En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, y con el fin de atender las necesidades
de personal en los Organismos Públicos de Investigación adscritos
al Ministerio de Ciencia y Tecnología, este Ministerio, en uso de
las competencias que le están atribuidas, previo informe favorable
de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar
pruebas selectivas para la integración del personal laboral del
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas, y del personal laboral fijo que desempeñe puestos de
trabajo en los organismos públicos de investigación adscritos al
Ministerio de Ciencia y Tecnología, en la Escala de Investigadores
Titulares de los Organismos Públicos de Investigación con sujeción
a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para la integración del
personal laboral fijo del CIEMAT y del personal laboral fijo que
desempeñe puestos de trabajo en los demás organismos públicos
de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología,
con la categoría de Titulado Superior, en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de Investigación,
dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las áreas
de conocimiento y especialización que se especifican en el anexo II.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública ("Boletín Oficial del Estado" del 3),
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" del 29); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el
acceso a determinados sectores de la función pública de los
nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea
("Boletín Oficial del Estado" del 24); el Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril) , la Ley
24/2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
y lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso
y otra de oposición, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones
a que se refiere el anexo I de esta convocatoria.
1.4 El primer ejercicio del proceso selectivo se iniciará a partir
del próximo mes de febrero. La duración máxima del mismo será
de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer
ejercicio.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser personal laboral fijo, con categoría de Titulado
Superior, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales
y Tecnológicas (CIEMAT), o ser personal laboral fijo, con categoría
de Titulado Superior, que a la entrada en vigor de esta Ley,
desempeñen puestos de trabajo en los demás organismos públicos de
investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y
que a la entrada en vigor de la citada Ley desempeñe puestos
de trabajo en los que desarrolle actividades de Investigación.
b) Estar en posesión del título de Doctor. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión
de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.
c) Haber desempeñado actividades de Investigación en el
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y
Tecnológicas (CIEMAT) o en los demás organismos públicos de
investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y tecnología durante
un mínimo de cinco años a lo largo de los diez años anteriores
a la entrada en vigor de la Ley 24/2001 de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social o a la presentación de la
solicitud de integración.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones por sentencia judicial firme.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
2.2 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas
selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las
condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas
hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de
carrera.
3. Solicitudes
3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas
selectivas (impreso oficial "Modelo 790") serán facilitadas gratuitamente
en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas,
en las Subdelegaciones del Gobierno, así como en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección
General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de
Madrid), en el Instituto Nacional de Administración Pública (calle
Atocha, 106, de Madrid), en las representaciones diplomáticas
o consulares de España en el extranjero, en el Servicio de
Información Administrativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología
(Paseo de la Castellana 160, de Madrid), así como en las sedes
centrales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (Calle
Serrano, 117, de Madrid), del Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Avenida de la
Complutense 22, de Madrid), del Instituto Nacional de Investigación
y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de la Coruña,
kilómetro 7,5, de Madrid), del Instituto Español de Oceanografía
(avenida del Brasil, 31, de Madrid) y del Instituto Geológico y Minero
de España (calle de Ríos Rosas, 23, de Madrid).
Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de
especialización.
En el caso de que un trabajador solicite la integración, tanto
en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos
Públicos de Investigación que se convocan en la presente Orden, como
en la de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos
Públicos de Investigación, de acuerdo con las bases de su próxima
convocatoria, deberá expresar el orden de preferencia en relación
con las mismas en el recuadro 25.B que figura en la solicitud.
En todo caso la integración sólo se producirá en una de las dos
Escalas, de acuerdo, con la solicitud del aspirante.
En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro
correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: "Ciencia y
Tecnología". En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar
"Secretaría de General de Política Científica".
En el recuadro número 15 se señalará "Investigadores Titulares
de los Organismos Públicos de Investigación", consignándose el
código 5012 en el espacio reservado para el mismo que figura
a su lado.
En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se
consignará "I" (Integración).
En el recuadro número 19 se especificará la fecha del "Boletín
Oficial del Estado" en el que se haya publicado la presente
convocatoria.
En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee
para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la
base 2.1.b) de esta convocatoria.
En el recuadro 25 A) del epígrafe "Datos a consignar según
las bases de la convocatoria", del modelo de solicitud, se hará
constar expresamente el área de conocimiento y especialización
científica o tecnológica a la que concurre.
En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar
el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar,
expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General del Ministerio de Ciencia y Tecnología (paseo de la Castellana,
160, 28071 Madrid) o en los Registros Generales del Consejo
Superior de Investigaciones Científicas (calle de Serrano, 117,
28071 Madrid) del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (avenida de la Complutense, 22,
28071 Madrid), del Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de la Coruña, kilómetro 7,5,
28071 Madrid), del Instituto Español de Oceanografía (avenida
del Brasil, 31, 28071 Madrid) y del Instituto Geológico y Minero
de España (calle de Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid), o en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, tal y como se señala
en la base 3.3, mediante la validación por la entidad colaboradora
en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica
o, en su defecto, sello o firma autorizada en el espacio destinado
a estos efectos.
3.3 El importe de la tasa correspondiente a los derechos de
examen será de 24,52 euros que se consignará en el recuadro
destinado al mismo en el modelo de solicitud. El abono de la
tasa de dichos derechos de examen podrá efectuarse en cualquier
banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, de las que actúan
como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en
el plazo expresado en la base anterior, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,
las cuales las remitirán seguidamente al organismo competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, mediante el oportuno
ingreso del importe correspondiente en la cuenta corriente número
0182/9091/53/0201500751, abierta en la Sucursal 9091, paseo
de la Castellana, 160, de Madrid, del "Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria", abierta a nombre de "Tesoro Público. Ministerio de Ciencia
y Tecnología. Tasa 28020. Derechos de examen". El ingreso podrá
efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad
bancaria.
Estarán exentos del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
La falta de una justificación del abono de los derechos de
examen determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y el pago de los derechos
de examen en las entidades de depósito supondrá la sustitución
del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud
ante el órgano recogido en la base 3.2.
3.4 Las solicitudes, dirigidas al Excmo. Sr. Secretario general
de Política Científica, deberán acompañarse de currículum vitae,
según modelo que se adjunta, y una fotocopia del documento
nacional de identidad o pasaporte.
Asimismo, los aspirantes acompañarán la solicitud, en sobre
cerrado y en un máximo de cinco folios, de un resumen en el
que se contenga su visión de la actividad que prevén desarrollar
en relación con el área de conocimiento y especialidad científica
a la que concurre, así como de sus posibles líneas de evolución.
Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán
presentar dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario
o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso,
de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Autoridad convocante dictará Resolución en el plazo máximo de un
mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando
aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación en este último caso de los mismos y de las respectivas
causas de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentra
expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y
excluidos. En esta lista deberán constar los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad o pasaporte.
Además, se determinará la fecha de comienzo de la fase de concurso,
así como el lugar y hora de celebración de la prueba de
conocimiento del castellano, cuando proceda de conformidad con lo
indicado en el anexo I.1.
En todo caso, la lista de admitidos deberá ser expuesta en
el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en las sedes de los
Organismos Públicos de Investigación dependientes del mismo, en la
Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las
Comunidades Autónomas.
4.2 Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un
plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya
motivado su exclusión u omisión.
Contra la Resolución definitiva podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo
órgano que dictó la resolución, o directamente recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo
con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4.3 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunales
5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas selectivas
estarán constituidos en la forma que se determina en el anexo III
de la presente convocatoria.
5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la Autoridad convocante, cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
Los Presidentes podrán solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.3 Con anterioridad a la iniciación del proceso selectivo,
la autoridad convocante hará público el nombramiento de los
nuevos miembros de los Tribunales que hayan de sustituir a los que
hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas
en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirán los
Tribunales, con la asistencia, al menos, de la mitad más uno de
sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales estará
necesariamente el Presidente y el Secretario.
En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones
que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, los Tribunales, para actuar
válidamente, requerirán la presencia, al menos, de la mitad más
uno de sus miembros, titulares o suplentes, entre los cuales estará
necesariamente el Presidente y el Secretario, o en su caso, quienes
los sustituyan.
5.6 Durante el proceso selectivo, los Tribunales resolverán
todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas
normas, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas de
forma que los aspirantes con minusvalía gocen de las condiciones
adecuadas para la realización de los ejercicios. En este sentido,
se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten
las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.8 A efectos de comunicaciones y demás incidencias los
Tribunales tendrán su sede, en el Centro de Investigaciones
Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Avenida de la
Complutense 22, 28071 Madrid).
Los Tribunales dispondrán que, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda las cuestiones que se pudieran
plantear en relación con estas pruebas selectivas, a través del
teléfono 91 346 64 50, del número de Fax 91 346 66 48 o de
la dirección de correo electrónico nuria.exbeUciemat.es.
5.9 Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas,
tendrán la categoría primera de las recogidas en el artículo 30.1
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
6. Desarrollo del concurso-oposición
6.1 El proceso de selección para integración en la Escala de
Investigadores Titulares de los Organismos Públicos de
Investigación estará constituido por dos fases: Fase de concurso y fase
de oposición. Concluida la fase de concurso, y antes del inicio
de la fase de oposición, cada Tribunal publicará una lista
provisional de aspirantes que hayan superado la fase de concurso.
En el plazo de diez días desde su publicación, los aspirantes
podrán subsanar, en su caso, los defectos existentes en la
documentación presentada en relación con los méritos alegados.
Transcurrido dicho plazo, el Tribunal publicará la lista definitiva de
aspirantes que hayan superado la fase de concurso, y la fecha
de inicio del ejercicio de la fase de oposición.
La publicación del anuncio de celebración del ejercicio de la
fase de oposición se efectuará por los Tribunales, al menos, en
los locales donde se haya celebrado la fase concurso, con
veinticuatro horas, como mínimo, de antelación a su iniciación.
Finalizada la fase de oposición, los Tribunales publicarán la
relación de aspirantes que hayan superado dicha fase en cada
especialidad
6.2 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con
la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, de fecha 18 de marzo de 2002, por la que se hace público
el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento general
de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado
("Boletín Oficial del Estado" de 2 de abril).
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer
apellido comience por la letra "S", el orden de actuación se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y
así sucesivamente.
6.3 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.4 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a
la Autoridad convocante, poniendo en su conocimiento las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes
en su solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución definitiva de exclusión del aspirante podrá
interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo
de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación
ante el órgano competente del orden jurisdiccional del
contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
6.6 Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos
de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan
indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro
de Ciencia y Tecnología, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y en el apartado 2 del artículo 14 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado.
7. Lista de aprobados
Finalizadas las pruebas selectivas, los Tribunales harán pública
en el lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en
las distintas sedes de los Tribunales, y en aquellos otros que estime
oportuno, la lista de aspirantes que han superado el proceso de
integración con la calificación de "Apto" en cada especialidad,
con indicación del número de su documento nacional de identidad
o pasaporte.
Los Presidentes de los Tribunales enviarán una copia certificada
de la lista de aspirantes aprobados a la Autoridad convocante.
Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos
8.1 En el plazo de veinte días naturales contados desde el
día siguiente a aquel en que se publicaron las listas de aprobados
en el "Boletín Oficial del Estado", los aspirantes aprobados deberán
presentar en el Registro General del Ministerio de Ciencia y
Tecnología (paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid) o en los
Registros Generales del Consejo Superior de Investigaciones
Científicas (calle de Serrano, 117, 28071 Madrid), del Centro de
Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (avenida
de la Complutense, 22, 28071 Madrid), del Instituto Nacional
de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (carretera de
la Coruña, kilómetro 7,5, 28071 Madrid), del Instituto Español
de Oceanografía (avenida del Brasil, 31, 28071 Madrid) y del
Instituto Geológico y Minero de España (calle de Ríos Rosas, 23,
28071 Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del documento nacional de
identidad o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del título de Doctor o certificación
académica que acredite su posesión. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero, se adjuntará fotocopia de la credencial
de homologación o reconocimiento.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo IV
de esta convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo IV a esta convocatoria.
d) Certificación del Registro Central de Personal o del
Ministerio u Organismo del que dependan en los que se acredite su
condición de personal laboral fijo.
