De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de
diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979,
de 14 de septiembre, que la desarrolla, de acuerdo con el Plan Anual
de Seguros Agrarios Combinados y a propuesta de la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen el ámbito
de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos,
precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado y
de Daños Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de
Mesa, Melocotón y Pera, que cubre los riesgos de helada, pedrisco e
inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños
Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón
y Pera, regulado en la presente Orden, que cubre los riesgos de helada,
pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales,
queda definido por las siguientes condiciones:
a) Seguro combinado y de daños excepcionales:
El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas
de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera en plantación
regular situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el
anejo 1.
Para la producción de melocotón el ámbito de aplicación, para las
opciones A, B, C y D, lo constituyen las parcelas en plantación regular
situadas en las provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 1,
y para las opciones E y F, las relacionadas en el anejo 2.
b) Seguro complementario:
El ámbito de aplicación de este seguro abarcará todas las parcelas
que hayan sido incluidas en el seguro combinado para las opciones que
cubren la helada y que, en el momento de su contratación, tengan unas
esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente
en dicho seguro combinado.
No tendrán la condición de asegurables aquellas parcelas que con
anterioridad a la fecha de contratación hayan tenido algún siniestro causado
por los riesgos cubiertos en el seguro combinado.
Igualmente no serán asegurables las parcelas en las que se haya
solicitado reducción de capital en el seguro combinado.
2. En lo que respecta a la tabla especial de valoración de daños en
melocotón extratemprano, que se aplicará durante el plan 2003 y de forma
experimental, tendrá un ámbito de aplicación limitado, que se recoge en
el anejo 3.
3. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo
agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias,
sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse
obligatoriamente para cada clase en una única declaración de seguro.
4. A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se
entiende por:
Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser identificadas por
cualquier sistema de los habituales en la zona o por cultivos o variedades
diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen
de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas
como parcelas diferentes.
Plantación regular: La superficie de frutales sometida a unas técnicas
de cultivo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se
realicen en la zona y que tiendan a conseguir las producciones potenciales
que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Artículo 2. Producciones asegurables.
1. A los efectos de acogerse a los beneficios del seguro regulado en
la presente Orden, se consideran como clases distintas los cultivos de
albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera. En consecuencia,
el agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones que posea en el ámbito de aplicación. Asimismo, se deberán
cumplimentar declaraciones distintas para cada una de las clases que se
aseguren.
2. Son producciones asegurables las correspondientes a las distintas
variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa,
melocotón y pera susceptibles de recolección dentro del período de garantía.
3. Para que sean asegurables en las opciones que incluyen el riesgo
de helada, la variedad "Moniquí" de albaricoque, en Albacete, y la manzana
de mesa y pera en la comarca de El Bierzo en León, deberán cumplir
las condiciones de aseguramiento establecidas en el artículo 4 de la
presente Orden.
En el cultivo de melocotón, para las opciones A, B, C, y D, son
producciones asegurables todas las variedades, mientras que únicamente
podrán asegurarse en las opciones E y F las producciones correspondientes
a las variedades que se recolectan antes del 30 de junio, según se recoge
en el anejo 4. Asimismo, sólo podrán acogerse a la tabla especial de
valoración de daños en melocotón extratemprano aquellas variedades que,
estando cultivadas en el ámbito que se recoge en el anexo 3 de esta Orden,
se aseguren en opciones E y F y, por tanto, se recolecten antes del 30
de junio.
Dentro de la especie melocotón, se entienden incluidas las "Pavías",
"Nectarinas" y "Bruñones".
5. Además de lo anterior las variedades "Beauty" y "Red Beauty" no
serán asegurables en las opciones C y D, en las provincias de Murcia
y Valencia.
6. No son asegurables:
Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material
vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
Las parcelas que se encuentran en estado de abandono.
Los huertos familiares destinados al autoconsumo.
Los árboles aislados.
Las producciones no asegurables quedan, por tanto, excluidas de la
cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas
por el tomador o el asegurado en la declaración de seguro.
Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
Para el cultivo cuya producción es objeto del seguro deberán cumplirse
las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo:
a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el
desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional o por otros métodos tales como
"encespedado", "mulching" o aplicación de herbicidas.
b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando
los aclareos fisiológicos resulten insuficientes y el mismo sea práctica
habitual en la comarca.
Para la variedad "Bulida" de albaricoque en Murcia, asegurada para
consumo en fresco en el ámbito de aplicación siguiente, deberá efectuarse
un aclareo manual antes del 20 de abril, con el fin de obtener una media
de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.
Comarcas Términos municipales
Nordeste ............................... Abanilla y Fortuna.
Centro ................................. Todos, excepto Pliego y zonas II y III
de Mula.
Río Segura ............................ Todos excepto Calasparra y zonas II
y III de Abarán y Cieza.
Suroeste y Valle del Guadalentín ... Lorca (zona I).
Nota: Las zonas referidas son las que figuran en las condiciones
especiales de este seguro.
c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.
d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del
terreno y las necesidades del cultivo.
e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para
el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo
causa de fuerza mayor.
g) El cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre
lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en Registros de
Agricultura Ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo
anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa
vigente sobre la producción agrícola ecológica.
En aquellas zonas de cultivo donde se empleen variedades
extratempranas no tradicionales y, por consiguiente, con una adaptación no
contrastada a las condiciones climáticas, la producción asegurada deberá estar
en concordancia con los rendimientos obtenidos en los últimos años,
correspondiendo al asegurado demostrar dichos rendimientos.
Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación
de Origen "Melocotón de Calanda", se considerarán como técnicas mínimas
de cultivo la realización de las prácticas de cultivo recogidas en la
normativa vigente que regula la citada Denominación.
En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas
mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en
proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado
de culpa del asegurado.
Para la pera "Blanquilla", excepto para las comarcas de: La Litera y
Bajo Cinca, en Huesca ; Noguera, Urgel, Segría y Garrigas, en Lleida, y
Calatayud y Caspe, en Zaragoza, se considerarán como gastos de
salvamento y, por tanto, reembolsables al asegurado con el límite del capital
asegurado, el primero o los dos primeros tratamientos con ácido giberélico,
siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes
salvados, y que se realicen dentro de las setenta y dos horas siguientes al
acaecimiento de la helada para aminorar los efectos de la misma.
En aquellas variedades en que sea necesario se requerirá la presencia
de polinizadores, según los siguientes criterios:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por 100,
distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de árboles
completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Sólamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas
parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras
variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que
se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en
caso de que le sea solicitado al asegurado.
En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo
anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento
declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho
rendimiento declarado hasta la citada producción real.
Además de lo anteriormente indicado y, con carácter general, cualquier
otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas
prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la
declaración de seguro.
Artículo 4. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como
rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción, teniendo en cuenta lo que se especifica a continuación:
a) Seguro combinado y de daños excepcionales:
1. Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a
consignar en cada parcela en la declaración del seguro combinado para todas
las especies y variedades, excepto para las indicadas en el apartado 2
siguiente. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas
reales de producción. Para la fijación de estos rendimientos en plantaciones
en plena producción se deberán tener en cuenta, entre otros factores,
la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo
cómputo se eliminarán el de mejor y el de peor resultado.
2. En opciones combinadas que incluyan la helada para la variedad
"Moniquí" de albaricoque, en Albacete, y para las producciones de pera
y manzana de mesa en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León,
el agricultor deberá fijar en la declaración de seguro como rendimiento
en cada parcela el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción,
teniendo en cuenta la edad de los árboles, con los límites máximos que
se establecen a continuación.
2.1 Rendimientos máximos asegurables para la variedad "Moniquí"
de albaricoque en Albacete.-Los rendimientos máximos que corresponden
a cada parcela se asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación
y la presencia o no de otras variedades polinizadoras de la "Moniquí"
en la misma parcela asegurada, según se indica a continuación, expresados
en kilogramo/árbol:
Plantaciones con polinizadores Plantaciones univarietales
Edad del árbol
Sin colmenas Con colmenas Sin colmenas Con colmenas
Hasta cinco años .. No asegurable No asegurable No asegurable No asegurable
De seis a diez años . 25 29 15 17
De once a quince
años ............. 55 63 35 40
Más de quince años . 90 104 65 75
Para la aplicación de los rendimientos correspondientes a plantaciones
con colmenas, se deberán instalar las mismas en la parcela con una
densidad mínima de 3 colmenas/hectárea, y debiendo estar establecidas desde
el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición
de la "Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros
Agrarios Combinados, Sociedad Anónima" (AGROSEGURO), o de los
Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de ésta práctica
mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando
éstas no sean propias.
A efectos de establecer en la declaración de seguro la producción y
superficie de la parcela, así como el rendimiento en kilogramo/hectárea,
se considerará que 150 árboles suponen 1 hectárea.
2.2 Rendimientos máximos asegurables en la comarca de El Bierzo
de la provincia de León, para manzana de mesa y pera.-El rendimiento
unitario a consignar para cada parcela por el asegurado en la declaración
de seguro, para todas las variedades de manzana de mesa y pera aseguradas
en la comarca de El Bierzo de la provincia de León, en opciones combinadas
que incluyan la helada, será el que se ajuste a sus esperanzas reales de
producción con los límites máximos que se establecen en los cuadros 1
y 2.
Los rendimientos máximos correspondientes a cada parcela se
asignarán teniendo en cuenta la edad de la plantación, la presencia o no
de colmenas y la existencia o no de polinizadores adecuados, según se
recoge en los cuadros 1 y 2, debiendo expresarse dichos rendimientos
en kilogramo/hectárea.
Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrán en cuenta
los siguientes criterios:
Para que pueda considerarse que existen colmenas en la parcela
asegurada, se deberán instalar las mismas en la parcela, con una densidad
mínima de:
Superficie
-Metros cuadrados
Número de colmenas
Menor de 5.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0
De 5.000 a 7.500 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
de 7.501 a 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Mayor de 10.000 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 colmenas/Ha
y debiendo estar establecidas desde el inicio de la apertura de las
flores hasta el final de la floración. A petición de AGROSEGURO, o de
los Peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta
práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las
colmenas, cuando éstas no sean propias.
Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas que no se encuentren
dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que
constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando
la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto
de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida
anteriormente.
Se considerará que existen polinizadores adecuados en la parcela
asegurada cuando concurran las siguientes circunstancias:
Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada deberá
existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.
El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados será de un 10 por
100, distribuidos adecuadamente por la parcela y pudiendo tratarse de
árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.
Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas
parcelas de superficie inferior a 3.000 metros cuadrados, que sean polinizadas
por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en
las que se realicen tratamientos con polen, los cuales deberán ser
justificados en el caso de que le sea solicitado al asegurado.
A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de
la parcela asegurada a utilizar para la aplicación del rendimiento y
establecimiento de la producción asegurada, se calculará la misma
multiplicando el número de árboles existentes de cada variedad por la superficie
equivalente al marco de plantación utilizado.
En las plantaciones de manzana de mesa en vaso, en las que no existe
marco regular de plantación, la producción asegurada en cada parcela
se establecerá en función del número de árboles de cada variedad que
se encuentren dentro de la parcela asegurada con los siguientes límites
máximos:
Manzana Kg/árbol
Grupo "Reinetas" . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100
Resto variedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
A efectos de establecer, para este caso, en la declaración de seguro,
la producción y superficie de la parcela, así como el rendimiento en
kilogramos/hectárea, se considerará que 300 árboles suponen 1 hectárea.
Cuadro 1
Rendimientos máximos asegurables para la manzana de mesa
(kilogramos/hectárea)
Formas dirigidas:
Edad de la plantación (años)
Variedades
0-2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 Más
de 20
Grupo "Reinetas". No asegurable. No asegurable. 12.500 28.500 35.500 35.500
Resto variedades. No asegurable. 4.500 18.000 40.500 45.000 36.000
Vaso:
Variedades Todas las edades
Grupo "Reinetas" .................................................................. 34.000
Resto variedades .................................................................. 45.000
Notas:
1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con
polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.
