Suscrito el 11 de noviembre de 2002, Convenio de colaboración entre
el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para la elaboración de materiales formativos en
certificación médica de fallecimientos, en cumplimiento de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 25 de noviembre de 2002.-El Secretario general, Rafael
Pérez-Santamarina Feijóo.
ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo
y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la elaboración
de materiales formativos en certificación médica de fallecimientos
En Murcia, a 11 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, la excelentísima señora doña Ana Pastor Julián, Ministra
de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 677/2002, de 9 de
julio ("Boletín Oficial del Estado" número 164, de 10 de julio de 2002).
De otra parte, el excelentísimo señor don Francisco Marqués Fernández,
Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma de la Región
de Murcia, en representación de la misma según Acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 8 de noviembre de 2002.
Reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este
acto:
EXPONEN
Las causas de los fallecimientos constituye una información relevante
que se utiliza en la elaboración de estadísticas. Estas estadísticas son una
herramienta imprescindible para la planificación, evaluación y puesta en
marcha de programas de prevención de enfermedades y promoción de
la salud en las Administraciones Sanitarias.
Que la calidad de las estadísticas de mortalidad según las causas de
fallecimiento depende, en gran medida, del conocimiento y de la correcta
cumplimentación de los documentos administrativos y estadísticos que
se emplean para recoger estos datos de naturaleza clínica. Entre ellos
cabe destacar el certificado médico de defunción y los boletines estadísticos
de defunción y parto.
Que la formación de los médicos en la correcta cumplimentación de
estos documentos redundará en la mejora de la calidad de las citadas
estadísticas y, por lo tanto, de las actividades que se realicen tomando
sus datos como fundamento.
Que por lo anterior las partes firmantes consideran importante
colaborar en la realización de materiales didácticos que contribuyan a mejorar
la calidad de las citadas estadísticas y por ello suscribir el presente
Convenio según las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El objeto genérico del presente Convenio es mejorar la calidad
en la cumplimentación de los certificados médicos de defunción.
Segunda.-El objeto específico del Convenio es diseñar un programa
informático que sirva para informar y formar a los profesionales médicos
en las normas jurídico-legales y estadísticas que afectan a la
cumplimentación de los impresos para la certificación médica de defunciones en
España.
Tercera.-El programa informático, denominado CERTIFICA, contará
con distintas unidades didácticas para poder consultar directamente los
temas jurídico-legales, y las explicaciones necesarias para cumplimentar
correctamente los documentos oficiales relacionados con la certificación
médica de defunciones. Asimismo, incluirá una explicación ilustrada de
la utilidad de las estadísticas sanitarias de mortalidad.
Un módulo permitirá la selección y cumplimentación de supuestos de
certificación de los que el participante obtendrá una evaluación de los
resultados y la corrección de sus errores de forma razonada. Una de sus
unidades didácticas incluirá el formato, estructura y materiales de apoyo
para que un hipotético tutor pueda impartir una clase presencial.
Cuarta.-Todos los materiales se elaborarán en castellano, catalán,
euskera y gallego.
Quinta.-Una vez diseñado el software, el Ministerio de Sanidad y
Consumo procederá a contratar la elaboración del mismo, así como una primera
edición de ejemplares, asumiendo, íntegramente, el coste del mismo, por
un importe máximo de 9.000 euros (nueve mil euros).
Agotada esta primera edición, cada una de las partes firmantes del
presente Convenio asumirá la financiación de las copias que
posteriormente pudieran necesitar.
La distribución de copias del material objeto del presente Convenio
deberá ser gratuita.
Sexta.-El programa CERTIFICA se contendrá en un CD-Rom, que se
acompañará de su correspondiente galleta y un estuche contenedor. Los
fotolitos del estuche contenedor tendrán las siguientes características
técnicas: Impreso a 4/4 tintas en cartulina invercote 2 caras de 350 gramos,
plastificado en brillo y troquelados. El folleto de 8 páginas impreso a 4/4
tintas en papel estucado de 170 gramos, grapado a caballete y manipulado
dentro del estuche. En la contraportada del estuche contenedor figurará
el logotipo de 2,5 ^ 1,5 centímetros, de las instituciones que suscriben
el presente Convenio. En la galleta del CD y en la pantalla de inicio el
tamaño se ajustará proporcionalmente a la superficie disponible.
Séptima.-Las partes firmantes del presente Convenio podrán ceder
el máster y de los materiales que resulten del presente Convenio a aquellas
otras instituciones que consideren conveniente para su difusión y
promoción entre los facultativos de las acciones formativas que contiene,
con el compromiso de contabilizar las copias generadas y distribuidas.
Octava.-Cuando una institución española, no firmante de este
Convenio, quiera reproducir un número determinado de copias, deberá cursar
solicitud por escrito a alguna de las instituciones firmantes de este
Convenio que, previo compromiso del solicitante a cumplir las características
técnicas descritas en la cláusula sexta, cederá el máster y los fotolitos
correspondientes para la reproducción. La institución solicitante se hará
cargo de la totalidad de lo gastos generados y podrá añadir, impreso o
con etiqueta adhesiva en la esquina inferior derecha de la portada del
estuche la leyenda "Edición patrocinada por ...", en el interior de un marco
de texto no superior a 6 ^ 1 centímetro. En ningún caso podrán figurar
como patrocinadores empresas u organizaciones que desarrollen
actividades con ánimo de lucro.
Novena.-La propiedad del programa informático CERTIFICA es de las
Administraciones firmantes de este Convenio, quienes reconocerán la
autoría intelectual de sus autores.
Décima.-Para la ejecución y seguimiento del presente Convenio, se
crea un Comité de seguimiento, integrado por dos representantes de cada
una de las Administraciones firmantes del presente Convenio que se
reunirá a propuesta de la mayoría simple de sus miembros. Actuarán como
Presidente y Secretario los representantes del Ministerio de Sanidad y
Consumo, y como vocales los representantes de la Comunidad Autónoma.
Undécima.-Este Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente
de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002.
Se prorrogará tácitamente de no mediar denuncia expresa de parte con
dos meses de antelación a la finalización de cada año natural.
Duodécima.-El Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:
a) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas y obligaciones.
b) Mutuo acuerdo de las partes.
c) Las demás causas establecidas en la legislación vigente.
Decimotercera.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa
y las cuestiones litigiosas que pudieran surgir serán competencia de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar
y fecha indicados en su encabezamiento, por triplicado ejemplar.-La
Ministra de Sanidad y Consumo, Ana Pastor Julián.-El Consejero de Sanidad
y Consumo, Francisco Marqués Fernández.
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