8.2 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos
exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de
participación.
9. Nombramiento de funcionarios de carrera y toma de posesión
Los candidatos propuestos por la autoridad convocante serán
nombrados funcionarios de carrera por el Secretario de Estado
para la Administración Pública, con especificación del destino
adjudicado. Los nombramientos serán publicados en el "Boletín
Oficial del Estado".
La toma de posesión de los candidatos nombrados funcionarios
de carrera, se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha
de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del
Estado".
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal, podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones de los Tribunales, conforme a lo
previsto en la mencionada Ley.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 29 de noviembre 2002.-El Ministro, P. D. (Orden de
30 de noviembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de
diciembre), el Subsecretario, Tomás Pérez Franco.
Ilmos. Sres. Subdirectora general de Recursos Humanos del
Ministerio de Ciencia y Tecnología y Presidentes de los Tribunales.
ANEXO I
1. Proceso de selección
El proceso de selección, que estará integrado, tal y como se
señala en la base 6.1, por la fase de concurso y por la fase de
oposición, se desarrollará en castellano.
Con carácter previo al inicio de la fase de concurso, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su conocimiento
del castellano no se deduzca de su origen, deberán acreditar el
conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba,
en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de
comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma superior de Español como Lengua extranjera
regulado por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, o del certificado
de aptitud en español para extranjeros expedido por las Escuelas
Oficiales de Idiomas. A tal efecto, deberán aportar, junto a la
solicitud, fotocopia compulsada de dicho diploma o del
mencionado certificado de aptitud. De no aportar esta documentación
no podrán ser declarados exentos y deberán, por tanto, realizar
la prueba a que se refiere el párrafo anterior.
En las fases de concurso y de oposición, el Tribunal
correspondiente a cada especialidad convocará sucesivamente a los
aspirantes admitidos en la misma.
La fase de concurso tiene por objeto la comprobación y
calificación de los méritos de los aspirantes. Consistirá en la
exposición oral y pública por el aspirante, en el tiempo máximo de
media hora, de los méritos alegados y de la labor científica
desarrollada descrita en el currículum vitae, según modelo adjunto a esta
convocatoria.
El aspirante presentará, al inicio de la exposición y ante el
Tribunal, los trabajos y documentos acreditativos del contenido
de su correspondiente currículum vitae, con el fin de verificar que
reúne los requisitos que establece el artículo 46.1.b) de la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante
un tiempo máximo de una media hora sobre el contenido de la
exposición oral del mismo, pudiendo formular todas las preguntas
que considere convenientes y, fundamentalmente, aquellas que
se relacionen con los temas de trabajo más relevantes de la
investigación.
La fase de oposición constará de un ejercicio, de carácter
eliminatorio, que consistirá en la exposición oral y pública por el
aspirante, durante un tiempo máximo de una media hora, de su
visión de la actividad que podría desarrollar, en su caso, en relación
con el área de conocimiento o especialidad a la que concurren,
así como de sus posibles líneas de evolución.
Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante durante
un tiempo máximo de media hora, acerca de los contenidos
científicos expuestos y de todos aquellos aspectos que considere
relevantes. Se valorará su conocimiento de la especialidad y de las
innovaciones y avances científicos que haya experimentado, así
como su visión de la evolución del área en el futuro y de las
líneas de investigación posibles.
Tanto en la fase de concurso como en la fase de oposición,
los aspirantes podrán solicitar, con carácter previo, la utilización
de los medios audiovisuales que precisen para su exposición.
2. Valoración
a) Prueba de conocimiento del castellano para los aspirantes
que no posean la nacionalidad española: La prueba se calificará
como "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración
de "apto" para pasar a la fase de concurso y, posteriormente,
para realizar la fase de oposición.
b) La fase de concurso se calificará como "apto" o "no apto"
siendo necesario obtener la valoración de "apto" para pasar a
la fase de oposición.
