Vista la solicitud formulada ante esta Dirección General por la empresa
"Siemens Metering, Sociedad Anónima", con domicilio en Sevilla, calle
Estornino número 3, sobre diversos modelos de contadores-registradores
eléctricos.
Vista la declaración de conformidad de estos modelos, con la
funcionalidad y demás requisitos y condiciones exigibles por el Reglamento de
Puntos de Medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, sus
instrucciones técnicas complementarias, y demás condiciones de
seguridad, compatibilidad electromagnética y otras normas de aplicación,
presentada por "Siemens Metering, Sociedad Anónima".
Vistos los informes y certificados de ensayo emitidos por el Centro
Español de Metrología CEM-CY-02/0155-3.4 CEM-CY-02/0156-3.4
CEM-CY-01/0158/3.4 CEM-CY-01/0159/3.4 CEM-CY-01/0160/3.4
CEM-CY-01/0161/3.4 CEM-CY-02/0180-3.4 CEM-CY-02/0181-3.4, en los que
se especifica la conformidad de los diferentes modelos, con las Normas
UNE-EN 61036 para contadores estáticos de energía activa, clases 1 y
2, UNE-EN 60687 para contadores estáticos de energía activa, clases 0,2s
y 0,5s y UNE-EN 61268 para contadores estáticos de energía reactiva,
clases 2 y 3.
Vista la memoria técnica descriptiva presentada, el resultado de las
pruebas de comunicación CP-RM efectuadas por Red Eléctrica de España,
los informes de ensayo del "Centro de Tecnología de las Comunicaciones,
Sociedad Anónima" (CETECOM) números 15329REM.001, 15329RSE.001
y 15329REA.001.
Considerando que según lo dispuesto en el Real Decreto 2018/1997
de 26 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de puntos de
medida de los consumos y tránsitos de energía eléctrica, modificado por
el Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, aquellos aparatos para los que
no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando
la aprobación de modelo correspondiente, requerirán autorización del
modelo para su uso e instalación en la red, y corresponderá a la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía dicha
autorización, cuando el tipo de aparato de medida de que se trate se
pretenda instalar en más de una Comunidad Autónoma;
Considerando que según lo dispuesto en la Orden Ministerial de 12
de enero de 1995 por la que se aprueban las tarifas eléctricas para el
año 1995, el uso de un equipo de discriminación horaria deberá ser
autorizado por la Dirección General de la Energía del Ministerio de Industria
y Energía, previa la aportación de los ensayos oportunos de seguridad
eléctrica y garantía de medida;
Considerando que las competencias de la Dirección General de la
Energía del Ministerio de Industria y Energía han sido asumidas por la Dirección
General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, según
se establece en el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, por el que se
modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Economía,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Autorizar provisionalmente para su uso e instalación en la red, los
modelos de contadores-registradores estáticos, combinados, trifásicos,
cuatro hilos, de conexión directa o a transformadores, clases 1, 0,5s y 0,2s
para la medida de la energía activa y clases 2, 1 y 0,5 para reactiva, con
función de tarificador y registrador horario, fabricados por la empresa
D.", con las siguientes características:
Clase
precisión
Energía
Activa
Modelo
Clase
precisión
Energía
Reactiva
Conexión Tensión Intensidad
ZMD410CTSAT. 1.0 2.0 4 hilos. 3 x - / 110 V -/5 A
ZMD410CTSBT. 1.0 2.0 4 hilos. 3 x 230 / 400 V - / 5 A
ZMD405CTSAT. 0.5s 1.0 4 hilos. 3 x - / 110 V - / 5 A
ZMD405CTSBT. 0.5s 1.0 4 hilos. 3 x 230 / 400 V - / 5 A
Clase
precisión
Energía
Activa
Modelo
Clase
precisión
Energía
Reactiva
Conexión Tensión Intensidad
ZMD310CTSCD. 1.0 2.0 4 hilos. 3 x 230 / 400 V 10(80) A
ZMD402CTSAT. 0.2s 0.5 4 hilos. 3 x - / 110 V - / 5 A
No serán validos para la liquidación de la energía en el mercado, las
variantes de los modelos autorizados, que no incorporen curva horaria
de energía, firma electrónica o no dispongan de cualquier otra cualidad
o dispositivo necesario para poder utilizar los datos sobre energía
aportados por el contador-registrador en la liquidación de la energía en el
mercado.
La presente Resolución tendrá plena validez en todo el territorio
nacional y será válida, como máximo, hasta un año después de la entrada en
vigor del Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de
modelo de los equipos de medida, desarrollo de la Ley 3/1985, de 18
de marzo, de Metrología, que en cada caso corresponda. No obstante, esta
Dirección General podrá conceder prórroga de dicho plazo, a solicitud
motivada de "Siemens Metering, Sociedad Anónima".
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, podrá anular
la autorización concedida, si "Siemens Metering, Sociedad Anónima" no
solicitara la aprobación de modelo de los equipos de medida, conforme
a dicho Reglamento metrológico específico, en el plazo de un mes desde
su entrada en vigor.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante
el excelentísimo señor Secretario de Estado de Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.- La Directora general, Carmen
Becerril Martínez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid