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La aprobación de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre,
por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificó
diversos artículos de la regulación de los Médicos Forenses,
acentuando su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y
haciendo posible la asunción de competencias por parte de las
Comunidades Autónomas, aspectos que han sido recogidos en
las distintas normas de desarrollo, concretamente en el
Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses,
aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y en el
Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real
Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que habilitan la puesta en
marcha de estos Centros por parte de las Comunidades Autónomas
que hayan asumido competencias en materias relacionadas con
la Administración de Justicia.
El Decreto 176/2002, de 18 de junio, por el que se constituye
y regula el Instituto de Medicina Legal de Jaén fue objeto de previo
informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
Desde el pasado 12 de agosto de 2002, fecha de entrada en
vigor del Decreto anterior, quedaron integrados en el Instituto
de Medicina Legal de Jaén los Médicos Forenses que en dicha
fecha se encontraban destinados en las Agrupaciones de Forensías
de la provincia de Jaén.
La disposición transitoria primera del Decreto 176/2002, de 18
de junio, establece que los puestos de trabajo de Médicos Forenses
incluidos en las relaciones de los diferentes Institutos se cubrirán
mediante el oportuno concurso entre los Médicos Forenses
integrantes del mencionado Instituto en el plazo de un mes.
Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias que
tiene atribuidas esta Secretaría General Técnica en el
artículo 7.2.p) del texto integrado del Decreto 139/2000, de 16 de
mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la
Consejería de Justicia y Administración Pública, publicado por Orden
de 27 de mayo de 2002, resuelve:
Convocar el concurso de méritos, previsto en la disposición
transitoria primera del Decreto 176/2002, de 18 de junio, entre
los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses
integrados en el Instituto de Medicina Legal de Jaén para cubrir
los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo del
mencionado Instituto de Jaén, conforme a las siguientes bases:
Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente
convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de
trabajo de Médicos Forenses incluidos en las relaciones de puestos
de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Jaén, entre los
Médicos Forenses integrados en el citado Instituto.
La provisión de los puestos de Médicos Forenses, ofertados
se realizará a través del sistema de concurso de méritos, previsto
en la disposición transitoria primera, apartados 2 y 3, del
Decreto 176/2002, de 18 de junio, y en la disposición transitoria
segunda, párrafo primero, del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero
que aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos
Forenses.
En todo lo no previsto, concretamente, en la presente
convocatoria, el Decreto 176/2002, de 18 de junio, el Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la
Legislación General sobre Función Pública.
Segunda. Requisitos y condiciones de los participantes.
1. Sólo podrán tomar parte en este concurso los funcionarios
de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el
Instituto de Medicina Legal de Jaén y que reúnan el resto de
condiciones establecidas en esta convocatoria.
2. Podrán participar en el presente concurso los Médicos
Forenses que además de reunir los requisitos señalados en el
apartado anterior, se encuentren en la situación administrativa de
servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva de
puesto de trabajo correspondiente al ámbito territorial de Jaén,
en el momento de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
3. Para participar en este concurso no regirá la limitación
establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real
Decreto 296/1996, de 23 de febrero.
Tercera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Los participantes podrán solicitar, por orden de
preferencia, los puestos de trabajo relacionados en los anexos 1 y 2, para
los que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.
2. La solicitud de los puestos se realizará en una única
instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo 3 en la
que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos
solicitados, el número y denominación del mismo según consta
en la relación de puestos que figura en los anexos 1 y 2.
Cuarta. Presentación de solicitudes, modelo y documentación.
1. Las solicitudes firmadas y ajustadas a los modelos
publicados que figuran al final de la convocatoria del concurso del
Instituto de Medicina Legal de Sevilla, podrán presentarse en el
plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de la presente
convocatoria, dirigidas a la Secretaría General Técnica, en el
Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública,
en plaza de la Gavidia, número 10, 41071 Sevilla, o en cualquiera
de los Registros de las Sedes de las Delegaciones Provinciales
de Justicia y Administración Pública de esta Consejería.
2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
3. Con la solicitud se adjuntará original o fotocopia
compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados
por cada uno de los puestos que haya solicitado.
4. En el caso de solicitarse puestos de los comprendidos en
el anexo 2, además de la documentación anterior deberá
presentarse, por cada puesto solicitado, una memoria mecanografiada
y firmada en la que, en una extensión no superior a 10 folios,
el candidato realizará un análisis de las tareas del puesto
solicitado, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
propuestas de mejora en el desarrollo de las funciones y todas aquellas
otras cuestiones que el aspirante considere de interés o
importancia, con base en la descripción de las funciones del puesto.
Para la valoración de las memorias, éstas deberán ser presentadas
inexcusablemente dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Quinta. Fases y baremación del concurso.
1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con
referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias,
por la Comisión de Valoración establecida en la base séptima,
la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estimen necesarias para la comprobación de los
méritos alegados.
2. La Comisión evaluará los méritos conforme al baremo
aplicable a cada tipo de puesto que se detalla en los anexos 1 y 2.
3. Para los puestos relacionados en el anexo 1 el concurso
constará de una única fase en la que se valorará los méritos
enumerados en los apartados a), b), c) y d) de los correspondientes
baremos.
4. Para los puestos relacionados en el anexo 2 el concurso
constará de dos fases, en la primera fase se valorarán los méritos
correspondientes a los apartados b), c) y d) del respectivo baremo
aplicable. En la segunda fase se valorará la memoria elaborada
por el candidato en la que acredita los méritos relativos al apartado
a) del baremo y el resto de los méritos que aparecen en los números
1, 2 y 3 del citado apartado.
Sexta. Propuesta de adjudicación de destinos.
1. Para los puestos del anexo 1 que hayan solicitado los
participantes, únicamente podrán figurar en la propuesta de
candidatos a que hace referencia la base octava aquellos aspirantes
que alcancen la puntuación mínima del baremo de un punto para
cada puesto.
Número de puestos del anexo 1: 1. Med. For. Generalistas
(Sede Central). Puntuación mínima del baremo (puntos): Uno.
Puntuación máxima del baremo (puntos): 105.
Número de puestos del anexo 1: 2. Med. For. Generalistas
Área Comarcal Nordeste (Úbeda). Puntuación mínima del baremo
(puntos): Uno. Puntuación máxima del baremo (puntos): 105.
La puntuación mínima vendrá referida a la suma de los
conceptos enumerados en los apartados del baremo de cada puesto
de trabajo.
2. Para los puestos del anexo 2 que hayan solicitado los
participantes, las puntuaciones mínimas y máximas son las que se
establecen a continuación para cada puesto.
Número de puestos del anexo 2: 3 y 4. Puntuación primera
fase, apartados b), c) y d). Mínima (puntos): 35. Máxima (puntos):
80. Puntuación segunda fase, apartado a). Mínima (puntos): 20.
Máxima (puntos): 40. Puntuación final para adjudicación (suma
de fases primera y segunda). Mínima (puntos): 55. Máxima
(puntos): 120.
No podrán valorarse los méritos de la segunda fase a quienes
no hayan superado la primera, ni proponerse como candidato a
quienes no hayan obtenido la puntuación mínima necesaria de
la segunda fase, salvo lo dispuesto en el último apartado de esta
base.
La puntuación mínima de la primera fase vendrá referida a
la valoración de los méritos incluidos en los apartados b), c) y d)
del baremo específico de cada puesto de trabajo, la puntuación
mínima de la segunda fase vendrá referida a la valoración de los
méritos específicos correspondientes al apartado a) del baremo
específico, alegado en la correspondiente memoria, para el puesto
de trabajo al que se opta.
En el supuesto de que no existan candidatos que alcancen la
puntuación mínima la Comisión de Valoración podrá proponer
el nombramiento de los solicitantes con mayor puntuación
obtenida en la primera y segunda fase.
Séptima. Comisión de Valoración.-La Comisión de
Valoración es única para todos los concursos que se convoquen de los
Institutos de Medicina Legal de Andalucía y estará compuesta por
los siguientes miembros:
Titulares:
Presidente: Funcionario del Grupo A destinado en los Servicios
Centrales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Secretario: Un funcionario del Grupo A destinado en los
Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y Administración
Pública.
Vocales:
1. Un funcionario de la Administración General del Estado
propuesto por el Ministerio de Justicia.
2. Tres Médicos Forenses.
3. Dos representantes propuestos conjuntamente por las
Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Justicia, los cuales deberán ser Médicos Forenses o especialistas en
Medicina Legal.
Suplentes:
Presidente: Funcionario del Grupo A destinado en los Servicios
Centrales de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Secretario: Un funcionario del Grupo A destinado en los
Servicios Centrales de la Consejería de Justicia y Administración
Pública.
Vocales:
1. Un funcionario de la Administración General del Estado
propuesto por el Ministerio de Justicia.
2. Tres Médicos Forenses.
3. Dos representantes propuestos conjuntamente por las
Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de
Justicia, los cuales deberán ser Médicos Forenses o especialistas en
Medicina Legal.
Los Médicos Forenses designados en los apartados 2 y 3, tanto
los Vocales titulares como los suplentes no formarán parte de
la Comisión de Valoración de puestos de su Instituto de Medicina
Legal, participando en este supuesto los representantes que
pertenezcan a otros Institutos de Medicina Legal de Andalucía.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Consejería
de Justicia y Administración Pública la designación de expertos
que en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano
colegiado y como tal estará sometida a la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros
de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de
abstención y recusación previstas en la citada Ley.
La designación de sus miembros se expondrá en los tablones
de anuncios de las Sedes de la Secretaría General Técnica, en
las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública
y en los Institutos de Medicina Legal constituidos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Octava. Adjudicación de destino.
1. La Comisión de Valoración, por cada puesto de trabajo
ofertado en el presente concurso, elevará al Secretario general
Técnico la propuesta de nombramiento de los solicitantes que
hayan obtenido la puntuación necesaria para la adjudicación del
puesto en su respectivo baremo.
2. La relación de candidatos por cada puesto se ordenará
en orden decreciente de puntuaciones obtenidas por los
participantes. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo al orden de escalafón correspondiente al Cuerpo de Médicos
Forenses.
3. La Comisión de Valoración, inmediatamente antes de
redactar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los
interesados las puntuaciones adjudicadas en las distintas fases
de valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en
los correspondientes tablones de anuncios de la Sede de la
Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública en Jaén
y en el Instituto de Medicina Legal correspondiente.
Los interesados podrán, en el plazo de los diez días siguientes
a dicha publicación, alegar lo que estimen pertinente ante la
Comisión de Valoración del concurso.
Una vez redactada la propuesta de nombramiento, la Comisión
de Valoración la elevará, junto con las alegaciones y las
justificaciones presentadas, al titular de la Secretaría General Técnica
quien, a la vista de la misma, adoptará la Resolución que proceda.
Novena. Resolución del concurso.
1. El presente concurso será resuelto por el Secretario general
Técnico en el plazo de tres meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. El Secretario general Técnico nombrará en cada puesto
de trabajo a los Médicos Forenses que hubieren obtenido la mayor
puntuación de entre los candidatos propuestos por la Comisión
de Valoración.
3. Los concursantes que no resulten nombrados para alguno
de los puestos solicitados, por no haber llegado a la puntuación
precisa, así como aquellos funcionarios Médicos Forenses
integrados en el Instituto de Medicina Legal de Jaén que no hubieran
participado en el presente concurso se le adjudicará destino
definitivo entre las plazas del anexo 1 que hubieren quedado vacantes.
Igualmente se le adjudicará destino definitivo a aquellos
funcionarios que conforme a la base sexta no hayan alcanzado la
puntuación mínima y hayan sido propuestos por la Comisión de
Valoración como candidatos para los puestos del anexo 2.
4. La Resolución por la que efectúen los nombramientos de
Médicos Forenses para los puestos de trabajo del Instituto de
Medicina Legal, será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Décima. Irrenunciabilidad de los destinos.-Los solicitantes
podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación
de instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún
desistimiento, quedando vinculados los participantes al resultado
del concurso, salvo el supuesto contemplado en el siguiente
párrafo.
El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con
anterioridad a la finalización del plazo de alegaciones previsto en la
base octava los interesados obtuvieran otro destino, bien por el
procedimiento de libre designación, bien por concurso, como
Médico Forense en otra Administración, en cuyo caso podrán optar
por este nuevo destino, viniendo obligados a comunicar su
renuncia al resultado de su participación en el presente concurso, por
escrito dirigido a la Secretaría General Técnica acompañado de
la Resolución de la obtención del nuevo destino, dentro del referido
plazo de alegaciones previsto en la base octava. En el caso de
que el nuevo destino se obtuviera con posterioridad a esta fase
de alegaciones, se entenderá que el interesado opta por el presente
concurso.
Undécima. Cese y toma de posesión.-A efectos de plazos de
toma de posesión y cese se estará a lo dispuesto en el
artículo 28 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero.
Duodécima. Recurso.-Contra la presente Resolución que
pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
ContenciosoAdministrativo competentes en el plazo de dos meses a computar,
a partir de la publicación de la Resolución del concurso en el
"Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", conforme lo dispuesto
en los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante
esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto
a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 6 de septiembre de 2002.-El Secretario general
Técnico, Carlos Toscano Sánchez.
ANEXO 1
Baremo aplicable a los puestos de trabajo a los que hace
referencia la base sexta, apartado 1, relativo a la relación de
puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Jaén que
figura en el Decreto 176/2002, de 18 de junio
A) Méritos específicos con un máximo de 25 puntos
1. Por estar en posesión de una especialidad médica
relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.
2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad de gestión
y/o dirección de servicios en Instituciones Sanitarias públicas o
privadas: Máximo 10 puntos, a razón de un punto por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: Máximo cinco puntos, a razón
de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo
se valorará los méritos de este apartado si han sido convocados
u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales
de funcionarios. Los cursos valorados en este apartado no serán
computados en el apartado C.3.
B) Valoración del trabajo desarrollado con un máximo de 20
puntos
1. Por haber trabajado como Médico Forense: 1,5 puntos por
año.
2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de Medicina Legal distintas a
la del puesto convocado: Un punto por año.
3. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año.
4. En ningún caso podrán valorarse por sus apartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento con un máximo de
40 puntos
1. Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.
Doctorado:
Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con la Medicina
Legal: Con sobresaliente o sobresaliente cum laudem: Ocho
puntos. Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con otras áreas
o especialidades médicas con sobresaliente o sobresaliente cum
laudem: Cinco puntos.
Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias
relacionadas con la Medicina Legal: Tres puntos.
Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias
relacionadas con otras áreas o especialidades médicas: 2,5 puntos.
Cursos de doctorado necesarios para la realización de la Tesis
Doctoral y el grado de licenciatura: Dos puntos.
2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: Cinco puntos por cada especialidad.
3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos
del puesto de trabajo que hayan sido organizados, impartidos o
expedidos por Centros Oficiales de Formación u homologados por
los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada
diez horas de formación recibida. Por la asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre
materias relacionadas con otras ramas de la Medicina y con los mismos
requisitos apuntados anteriormente a razón de 0,10 puntos por
cada diez horas con un máximo de 10 puntos. Los cursos que
han sido valorados en el apartado A.3 no serán objeto de cómputo
en este apartado.
Sólo se valorarán aquellos cursos en los cuales se especifique
el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.
4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo
cinco puntos.
Poster Congresos nacionales: 0,025 puntos cada uno.
Poster Congresos internacionales: 0,050 puntos cada uno.
Comunicaciones a Congresos nacionales: 0,1 punto cada una.
Comunicaciones a Congresos internacionales: 0,2 puntos cada
una.
Ponencias a Congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias a Congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos por cada
una.
5. Por actividades docentes relacionadas con la Medicina
Legal: Máximo cinco puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez
horas de impartición en cualquier organismo docente público o
privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en
Centros Oficiales de formación de funcionarios u homologado.
6. Por actividades docentes en otras ramas o especialidades
de la Medicina, máximo dos puntos, a razón de 0,10 puntos por
cada diez horas de impartición en cualquier organismo docente
público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así
como en Centros Oficiales de formación de funcionarios u
homologado.
7. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materia relacionada con la Medicina Legal: Máximo
cinco puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto un punto.
8. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materias de otra rama de la Medicina: Máximo dos
puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto 0,5 puntos.
9. Otros méritos: Se valorará por la Comisión de Valoración
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia y formación en la Medicina Legal
(coordinación, tutorías, tribunales, direcciones de cursos o
cualquiera otras circunstancias) con un máximo de cinco puntos,
valorándose con 0,5 puntos cada una de ellas.
D) Antigüedad
Hasta 20 puntos, razón de un punto por año completo de
servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se
hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario. Los períodos inferiores al año se computarán
proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose
los meses como de 30 días.
Puestos de trabajo incluido en este anexo 1 que se pueden
solicitar en aplicación del apartado 1 de la base tercera
Centro de trabajo: Instituto de Medicina Legal de Jaén
Denominación: M. F. Generalista. Puesto de trabajo número: 1.
Vacantes: Seis. Localidad: Jaén (capital). Requisitos esenciales.
Adm.: Just. Cuerpo: MF. Requisitos específicos: Base segunda.
Concurso: Anexo 1. Dedicación: Exclusiva.
Denominación: M. F. Generalista. Puesto de trabajo número: 2.
Vacantes: Seis. Localidad: Área Comarcal Nordeste (Úbeda).
Requisitos esenciales. Adm.: Just. Cuerpo: MF. Requisitos
específicos: Base segunda. Concurso: Anexo 1. Dedicación: Exclusiva.
ANEXO 2
Baremo aplicable a la base sexta, apartado segundo, relativo
a la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina
Legal de Jaén
A) Méritos específicos con un máximo de 40 puntos
1. Por estar en posesión de una especialidad médica
relacionada con el puesto de trabajo: 10 puntos.
2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad de gestión
y/o dirección de servicios en Instituciones Sanitarias públicas o
privadas e Institutos de Medicina Legal y Clínica Médico Forense:
Máximo 10 puntos, a razón de un punto por año.
3. Por formación específica en las materias o disciplinas
propias de las funciones del puesto: Máximo cinco puntos, a razón
de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo
se valorará los méritos de este apartado si han sido convocados
u organizados por la Universidad, Institutos o Escuelas Oficiales
de funcionarios. Los cursos valorados en este apartado no serán
computados en el apartado C.3.
4. Por la memoria: Máximo 15 puntos.
B) Valoración del trabajo desarrollado con un máximo de 20
puntos
1. Por haber trabajado como Médico Forense: 1,5 puntos por
año.
2. Por haber trabajado en puestos de similares funciones de
carácter técnico y de especialización al puesto convocado: Dos
puntos por año.
3. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones
guarden similitud con otras áreas de Medicina Legal distintas a
la del puesto convocado: Un punto por año.
4. Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos
por año.
5. En ningún caso podrán valorarse por sus apartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
C) Cursos de formación y perfeccionamiento con un máximo de
40 puntos
1. Méritos académicos: Un máximo de 10 puntos.
Doctorado:
Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con el puesto de
trabajo con sobresaliente o sobresaliente cum laudem: Ocho
puntos. Tesis Doctoral sobre materias relacionadas con otras áreas
o especialidades médicas con sobresaliente o sobresaliente cum
laudem: Cinco puntos.
Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral sobre materias
relacionadas con la Medicina Legal: Tres puntos.
Otras puntuaciones de la Tesis Doctoral: 2,5 puntos.
Cursos de doctorado para la realización de la Tesis Doctoral
y el grado de licenciatura: Dos puntos.
2. La especialidad médica en Medicina Legal y Forense: Seis
puntos. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos
específicos: Cuatro puntos.
3. Por la asistencia y/o aprovechamiento de cursos de
formación y perfeccionamiento sobre materias directamente
relacionadas con las funciones propias y, en su caso, con los requisitos
del puesto de trabajo que hayan sido organizados, impartidos o
expedidos por Centros Oficiales de Formación u homologados por
los mismos: Máximo 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada
diez horas de formación recibida. Por la asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre
materias relacionadas con otras ramas de la Medicina Forense y con
los mismos requisitos apuntados anteriormente a razón de 0,1
punto por cada diez horas con un máximo de cuatro puntos. Los
cursos que han sido valorados en el apartado A.3 no serán objeto
de cómputo en este apartado.
