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Documento BOE-A-2002-24634

Resolución de 23 de octubre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Cementos Esfera, Sociedad Anónima» con contraseña DCE-8034: Cemento I 42,5 N/SR.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44284 a 44285 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-24634

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por «Cementos Esfera, Sociedad Anónima», con domicilio social en polígono industrial «Entrevies», Camí Vell de Salou, sin número, municipio de Tarragona, provincia de Tarragona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por «Cementos Esfera, Sociedad Anónima», en su instalación industrial ubicada en Tarragona, correspondiente a la contraseña de certificación DCE-8034: Cemento I 42,5 N/SR.

De acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 4 de noviembre de 1988), por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados a la fabricadión de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, y modificaciones posteriores, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 26 de abril de 1997), y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certicar la conformidad del citado producto con la contraseña de certificación DCE-8034.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado las que se indican a continuación:

Características comunes a todas las marcas y modelos:

Características Descripción Unidades
Primera. Resistencia a la compresión (28 días) MPa
Segunda. Resistencia a la compresión (2 días) MPa
Tercera. Pérdida por calcinación %
Cuarta. Residuo insoluble %
Quinta. Contenido en sulfatos %
Sexta. Contenido en cloruros %
Séptima. Aluminato tricálcico (C3A) %
Octava. Contenido en aluminato tricálcico y contenido de ferrito aluminato tetracálcico %

Valor de las características para cada marca y modelo:

Marca y modelo: I 42,5 N/SR.

Características Según la normativa vigente
Primera: 57,36 (» 42,5 )
Segunda: 20,7 (» 16,0 )
Tercera: 1,99 (« 5,0 )
Cuarta: 0,49 (« 5,0 )
Quinta: 2,03 (« 3,5 )
Sexta: 0,01 (« 0,10)
Séptima: 4,53 (« 5,0 )
Octava: 19,2 (» 22,0 )

Requisitos a cumplir:

a) Cada año la empresa deberá confirmar la certificación.

b) Cada año se tomarán seis veces una muestra de cemento y una muestra de clínker.

c) Dos veces al año se realizarán ensayos de la composición del cemento.

d) Seis veces al año se controlará la resistencia mecánica, el fraguado, la estabilidad de volumen, pérdida por calcinación, residuo insoluble y los análisis químicos de sulfatos y cloruros.

e) En el clínker se determinará seis veces al año los valores del aluminato tricálcico y la suma de aluminato tricálcico y ferrito aluminato tetracálcico.

f) La verificación estadística se llevará a cabo dos veces al año.

g) El protocolo de ensayos tendrá en cuenta los aspectos ambientales entre las condiciones generales del ensayo.

h) Deberá documentarse la sistemática para la gestión de las muestras de contraste.

i) Formalizar un listado para el control de los reactivos utilizados y almacenados, incluyendo los requerimientos que puedan aplicarse en algunos de ellos (caducidad, manejo, etc...).

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta Resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 23 de octubre de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología. 

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