De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
décima de la Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
número 313, del 31), y en el Real Decreto 197/2002, de 15
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 43, del 19), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de la Guardia Civil para el año 2002,
y en la disposición transitoria única del Real Decreto 1244/2002,
de 29 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de acceso
de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y
marinería, y previo informe de la Dirección General de la Función
Pública, dispongo:
Primero.-Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas
para el acceso de extranjeros a la condición de militar profesional
de tropa y marinería, de acuerdo con las bases que se aprueban
por esta Resolución y que se publican como anexo I.
Segundo.-Mediante la presente Resolución se ofertan
trescientas (300) plazas, de acuerdo con la distribución que figura en
el anexo II. El total de estas plazas y su distribución fue aprobada
por el Ministro de Defensa a propuesta de los Jefes de los Estados
Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del
Aire, conforme a lo establecido en la citada disposición transitoria
única del Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de acceso de extranjeros a la
condición militar profesional de tropa y marinería.
Tercero.-La selección se regirá por las disposiciones
siguientes:
A) Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas
Armadas.
Ley 32/2002, de 5 de julio, de modificación de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas,
al objeto de permitir el acceso de extranjeros a la condición de
militar profesional de tropa y marinería.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 287, del 30), por el que se aprueba el
Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar
profesional de tropa y marinería.
Orden 15/2000, de 21 de enero ("Boletín Oficial del Ministerio
de Defensa" número 19, del 28), por la que se determinan las
especialidades de los militares profesionales de tropa y marinería.
B) Asimismo, serán de aplicación, en lo que no resulten
afectadas por la disposición derogatoria única de la Ley 17/1999,
de 18 de mayo, las siguientes disposiciones:
Real Decreto 984/1992, de 31 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" número 209, de 31 de agosto), por el que se aprueba
el Reglamento de Tropa y Marinería Profesionales de las Fuerzas
Armadas.
Cuarto.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso de selección, de acuerdo con las normas establecidas
en estas bases.
Madrid, 16 de diciembre de 2002.-El Subsecretario, Víctor
Torre de Silva y López de Letona.
ANEXO I
Bases de la convocatoria
1. Objeto.-Regular el proceso selectivo por el sistema de
concurso-oposición para cubrir un total de 300 plazas para el acceso
de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y
marinería del Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire,
llevándolo a cabo de una manera continua en la que se tenga
en cuenta las aptitudes, las preferencias y los méritos de los
solicitantes.
2. Ciclos de selección.-El proceso selectivo se llevará a cabo
mediante el establecimiento de un ciclo de selección (determinado
en el apéndice 1), entendiéndose como tal el período de tiempo
en que se desarrollan todas las operaciones de selección e
incorporación.
3. Condiciones para tomar parte en la convocatoria.-Podrán
optar a las plazas ofertadas en dicho ciclo de selección, quienes
cumplan las siguientes condiciones:
3.1 Generales:
a) Tener la nacionalidad de alguno de los países que figuran
en el apéndice 2.
b) Encontrarse en la situación de residencia temporal o
permanente en España.
c) Tener cumplidos al menos dieciocho años de edad en la
fecha de incorporación al centro militar de formación o unidad
correspondiente, y no cumplir ni haber cumplido como máximo
la edad de 28 años, en el presente año. No obstante, los aspirantes
deberán ostentar la mayoría de edad con arreglo a lo dispuesto
en su Ley nacional.
d) Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
e) Carecer de antecedentes penales en España.
f) No estar privado de los derechos civiles.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la
función pública.
h) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada
mediante las pruebas que se determinan en la presente
convocatoria.
i) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación
exigida para acceder, en su caso, a cada especialidad, en el
momento de iniciar las pruebas.
j) No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio
de las Fuerzas Armadas españolas o no tener prohibición de
alistamiento militar en las mismas.
k) No figurar como rechazable en el espacio territorial de
países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
3.2 Particulares:
a) Acreditar los niveles de estudios, títulos o requisitos
académicos mínimos exigidos, en su caso, para las distintas plazas,
y que se corresponden con:
Nivel 1. Sin titulación.
Nivel 2. Certificado de Escolaridad.
Nivel 3. Graduado Escolar o 2.o Curso de Enseñanza
Secundaria Obligatoria.
Nivel 4. Formación Profesional de Primer Grado, Técnico de
Grado Medio o equivalente.
Los requisitos académicos precitados, se acreditarán mediante
la presentación del certificado original, o compulsa, del título que
se posea.
En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar
el nivel de estudios correspondiente a la que exija mayor titulación.
b) Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con el
cuadro médico de exclusiones que figura en el apéndice 3.
c) Alcanzar la calificación de apto en las pruebas de aptitud
física, de acuerdo con el nivel físico requerido para cada
especialidad, según se determina en el apéndice 4.
d) Los alumnos a los que se les asigne una plaza que requiera
realizar un curso de aptitud o un plan de instrucción o
adiestramiento específico, deberán superarlo para poder ser destinados
a la unidad correspondiente. Los que no superen dicho curso o
plan podrán ser destinados, en vacante de su especialidad, a
cualquier otro puesto de la misma unidad que no requiera dichas
aptitudes o la superación de dicho plan o a cualquier otra unidad
del mismo Ejército de las establecidas en el Reglamento de acceso
de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y
marinería.
3.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de nueve (9) códigos
de especialidad distintos de entre todos los ofertados en el anexo II.
4. Cita previa para participar en el proceso selectivo.
4.1 La participación en el proceso selectivo de esta
convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa para la realización
de las pruebas selectivas, dirigida al jefe del centro de
reclutamiento de la provincia de residencia.
Inicialmente, la solicitud de participación no implica
compromiso alguno para el solicitante, ya que hasta finalizar el proceso
selectivo no se realiza la solicitud definitiva de plazas.
4.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar por vía
telefónica, personalmente o también por correo certificado o
telefacsímil, en los centros de reclutamiento, oficinas delegadas u oficinas
o puntos de información dependientes de los mismos (apéndice 5).
También podrá solicitarse en las unidades de los Ejércitos y
de la Guardia Civil, desde donde se cursará al centro de
reclutamiento de la provincia.
Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante
los órganos de las administraciones a que se refiere el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285),
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" número 12).
4.3 La solicitud de cita previa se ajustará al modelo del
apéndice 6, al que se acompañará fotocopia del pasaporte, debidamente
legalizada o compulsada, efectuándose en los plazos señalados
en el apéndice 1.
4.4 El centro de reclutamiento receptor de la solicitud de cita
previa, comunicará a cada uno de los solicitantes el número de
identificación de opositor (NIO), la fecha, hora y el centro de
selección donde realizará las pruebas selectivas.
Para efectuar el viaje desde el centro de reclutamiento de su
provincia de residencia hasta el centro de selección, los solicitantes
dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso.
4.5 Los centros de reclutamiento no concederán cita previa
a aquellos solicitantes que no reúnan alguna de las condiciones
generales a) y c) a que se hace referencia en el apartado 3.1
de las bases de esta convocatoria, notificándoselo al interesado.
4.6 El centro de reclutamiento en el que realice las pruebas
será el encargado de gestionar todo el proceso selectivo del
solicitante.
5. Documentación.
5.1 Los solicitantes deberán presentar los documentos
siguientes:
5.1.1 Al efectuar su presentación en el centro de selección
para realizar las pruebas:
a) Fotocopia compulsada del pasaporte.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de extranjero o la tarjeta
de familiar de residente comunitario. En caso de encontrarse en
tramite esta documentación, fotocopia compulsada del resguardo
de la solicitud.
c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de
los méritos alegados por el solicitante para ser valorados en la
fase de concurso antes de iniciar las pruebas (apéndice 7),
acreditándolo mediante lo estipulado en el punto 3.2.a), de esta
convocatoria.
d) Documento acreditativo en el que figure la autorización
expresa de la autoridad u organismo correspondiente para la
incorporación del interesado a Fuerzas Armadas extranjeras, en el caso
de los nacionales de países cuya legislación interna así lo exija
o resguardo o acreditación de haberlo solicitado.
e) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes o
resguardo justificativo de haberlo solicitado.
En el caso de presentar resguardo en el centro de selección,
los documentos b), d) y e) deberán entregarse al incorporarse al
centro militar de formación o unidad correspondiente.
5.1.2 El centro de selección donde realice las pruebas le
entregará, para cumplimentar:
a) Documento de declaración de conducta ciudadana (según
modelo del apéndice 8).
b) Impreso de designación de beneficiarios del seguro
colectivo de vida y accidentes suscrito por el Ministerio de Defensa,
con arreglo a los términos contenidos en la póliza en vigor.
5.2 Si del examen de la documentación presentada se
dedujera que algún solicitante carece de alguno de los requisitos
señalados en la base 3, quedarán excluidos del proceso selectivo o
causarán baja como alumnos con arreglo al procedimiento
legalmente establecido, sin perjuicio de exigirles las posibles
responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
5.3 Los interesados podrán acreditar, no obstante, el
contenido y vigencia del derecho extranjero por cualquier medio de
prueba. La Comisión Permanente de Selección, asimismo, podrá
valerse de cuantos medios de averiguación estime necesarios para
su aplicación.
6. Órganos de selección.
6.1 El desarrollo del proceso selectivo será llevado a cabo
por la Comisión Permanente de Selección nombrada por
Resolución 452/38023/2002, de 27 de febrero, "Boletín Oficial del
Estado" número 59, por la que se publica la composición y
cometidos de dicha Comisión.
6.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de
Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000,
serán los centros de selección en los que se realicen las pruebas
selectivas.
6.3 Dependiente de la Comisión Permanente, se constituirá
una Secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo
necesario para la realización del proceso selectivo.
6.4 La Comisión Permanente de Selección tendrá la categoría
que corresponda de acuerdo con la legislación vigente.
6.5 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección
realizar las siguientes actividades:
Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo en todos
los centros de selección.
Verificar el cálculo de las puntuaciones de concurso, de acuerdo
con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos
en el apéndice 7.
Verificar la obtención de las puntuaciones de oposición.
Calcular la puntuación final obtenida por cada solicitante en
cada una de las plazas a las que opta.
Determinar los solicitantes que serán nombrados aspirantes
admitidos como alumnos para cada plaza convocada.
Resolver los recursos que los solicitantes puedan presentar
contra la calificación de "no apto" en la prueba de reconocimiento
médico.
Resolver sobre la aptitud física de las solicitantes a que se
refiere el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y
Promoción en las Fuerzas Armadas.
7. Proceso selectivo.-El proceso selectivo se llevará a cabo
en los centros de selección y constará de:
a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos
académicos que acrediten los solicitantes, de acuerdo con el baremo
del apéndice 7.
La puntuación directa de esta fase será de cero (0) a diez (10)
puntos.
b) Oposición: Consistirá en la evaluación de las aptitudes de
los solicitantes para determinar a que especialidad se adapta mejor
su perfil profesional.
Comprenderá las siguientes pruebas:
Reconocimiento médico.
Pruebas físicas.
Pruebas de evaluación psicológica.
Su realización se ajustará a lo establecido en la base 8 de
esta convocatoria.
c) Orientación: Consistirá en una entrevista personal en la
que se informará y orientará al solicitante sobre aquellas plazas
publicadas que mejor se adecuen a sus capacidades personales
y preferencias.
Su realización se ajustará a lo establecido en el apartado 8.5
de las bases de esta convocatoria.
8. Desarrollo del proceso selectivo.
8.1 Al efectuar los solicitantes su presentación, el centro de
selección realizará las siguientes acciones:
Comprobar la identidad del solicitante.
Recoger y comprobar la documentación presentada.
Auxiliar al solicitante en la cumplimentación del documento
en el que solicita las plazas a las que desea optar inicialmente,
informándole que esta solicitud previa podrá ser modificada a
instancia suya al finalizar el proceso.
Grabar los méritos académicos que acredite de acuerdo con
lo especificado en el apéndice 7.
Entregar al solicitante la documentación necesaria para la
realización de las pruebas.
8.2 El reconocimiento médico se realizará según el cuadro
médico de exclusiones del apéndice 3 e incluye la aplicación de
una prueba de personalidad.
La calificación del reconocimiento médico será de "apto" o "no
apto".
Los que resulten "no apto", causarán baja en el proceso
selectivo, siendo notificada dicha calificación por el jefe del centro de
selección.
La calificación de "no apto" podrá ser revisada a instancia del
interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la
Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres días
a partir del siguiente al de comunicación de la citada calificación.
Dicha solicitud se cursará preferentemente en el mismo centro
de selección o a través del centro de reclutamiento de la provincia
de residencia del interesado.
El Presidente de la Comisión Permanente de Selección
dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico
Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida
y regreso, por su centro de reclutamiento.