El Tribunal valorará los siguientes méritos de acuerdo con el
baremo que se recoge a continuación:
a) La participación en proyectos de I+D. La dirección o
coordinación científica de grupos de investigación. La experiencia en
centros de investigación nacionales o extranjeros. La elaboración
de informes científicos sobre los resultados de una investigación
o con un contenido novedoso. La participación en trabajos e
informes de asesoramiento científico. Los estudios geológicos,
hidrológicos, oceanográficos, energéticos, medioambientales o de
cualquier otra naturaleza científica realizados con fines de
investigación. El estudio y desarrollo de nuevos procesos, sistemas o
métodos. El diseño, construcción y experimentación de prototipos y
plantas piloto. El desarrollo de actividades que den lugar a la
obtención de patentes (máximo 20 puntos).
b) La redacción y publicación de libros o capítulos de libros
que sean resultado de un trabajo científico. La redacción de
artículos publicados en revistas científicas. Las comunicaciones,
ponencias o paneles aceptados en congresos o reuniones
científicas nacionales o internacionales (máximo 12 puntos).
c) La dirección de tesis doctorales o tesinas. La tutoría de
becarios del Programa de Formación de Personal Investigador o
de otros programas de formación similares. Cualquier otro mérito
que alegue el aspirante relacionado con la especialidad objeto
de la convocatoria (máximo 8 puntos).
Sólo se podrán valorar los méritos que se tuvieran debidamente
acreditados en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
La calificación de los aspirantes relativa a los méritos
contenidos en los apartados a), b) y c) de este Anexo se hará mediante
deliberación conjunta de los miembros de los correspondientes
Tribunales, cada uno de los cuales podrá adjudicar a cada
aspirante de cero a 20 puntos; de cero a 12 puntos, y de cero a
8 puntos, respectivamente.
La puntuación correspondiente a estos apartados será la media
de las puntuaciones asignadas para cada uno de ellos por cada
uno de los miembros del Tribunal de la correspondiente
especialidad, excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin
que en ningún caso pueda excluirse más de una máxima y de
una mínima.
La puntuación final de cada aspirante en la fase de concurso
vendrá determinada por la suma del valor medio de las
puntuaciones asignadas en cada uno de los apartados a), b) y c) antes
mencionados, siendo necesario alcanzar veinte puntos, como
mínimo, para obtener la calificación de "apto", para pasar a la fase
de oposición.
La fase de oposición se calificará como "apto" o "no apto".
La calificación de los aspirantes en la fase de oposición se hará
mediante deliberación conjunta de los miembros de los
correspondientes Tribunales. Cada miembro del Tribunal podrá calificar
hasta un máximo de 20 puntos.
La puntuación correspondiente será la media de las
puntuaciones asignadas por cada uno de los miembros del Tribunal,
excluidas la puntuación más alta y la más baja, y sin que en ningún
caso pueda excluirse más de una máxima y de una mínima.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso
podrá aplicarse para superar la fase de oposición. La puntuación
final del concurso-oposición para cada especialidad será la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada fase.
Para obtener la calificación de "apto" será necesario alcanzar
una puntuación mínima de 10 puntos.
ANEXO II
Áreas de conocimiento
Núm.
de
orden
Área deconocimiento
Organismo
Público de
Investigación
1 Fisión Nuclear ................................ CIEMAT.
2 Combustibles Fósiles .......................... CIEMAT.
3 Energías Renovables .......................... CIEMAT.
4 Impacto Ambiental de la Energía ............... CIEMAT.
5 Fusión y Partículas Elementales ................ CIEMAT.
6 Biología Molecular ............................ CIEMAT.
7 Tecnología de los Alimentos ................... CSIC.
8 Ecología Acuática y Contaminación ............ CSIC.
9 Fisiopatología ................................. CSIC.
ANEXO III
TRIBUNALES
Tribunal 1
Área de conocimiento: "Fisión Nuclear"
Tribunal titular:
Don Andrés Valiente Cancho, Catedrático de Escuelas Técnicas
Superiores, Presidente.
Don José A. Suárez González del Rey, Investigador Titular de
OPIS, Secretario.
Don Javier Ortiz Gutiérrez, Cuerpo Técnico del Consejo de
Seguridad Nuclear, Vocal.
Don Luis Santomá Juncadella, Cuerpo Técnico del CSN, Vocal.
Doña María del Carmen Ruiz López, Cuerpo Técnico del CSN,
Vocal.
Tribunal suplente:
Doña Antonia Martín Sanz, Profesora titular de ETSICCP,
Presidenta.
Don Luis Enrique Herranz Puebla, Investigador Titular de OPIS,
Secretario.
Doña María Fernanda Sánchez Ojanguren, Cuerpo Técnico del
CSN, Vocal.
Don Francisco Hernández López, Profesor titular de
Universidades, Vocal.
Don José Manuel Perladod Martín, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Tribunal 2
Área de conocimiento: "Combustibles Fósiles"
Tribunal titular:
Don Amable Liñán Martínez, Catedrático de Universidad,
Presidente.
Don Pedro L. García Ybarra, Investigador Titular de OPIS,
Secretario.
Don Raimundo Jiménez Ballesta, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Don José Luis Castillo Gimeno, Profesor titular de Universidad,
Vocal.
Don Javier Ballester Castañer, Profesor titular de Universidad,
Vocal.
Tribunal suplente:
Don Antonio L. Sánchez Pérez, Catedrático de Universidad,
Presidente.
Don Manuel Martín Espigares, Investigador titular de OPIS,
Secretario.
Doña Margarita Martín Fernández, Profesora titular de
Universidad, Vocal.
Don Antonio Lozano Fantoba, Científico titular del CSIC, Vocal.
Doña Ana María Álvarez González, Profesora titular de
Universidad, Vocal.
Tribunal 3
Área de conocimiento: "Energías Renovables"
Tribunal titular:
Don Jesús Fernández González, Catedrático de Universidad,
Presidente.
Doña María del Rosario Heras Celemín, Investigadora Titular
de OPIS, Secretaria.
Don Raimundo Jiménez Ballesta, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Don Joan Salvado Rovira, Profesor titular de Universidad,
Vocal.
Don Mariano Sidrach de Cardona Ortim, Profesor titular de
Universidad, Vocal.
Tribunal suplente:
Don Gabriel Sala Pano, Catedrático de Universidad, Presidente.
Don Jorge Fernando Fabero Correas, Investigador titular de
OPIS, Secretario.
Don Carlos Gómez Camacho, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Don Jorge Xiberta Bernat, Catedrático de Universidad, Vocal.
Don Manuel Castro Gil, Catedrático de Universidad, Vocal.
Tribunal 4
Área de conocimiento: "Impacto Ambiental de la Energía"
Tribunal titular:
Don Jesús Carreras Ramírez, Catedrático de Universidad,
Presidente.
Don Antonio Delgado Martínez, Escala de Investigadores de
OPIS, Secretario.
Don Manuel Castro Muñoz de Lucas, Catedrático de
Universidad, Vocal.
Doña Gemma Rauret Dalmau, Catedrática de Universidad,
Vocal.
Don Manuel López Arias, Escala de Investigadores de OPIS,
Vocal.
Tribunal suplente:
Don Carlos Ayora Ibáñez, Escala de Investigadores deCSIC,
Presidente.
Don Pedro Díaz Guerra González, Escala de Investigadores
Titulares de OPIS, Secretario.
Doña Monserrat Llauradó Tarragó, Profesora titular de
Universidad, Vocal.
Doña Elvira Zurita García, Profesora titular de Universidad,
Vocal.
Doña Pilar Martín de Agar, Profesora titular de Universidad,
Vocal.
Tribunal 5
Área de conocimiento: "Fusión y Física de Partículas Elementales"
Tribunal titular:
Don Antonio Ferrer Soria, Catedrático de Universidad,
Presidente.
Don Marcos Cerrada Canales, Investigador titular de OPIS,
Secretario.
Don José María López Sancho, Profesor de Investigación del
CSIC, Vocal.
Don Idelfonso García Gonzalo, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Don Manuel Lozano Leyva, Catedrático de Universidad, Vocal.
Tribunal suplente:
Don Luis García Gonzalo, Catedrático de Universidad,
Presidente.
Don Antonio Ferrando García, Investigador titular de OPIS,
Secretario.
Don Enrique Fernández Sánchez, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Don José María Gómez Gómez, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Doña María José García Borge, Investigadora Científica del
CSIC, Vocal.
Tribunal 6
Área de conocimiento: "Biología Molecular"
Tribunal titular:
Don Luis Madero López, Profesor titular de Universidad,
Presidente.
Don Juan Antonio Bueren Roncero, Escala de Investigadores
de OPIS, Secretario.
Don Antonio Bernad Miana, Colaborador del CSIC, Vocal.
Doña Concepción Tejero Ortego, Profesora titular de
Universidad, Vocal.
Don Miguel Quintanilla Ávila, Colaborador del CSIC, Vocal.
Tribunal suplente:
Doña Ana Bravo Moral, Profesora titular de Universidad,
Presidenta.
Don Fernando Larcher Laguzzi, Escala de Investigadores
Titulares de OPIS, Secretario.
Don Ángel Pacual García, Colaborador del CSIC, Vocal.
Doña María Teresa Tejerían Sánchez, Profesora titular de
Universidad, Vocal.
Don Joaquín Teixidó, Colaborador del CSIC, Vocal.
Tribunal 7
Área de conocimiento: "Tecnología de los Alimentos"
Tribunal titular:
Don Daniel Ramón Vidal, Catedrático de Universidad,
Presidente.
Doña María V. Ruiz Méndez, Escala de Investigadores Titulares
de OPIS, Secretaria.
Doña Amparo Querol Simón, Escala de Investigadores del
CSIC, Vocal.
Don Pablo Fernández Escames, Profesor titular de Universidad,
Vocal.
Doña Rosa Oria Almudí, Profesora titular de Universidad,
Vocal.
Tribunal suplente:
Don José Vicente Carbonell Talón, Escala de Profesores
Investigación del CSIC, Presidente.
Don Manuel León Camacho, Escala de Investigadores Titulares
de OPIS, Secretario.
Doña Begoña Bartolomé Sualdea, Escala de Científicos
Titulares del CSIC, Vocal.
Doña María José Ocio Zapata, Profesora titular de Universidad,
Vocal.
Doña Rosa Aznar Novella, Profesora titular de Universidad,
Vocal.
Tribunal 8
Área de conocimiento: "Ecología Acuática y Contaminación"
Tribunal titular:
Don Jordi Catalán Águila, Profesor de Investigación del CSIC,
Presidente.
Don Ricardo Francisco Prego Reboredo, Científico Titular del
CSIC, Secretario.
Don Narcis Prat Fornells, Catedrático de Universidad, Vocal.
Don Jordi Dach Marginet, Científico Titular del CSIC, Vocal.
Don Miguel Álvarez Cobelas, Científico titular del CSIC, Vocal.
Tribunal suplente:
Don Carlos Pedrós Alió, Escala de Profesores Investigación
del CSIC, Presidente.
Don Francisco Gómez Figueiras, Escala de Investigadores
Científicos del CSIC, Secretario.
Don Juan José Borrego García, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Don José Bayona Termes, Catedrático de Universidad, Vocal.
Don Luis Camarero Galindo, Catedrático de Universidad,
Vocal.
Tribunal 9
Área de conocimiento: "Fisiopatología"
Tribunal titular:
Doña María López de Ceballos Lafarga, Investigadora Científica
del CSIC, Presidenta.
Don Antonio Nieto López, Investigador Científico del CSIC,
Secretario.
Doña Ana Pérez Castillo, Científica titular del CSIC, Vocal.
Doña Ana María Planas Obrador, Científica titular del CSIC,
Vocal.
Doña Carmen Delgado Canencia, Científica titular del CISC,
Vocal.
Tribunal suplente:
Don Cecilio Jiménez, Catedrático de Universidad, Presidente.
Don Pedro Hernán Esponda, Investigador Científico del CSIC,
Secretario.
Doña María Pajares Tarancón, Científica titular del CSIC,
Vocal.
Don Vicente Andrés García, Investigador Científico del CSIC,
Vocal.
Doña Leonor Pinilla Jurado, Profesora titular de Universidad,
Vocal.
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