2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela
asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por 100.
3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 10 por 100.
4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas,
simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25
por 100.
Cuadro 2
Rendimientos máximos asegurables para pera
(kilogramos/hectáreas)
Edad de la plantación (años)
0-2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 Más de 20
Variedades
"Buena Luisa" y "Passa
Crassana".
No asegurable. 3.500 20.000 35.500 40.000 32.000
Resto variedades. No asegurable. 3.000 17.500 29.000 35.500 28.500
Notas:
1. Los anteriores rendimientos corresponden a parcelas con
polinizadores adecuados y con colmenas durante la floración.
2. En caso de no existir polinizadores adecuados en la parcela
asegurada, los anteriores rendimientos se reducirán un 20 por 100.
3. En caso de no existir colmenas suficientes, se reducirán los
anteriores rendimientos en un 10 por 100.
4. En caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de
colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25
por 100.
2.3 Aumento de rendimientos máximos asegurables.-El agricultor que
considere que el rendimiento habitual de alguna de las parcelas incluidas
en la declaración de seguro supera los rendimientos máximos asegurables
anteriormente establecidos podrá solicitar de AGROSEGURO la fijación,
de acuerdo con ella, de un rendimiento superior.
Para acceder al aumento de rendimientos deberá:
2.3.1 Formalizar la declaración de seguro, incluyendo en la misma
todas sus parcelas de la misma especie (albaricoque, manzana de mesa
o pera, en su caso) teniendo en cuenta los rendimientos máximos
asegurables establecidos anteriormente, sin que ello prejuzgue un
reconocimiento de los mismos por parte de AGROSEGURO.
2.3.2 Solicitar a AGROSEGURO, a través del tomador, o directamente,
la admisión de un rendimiento superior, para lo cual deberá enviar en
los cuatro días siguientes a la formalización del seguro y con el límite
máximo del 15 de febrero, para albaricoque, y 1 de marzo, para manzana
de mesa y pera, la correspondiente comunicación urgente a través de
telegrama, télex o telefax, a AGROSEGURO, a su domicilio social, calle Gobelas,
23, Madrid, con todos los siguientes datos:
Referencia del seguro.
Nombre y apellidos del asegurado.
Identificación del tomador del seguro, así como su dirección.
Teléfono de localización o, en su defecto, dirección del asegurado.
Identificación de las parcelas sobre las que solicita el aumento,
indicando para cada una de ellas:
Hoja y número de la parcela en la declaración de seguro.
Provincia y término municipal.
Superficie cultivada de la parcela.
Número de árboles y edad de los mismos.
Variedad polinizadora y porcentaje, en su caso.
Requisitos que cumpla de los apartados 2.1 y 2.2.
Rendimiento total solicitado expresado en kilogramos/árbol y
kilogramos/hectárea, considerando 150 árboles/hectárea, para "Moniquí", en
albaricoque, y 300 árboles/hectárea para manzana de mesa, en la comarca
de El Bierzo.
No será admitida solicitud alguna que no cumpla con todos y cada
uno de los requisitos de plazo y forma anteriormente señalados.
El asegurado podrá aportar, si dispone de ella, la información
complementaria que avale la solicitud de aumento de rendimiento.
Entre dicha información se incluye:
Producciones de campañas anteriores, refrendadas por la cooperativa
correspondiente.
Datos de aseguramiento en campañas anteriores, con referencia de
los seguros correspondientes.
Datos sobre siniestros constatados con referencia a dichas campañas.
2.3.3 AGROSEGURO y los Peritos por ella designados podrán realizar
las inspecciones y solicitar la información que consideren conveniente,
con el fin de resolver la solicitud, debiendo comunicar la decisión adoptada
al asegurado antes del 20 de marzo, para agricultores que aseguren
manzana de mesa y/o pera, en El Bierzo, y el 1 de marzo, si aseguran la
variedad "Moniquí" de albaricoque, en Albacete.
2.3.4 Si AGROSEGURO acepta la solicitud de aumento se procederá
a actualizar los rendimientos de las parcelas afectadas regularizándose
las primas correspondientes.
Si AGROSEGURO rechaza total o parcialmente la solicitud de aumento,
la declaración de seguro inicial adquirirá plena validez, actualizándose
en su caso los rendimientos aceptados, con la consiguiente regularización
de prima, salvo renuncia expresa del agricultor, recibida en el domicilio
social de AGROSEGURO antes del día 5 de marzo, para albaricoque, o
bien el 25 de marzo, si se trata de manzana de mesa y pera, mediante
telegrama, télex o telefax en el que se especifique el nombre y apellidos
del asegurado y la referencia del seguro que se desea anular (aplicación
y colectivo o referencia del seguro individual), debiendo especificar
igualmente si es para el total de la declaración de seguro o únicamente para
las parcelas de "Moniquí" de albaricoque, en Albacete, o manzana de
mesa y pera, de El Bierzo, establecidas en la declaración, procediendo
AGROSEGURO, en su caso, al extorno de la totalidad de la prima fijada,
con sus impuestos y recargos.
2.3.5 Si en caso de inspección por parte de AGROSEGURO o los Peritos
por ella designados, en cualquier momento de la vigencia del seguro, se
verificara inexactitud o falsedad en los datos aportados por el asegurado
en alguna parcela, el rendimiento máximo se ajustará a sus condiciones
reales de cultivo.
AGROSEGURO no podrá discrepar de aquellos rendimientos que se
hayan establecido de mutuo acuerdo, salvo que hubieran sufrido,
posteriormente, alteraciones sustanciales por causas imputables al agricultor,
por incumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo o por
acaecimiento de riesgos no cubiertos.
b) Seguro complementario: Si las esperanzas de producción superasen
el rendimiento declarado en el seguro combinado, el agricultor podrá
suscribir, durante el período que para cada especie se indica, como período
de suscripción, en el anejo 5, un seguro complementario que le garantice
contra los riesgos de pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía
de daños excepcionales dicho exceso de producción. En todo caso, la suma
del mismo, más la producción declarada en el seguro combinado y de
daños excepcionales no podrá superar las esperanzas reales de producción
en el momento de su contratación.
2. En ambos seguros, si AGROSEGURO no estuviera de acuerdo con
la producción declarada en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. Para la variedad "Moniquí" de albaricoque, en
Albacete así como para las producciones de pera y manzana de mesa,
en la comarca de El Bierzo, en la provincia de León, habrá de tenerse
en cuenta lo anteriormente indicado, en relación con el procedimiento
a seguir en las opciones combinadas que incluyan la helada. De no
producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los
rendimientos.
Artículo 5. Precios unitarios.
1. Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies y
variedades, y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente Orden,
pago de primas e importe de indemnizaciones en caso de siniestro serán
elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas
de calidad y con los límites que se relacionan en el anejo 6.
Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar
los mismos precios que hubiera establecido para el seguro combinado.
2. ENESA podrá proceder a la modificación de los citados límites
de precios, con anterioridad al inicio del período de suscripción, y dando
comunicación de la misma a AGROSEGURO.
Artículo 6. Períodos de garantía.
1. Las garantías del seguro combinado y de daños excepcionales
regulado en la presente Orden se inician con la toma de efecto, una vez finalizado
el período de carencia y nunca antes de que el cultivo alcance los estados
fenológicos que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.
En cuanto al seguro complementario, las garantías se inician con la
toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia, y nunca antes
de las fechas que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.
Para el riesgo de pedrisco, y sólo para el seguro combinado y de daños
excepcionales, gozarán de una extensión especial de garantías las
producciones de igual variedad correspondientes a las parcelas que cumplan
los requisitos siguientes:
Que se aseguren en la presente campaña en opciones que no garanticen
el riesgo de helada, en los quince días siguientes a la ocurrencia del siniestro
de pedrisco sin superar el final del período de suscripción.
Haber estado aseguradas en la campaña pasada y presente a nombre
del mismo asegurado en opciones que no garantizaban el riesgo de helada.
Dicha extensión de garantías tendrá inicio en el estado fenológico que
figura en el anejo 5.
2. Las garantías, tanto del seguro combinado y de daños excepcionales
como del complementario, para riesgos distintos del viento huracanado,
finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación:
Fecha que para cada especie y opción se establecen en el anejo 5.
Fecha en la que se sobrepase la madurez comercial del fruto.
En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dichas fechas.
Para el riesgo de viento huracanado las garantías finalizarán, además
de en las fechas indicadas para los otros riesgos, en el momento en que
haya comenzado la recolección de la variedad de que se trate, bien en
la propia parcela o bien en parcelas de la zona.
Para los riesgos de inundación-lluvia torrencial y lluvia persistente
se compensará la muerte o pérdida total del árbol, de acuerdo con lo
que se establece en las condiciones especiales del seguro, durante los
períodos que según riesgo y cultivo se indican a continuación:
Período
Inicio * Final
Riesgo Cultivo
Inundación-lluvia torrencial. Todos. Toma de efecto del seguro. 31-12
Albaricoque, ciruela y melocotón. Estado fenológico "F". 31-12
Lluvia persistente.
Manzana y pera. Estado fenológico "D". 31-12
* Se inicia con la toma de efecto de la declaración de seguro y nunca antes de los estados fenológicos indicados.
3. A los solos efectos del seguro se entiende por:
Aparición de yemas florales (estado fenológico "D"): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "D". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "D" cuando el estado más frecuentemente observado en sus
yemas de flor corresponde a la aparición de los botones florales, que son
visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas
según variedades.
Plena floración o flor abierta (estado fenológico "F"): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen
el estado fenológico "F". Se considera que un árbol ha alcanzado el estado
fenológico "F" cuando el estado más frecuentemente observado corresponde
al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus
órganos reproductores.
Estado fenológico "fruto 8 mm" (en ciruela): Cuando, al menos, el 50
por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico "fruto
8 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico
cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado
8 milímetros de diámetro.
Estado fenológico "fruto 12 mm" (en manzana y pera): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"Fruto 12 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando el fruto de la flor más adelantada del corimbo ha alcanzado
12 milímetros de diámetro en, al menos, el 5 por 100 de los corimbos
del árbol.
Estado fenológico "fruto 15 mm" (en albaricoque): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 15 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado
15 milímetros de diámetro.
Estado fenológico "fruto 20 mm" (en melocotón): Cuando, al menos,
el 50 por 100 de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico
"fruto 20 mm". Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado
fenológico cuando, al menos, el 5 por 100 de los frutos del árbol han alcanzado
20 milímetros de diámetro.
Recolección: Cuando los frutos son separados del árbol.
4. Para las producciones de albaricoque, ciruela o manzana de mesa
el asegurado deberá elegir una única opción para todas las variedades
de la misma especie, excepto para el cultivo de ciruela en las provincias
de Murcia y Valencia y para manzana de mesa en Girona, Lleida, Huesca
y Zaragoza, donde el asegurado deberá incluir todas las variedades
asegurables, bien en opciones que cubran la helada o bien en opciones que
no cubran ese riesgo.
Para las producciones de melocotón y pera, el asegurado deberá incluir
todas las variedades de una misma especie, bien en opciones que cubran
la helada, bien en opciones que no cubran ese riesgo.
El asegurado deberá incluir todas las variedades de una misma especie
en uno de los dos grupos de opciones siguientes:
Cultivos Grupos de opciones
con helada
Grupos de opciones
sin helada
Albaricoque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A B
Ciruela, manzana . . . . . . . . . . . . . . A y C B y D
Melocotón, pera . . . . . . . . . . . . . . . . A, B y E C, D y F
Artículo 7. Período de suscripción y entrada en vigor del seguro.
1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente
indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados,
los períodos de suscripción serán los que para cada seguro, especie y
opción se determinan en el anejo 5.
Excepcionalmente, ENESA podrá proceder a la modificación del
período de suscripción, si las circunstancias así lo aconsejasen, dándose
comunicación de dicha modificación a AGROSEGURO.
2. Cuando un agricultor cultive variedades que por su ámbito de
aplicación hayan de asegurarse en opciones diferentes, la finalización del
período de suscripción para ambas será la que corresponda a la opción de
período de suscripción más corto.
3. Para disfrutar de la extensión especial de garantías de pedrisco
es preciso que se realice la contratación del seguro combinado y de daños
excepcionales en los quince días siguientes a la ocurrencia de los siniestros
de pedrisco, si los hubiere, sin poder superar, en ningún caso, el final
de la suscripción.
4. La entrada en vigor del seguro se iniciará a las veinticuatro horas
del día en que se pague la prima por el tomador del seguro y siempre
que previa o simultáneamente se haya formalizado la declaración de seguro.
En consecuencia, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la
declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro
de dicho plazo. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen
el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como
pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de
la suscripción.
Artículo 8. Garantía adicional para "OPFH"
La contratación de la garantía adicional para las organizaciones de
productores de frutas y hortalizas se ajustará a lo anteriormente indicado
en la presente Orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo
en los puntos que se indican a continuación:
1.o Ámbito de aplicación: Podrán suscribir esta garantía adicional
aquellas entidades asociativas agrarias, establecidas en todo el territorio
nacional, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:
Estar registradas como organizaciones de productores de frutas y
hortalizas (OPFH) reconocidas para frutales de hueso y pepita en el Registro
establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en todo
el territorio nacional. Asimismo, se considerarán como OPFH a efectos
del seguro aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar
una OPFH y como tal estén reconocidas.
Al menos, el 85 por 100 de su producción comercializada durante las
tres últimas campañas deberá corresponder a la de los frutales de hueso
y/o pepita amparados por esta línea de seguro. En caso de que el porcentaje
medio de producción sea inferior, podrá suscribir esta garantía siempre
y cuando exista una contabilidad separada para las producciones distintas
a las mencionadas.
Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus
producciones para las que estén reconocidas como OPFH de albaricoque, ciruela,
manzana de mesa, melocotón y pera en los seguros agrarios de frutales
correspondientes.
A efectos de esta garantía adicional, en todo lo referente a los seguros
de frutales, se entenderán incluidos el seguro combinado de frutales, el
de explotaciones frutícolas y el seguro de rendimientos en explotaciones
frutícolas.
No obstante podrán suscribir dicho seguro aquellas OPFH cuya
producción asegurada por los socios en los seguros de frutales represente,
al menos, los siguientes porcentajes respecto a la producción total de las
especies mencionadas:
OPFH con producción total
Porcentaje
Menores de 7.000 toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
Entre 7.000 y 10.000 toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80
Mayores de 10.000 toneladas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
A efectos de esta garantía, se considerará que la producción total de
albaricoque, ciruela, manzana, melocotón y pera de la OPFH es la media
de producción entregada por los socios a la organización en los cinco
últimos años, descontando el de mejor y peor resultado.
El aseguramiento de los socios deberá realizarse preferentemente en
una única declaración de colectivo por cada especie o explotación frutícola.
2.o Límite máximo de aseguramiento: En la declaración de seguro
deberá indicarse el coste unitario de los gastos, entendiéndose por coste
unitario el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se
pretende asegurar entre los kilogramos totales de fruta asegurada por el
conjunto de los socios en sus correspondientes declaraciones de seguro de
frutales. Se establece como coste unitario máximo de aseguramiento el
de 6 euros/100 kilogramos.
La producción total asegurada por los socios de cada uno de los cultivos,
deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones
obtenidas en la entidad asociativa en años anteriores.
3.o Plazo de formalización de la declaración y entrada en vigor del
seguro: La entidad asociativa que desee suscribir este seguro deberá
formalizar una declaración de seguro provisional en el documento establecido
al efecto, antes del día 28 de febrero, inclusive, haciendo efectivo el pago
de 1.800 euros, como pago a cuenta de la prima definitiva.
Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración de la
que no se haya realizado el pago a cuenta mencionado, dentro de dicho
plazo.
Esta declaración de seguro provisional estará condicionada a que antes
del 20 de mayo, inclusive, se formalice la declaración definitiva, fijándose
el capital asegurado y la tasa correspondiente, así como que se realice
el pago de la prima total, del que se descontará el pago a cuenta realizado.
Cumplida la condición en los términos establecidos, el seguro entrará
en vigor a las veinticuatro horas del día en que se haya efectuado el primer
pago a cuenta y siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado
la declaración de seguro provisional.
Se podrá exigir al tomador la información requerida a los efectivos
productivos de los socios en el momento de formalizar la declaración de
seguro definitiva.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas
sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 3 de diciembre de 2002.
ARIAS CAÑETE
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
ANEJO 1
Ámbito de aplicación del Seguro Combinado y de Daños Excepcionales
en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de Mesa, Melocotón y Pera
Albaricoque
Todas las opciones (A y B):
Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cádiz,
Castellón de la Plana, Córdoba, Girona, Granada, Huelva, Huesca, Las
Palmas, Lleida, La Rioja, Málaga, Murcia, Navarra, Santa Cruz de Tenerife,
Sevilla, Tarragona, Teruel, Toledo, Valencia y Zaragoza.
Ciruela
Opciones A y B:
Albacete, Alicante, Almería, Badajoz, Illes Balears, Barcelona, Cáceres,
Cádiz, Castellón de la Plana, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Huelva,
Huesca, Las Palmas, León, Lleida, La Rioja, Madrid, Málaga, Murcia,
Navarra, Salamanca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Teruel,
Toledo, Valencia y Zaragoza, la comarca de Sierra Morena, en Jaén, y
la comarca de Mancha, en Ciudad Real.
Opciones C y D:
Murcia y Valencia.
Manzana de mesa
Opciones A y B:
Todo el territorio nacional.
Opciones C y D:
Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza.
Melocotón
Opciones A, B, C y D:
Todo el territorio nacional.
Opciones E y F:
Las provincias y comarcas que se recogen en el Anejo 2.
Pera
Opciones A, B, C y D:
Todo el territorio nacional.
Opciones E y F:
Barcelona, Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza
y la comarca de Vinalopó, de Alicante.
