Los Alcaldes de los Ayuntamientos de Melgar de Arriba, Melgar de
Abajo, Monasterio de Vega, Saelices de Mayorga, Santesvás de Campos,
Vega de Ruiponce, San Miguel del Arrollo y Viloria, municipios
pertenecientes a la provincia de Valladolid, han remitido a la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información los certificados
de los Acuerdos plenarios de sus respectivas Corporaciones en los que
se solicita el cambio de sus indicativos telefónicos provinciales actuales,
para que éstos pasen a corresponderse con el de su provincia.
Estas solicitudes tienen como finalidad lograr una mayor coincidencia
entre la estructura administrativa provincial y la división del territorio
en Distritos de Tarificación, a efectos de prestación del servicio telefónico.
La aplicación de esta Resolución supone, en definitiva, la integración, desde
el punto de vista de la prestación del servicio telefónico disponible al
público, de entidades de población a la provincia a la que pertenecen
administrativamente.
Las entidades de población vallisoletanas integradas telefónicamente
en la provincia de León pasarán a formar parte del Distrito de Tarificación
de Villalón de Campos (código 4767), mientras que las integradas en la
provincia de Segovia se incluirán en el Distrito de Tarificación de
Quintanilla de Onésimo (código 4765), de manera que exista una continuidad
geográfica en la aplicación de precios del servicio telefónico.
El apartado 6.5 del Plan Nacional de Numeración para los Servicios
de Telecomunicaciones, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de
Ministros de 14 de noviembre de 1997, dispone que los límites de los Distritos
son de aplicación para todos los operadores, no pudiéndose introducir
modificaciones o excepciones, salvo que el Ministerio de Fomento
(actualmente, competencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología) acuerde
otra cosa.
El mencionado Plan establece en su punto 1.4 que los operadores
estarán obligados a realizar, en los sistemas que exploten, las modificaciones
necesarias para tratar y encaminar las comunicaciones de forma eficiente
cuando el Ministerio de Fomento (actualmente, competencia del Ministerio
de Ciencia y Tecnología) adopte decisiones en relación con este Plan, así
como cuando se realicen asignaciones y atribuciones de recursos públicos
de numeración, y que las llamadas serán tratadas en función de la
naturaleza de los servicios y respetando la posible indicación tarifaria contenida
en la numeración.
El Reglamento por el que se desarrolla el Título II de la Ley General
de Telecomunicaciones en lo relativo a la interconexión y al acceso a
las redes públicas y a la numeración, aprobado por Real Decreto 1651/1998,
de 24 de julio, convalida el Plan Nacional de Numeración para los Servicios
de Telecomunicaciones y dispone, en su artículo 27.14, que la Secretaría
General de Comunicaciones podrá dictar las resoluciones necesarias para
el desarrollo de los Planes Nacionales de Numeración y para tomar las
decisiones que, en materia de numeración, nombres y direcciones,
correspondan al Ministerio de Fomento.
Por último, el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración
de los Departamentos Ministeriales, otorga al Ministerio de Ciencia y
Tecnología las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaría General
de Comunicaciones, del Ministerio de Fomento, excepto las atribuciones
correspondientes a la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos.
La presente Resolución ha sido sometida a audiencia de los sectores
afectados. Igualmente, se ha recabado informe de la Comisión del Mercado
de las Telecomunicaciones, en cumplimiento de lo previsto por el
artículo 1.dos.2.j) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las
Telecomunicaciones, y por el artículo 25.3 del Reglamento de la Comisión
del Mercado de las Telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto
1994/1996, de 6 de septiembre,
En su virtud, resuelvo:
Primero.-Se modifican los límites de los Distritos de Tarificación que
se especifican en el anexo, de la forma que en el mismo se señala.
Segundo.-El cambio de los Distritos de Tarificación al que se refiere
el apartado primero y, en consecuencia, de la numeración telefónica
asociada a los abonados del servicio telefónico fijo disponible al público, será
efectivo el día 21 de junio de 2003, a las cero horas.
Tercero.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los
abonados afectados por el cambio de Distritos de Tarificación al que se refiere
el apartado primero, comunicarán por escrito a cada uno de sus abonados,
con una antelación mínima de tres meses, lo siguiente:
a) Nuevos números telefónicos que les serán asignados.
b) Efectos que el cambio de Distrito de Tarificación tendrá sobre los
precios aplicables a las comunicaciones que efectúen los usuarios del
servicio telefónico disponible al público.
c) Necesidad de que los abonados comuniquen el cambio de número
telefónico a otros operadores que les presten servicios de
telecomunicaciones.
Igualmente, con una antelación mínima de tres meses, comunicarán
por escrito a los operadores que presten sobre su red de acceso el servicio
telefónico en la modalidad de acceso indirecto, los nuevos números
telefónicos de los abonados afectados.
Cuarto.-Los operadores que proporcionen la red de acceso a los
abonados afectados por el cambio de Distritos de Tarificación al que se refiere
el apartado primero, facilitarán gratuitamente, para aquellas llamadas
realizadas al antiguo número de abonado, desde la fecha de efectividad
mencionada en el apartado segundo, y durante un período de cuatro meses,
una locución que informe sobre el cambio de numeración realizado y el
nuevo número del abonado.
Quinto.-Los abonados al servicio telefónico fijo disponible al público
que cambien de numeración con motivo de su integración telefónica en
la provincia de Valladolid, no tendrán derecho de indemnización alguna
por este concepto.
Madrid, 29 de noviembre de 2002.-El Secretario de Estado, Carlos
López Blanco.
ANEXO
1. Cambios en los Distritos de Tarificación para entidades de población
vallisoletanas integradas telefónicamente en la provincia de León
Indicativo actual 987
-Distrito actual
Indicativo nuevo 983
-Distrito nuevoMunicipio Entidades
de población
Código Nombre Código Nombre
Melgar de Abajo. Todas. - - -
-Melgar de Arriba. Todas. - - -
-Monasterio de Vega. Todas. - - -
-Saelices de Mayorga. Todas. 2469 Sahagún
(León).
4767 Villalón de
Campos
(Valladolid).Santervás de Campos. Santervás de
Campos. - - -
-Villacreces. - - -
-Vega de Ruiponce. Todas. - - -
-
2. Cambios en los Distritos de Tarificación para entidades de población
vallisoletanas integradas telefónicamente en la provincia de Segovia
Indicativo actual 921
-Distrito actual
Indicativo nuevo 983
-Distrito nuevoMunicipio Entidades
de población
Código Nombre Código Nombre
San Miguel del Arroyo. Todas. 4063 C u é l l a r
(Segovia).
4765 Quintanilla de
Onésimo
(Valladolid).
Viloria. Todas.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid