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El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias han suscrito un Convenio de colaboración para la realización dle Censo del Patrimonio Documental y del Censo-Guía de los Archivos Españoles, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por el de 3 de julio de 1998, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 2 de diciembre de 2002.–La Directora general, Áurea Roldán Martín.
En Madrid, a 26 de noviembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte: La excelentísima señora doña Pilar del Castillo Vera, Ministra de Educación, Cultura y Deporte, en nombre y representación del citado departamento ministerial, en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y conforme al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999,
De otra parte: El excelentísimo señor don Francisco Javier Fernández Vallina, Consejero de Educación y Cultura del Principado de Asturias, actuando en nombre y representación de la misma, conforme a las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias,
EXPONEN
I. Conforme al artículo 51 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, la Administración del Estado (Ministerio de Educación, Cultura y Deporte), en colaboración con las demás Administraciones competentes, confeccionará el Censo de los Bienes integrantes del Patrimonio Documental.
En aplicación del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985 (modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero), artículos 35 al 39, dicho Censo está adscrito a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el cual para facilitar su elaboración, puede establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
II. En el artículo 91 de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 30 de marzo de 2001; «Boletín Oficial del Estado» de 6 de junio), también se recoge la obligación de elaborar «el Censo del Patrimonio Documental de Asturias», así como la colaboración «del Principado de Asturias con la Administración del Estado en la localización y descripción de los bienes integrantes del patrimonio documental y del patrimonio bibliográfico español».
En cumplimiento de lo expuesto, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente Convenio establecer la colaboración de ambas partes para impulsar la elaboración del Censo-Guía de los Archivos Españoles y del Censo del Patrimonio Documental de Asturias.
1. Programa anual de actuación: Ambas partes establecerán de mutuo acuerdo, un programa anual de trabajo para la recogida, transmisión y actualización de los datos, en el que se especificará el ámbito concreto de actuación.
2. Remisión de los datos: La Consejería de Educación y Cultura, Dirección General de Cultura del Principado de Asturias remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas los datos recopilados en soporte tradicional (papel) o en soporte informático, según formulario o cuestionario elaborado por la Administración General del Estado: Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, Subdirección General de los Archivos Estatales.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, a su vez, remitirá una copia de los datos recopilados y ya procesados por el Censo-Guía de Archivos para su incorporación a la base de datos del Censo del Patrimonio Documental del Principado de Asturias, así como todas aquellas actualizaciones que, en su caso, se hubiesen realizado por ambas partes, no previstas en el programa anual de trabajo.
1. Ambas partes fijarán, anualmente en función de las disponibilidades presupuestarias, las aportaciones económicas para la financiación del objeto del Convenio, mediante un anexo al mismo.
Para la fijación de su aportación anual, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta la memoria anual o evaluación de los trabajos, prevista en la cláusula sexta.
2. Para este año 2002, la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias aportará el 70 por 100 del total que se invierta en la confección del Censo del Patrimonio Documental del Principado de Asturias, que corresponderá al pago del personal catalogador.
El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aportará el 30 por 100 restante para el mismo concepto.
Ambas partes cuantifican el importe total, para este año, en 38.571 euros, de los cuales corresponden al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte 11.571 euros y al Principado de Asturias 27.000 euros.
3. Conforme a la normativa de disciplina presupuestaria, la Comunidad Autónoma certificará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tanto la ejecución material del objeto del Convenio como que las cantidades aportadas por ambas partes han sido invertidas en el pago del personal catalogador. Dicha certificación se realizará para cada año, en los tres primeros meses del año siguiente.
Ambas partes podrán difundir, en la forma que deseen, las bases de datos de sus respectivos censos de patrimonio documental, ateniéndose a lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 111/1986.
En las acciones de difusión deberá incluirse la referencia a la colaboración de ambas partes.
Si la difusión se realiza a través de una publicación impresa, deberá figurar el logotipo o símbolo de ambas partes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad gráfica corporativa.
A través de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula siguiente, se realizará una memoria anual con la evaluación del cumplimiento del programa de actuación, previsto en la cláusula segunda, así como de la justificación o correcta aplicación del gasto comprometido.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se crea una Comisión que resolverá los problemas de interpretación, cumplimiento y desarrollo del presente Convenio.
Dicha Comisión se constituirá a partir de la firma del mismo y estará integrada por tres representantes designados por cada una de las partes, uno de los cuales, en lo que respecta al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, será el representante del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
Esta representación podrá ampliarse si, ambas partes, lo estiman necesario.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo competente la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer las cuestiones no resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula anterior.
1. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo. Su vigencia está supeditada a la realización de su objeto. No obstante, para la fijación anual de las cantidades económicas comprometidas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se firmarán los correspondientes anexos.
2. Para una mejor realización del objeto del Convenio, las partes, de mutuo acuerdo, podrán modificarlo.
En prueba de conformidad, lo firman ambas partes en el lugar y fecha indicado «ut supra».–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Pilar del Castillo Vera.–Por la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, Francisco Javier Fernández Vallina.
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