ANEJO 2
Provincias y comarcas agrarias incluidas en el ámbito de aplicación
para las opciones E y F de melocotón
Provincia Comarcas
Alicante. I Vinalopó.
II Montaña.
III Marquesado.
IV Central.
V Meridional.
Almería. II Alto Almazora.
III Bajo Almazora.
Badajoz. II Mérida.
III Don Benito.
IV Puebla Alcocer.
VI Badajoz.
IX Olivenza.
Cáceres. II Trujillo.
V Logrosán.
Cádiz. II Costa Noroeste.
V Campo de Gibraltar.
Castellón. III Llanos Centrales.
V Litoral Norte.
VI La Plana.
VII Palancia.
Córdoba. II La Sierra.
III Campiña Baja.
Huelva. II Andévalo Occidental.
IV Costa.
V Condado Campiña.
VI Condado Litoral.
Huesca. VIII Bajo Cinca (términos municipales de Fraga y
Torrente de Cinca).
Lleida. IX Segría (términos municipales de: Aytona, Granja de
Escarpe, Masalcorreig, Serós y Soses).
Málaga. I Norte o Antequera.
II Serranía de Ronda.
III Centro-Sur o Guadalorce.
IV Vélez-Málaga.
Murcia. I Nordeste (términos municipales de: Abanilla,
Fortuna y Jumilla).
II Noroeste (término municipal de Moratalla).
III Centro (términos municipales de: Albudeite,
Campos del Río, Pliego y Mula).
IV Río Segura.
V Suroeste y Valle del Guadalentín.
Provincia Comarcas
VI Campo de Cartagena.
Sevilla. I La Sierra Norte.
II La Vega.
III El Aljarafe.
IV Las Marismas.
V La Campiña.
Tarragona. II Ribera de Ebro.
III Bajo Ebro.
IV Priorato-Prades (términos municipales de:
Çapsanes, Falset, Guiaments (Els), Marçà, Masroig (El)
y Molar (El).
VII Campo de Tarragona.
VIII Bajo Penedés.
Valencia. II Alto Turia (términos municipales de: Chulilla, Losa
del Obispo y Villar del Arzobispo.
III Campos de Liria.
V Hoya de Buñol.
VI Sagunto.
VII Huerta de Valencia.
VIII Riberas del Júcar.
XI Enguera y La Canal.
XII La Costera de Játiva.
XIII Valles de Albaida.
Zaragoza. VII Caspe.
ANEJO 3
Ámbito de aplicación de la tabla especial de valoración de daños
en melocotón extratemprano
Provincia Comarcas
Almería. II Alto Almazora.
III Bajo Almazora.
Badajoz. II Mérida.
III Don Benito.
IV Puebla Alcocer.
VI Badajoz.
IX Olivenza.
Cáceres. II Trujillo.
V Logrosán.
Cádiz. II Costa Noroeste.
V Campo de Gibraltar.
Córdoba. II La Sierra.
III Campiña Baja.
Huelva. II Andévalo Occidental.
IV Costa.
V Condado Campiña.
VI Condado Litoral.
Málaga. I Norte o Antequera.
II Serranía de Ronda.
III Centro-Sur o Guadalhorce.
IV Vélez-Málaga.
Sevilla. I La Sierra Norte.
II La Vega.
III El Aljarafe.
IV Las Marismas.
V La Campiña.
ANEJO 4
Variedades de melocotón y nectarina incluidas en el ámbito de aplicación
de las opciones E y F
Melocotón
"Cándor".
"Catherine".
"Carson".
"Desert Gold o Bastidas".
"Florida".
"Maria Serena".
"Maycrest".
"Merril Gem Free".
"Merril Spring Lady".
"Queencrest".
"Robin".
"Sherman".
"Springcrest".
Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente
antes del 30 de junio.
Nectarinas
"Armking I".
"Armking II".
"Caldesi 2000".
"May Belle".
"Silver King".
"Snow Queen".
"Sunred".
"Zincal 5".
Otras variedades cultivadas en zonas donde se recolecte habitualmente
antes del 30 de junio.
ANEJO 5
Producción de albaricoque
1. Opciones (albaricoque)
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
C. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.
2. Período de suscripción (albaricoque)
Opciones Inicio suscripción ámbito geográfico Variedades Final suscripción
A. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.
B 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción A. 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
3. Período de garantía (albaricoque)
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
A. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
B Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Complementario opción A. 1 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto 15 mm".
Producción de ciruela
1. Opciones (ciruela)
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
C. Murcia y Valencia. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
D. Murcia y Valencia. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
Complementario opción C. Murcia y Valencia. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.
2. Período de suscripción (ciruela)
Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
A. 1 enero. Comunidades Autónomas de Andalucía, Valencia,
Extremadura y provincias de Huesca, Lleida y Zaragoza.
Todas las variedades. 28 febrero.
Resto ámbito de aplicación. "Beauty" y "Red Beauty". 28 febrero.
Resto variedades. 15 marzo.
B. 16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas las variedades. 30 abril.
Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
C. 1 enero. Murcia y Valencia (excepto valle de Ayora). De recolección anterior a 31 de julio,
excepto "Beauty" y "Red Beauty".
28 febrero.
Valle de Ayora (Valencia). De recolección anterior a 31 de julio,
excepto "Beauty" y "Red Beauty".
15 marzo.
D. 16 febrero. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,
excepto "Beauty" y "Red Beauty".
30 abril.
Complementario opción
A.
16 febrero. Todo el ámbito de aplicación. De recolección anterior a 31 de julio,
excepto "Beauty" y "Red Beauty".
30 abril.
Complementario opción
C.
16 febrero. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,
excepto "Beauty" y "Red Beauty".
30 abril.
3. Período de garantía (ciruela)
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
A. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas las variedades. 30 septiembre.
B. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas las variedades. 30 septiembre.
C. Estado fenológico "F". Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,
excepto "Beauty" y "Red Beauty".
31 julio.
D. Estado fenológico "F". Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,
excepto "Beauty" y "Red Beauty".
31 julio.
Complementario opción
A.
15 marzo. Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla. "Beauty" y "Red Beauty". 30 septiembre.
15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Resto variedades.
Complementario opción
C.
1 abril. Murcia y Valencia. De recolección anterior a 31 de julio,
excepto "Beauty" y "Red Beauty".
31 julio.
Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto 8 mm".
Producción de manzana de mesa
1. Opciones (manzana de mesa)
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
C. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
Complementario opción C. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.
2. Período de suscripción (manzana de mesa)
Opciones Inicio suscripción ámbito geográfico Variedades Final suscripción
A. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.
B 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
C. 1 enero. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 15 marzo.
D. 1 marzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 30 abril.
Complementario opción A. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción D. 1 marzo. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 30 abril.
3. Período de garantía (manzana de mesa)
Opciones Inicio suscripción ámbito geográfico Variedades Final suscripción
A. Estado fenológico "D". Murcia. Todas. 15 octubre.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 15 noviembre.
B Estado fenológico "D". Murcia. Todas. 30 15 octubre.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 15 noviembre.
C. Estado fenológico "D". Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.
D. Estado fenológico "D". Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.
Complementario opción A. 15 abril. Murcia. Todas. 15 octubre.
Resto del ámbito de aplicación. Todas. 15 noviembre.
Complementario opción C. 15 abril. Girona, Lleida, Huesca y Zaragoza. Variedades con recolección anterior al 31 de agosto. 31 agosto.
Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto 12 mm".
Producción de melocotón
1. Opciones (melocotón)
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
B. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
C. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
D. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
E. Provincias y comarcas tempranas
relacionadas en el anejo 2.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
F. Provincias y comarcas tempranas
relacionadas en el anejo 2.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
Complementario opción E. Provincias y comarcas tempranas
relacionadas en el anejo 2.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales*.
* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.
2. Período de suscripción (melocotón)
Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas. 15 febrero.
A. 1 enero.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.
Provincias de Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas. 15 febrero.
B. 1 enero.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 28 febrero.
C. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
D. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Comarcas incluidas en el anejo 2 de las provincias de
Córdoba, Huelva, Sevilla y Valencia. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 febrero.
E. 1 enero.
Resto de provincias y comarcas que se relacionan en el
anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 28 febrero.
F. 1 febrero. Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 abril.
Complementario opción A. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción B. 1 febrero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Complementario opción E. 1 febrero. Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 15 abril.
3. Período de garantía (melocotón)
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
A. Estado fenológico "F".
Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.
B. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
C. Estado fenológico "F".
Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.
D. Estado fenológico "F". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
E. Estado fenológico "F". Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 junio.
F. Estado fenológico "F". Provincias y comarcas que se relacionan en el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 junio.
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
Lleida, Navarra y La Rioja. Todas. 31 agosto.
Complementario opción A. 15 abril.
Resto ámbito de aplicación. Todas. 10 agosto.
Complementario opción B. 15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Comarcas incluidas en el anejo 2 de las provincias de:
Cádiz, Córdoba, Huelva, Murcia, Sevilla y Valencia. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 de junio.15 marzo.
Complementario opción E.
Resto de provincias y comarcas que se relacionan en
el anejo 2. Todas las relacionadas en el anejo 4. 30 de junio.1 abril.
Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto
20 mm".
Producción de pera
1. Opciones (pera)
Opciones Ámbito geográfico Riesgo
A. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
B. Todo el ámbito de aplicación. Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
C. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
D. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
E. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida,
La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.
Helada, pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
F. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida,
La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
Complementario opción A. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
Complementario opción B. Todo el ámbito de aplicación. Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
Complementario opción E. Alicante (C. Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca, Lleida,
La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza.
Pedrisco e inundación-lluvia torrencial y garantía de daños
excepcionales*.
* Se incluyen lluvia persistente y viento huracanado.
2. Período de suscripción (pera)
Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
A. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.
B. 1 enero. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 15 marzo.
C. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
D. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,
Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 15 marzo.E. 1 enero.
Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,
Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 30 abril.F. 1 marzo.
Complementario opción A. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Opciones Inicio suscripción Ámbito geográfico Variedades Final suscripción
Complementario opción B. 1 marzo. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 30 abril.
Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,
Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 30 abril.Complementario opción E. 1 marzo.
3. Período de garantía (pera)
Opciones Inicio garantías Ámbito geográfico Variedades Final garantías
A. Estado fenológico "D". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
B. Estado fenológico "D". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
C. Estado fenológico "D". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
D. Estado fenológico "D". Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,
Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.E. Estado fenológico "D".
Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,
Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.F. Estado fenológico "D".
Complementario opción A. 15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 julio.
Complementario opción B. 15 abril. Todo el ámbito de aplicación. Todas. 31 octubre.
Alicante (C. de Vinalopó), Barcelona, Girona, Huesca,
Lleida, La Rioja, Murcia, Navarra y Zaragoza. Todas. 31 agosto.Complementario opción E. 15 abril.
Nota: Para los riesgos de viento huracanado y lluvia persistente en todas las opciones, las garantías se iniciarán en el estado fenológico "fruto
12 mm".
ANEJO 6
Precios a efectos del Seguro Combinado y de Daños Excepcionales en Frutales: Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Melocotón y Pera
Albaricoque
Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo Variedades
I. Moniquí, Mauricios y Valencianos de consumo en fresco y exportación. 30 54
Bulida, Canino, Colorados (Antones) y Real Fino. 18 27
II.
Bulida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril)*. 30 39
III. Valencianos no incluidos en el grupo I y resto de cultivares o variedades. 24 36
* De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de esta Orden.
Manzana de mesa
Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo Variedades
Golden: Belgolden, Golden 972, Smothee y Golden Supreme. 13 21
I.
Golden: Golden Delicious, Golden B, Golden Four, Fortuna Delicious y Lysgolden. 9 20
Delicious (Rojas): Early Red Onde, Topred, Ace (Cyberg), Oregon y Redchief. 12 22
II.
Delicious (Rojas): Hi-Early, Richared, Royad Red, Starking, Redspur, Starkrimson y Wellspur. 9 18
Estivales: Early Gold, Newgold, Ozark Gold, Delbarol, Estivale, Red Miracle y Prim Gold o Deljeni. 12 21
III.
Akane, Cardinal, Jerseymac y Tydeman's. 9 18
Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo Variedades
Jonathan: Jonagored y Jonagold. 12 24
IV.
Jonathan: Idared, Melrose y Jonee. 12 21
Gala: Gala Must, Gala Red, Mundial Gala y Royal Gala.
V.
Pink Lady.
12 27
VI. Reinetas: Reina de Reinetas, Reineta Blanca de Canadá, Reineta Clochard y Reineta Gris de Canadá. 12 30
Otros grupos Braebum, Red Braebum, Elstar y Fuji. 12 30
VII.
Belleza de Roma, Glostar y Granny Smith. 9 18
VIII. Verde Doncella. 12 30
IX. Resto de variedades. 9 15
Ciruela
Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo Variedades
I. Grupo Royal: R. Garner, R. Red.45, R.924, Royal 901, R. 921, R. Rosse, R. Purple y resto de variedades
del Grupo Royal. 27 39
II. Grupo Black: B. Ambar, B. Star, B. Gold, B. Diamond y resto de variedades del Grupo Black. 24 39
Variedades tipo Beauty: Red Beauty, Spring Beauty y Beauty. 24 38III.1 Variedades
tempranas.
Alma Red, Durado, Red Sensación. 18 30
III.2 Variedades medias: Santa Rosa, Caserman, Formosa, Delberazur, Calita y
California. 18 32
III.3 Variedades tardías: Friar, Harry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda,
Anna Spath, President. 24 38
III.4 Autumn Giant, Giant y resto de variedades Rojas y Moradas. 12 21
III. Variedades Rojas
y Moradas.
IV. Variedades amarillas: Golden Japan, Sun Gold, Burbank y resto de variedades amarillas. 18 36
V.1 Reina Claudia Verde. 30 46
V.2 Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia
Violeta. 24 35
V.3 Trompellot y resto de variedades verdes. 12 21
V. Variedades verdes
Melocotón
Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo Variedades Fecha de recolección
habitual
Cándor, Desert Gold, Florida y Sherman.
Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas
donde se recolecte antes del 10 de junio.
Resto de variedades con época de maduración anterior o simultánea a
Springcrest, cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 10 de junio.
Anterior al 10 de junio. 24 66
I (extratempranas).
María Serena, Robin y Merril Gem Free.
Queen Crest, Maycrest, Merril Spring Lady y Springcrest, cultivadas en zonas
donde se recolecte después del 10 de junio.
Catherine, Carson aseguradas en opciones E o F.
Resto de variedades con época de maduración anterior simultánea a
Catherine. cultivadas en zonas donde se recolecte entre el 11 de junio y el
10 de julio.
Del 11 de junio al 10 de
julio.
21 48
II (tempranas).
Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo Variedades Fecha de recolección
habitual
Baby Gold 5, Baby Gold, 6, Baby Gold 7, Baby Gold 8, Baby Gold 9, Merryl
O'Henry Paraguayo, Sudanell y Campiel, para consumo en fresco.
Catherine, Carson aseguradas en opciones diferentes de la E o F para consumo
en fresco.
Resto de variedades con época de maduración anterior comprendida entre
el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco.
Del 11 de julio a 10 de
septiembre.
18 36
Las variedades anteriormente mencioandas para su empleo en la industria. 15 21
III (de media estación).
Miraflores, Alejandro Dumas, Rojo de Rito, Amarillo de Septiembre, Rojo
de Septiembre, Rojo de Gallur, Rojo de Albesa, Amarillo Tardío de
Calanda *.
Resto de variedades con época de maduración posterior o simultánea a
Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.
Posterior al 10 de
septiembre.
21 42IV (tardías).
* Para fruta embolsada con Denominación de Origen "Melocotón de Calanda" el precio estará comprendido entre 24 y 60 euros/100 kilogramos. La inscripción de
las parcelas en el registro de la citada Denominación deberá ser acreditada oficialmente por el agricultor al tomador del seguro en el momento de suscribir la declaración
de seguro.
Nectarina
Euros/100 kilogramos
Precios mínimos Precios máximos
Grupo Variedades Fecha de recolección
habitual
Zincal 5, Silverking, Sunred, Maybelle, Armking I, Armking II, Caldesi 2000
y Snow Queen aseguradas en opciones E o F.
Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte antes del 30
de junio, aseguradas en opciones E o F.
Anterior al 30 de junio. 30 63
I (tempranas).
Albared, Early Gem, May Grand, Independence, Red Diamond, Flavour Giant,
Stark Red Gold, Fantasía, Flamekist y Fairlane cultivadas en zonas donde
se recolecte entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.
Armking I, Armking II, Caldesi 2000 y Snow Queen aseguradas en opciones
distintas de la E o F.
Resto de variedades cultivadas en zonas donde se recolecte en el período
comprendido entre el 1 de julio y el 10 de septiembre.
De 11 de julio al 10 de
septiembre.
18 35II (de media estación).
Autum Free.
Resto de variedades con época de maduración simultánea o posterior a
Miraflores cultivadas en zonas donde se recolecte después del 10 de septiembre.
Posterior al 10 de septiembre. 21 35III (tardías).
* Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo
dentro de las fechas indicadas, siendo las variedades que se citan como referencia un indicador que permite reagrupar alrededor de ella otras variedades que son menos
conocidas o de menor peso específico.
Pera
Euros/100 kilogramos
Precios
mínimos
Precios
máximos
Grupo Variedades
I Nashi (todas sus variedades). 21 33
II Castell. 24 55
III Conferencia y Leonardeta. 21 36
IV Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Abate-Fetel, Bella de Junio, Decana del Congreso, Delbard
Premier, Douillar (Condesa), Ercolini, General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral
de Valencia.
18 27
V Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa
Giffard (Pera Cañela), Mantecosa Precoz Morettini, Max RdBartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma,
San Juan, Williams.
12 21
VI Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. 12 21
VII Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. 9 15
ANEJO 7 (ver imagen página 44543).
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