Recibido el dictamen médico, el fallo, que será definitivo, será
notificado al interesado por el Presidente de la Comisión
Permanente de Selección. Los que resulten "apto", serán citados
nuevamente por su centro de reclutamiento al centro de selección
correspondiente para finalizar el proceso selectivo.
8.3 Los calificados "apto" en el reconocimiento médico,
deberán superar las pruebas de aptitud física que se determinan en
el apéndice 4.
La calificación de esta prueba será de "apto", en uno de los
niveles establecidos en el citado apéndice o "no apto".
Los que resulten "no apto", causarán baja en el proceso
selectivo, siendo notificada dicha calificación por el jefe del centro de
selección.
Las solicitantes que no pudieran realizar las pruebas de aptitud
física por embarazo o parto, debidamente acreditado, realizarán
el resto de las pruebas, quedando la plaza, que en su caso
obtuviera, condicionada a la superación de las pruebas físicas. A tales
efectos, la interesada podrá solicitar la realización de las pruebas,
mediante instancia dirigida al Presidente de la Comisión
Permanente de Selección, en algún ciclo de selección de los que se
realicen en el plazo de dos años a contar desde la fecha de la
prueba no realizada. Dicha solicitud se tramitará a través de su
centro de reclutamiento. Previamente se llevará a cabo, en el
centro de selección correspondiente, un reconocimiento médico para
acreditar que está en condiciones de realizarlas.
8.4 Las pruebas de evaluación psicológica se realizarán
mediante tests de aptitudes, preferentemente de aplicación
informatizada individual y determinarán el perfil aptitudinal del
solicitante.
Las baterías de test a aplicar medirán diferentes factores
aptitudinales que permitirán, de acuerdo con lo indicado a
continuación, asignar a cada solicitante una puntuación para cada una
de las plazas que solicite.
De la aplicación de dichas pruebas cada solicitante obtendrá
una puntuación directa en cada factor aptitudinal (espacial,
numérico, verbal, razonamiento y mecánico) igual al número de aciertos
obtenidos en los ítems correspondientes al mismo, que será
transformada a una escala típica de tipo S con media en 50 y desviación
típica en 20 puntos.
A continuación, se sumarán las puntuaciones S de cada factor
y se transformarán de cero a un máximo de 7,692 puntos.
Estas puntuaciones se incrementarán en un 30 por 100, 20
por 100 y 10 por 100 para la primera, segunda y tercera plazas
de las solicitadas inicialmente por el solicitante, hasta un máximo
de diez (10) puntos, al objeto de valorar la influencia que la
voluntariedad tiene en el futuro rendimiento en el destino obtenido.
La puntuación final obtenida por cada solicitante para cada
una de las plazas solicitadas, será el resultado de la suma de
la valoración de fase de concurso, más la puntuación inicial.
8.5 Una vez superados el reconocimiento médico, las pruebas
de evaluación psicológica y las pruebas de aptitud física, cada
solicitante realizará una entrevista en la que en función de los
resultados obtenidos y de las plazas convocadas, se le orientará
hacia aquéllas que mejor se adecúen a sus capacidades personales
y preferencias.
De acuerdo con la orientación, el solicitante podrá modificar,
total o parcialmente, tanto las plazas iniciales solicitadas como
su orden de prelación, calculándose de nuevo las puntuaciones
para cada una de acuerdo con el procedimiento descrito
anteriormente, obteniendo así la puntuación final, o reafirmarse en
ellas haciendo definitivas las puntuaciones iniciales con las que
participará en la asignación de plazas.
Finalmente firmará la solicitud definitiva de plazas.
8.6 Finalizado el proceso de orientación, el jefe del centro
de selección notificará a cada solicitante la puntuación final
obtenida en cada una de las plazas solicitadas, según modelo del
apéndice 9.
8.7 Los centros de selección comunicarán a la Comisión
Permanente de Selección los resultados de las pruebas de todos los
solicitantes.
9. Asignación de plazas.
9.1 Finalizadas las pruebas, la Comisión Permanente de
Selección procederá a ordenar a los solicitantes de cada uno de
los códigos de especialidad ofertados según el orden de preferencia
manifestado en su solicitud final de plazas y dentro de cada
preferencia por puntuación final obtenida de mayor a menor. Esta
ordenación y el número de plazas convocadas en cada uno de
los códigos de especialidad determinarán los aspirantes
seleccionados.
9.2 En caso de igualdad en la puntuación final, la asignación
de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:
a) Mayor puntuación en la fase de concurso.
b) Mayor puntuación en la fase de oposición.
c) Mayor edad.
9.3 Los centros de reclutamiento comunicarán a los
aspirantes admitidos como alumnos la plaza asignada, la puntuación
obtenida, el centro militar de formación o unidad donde realizarán
la fase de formación general militar, así como el día y hora en
que deberán efectuar su presentación.
9.4 La relación de aspirantes admitidos como alumnos, con
indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la
Comisión Permanente de Selección al Mando de Adiestramiento y
Doctrina del Ejército de Tierra y a los Mandos de Personal de la Armada
y del Ejército del Aire, así como a las oficinas de información
de los centros de reclutamiento para su exposición pública.
10. Nombramiento y formación.
10.1 Una vez incorporados a los centros militares de
formación o unidad y previa firma del documento de incorporación a
las Fuerzas Armadas, los aspirantes admitidos serán nombrados
alumnos para acceso a militar profesional de tropa y marinería,
por resolución del Director de Enseñanza de cada uno de los
Ejércitos, publicada en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa",
iniciando la fase de formación general militar.
A partir de dicho momento adquirirán la condición de militar
y estarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones
del personal de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y
disciplinarias militares.
10.2 La fase de formación general militar tendrá una duración
de dos meses y será seguida de una fase de formación específica
que tendrá una duración comprendida entre uno y diez meses,
según se determine en la correspondiente publicación de plazas
(anexo II).
10.3 Para su incorporación al centro militar de formación
o unidad, los nombrados alumnos dispondrán de pasaporte oficial
que les será remitido por su centro de reclutamiento, con cargo
a cada Ejército.
10.4 En aplicación del artículo noveno de la Orden ministerial
número 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales
de los planes de estudio para la Enseñanza Militar de Formación
de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería, el alumno
que por causa de lesión o enfermedad no incluida en el cuadro
médico de exclusiones, pierda más de un tercio de las horas lectivas
asignadas a la fase de formación general militar, causará baja
en la misma, reservándole el derecho de repetición de la citada
fase, por una única vez, durante el tiempo máximo de un año
a contar desde que sea efectiva la baja. En el tiempo que transcurra
desde que finalice la primera fase de formación general militar
realizada hasta su incorporación a la siguiente, perderán la
condición de militar.
