Suscrito el 13 de noviembre de 2002, acuerdo de desarrollo (Convenio
específico para actividades docentes en el año 2002) del Convenio de
colaboración -protocolo general- entre el Ministerio de Sanidad y Consumo,
a través del Instituto de Salud "Carlos III" y la ciudad autónoma de Ceuta
para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico
y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo
8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Acuerdo,
que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO
Acuerdo de desarrollo (Convenio específico para actividades docentes
en el año 2002) del Convenio de colaboración -protocolo general- entre
el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud
Carlos "III" y la Ciudad autónoma de Ceuta para establecer el marco
de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico
En Ceuta a 13 de noviembre de 2002.
En presencia del excelentísimo Presidente de la Ciudad de Ceuta don
Juan Jesús Vivas Lara, nombrado por Real Decreto 113/2001 de 7 de
febrero, y de la excelentísima Ministra de Sanidad y Consumo, doña Ana María
Pastor Julián, nombrada por Real Decreto 667/2002, de 9 de julio.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, que
interviene en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, en su calidad
de Consejero de Sanidad y Consumo, en virtud de las funciones atribuidas
por los Decretos de la Presidencia de la ciudad de 16 de febrero, 31 de
julio de 2001, y de 19 de septiembre de 2002.
De otra, el ilustrísimo señor don Antonio Campos Muñoz como Director
general del Instituto de Salud "Carlos III", organismo perteneciente al
Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrado por Real Decreto 11053/2000,
de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" número 133, del 3), actuando
en nombre y representación del Instituto de Salud "Carlos III", en los
sucesivo ISCIII, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, párrafo 3,
del Real Decreto 1893/1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 189, de
6 de agosto de 1996).
ACUERDAN
I. Desarrollar el siguiente programa anual de actividades para el año
2002, dentro del Convenio Marco de Colaboración entre ambas
Instituciones, según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-Diseño, planificación, desarrollo, y evaluación conjunta de
las siguientes actividades docentes, que ambas partes consideran de interés
sanitario y social y que forman parte de sus estrategias formativas:
Curso de Diplomados en Sanidad.
Diploma de especialización en Enfermería de Empresa.
Transmisión por videoconferencia de las actividades docentes que se
acuerden.
Actividades docentes on-line.
Segunda.-La Consejería de Sanidad y Consumo de Ceuta asumirá:
La gestión docente y administrativa de los cursos referidos, y la
financiación de todos los gastos que generen las actividades incluidas en la
cláusula primera de este acuerdo.
La promoción y difusión de las mismas entre los profesionales
sanitarios.
Tercera.-La Escuela Nacional de Sanidad y la Escuela Nacional de
Medicina del Trabajo aportarán:
Asesoramiento en el diseño y configuración de los programas docentes.
Acreditación de las actividades.
Expedición de las titulaciones.
El profesorado que le sea solicitado siempre que no interfiera en sus
obligaciones docentes previamente programadas.
El acceso a los fondos documentales de los que dispone en su biblioteca.
Cuarta.-A los efectos de acreditación de estas actividades y expedición
de títulos se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en el ISCIII
sobre precios a satisfacer por la prestación de actividades docentes.
Quinta.-Con el objetivo de proporcionar información y documentos
para la autoformación de profesionales en la perspectiva de salud pública,
ambas instituciones colaborarán en la creación de un almacén de
contenidos vía Internet.
El Instituto de Salud "Carlos III" proporcionará su infraestructura para
la inclusión de este almacén de contenidos en su página web.
La Consejería de Sanidad de Ceuta colaborará en la identificación de
temas y personas expertas y en la preparación de los contenidos que
se expongan en la página.
La retribución por elaboración de material escrito por parte de la
Escuela Nacional de Sanidad o de la Escuela de Medicina del Trabajo supone
el derecho del Instituto de Salud "Carlos III" a utilizar este material en
el marco de lo previsto por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, sobre
Propiedad Intelectual.
Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el
presente programa anual de actividades como anexo al Convenio de
colaboración -protocolo general- firmado en Ceuta a 13 de noviembre de
2002, por triplicado ejemplar y a un solo efecto en ciudad y fecha up-supra.
Firmado.-El Presidente de la Ciudad de Ceuta, Juan Jesús Vivas Lara.-La
Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.-El Consejero
de Sanidad y Consumo, Justo Ostalé Blanco.-El Director del Instituto de
Salud "Carlos III", Antonio Campos Muñoz.
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