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Documento BOE-A-2002-24901

Resolución de 29 de noviembre de 2002, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, sobre modificación de límites de distritos de tarificación que afectan a determindos municipios de la provincia de Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2002, páginas 44966 a 44967 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2002-24901

TEXTO ORIGINAL

Los Alcaldes de los Ayuntamientos de Melgar de Arriba, Melgar de

Abajo, Monasterio de Vega, Saelices de Mayorga, Santesvás de Campos,

Vega de Ruiponce, San Miguel del Arrollo y Viloria, municipios

pertenecientes a la provincia de Valladolid, han remitido a la Secretaría de Estado

de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los certificados

de los Acuerdos plenarios de sus respectivas Corporaciones en los que

se solicita el cambio de sus indicativos telefónicos provinciales actuales,

para que éstos pasen a corresponderse con el de su provincia.

Estas solicitudes tienen como finalidad lograr una mayor coincidencia

entre la estructura administrativa provincial y la división del territorio

en Distritos de Tarificación, a efectos de prestación del servicio telefónico.

La aplicación de esta Resolución supone, en definitiva, la integración, desde

el punto de vista de la prestación del servicio telefónico disponible al

público, de entidades de población a la provincia a la que pertenecen

administrativamente.

Las entidades de población vallisoletanas integradas telefónicamente

en la provincia de León pasarán a formar parte del Distrito de Tarificación

de Villalón de Campos (código 4767), mientras que las integradas en la

provincia de Segovia se incluirán en el Distrito de Tarificación de

Quintanilla de Onésimo (código 4765), de manera que exista una continuidad

geográfica en la aplicación de precios del servicio telefónico.

El apartado 6.5 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios

de Telecomunicaciones, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de

Ministros de 14 de noviembre de 1997, dispone que los límites de los Distritos

son de aplicación para todos los operadores, no pudiéndose introducir

modificaciones o excepciones, salvo que el Ministerio de Fomento

(actualmente, competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología) acuerde

otra cosa.

El mencionado Plan establece en su punto 1.4 que los operadores

estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones

necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente

cuando el Ministerio de Fomento (actualmente, competencia del Ministerio

de Ciencia y Tecnología) adopte decisiones en relación con este Plan, así

como cuando se realicen asignaciones y atribuciones de recursos públicos

de numeración, y que las llamadas serán tratadas en función de la

naturaleza de los servicios y respetando la posible indicación tarifaria contenida

en la numeración.

El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General

de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a

las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998,

de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios

de Telecomunicaciones y dispone, en su artículo 27.14, que la Secretaría

General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para

el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y para tomar las

decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones,

correspondan al Ministerio de Fomento.

Por último, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración

de los Departamentos Ministeriales, otorga al Ministerio de Ciencia y

Tecnología las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría General

de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones

correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.

La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores

afectados. Igualmente, se ha recabado informe de la Comisión del Mercado

de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el

artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las

Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del Reglamento de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto

1994/1996, de 6 de septiembre,

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Se modifican los límites de los Distritos de Tarificación que

se especifican en el anexo, de la forma que en el mismo se señala.

Segundo.-El cambio de los Distritos de Tarificación al que se refiere

el apartado primero y, en consecuencia, de la numeración telefónica

asociada a los abonados del servicio telefónico fijo disponible al público, será

efectivo el día 21 de junio de 2003, a las cero horas.

Tercero.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los

abonados afectados por el cambio de Distritos de Tarificación al que se refiere

el apartado primero, comunicarán por escrito a cada uno de sus abonados,

con una antelación mínima de tres meses, lo siguiente:

a) Nuevos números telefónicos que les serán asignados.

b) Efectos que el cambio de Distrito de Tarificación tendrá sobre los

precios aplicables a las comunicaciones que efectúen los usuarios del

servicio telefónico disponible al público.

c) Necesidad de que los abonados comuniquen el cambio de número

telefónico a otros operadores que les presten servicios de

telecomunicaciones.

Igualmente, con una antelación mínima de tres meses, comunicarán

por escrito a los operadores que presten sobre su red de acceso el servicio

telefónico en la modalidad de acceso indirecto, los nuevos números

telefónicos de los abonados afectados.

Cuarto.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los

abonados afectados por el cambio de Distritos de Tarificación al que se refiere

el apartado primero, facilitarán gratuitamente, para aquellas llamadas

realizadas al antiguo número de abonado, desde la fecha de efectividad

mencionada en el apartado segundo, y durante un período de cuatro meses,

una locución que informe sobre el cambio de numeración realizado y el

nuevo número del abonado.

Quinto.-Los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público

que cambien de numeración con motivo de su integración telefónica en

la provincia de Valladolid, no tendrán derecho de indemnización alguna

por este concepto.

Madrid, 29 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Carlos

López Blanco.

ANEXO

1. Cambios en los Distritos de Tarificación para entidades de población

vallisoletanas integradas telefónicamente en la provincia de León

Indicativo actual 987

-Distrito actual

Indicativo nuevo 983

-Distrito nuevoMunicipio Entidades

de población

Código Nombre Código Nombre

Melgar de Abajo. Todas. - - -

-Melgar de Arriba. Todas. - - -

-Monasterio de Vega. Todas. - - -

-Saelices de Mayorga. Todas. 2469 Sahagún

(León).

4767 Villalón de

Campos

(Valladolid).Santervás de Campos. Santervás de

Campos. - - -

-Villacreces. - - -

-Vega de Ruiponce. Todas. - - -

-

2. Cambios en los Distritos de Tarificación para entidades de población

vallisoletanas integradas telefónicamente en la provincia de Segovia

Indicativo actual 921

-Distrito actual

Indicativo nuevo 983

-Distrito nuevoMunicipio Entidades

de población

Código Nombre Código Nombre

San Miguel del Arroyo. Todas. 4063 C u é l l a r

(Segovia).

4765 Quintanilla de

Onésimo

(Valladolid).

Viloria. Todas.

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