Por Resolución de 26 de julio de 2002 se acordó iniciar a la entidad
Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, expediente
de revocación de la autorización administrativa concedida, para realizar
la actividad aseguradora en los ramos de vehículos marítimos, lacustres
y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás
bienes transportados) y caución, ramos números 6, 7 y 15 de la clasificación
de los riesgos por ramos establecida en la disposición adicional primera
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados.
Dicho acuerdo se adoptó al considerar que el volumen de primas
devengadas por la entidad durante los ejercicios 2000 y 2001 no había superado
los importes mínimos que establece el artículo 81.1.4.o del Reglamento
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y que dicha circunstancia está
incluida como causa de revocación de los mencionados ramos, conforme
a los artículos 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, y 81.1.2.o del
Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, el 26 de julio de 2002, se
concedió a la entidad un plazo de quince días para que se formulasen
las alegaciones que se estimasen oportunas.
La entidad no ha efectuado alegaciones referentes a este punto.
El artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone que
el Ministro de Economía revocará la autorización administrativa concedida
a las entidades aseguradoras cuando la entidad aseguradora no haya
iniciado su actividad en el plazo de un año o cese de ejercerla durante un
período superior a seis meses. A esta inactividad, por falta de iniciación
o cese de ejercicio, se equiparará la falta de efectiva actividad en uno
o varios ramos, en los términos que se determinen reglamentariamente.
De acuerdo con los datos reflejados por la entidad en la documentación
estadístico-contable remitida a la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones se desprende que el volumen de primas devengadas (seguro
directo y reaseguro aceptado) en los referidos ramos no parece superar
los importes mínimos que establece el artículo 81.1.4.o del Reglamento
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en los ejercicios
2000 y 2001.
Vistos los antecedentes obrantes en el expediente, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 25.1.b) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre,
de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo
81.1.2.o del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, y demás disposiciones
aplicables al efecto, he resuelto:
Primero.-Revocar a la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía
de Seguros y Reaseguros la autorización administrativa para el ejercicio
de la actividad aseguradora en los ramos de vehículos marítimos, lacustres
y fluviales, mercancías transportadas (comprendidos los equipajes y demás
bienes transportados) y caución.
Segundo.-Inscribir en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa
concedida a la entidad Mapfre Seguros Generales, Compañía de Seguros y
Reaseguros para el ejercicio de la actividad aseguradora en los ramos
citados anteriormente.
Contra la presente Orden ministerial, que pone fin a la vía
administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional
decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer
con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo
con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1. a), 25 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, a 4 de noviembre de 2002.-El Ministro.-P. D. (Orden
ECO/2489/2002, de 3 de octubre, "Boletín Oficial del Estado"
del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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