Sólo se valorarán aquellos cursos en los cuales se especifique
el número de horas lectivas y/o créditos impartidos.
4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: Máximo
cinco puntos.
Poster Congresos nacionales: 0,025 puntos cada uno.
Poster Congresos internacionales: 0,050 puntos cada uno.
Comunicaciones a Congresos nacionales: 0,1 punto cada una.
Comunicaciones a Congresos internacionales: 0,2 puntos cada
una.
Ponencias a Congresos nacionales: 0,3 puntos cada una.
Ponencias a Congresos internacionales: 0,4 puntos cada una.
Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada una.
Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada una.
Participación en libros y monografías: 0,7 puntos por cada
una.
5. Por actividades docentes relacionadas con el puesto de
trabajo: Máximo cinco puntos, a razón de 0,2 puntos por cada
diez horas de impartición en cualquier organismo docente público
o privado, oficialmente reconocido u homologado, así como en
Centros Oficiales de formación de funcionarios u homologado.
6. Por actividades docentes en otras ramas o especialidades
de la Medicina: Máximo dos puntos, a razón de 0,10 puntos por
cada diez horas de impartición en cualquier organismo docente
público o privado, oficialmente reconocido u homologado, así
como en Centros Oficiales de formación de funcionarios u
homologado.
7. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficiales en materia relacionada con la Medicina Legal: Máximo
cinco puntos, correspondiendo a cada beca o proyecto un punto.
8. Por becas y participación en proyectos de investigación
oficial en otras ramas de la Medicina, máximo dos puntos,
correspondiendo a cada beca o proyecto 0,5 puntos.
9. Otros méritos: Se valorará por la Comisión de Valoración
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia y formación en la Medicina Legal
(coordinación, tutorías, tribunales, direcciones de cursos o
cualquiera otras circunstancias) con un máximo de cinco puntos,
valorándose con 0,5 puntos cada una de ellas.
D) Antigüedad
Hasta 20 puntos, razón de un punto por año completo de
servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se
hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario. Los períodos inferiores al año se computarán
proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose
los meses como de 30 días.
Puestos de trabajo incluido en este anexo 2 que se pueden
solicitar en aplicación del apartado primero de la base tercera
Puesto de trabajo número 3.
Denominación: Jefe de Servicio de Patología Forense.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Jaén.
Naturaleza: Funcionarial.
Sector: Administración de Justicia.
Requisitos: Médico Forense en activo con tres años de ejercicio.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
Servicio. Atender y distribuir entre los Médicos Forenses
Generalistas dependientes del servicio las solicitudes para la realización
de las investigaciones anatómicas en los casos de muerte violeta
o sospechosa de criminalidad, así como la identificación de los
cadáveres humanos y restos humanos, las autopsias ordenadas
por la autoridad judicial, sin perjuicio de la realización de las
funciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto
296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de guardia y del
resto de las funciones e instrucciones que se le asignen dentro
del ámbito territorial del Instituto.
Puesto de trabajo número 4.
Denominación: Jefe de Servicio Clínica Médico Forense.
Centro de destino: Instituto de Medicina Legal de Jaén.
Naturaleza: Funcionarial.
Requisitos: Médico Forense en activo con tres años de ejercicio.
Forma de provisión: Concurso.
Funciones: Organización y supervisión del trabajo dentro del
Servicio. Atender y distribuir entre los Médicos Forenses
Generalistas dependientes del Servicio las solicitudes de peritación
médico legal y en particular cuestiones relacionadas con
valoración del daño corporal, control periódico de lesionados,
asistencia al detenido y psiquiatría forense, sin perjuicio de la
realización de las funciones establecidas en el artículo 3 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por
Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y de los turnos de
guardia y del resto de las funciones e instrucciones que se le
asignen dentro del ámbito territorial del Instituto.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid