copia compulsada de la escritura de constitución.
Copia compulsada de los Estatutos de la entidad.
Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
Copia compulsada de la escritura donde conste los poderes de la
persona que realiza la solicitud.
Proyecto-memoria de las acciones a realizar.
Sr./Sra. Director/a provincial del INEM de..........................................
(1) Se relacionarán las acciones para las que se solicita la subvención (Tutoría Individualizada
y/o Autoempleo).
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