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Documento BOE-A-2002-24636

Resolución de 30 de octubre de 2002, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reconoce la validez del certificado emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», que se cita como certificado, de conformidad a normas de los aparatos que se indican, destinados a instalaciones de protección contra incendios fabricados por la empresa «Pittway Tecnológica, SpA.», vía Caboto, 19, 34147 Trieste (Italia), representada en España por «Notifier España, Sociedad Limitada».

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2002, páginas 44286 a 44286 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2002-24636

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por la empresa «Notifier España, Sociedad Limitada», domiciliada en la avenida Conflent, 84, nave 23, pol. industrial Pomar de Dalt, 08916 Badalona (Barcelona), en representación de «Pittway Tecnológica, SpA.», Trieste (Italia), por la cual solicita el reconocimiento de validez del certificado emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)»;

Visto que el «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)» es organismo de certificación acreditado por el «United Kingdom Acreditation Service (UKAS)», para los aparatos detectores de incendios que se indican en la presente resolución;

Visto que el certificado de conformidad a normas emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», presentado posibilita la colocación de la correspondiente marca, de conformidad a normas de acuerdo con los artículos 2, 3 y 7 del Capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 298, de 14 de diciembre), y sus correcciones («Boletín Oficial del Estado» de 7 de mayo de 1994), así como la Orden de 16 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 101, del 28), por la que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios;

Visto el certificado de «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», de 29 de abril de 2002, número 199 m/3;

Visto el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54, partes 5 y 7, con la norma UNE 23007, partes 5 y 7, por la cual hay que certificar el producto.

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria («Boletín Oficial del Estado» del 23); el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996); la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipo, tipo y modelos («Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 12 de marzo) modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 («Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de 6 de junio), y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.

Reconocer la validez del certificado de conformidad a normas emitido por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», de 29 de abril de 2002, número 199 m/3, como certificado de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca, de conformidad a normas, de acuerdo con lo que establece el artículo 3 del Capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, para el siguiente detector:

Modelo Número de modelo alternativo Etiquetado
2351 E SD-851- E Notifier

Siempre que se pueda demostrar, en cualquier momento, que las características del detector de incendios referenciado se correspondan con las de los ensayados conforme a los certificados que se han citado anteriormente.

Segundo.

El marcado identificativo de la concesión de la marca de conformidad a normas otorgada por «The Loss Prevention Certification Board (LPCB)», corresponde al logotipo siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2002/301/24636_14779677_image1.png

Tercero.

Este reconocimiento está supeditado a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones del certificado de conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por «The Loss Pre-vention Certification Board (LPCB)».

Esta resolución sólo puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 30 de octubre de 2002.‒El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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