10.5 A los alumnos, durante la enseñanza militar de
formación, les será de aplicación la Orden 43/1993, de 21 de abril,
sobre Régimen del Alumnado de los Centros Docentes Militares
de Formación, siempre que dichas referencias no sean efectuadas
explícitamente a otro tipo de alumnos y teniendo en cuenta que
el procedimiento para resolver la baja de alumno, en este caso,
será la que se señala en el artículo noveno de la Orden
ministerial 42/2000, de 28 de febrero.
10.6 Los alumnos de la enseñanza militar de formación
podrán causar baja a petición propia y deberán firmar el modelo
de comunicación de baja oficialmente aprobado. También se podrá
acordar la baja por alguno de los motivos expuestos en el artículo
83 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas.
11. Compromiso.-Una vez superada la fase de formación
general militar y tras la firma del compromiso, los alumnos
obtendrán el empleo de soldado o marinero concedido por el Jefe del
Estado Mayor del Ejército correspondiente y adquirirán la
condición de militar profesional de tropa y marinería.
La duración del compromiso será de tres años, a partir de
la fecha de su nombramiento como alumno.
12. Norma final.-La presente convocatoria y cuantos actos
se deriven de ella y de la actuación de los órganos de selección,
podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" número 285, de 27
de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero
("Boletín Oficial del Estado" número 12).
APÉNDICE 1
Fechas de selección año 2002/03
Ciclo de selección:
Publicación de plazas: 20 de diciembre de 2002.
Finaliza plazo de solicitud: 20 de enero de 2003.
Incorporación a CMFOR o Unidad (Centro Militar de Formación
o Unidad): 12 de febrero de 2003.
APÉNDICE 2
Países de nacionalidad de los extranjeros
Argentina.
Bolivia.
Costa Rica.
Colombia.
Cuba.
Chile.
Ecuador.
El Salvador.
Guinea Ecuatorial.
Guatemala.
Honduras.
México.
Nicaragua.
Panamá.
Paraguay.
Perú.
República Dominicana.
Uruguay.
Venezuela.
APÉNDICE 3
Cuadro médico de exclusiones
A) Parámetros biológicos y enfermedades y causas generales
1. Talla. Talla en bipedestación inferior a 155 centímetros
o superior a 203 centímetros.
2. Indice de masa corporal. Superior a 29 o inferior a 17.
3. Presión arterial. Cifras superiores a 140 mmHg de sistólica
o 90 mmHg de diastólica, determinadas en posición clinostática
y sin medicación.
En los que sobrepasen cualquiera de las dos cifras, se repetirá
la determinación en ayunas y tras reposo horizontal de diez
minutos.
4. Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en
opinión del Tribunal Médico puedan, en el momento del examen
o previsiblemente en el futuro, incapacitar para la función militar
profesional o suponer un riesgo para su salud.
5. Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan
alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o
que requieran terapia sustitutiva continua.
6. Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la
presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento
continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la función
militar profesional.
7. Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica
y funcional, que incapaciten para la función profesional.
8. Enfermedades reumáticas que originen trastornos
funcionales.
9. Tumores malignos o lesiones precancerosas en cualquier
localización y estadio y los tumores benignos que por tamaño
o localización incapaciten para la función militar profesional.
10. Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos
anatómicos o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
11. Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que
puedan disminuir la capacidad de reacción del solicitante o que
funcionalmente incapaciten para la función militar profesional.
B) Piel y tejido celular subcutáneo
1. Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero
cabelludo de tendencia crónica o recidivante o aquellas que por
su localización incapaciten para la función militar profesional.
2. Dermopatías contagiosas.
3. Cicatrices que afecten a la motilidad o impidan el uso del
equipo reglamentario.
4. Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
C) Neurología y psiquiatría
1. Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso
central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas y del
sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas,
que sean incompatibles con la función militar profesional.
2. Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos
y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y
periférico o de las meninges, que originen trastornos motores o
sensitivos.
3. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebro
medulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
4. Epilepsia en todas sus formas.
5. Movimientos anormales uni o bilaterales generalizados o
no.
6. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las
funciones corticales.
7. Psicosis de cualquier tipo y etiología, incluso en situación
asintomática o de remisión.
8. Estructuras neuróticas de la personalidad. Reacciones de
ansiedad incompatibles con la función militar profesional.
9. Trastornos psicopáticos de la conducta incompatibles con
la función militar profesional.
10. Síndrome psico-orgánico con deterioro psíquico.
11. Déficit intelectual, sirviendo como orientación un cociente
intelectual inferior a 70.
12. Trastornos psicomotores de fondo neuropático o
constitucional que se originen o acentúen emocionalmente cuando por
su intensidad o permanencia sean incompatibles con la función
militar profesional.
13. Tartamudez y balbuceo que impidan la inteligibilidad de
la expresión oral.
14. Evidencia de consumo de sustancias psicotrópicas.
15. Hábito al consumo de alcohol o drogas.
16. Inestabilidad emocional incompatible con la función
militar profesional.
17. Historia de manifestaciones psicosomáticas severas.
18. Cualquier otra alteración psíquica que afecte al individuo
y que sea incompatible con la función militar profesional.
D) Aparato digestivo
1. Afecciones congénitas o adquiridas de los órganos de la
boca o faringe que trastornen la deglución de modo permanente.
2. Cualquier alteración de los maxilares y del aparato dentario
en número, con grado o deformidad, que produzca una incorrecta
implantación dentaria que pueda constituir un obstáculo en la
masticación.
3. Sialorrea y fístulas salivares permanentes.
4. Afecciones del esófago que cursen con disfagia.
5. Afecciones del estómago, intestino y peritoneo con
trastornos orgánicos o funcionales.
6. Úlcera péptica gastrodúodenal comprobada clínicamente.
7. Afecciones del recto y ano que ocasionen retención,
incontinencia o cualquier otra alteración.
8. Afecciones del hígado, vías biliares y páncreas.
9. Secuelas postquirúrgicas con trastornos funcionales
incompatibles con la función militar profesional.
10. Alteraciones de la pared abdominal incompatibles con
la actividad física. Hernia de cualquier tipo y localización, aun
las pequeñas y reducibles.
11. Fístulas perineales, incluida la sacrocoxígea.
E) Aparato respiratorio
1. Malformaciones y afecciones del aparato respiratorio,
mediastino y caja torácica, que determinen alteraciones
morfológicas o funcionales incompatibles con la función militar
profesional.
2. Enfermedad del intersticio, parénquima y circulación
pulmonar.
3. Enfermedad obstructiva de las vías aéreas. Asma bronquial.
4. Enfermedades infecciosas y parasitarias del aparato
respiratorio y sus secuelas.
5. Neoformaciones benignas y malignas del aparato
respiratorio y sus secuelas. Nódulo pulmonar.
6. Enfermedades del mediastino. Enfermedades de la pleura,
neumotórax y sus secuelas.
7. Anomalías y disfunción diafragmática.
F) Aparato circulatorio
1. Alteraciones congénitas o adquiridas del corazón,
mediastino, arterias o venas, que alteren o puedan alterar en su evolución
la normalidad funcional del aparato cardiocirculatorio.
2. Antecedentes de síncope o lipotimias repetidas.
3. Enfermedades valvulares, incluso las corregida
quirúrgicamente. Endocarditis.
4. Cardiopatía isquémica.
5. Situaciones de preexcitación y todos los trastornos del
ritmo o de la conducción cardiaca, excepto: La arritmia sinusal,
los extrasístoles aislados, el bloqueo auriculoventricular de primer
grado, el bloqueo de la rama derecha y el hemibloqueo de rama
izquierda.
6. Insuficiencia cardiaca de cualquier etiología.
7. Miocardiopatías. Enfermedades del pericardio.
8. Portadores de marcapasos, prótesis o injertos
cardiovasculares.
9. Enfermedades de los grandes vasos y fístulas
arteriovenosas incluso tras corrección quirúrgica.
10. Arteriopatías periféricas que puedan producir trastornos
funcionales incompatibles con la función militar profesional.
11. Flebitis aguda, secuelas postflebíticas, varices
significativas, linfagiectasias con edema crónico y trastornos tróficos.
G) Aparato locomotor
1. Enfermedades, lesiones y anomalías de los huesos,
músculos y articulaciones de carácter permanente que incapaciten para
la función militar profesional.
2. Ausencia o pérdidas de parte de una extremidad que
dificulte el normal uso de ella.
3. Laxitud y esguinces o luxaciones recidivantes de las
principales articulaciones.
4. Seudoartrosis, anquilosis y rigideces que dificulten la
normal biomecánica articular.
5. Infecciones del tejido óseo, articular o muscular y sus
secuelas, que determinen alteraciones morfológicas o funcionales
de carácter definitivo.
6. Cifosis superior a 15 grados y las que presenten
acuñamientos vertebrales o alteraciones de los discos comprobadas
radiológicamente.
7. Hiperlordosis lumbar sintomática.
8. Escoliosis superior a 15 grados.
9. Atrofia y distrofia de miembro superior.
10. Pérdida de un dedo de la mano o parte del mismo, excepto
la falta de una falange en uno solo de los dedos anular, medio
o meñique.
11. Alteraciones anatómicas o funcionales que ocasionen la
disminución evidente del poder de aprehensión de la mano, de
la función de pinza u otros defectos funcionales importantes de
la misma.
12. Desviación de las articulaciones de cadera o rodilla con
dificultad para la marcha prolongada o el ejercicio físico.
13. Atrofia o distrofia de miembro inferior que produzca
trastorno en la deambulación o alteraciones funcionales importantes
de muslo, pierna o pie.
14. Acortamiento de miembro inferior que exceda de 2
centímetros.
15. Alteraciones de la estructura anatomofuncional del pie
que originen un pie doloroso, produzcan intolerancia para el uso
habitual del calzado reglamentario y ocasionen trastornos
funcionales que incapaciten para la marcha prolongada y el ejercicio
físico.
16. Pérdida de dos dedos de un pie. Pérdida de un dedo y
de su metatarsiano. Se exigirá la integridad del dedo gordo.
H) Aparato de la visión
1. Afecciones del globo ocular, conjuntivas, párpados, vías
lacrimales, sistema motorocular y cavidad orbitaria, que incapacite
para la función militar profesional.
2. Pérdida o atrofia de un globo ocular. Cuerpos extraños
intraorbitarios.
3. Exoftalmos, si interfieren el cierre correcto de los párpados.
4. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, uni o
bilaterales.
5. Dacriocistitis y epíforas crónicas, uni o bilaterales.
6. Blefaroptosís que con la mirada al frente, impida la visión.
7. Coloboma congénito del párpado. Cicatrices y adhesiones
palpebroconjuntivales que dificulten la visión y produzcan
deformidad marcada. Ectropion y entropion. Triquiasis y distriquiasis.
8. Blefaritis crónica con engrosamiento del borde libre y
pérdida de pestañas.
9. Conjuntivitis crónica. Tracoma. Xeroftalnia. Pterigión uni
o bilateral de marcado desarrollo.
10. Estafilomas de esclerótica. Escleritis y epiescleritis.
11. Queratitis. Leucomas corneales centrales y periféricos si
producen alteraciones de la visión. Estafilomas y distrofias
corneales.
12. Uveitis. Alteraciones del cuerpo uveal que ocasionen
trastornos funcionales.
13. Luxaciones, subluxaciones y ectopias del cristalino.
Cataratas y opacidades. Afaquia. Pseudoafaquia.
14. Hemorragias del vítreo. Hematoma traumático de vítreo.
Organización fibrosa de vítreo.
15. Retinopatías y alteraciones degenerativas del fondo del
ojo. Hemeralopia. Degeneraciones tapetorretinianas, pigmentadas
y no pigmentadas, y afecciones relacionadas con ellas.
Desprendimiento de retina.
16. Neuritis óptica. Edema papilar. Atrofia óptica.
17. Heterotropia superior a 3 grados. Diplopia. Nistagmus.
18. Hemianopsia. Reducción del campo visual superior a 15
grados.
19. Visión cromática. Se exigirá reconocer colores puros.
20. Agudeza visual lejana: Las exigencias de agudeza y
máximos defectos permitidos serán los siguientes:
Agudeza visual mínima exigida sin corrección: 0,1 en ambos
ojos.
Agudeza visual mínima exigida con corrección: 1 y 0,7.
Máximos defectos permitidos en cualquier ojo:
Miopía: - 6 dioptrías.
Hipermetropía: + 6 dioptrías.
Astigmatismo: +/- 4 dioptrías, con independencia del
componenteesférico.
21. Agudeza visual próxima normal.
I) Otorrinolaringología
1. Afecciones congénitas o adquiridas de la pirámide y fosas
nasales, boca, faringe, laringe y oído, que perturben la función
respiratoria, fonatoria o auditiva.
2. Insuficiencia respiratoria nasal superior al 75 por 100.
3. Rinitis alérgica simple, atrófica o hipertrófica, que limite
la función militar profesional. Anosmia y parosmia.
4. Sinusopatías.
5. Trastornos del lenguaje. Disfonías. Procesos que
comprometan de modo permanente la emisión de la voz.
6. Anomalías de la motilidad laríngea que provoquen
trastornos ventilatorios permanentes.
7. Enfermedad recurrente del oído medio, así como las
consecuencias de procesos obstructivos tubáricos.
8. Infiltración calcárea del tímpano, cuando se acompaña de
su rigidez o pérdida de agudeza auditiva de ese oído, o sea superior
al 50 por 100.
9. Manifestaciones vertiginosas de cualquier etiología.
10. Afecciones del oído de importancia pronóstica o que
perturben la función auditiva por debajo de los mínimos exigidos.
11. Hipoacusias: Descalifica una pérdida unilateral superior
al 12 por 100 o bilateral superior al 7 por 100 (Norma ISO/ANSI).
J) Aparato urogenital
1. Afecciones del aparato urinario que alteren o puedan
alterar el normal desarrollo de la función militar profesional.
2. Nefropatías o cistopatías.
3. Ausencia anatómica o funcional de un riñón.
4. Litiasis.
5. Fístulas urinarias. Incontinencia o retención de orina.
6. Hipospadías y epispadías.
7. Falta total del pene.
8. Pérdida, ausencia o atrofía de ambos testículos.
Criptorquidia.
9. Orquitis u orquiepididimitis, cuando dificulten la función
militar profesional.
10. Hidrocele o varicocele esencial significativo, cuando
dificulten la función militar profesional.
K) Ginecología
1. Afecciones del aparato genital femenino y mama que
incapaciten para la función militar profesional.
2. Disgenesias, hipogenesias y agenesias gonadales y
genitales.
3 Prolapsos genitales.
4. Infecciones genitales, que incapaciten para la función
militar profesional.
5. Endometriosis incapacitante.
6. Hipertrofia gigante de mama u otra patología mamaria que
incapacite para la función militar profesional,
7. Varicosidades vulvares o de genitales internos
significativas.
8. Fístulas rectovaginales.
L) Sangre y órganos hematopoyéticos
1. Afecciones hematológicas que incapaciten para la función
militar profesional.
2. Anemias y leucopenias.
3. Síndromes mieloproliferativos.
4. Hemoblastosis. Leucosis.
5. Linfomas. Mielomas.
6. Trastornos de la hemostasia y coagulación.
7. Hemoglobinopatías con repercusión funcional o
importancia pronóstica.
8. Inmunodeficiencias.
9. Alteraciones analíticas significativas de la sangre aunque
no respondan a una entidad nosológica objetivable
APÉNDICE 4
Pruebas de aptitud física
1. Directrices generales.
El solicitante deberá realizar todas las pruebas utilizando
vestuario deportivo.
Las pruebas deberán efectuarse siguiendo rigurosamente el
siguiente orden:
1. Salto de longitud sin carrera. Potencia tren inferior.
2. Abdominales.Resistencia muscular abdominal.
3. Flexo-extensiones de brazos.- Resistencia muscular tren
superior.
4. Carrera de ida y vuelta.- Resistencia cardio-respiratoria.
Antes de dar comienzo las pruebas, se explicará a los
solicitantes en que consisten, con el fin de lograr la mayor objetividad
posible en su ejecución.
1.1 Salto de longitud sin carrera: Potencia tren inferior.
1.1.1 Descripción: El solicitante se sitúa de pie, con los pies
separados cómodamente de forma simétrica y colocados justo
detrás de la línea de salida. Desde esa posición, flexiona las rodillas
al tiempo que lleva los brazos atrás y ayudándose con los mismos,
salta simultáneamente con ambos pies lo más lejos posible.
1.1.2 Detalles de ejecución: Se ha de caer con los dos pies
a la vez.
Antes del salto se permite realizar movimientos con cualquier
parte del cuerpo, siempre que no se desplacen uno o ambos pies
y se mantenga el contacto de los mismos con el suelo.
1.1.3 Valoración: La distancia se medirá desde la línea de
salida hasta el punto de contacto más próximo a la misma.
Se realiza la prueba dos veces y se contabiliza el mejor resultado
obtenido.
1.2 Abdominales: Resistencia muscular abdominal.
1.2.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de
decúbito supino, con las piernas flexionadas 90o , los pies
ligeramente separados y apoyados de plano en el suelo, los dedos
de las manos entrelazados detrás del cuello y los codos atrás de
manera que los antebrazos toquen el suelo. A la señal de
"preparado ... del examinador, el solicitante realiza el mayor
número de veces el ciclo de flexión y extensión de la cadera,
tocando con los codos las rodillas en la flexión y volviendo a la posición
inicial en la extensión.
1.2.2 Detalles de ejecución: Un ayudante sujeta fuertemente
por debajo de los tobillos y por encima de los pies para fijarlos
al suelo.
El examinador indicará el final de la prueba con la voz de
"
1.2.3 Valoración: La duración de la prueba será de un minuto
y se realizará una sola vez.
El resultado será el número de ciclos efectuados correctamente.
1.3 Flexo-extensiones de brazos: Resistencia muscular tren
superior.
1.3.1 Descripción: El solicitante se coloca en posición de
decúbito prono, con las palmas de las manos apoyadas
cómodamente en el suelo a la altura de los hombros y brazos extendidos,
formando con el tronco, cadera y piernas una línea recta. Desde
esta posición, realiza el mayor número de veces posible el ciclo
de flexión y extensión de brazos. En el suelo y a la altura de
la barbilla del solicitante se colocará una almohadilla de 6
centímetros de grosor.
1.3.2 Detalles de ejecución: En cada uno de los movimientos,
la barbilla deberá tocar la almohadilla.
Durante el ciclo de flexión y extensión de brazos, el solicitante
deberá mantener la posición descrita.
La prueba finalizará cuando el solicitante realice el máximo
número posible de ciclos o no sea capaz de mantener la posición
correcta.
1.3.3 Valoración: El resultado será el número de ciclos
efectuados correctamente.
1.4 Carrera de ida y vuelta: Resistencia cardio-respiratoria.
1.4.1 Descripción: El solicitante, de pie, detrás de la línea
de salida, al oír la señal de comienzo de la prueba, se desplazará
hasta la línea contraria, situada a 20 metros de distancia, siguiendo
la velocidad marcada. Ésta será lenta al principio e irá aumentando
progresivamente cada periodo de 60 segundos. Hay que tocar
la línea con el pie. Los virajes deben realizarse pivotando sobre
un pie al cambiar de sentido, pisando la línea correspondiente.
Se permitirá únicamente un desajuste de dos metros de adelanto
o de retraso con respecto a la señal.
1.4.2 Detalles de ejecución: El solicitante no podrá ir a la
línea contraria hasta que no haya sonado la señal.
El solicitante interrumpirá la carrera en el momento en que
ya no sea capaz de seguir el ritmo que se impone, no pudiendo
llegar a dos líneas de forma consecutiva.
1.4.3 Valoración: El resultado será el total de períodos
realizados e indicados por la cinta sonora antes de pararse el
solicitante.
2. Marcas a obtener.
Para ser calificado apto en alguno de los niveles que se
determinan, los solicitantes deberán alcanzar las marcas mínimas
exigidas para cada una de las pruebas que se especifican en la
siguiente tabla:
SIGUE TABLA (Ver imagen página 44898)
Prueba
NivelA NivelB
Hombres Mujeres Hombres Mujeres
Salto de longitud sin carrera 145 cm 121 cm 163 cm 145 cm
Abdominales ............... 15 10 24 15
Flexo-extensiones de brazos 4 3 7 4
Carrera de ida y vuelta ...... 5
períodos
3,5
períodos
5,5
períodos
4,5
períodos
APÉNDICE 5
Relación de centros de reclutamiento
01. Álava.
Dirección: Calle Postas, 52-54.
Código postal: 01004.
Teléfono: 945/25 14 33.
Fax: 945/27 41 34.
02. Albacete.
Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2.
Código postal: 02002.
Teléfono: 967/23 98 97.
Fax: 967/23 91 15.
03. Alicante.
Dirección: Calle Colombia, 3.
Código postal: 03010.
Teléfono: 96/525 25 90.
Fax: 96/525 22 56.
04 Almería.
Dirección: Calle General Luque, 2.
Código postal: 04002.
Teléfono: 950/23 27 41 - 950/23 25 11.
Fax: 950/27 39 84.
05. Ávila.
Dirección: Paseo de San Roque, 9.
Código postal: 05003.
Teléfono: 920/27 14 45.
Fax: 920/25 33 44.
06. Badajoz (Centro de Selección).
Dirección: Avenida Fernando Calzadilla, 8.
Código postal: 06004.
Teléfono: 924/23 25 57 - 924/23 29 86.
Fax: 924/24 20 53.
07. Illes Balears (Palma de Mallorca) (Centro de Selección).
Dirección: Calle Mateu Enric Lladó, 40.
Código postal: 07071.
Teléfono: 971/71 21 78.
Fax: 971/72 59 04.
08. Barcelona (Centro de Selección).
Dirección: Calle Teniente Coronel González Tablas, sin número
(Cuartel del Bruch), Pedralbes.
Código postal: 08034.
Teléfono: 93/280 44 44.
Fax: 93/205 86 12.
09. Burgos (Centro de Selección).
Dirección: Calle Vitoria, 63.
Código postal: 09006.
Teléfono: 947/22 41 87.
Fax: 947/21 60 71.
10. Cáceres.
Dirección: Avenida de las Delicias, sin número (Cuartel Infanta
Isabel).
Código postal: 10004.
Teléfono: 927/22 49 05.
Fax: 927/24 36 52.
11. Cádiz (Centro de Selección).
Dirección: Paseo de Carlos III, 3-bajo.
Código postal: 11003.
Teléfono: 956/21 20 86 - 956/22 96 06.
Fax: 956/22 71 16.
12. Castellón.
Dirección: Avenida del Mar, 19.
Código postal: 12071.
Teléfono: 964/22 08 00.
Fax: 964/23 44 04.
13. Ciudad Real.
Dirección: Calle Altagracia, 58.
Código postal: 13003.
Teléfono: 926/22 13 76.
Fax: 926/22 36 54.
14. Córdoba.
Dirección: Calle Lope de Hoces, 5.
Código postal: 14071.
Teléfono: 957/29 14 99.
Fax: 957/29 34 99.
15. A Coruña (Centro de Selección).
Dirección: Avenida Alférez Provisional, 7.
Código postal: 15006.
Teléfono: 981/12 23 35.
Fax: 981/12 18 76.
16. Cuenca.
Dirección: Parque San Julián, 13.
Código postal: 16002.
Teléfono: 969/21 21 15 - 969/21 15 66.
Fax: 969/23 03 36.
17. Girona.
Dirección: Calle Emili Grahit, 4.
Código postal: 17002.
Teléfono: 972/20 01 28.
Fax: 972/21 31 10.
18. Granada (Centro de Selección).
Dirección: Campo del Príncipe, sin número.
Código postal: 18009.
Teléfono: 958/22 68 28.
Fax: 958/22 92 45.
19. Guadalajara.
Dirección: Calle Madrid, sin número.
Código postal: 19001.
Teléfono: 949/21 17 08.
Fax: 949/21 85 40.
20. Guipúzcoa (San Sebastián).
Dirección: Calle Sierra de Aralar, 51-53 (Acuartelamiento del
Barrio de Loyola).
Código postal: 20014.
Teléfono: 943/45 09 73.
Fax: 943/45 39 57.
21. Huelva.
Dirección: Calle Sanlúcar de Barrameda, número 2.
Código postal: 21071.
Teléfono: 959/22 02 42 - 959/22 87 36.
Fax: 959/22 87 36.
22. Huesca.
Dirección: Calle Padre Huesca, 51.
Código postal: 22002.
Teléfono: 974/24 41 11.
Fax: 974/22 86 68.
23. Jaén.
Dirección: Plaza Troyano Salaverry, sin número.
Código postal: 23008.
Teléfono: 953/22 18 33.
Fax: 953/27 51 17.
24. León (Centro de Selección).
Dirección: Calle General Lafuente, 9.
Código postal: 24001.
Teléfono: 987/23 72 08 - 987/22 57 69.
Fax: 987/27 09 38.
25. Lleida.
Dirección: Calle Onofre Cerveró, 1.
Código postal: 25071.
Teléfono: 973/23 09 85.
Fax: 973/24 62 37.
26. La Rioja (Logroño).
Dirección: Calle Comandancia, 6.
Código postal: 26001.
Teléfono: 941/22 80 61.
Fax: 941/20 16 26.
27. Lugo.
Dirección: Calle San Fernando, sin número.
Código postal: 27071.
Teléfono: 982/24 10 24.
Fax: 982/24 11 03.
28. Madrid y residentes en el extranjero (Centro de Selección
en oficina delegada).
Dirección: Calle Quintana, 5.
Código postal: 28008.
Teléfono: 91/542 25 35 - 91/541 89 08.
Fax: 91/758 93 29 - 91/768 93 37.
29. Málaga.
Dirección: Paseo de La Farola, 10.
Código postal: 29016.
Teléfono: 95/221 76 36 - 95/221 86 32.
Fax: 95/222 49 83.
30 Murcia (Centro de Selección).
Dirección: Calle Ronda de Garay, sin número.
Código postal: 30071.
Teléfono: 968/21 20 02 - 968/21 70 19.
Fax: 968/22 18 21.
31. Navarra (Pamplona).
Dirección: Calle General Chinchilla, 10, 2.o
Código postal: 31002.
Teléfono: 948/22 55 48 - 948/22 58 28.
Fax: 948/21 21 40.
32. Ourense.
Dirección: Calle Paseo, 35.
Código postal: 32003.
Teléfono: 988/37 28 10.
Fax: 988/37 14 84.
33. Asturias (Oviedo).
Dirección: Calle Lepanto, sin número.
Código postal: 33071.
Teléfono: 98/525 14 25 - 98/25 15 75.
Fax: 98/525 46 65.
34. Palencia.
Dirección: Calle Casado de Alisal, 2.
Código postal: 34001.
Teléfono: 979/74 27 47.
Fax: 979/70 06 56.
35. Las Palmas (Las Palmas de Gran Canaria) (Centro de
Selección).
Dirección: Calle Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco).
Código postal: 35014.
Teléfono: 928/38 25 56 - 928/38 33 82.
Fax: 928/37 20 50.
36. Pontevedra.
Dirección: Calle Pastor Díaz, sin número.
Código postal: 36001.
Teléfono: 986/85 18 13 - 85 18 73.
Fax: 986/84 78 01.
37. Salamanca.
Dirección: Calle Alfonso de Castro, 34, 2.a planta.
Código postal: 37005.
Teléfono: 923/22 08 78 - 923/23 81 90.
Fax: 923/25 82 36.
38. Tenerife (Santa Cruz de Tenerife) (Centro de Selección).
Dirección: Avenida 25 de Julio, 3-bajo.
Código postal: 38004.
Teléfono: 922/27 60 60 - 922/27 60 20.
Fax: 922/24 49 83.
39. Cantabria (Santander).
Dirección: Plaza Velarde, sin número.
Código postal: 39071.
Teléfono: 942/21 20 33 - 942/21 11 44.
Fax: 942/36 29 12.
40. Segovia.
Dirección: Calle Puente de Sanct Spíritus, 2.
Código postal: 40002.
Teléfono: 921/46 11 53 - 921/46 11 56.
Fax: 921/46 11 54.
41. Sevilla (Centro de Selección).
Dirección: Avenida Eduardo Dato, 21.
Código postal: 41071.
Teléfono: 95/498 85 23 - 39 - 41.
Fax: 95/498 87 59.
42. Soria.
Dirección: Antolín de Soria, sin número.
Código postal: 42002.
Teléfono: 975/22 79 72.
Fax: 975/22 79 73.
43. Tarragona.
Dirección: Rambla Vella, 4.
Código postal: 43003.
Teléfono: 977/21 68 10 - 977/43 15 50.
Fax: 977/21 10 91.
44. Teruel.
Dirección: Avenida de Sagunto, 11.
Código postal: 44002.
Teléfono: 978/60 21 36.
Fax: 978/60 70 10.
45. Toledo.
Dirección: Cuesta Alcázar, sin número.
Código postal: 45001.
Teléfono: 925/25 26 81.
Fax: 925/21 68 18.
46. Valencia (Centro de Selección).
Dirección: Paseo de la Alameda, número 28.
Código postal: 46010.
Teléfono: 96/369 47 54.
Fax: 96/362 26 81.
47. Valladolid (Centro de Selección).
Dirección: Fray Luis de León, 7.
Código postal: 47002.
Teléfono: 983/30 32 33 - 983/30 26 33.
Fax: 983/39 00 75.
48. Vizcaya (Bilbao).
Dirección: Calle Urízar, 13, 4.a planta.
Código postal: 48012.
Teléfono: 94/422 13 20 - 94/422 01 71.
Fax: 94/410 30 80.
49. Zamora.
Dirección: Avenida Requejo, 14, bajo.
Código postal: 49071.
Teléfono: 980/52 15 46.
Fax: 980/51 14 06.
50. Zaragoza (Centro de Selección).
Dirección: Calle Vía San Fernando, sin número.
Código postal: 50071.
Teléfono: 976/25 53 75 - 976/45 32 84.
Fax: 976/27 66 68.
51. Ceuta (Centro de Selección).
Dirección: Calle Marina Española, 2, planta baja.
Código postal: 51001.
Teléfono: 956/51 26 96 - 956/51 84 00.
Fax: 956/51 11 79.
52. Melilla (Centro de Selección).
Dirección: Calle Gabriel de Morales, 1.
Código postal: 52002.
Teléfono: 952/69 02 36.
Fax: 952/69 02 37.
Relacion de oficinas de informacion delegadas
Madrid (Centro de Selección).
Dirección: Paseo de Reina Cristina, número 3.
Código postal: 28014.
Teléfono: 91/434 17 80.
Algeciras (Cádiz).
Dirección: Calle General Primo de Rivera, número 3.
Código postal: 11201.
Teléfono: 956/63 37 86 - 956/65 74 57.
Cartagena (Murcia).
Dirección: Calle Real, número 20, bajo derecha.
Código postal: 30201.
Teléfono: 968/50 25 22 - 968/52 35 04.
El Ferrol (A Coruña).
Dirección: Calle Antón de Molins, sin número.
Código postal: 15490.
Teléfono: 981/33 63 63.
Servicio telefónico de información general: 902/43 21 00
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