Contingut no disponible en valencià
Visto el expediente de indulto de don Antonio Abalde González, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Quinta, de Pontevedra, en sentencia de fecha 1 de junio de 2001, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo, de fecha 25 de septiembre de 2000, como autor de un delito de receptación, a la pena de un año y cuatro meses de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de 500 pesetas, y de un delito de falsedad de documento oficial, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de 500 pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2002,
Vengo en conmutar a don Antonio Abalde González las penas privativas de libertad impuestas, por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 5 de diciembre de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid