Por Orden ministerial se clasifica y registra la "Fundación Festina
Lente".
Vista la escritura de constitución de la "Fundación Festina Lente",
instituida en Cartagena (Murcia).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción
de la Institución en el Registro de Fundaciones.
Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,
otorgada ante el Notario de Cartagena, don Miguel Ángel Cuevas de
Aldasoro, el 3 de julio de 2002, con el número 2.989 de su protocolo, por
don Manuel Abellán Ros, don Diego Cruzado Beriguistain y doña María
Antonia Huete Martínez, don José Luciano Poyato Roca, don Juan Jiménez
Roset y don Mariano Cruz Zamora.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil veinticuatro
euros (6.024 euros), cantidad que ha sido aportada por los fundadores
y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.
Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los
siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:
Presidente: Don Manuel Abellán Ros.
Vicepresidenta: Doña María Antonia Huete Martínez.
Secretario: Don Juan Jiménez Roset.
Administrador: Don José Luciano Poyato Roca.
Vocales: Don Diego Cruzado Beriguistain y don Mariano Cruz Zamora.
Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los
Estatutos, radica en calle Vereda de Santa Ana, sin número, finca "La
Huertecica", en la localidad de Cartagena (Murcia).
Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5
de los Estatutos, en la forma siguiente: "La Fundación, al margen de
cualquier ánimo de lucro, y con una finalidad de interés general, tiene por
objeto la actuación en el campo de la exclusión social, creando servicios
que respondan a la necesidad de promoción humana e integración social
de cualquier tipo de persona o colectivo que se encuentre en esta situación
o en riesgo de padecerla."
Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda
recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente
el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano
de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de
presupuestos al Protectorado.
Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;
los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo;
758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de
agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2.288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000,
de 12 de mayo.
Fundamentos de Derecho
Primero.-La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para
resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden
al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas
del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 27 de mayo), corregida por la Orden
ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de junio)
y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del
Estado" de 29 de marzo), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de
5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6); con el Real Decreto
839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica
básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6),
y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales
Decretos 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000,
de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica
del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).
Segundo.-El articulo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de
Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en
Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de
Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero
("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son funciones del
Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de
la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma
en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de
la dotación.
Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen
la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción
de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo
a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro
de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real
Decreto 384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),
establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución
de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión
y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos
creados por los Estatutos. La Disposición transitoria cuarta de la
Ley 30/1994, así como la Disposición transitoria única del citado Real
Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento
el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros
actualmente existentes.
Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines
de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente
para el cumplimiento de los mismos.
Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en
los artículos 8.o, 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.
Por cuanto antecede, este Ministerio, siguiendo el informe del Abogado
del Estado en este Departamento, ha dispuesto:
Primero.-Clasificar a la "Fundación Festina Lente", instituida en
Cartagena (Murcia), cuyos fines de interés general son predominantemente
de asistencia social.
Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones
Asistenciales, bajo el número 30-0085.
Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de
los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto
de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.
Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.
Madrid, 11 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo
de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción
Dancausa Treviño.
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