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Documento BOE-A-2002-24979

Resolución de 11 de diciembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia y el Instituto Social de la Marina para la gestión de las ayudas complementarias reguladas en el Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del buque "Prestige".

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2002, páginas 45095 a 45096 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-24979

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Pesca y

Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia y el Instituto Social de la Marina,

para la gestión de las ayudas complementarias reguladas en el Real

Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación

con el accidente del buque "Prestige", y en cumplimiento de lo dispuesto

en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de diciembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Consejería de Pesca y Asuntos

Marítimos de la Junta de Galicia y el Instituto Social de la Marina para

la gestión de las ayudas complementarias reguladas en el Real

Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en

relación con el accidente del buque "Prestige"

En Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Enrique César López Veiga,

como Consejero de Pesca y Asuntos Marítimos, actuando en nombre y

representación de la Junta de Galicia, de acuerdo con las atribuciones

que le concede el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,

reguladora de la Junta y de su Presidente.

De otra, la ilustrísima señora doña María Antonia Lucena Varea,

Directora general del Instituto Social de la Marina, según nombramiento por

Real Decreto 1022/2000, de 2 de junio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales ("Boletín Oficial del Estado" número 133, del 3), actuando en

nombre y representación del citado organismo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad

legal para obligarse y suscribir el presente Convenio de colaboración, por

lo que

MANIFIESTAN

1. La Orden de 18 de noviembre de 2002, de la Consejería de Pesca

y Asuntos Marítimos de Junta de Galicia, establece medidas transitorias

y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque

"Prestige".

El artículo primero de dicha Orden regula ayudas destinadas a los

armadores, tripulantes y mariscadores afectados por dicho accidente.

2. El Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, por su parte,

contempla medidas reparadoras en relación con el accidente del mismo buque.

El artículo 7, apartados 1 y 2, del citado Real Decreto-ley regula una

ayuda complementaria a la prevista por la Junta de Galicia, cuyo abono

se realiza a través del Instituto Social de la Marina.

3. El artículo 11 de dicho Real Decreto-ley habilita a la Administración

General del Estado para celebrar con el Gobierno de la Junta de Galicia

los Convenios de colaboración necesarios para la aplicación de las medidas

contenidas en el mismo.

De acuerdo con esta posibilidad, interesa a ambas partes establecer

las bases y procedimientos de gestión oportunos, así como el necesario

intercambio de información, al objeto de materializar los pagos de las

ayudas a los trabajadores afectados, optimizando los medios humanos y

materiales de ambas partes para dar un mejor servicio a los afectados.

En base a lo indicado, las partes suscriben el presente Convenio, que

se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es el

establecimiento de la colaboración entre la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos

y el Instituto Social de la Marina, para el pago de la ayuda complementaria

regulada en los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de

noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del

buque "Prestige".

Segunda. Ámbito.-El ámbito de actuación se extiende a los incluidos

en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22

de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente

del buque "Prestige".

Tercera. Procedimiento de pago.-El pago de la ayuda

complementaria que, en cada momento, pudiera corresponder a los trabajadores

afectados se efectuará por la Junta de Galicia, de acuerdo con el siguiente

procedimiento:

La Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos y el Instituto Social de

la Marina, en base a la estimación previa que aquélla realice de trabajadores

afectados, así como de los días de inactividad por los que los mismos

deberán ser compensados, acordarán la cantidad considerada como

suficiente por ambas partes, que deba ser adelantada a dicha Consejería para

que pueda hacer frente a los pagos a los citados trabajadores.

La citada entidad gestora, de acuerdo con el procedimiento que al

efecto establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud

de lo señalado en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley

7/2002, ordenará el ingreso de la cantidad derivada de la estimación

anterior, ajustada a la cuantía de la ayuda que le corresponde abonar, en

la cuenta que al efecto señale la Junta de Galicia. Esta última efectuará

los pagos a los beneficiarios individuales, por el importe total de las ayudas

reconocidas por ambas Administraciones.

El ingreso señalado en el párrafo anterior tendrá el carácter de anticipo

a justificar. La justificación del mismo se realizará por la Consejería,

mediante la presentación, en el plazo de cinco días, a partir de su abono

a los beneficiarios, y en el formato informático que ambas partes acuerden,

de la relación individualizada de los mismos.

La relación señalada en el apartado anterior deberá contener la

información que ambas partes acuerden como suficiente tanto para la

confección por el Instituto Social de la Marina de una nómina justificativa

de los pagos como para permitir los controles posteriores que, en su caso,

sean precisos, así como para disponer de los datos que se requieran de

cara a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social, reguladas en el

Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.

Cuarta. Devoluciones.-Las posibles diferencias económicas a favor

del Instituto Social de la Marina, derivadas del procedimiento anterior,

serán devueltas por la Junta de Galicia, bien mediante ingreso de las

cantidades resultantes en la cuenta que al efecto se señala, bien mediante

su compensación en posibles pagos de ayudas sucesivos.

Quinta. Mecanismos de control.-Tanto la Consejería de Pesca y

Asuntos Marítimos como el Instituto Social de la Marina establecerán los

mecanismos de comunicación precisos, a nivel central y provincial, en orden

al control de la correcta situación de derechos de los trabajadores afectados

por este Convenio. En este sentido la citada Consejería comunicará a las

Direcciones Provinciales del Instituto afectadas, toda circunstancia que

suponga la desvinculación de trabajadores por las causas establecidas en

la Orden de 18 de noviembre de 2002, de la Consejería de Pesca y Asuntos

Marítimos. Asimismo, el Instituto Social de la Marina pondrá en

conocimiento de aquélla los posibles reconocimientos de derechos

prestacionales del ámbito de la Seguridad Social que pudieran efectuarse respecto

al colectivo protegido por las ayudas.

Sexta. Comisión de seguimiento.-Con el fin de resolver las cuestiones

e incidencias que puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio,

interpretar sus cláusulas convencionales, determinar los contenidos de

la información prevista en la cláusula tercera, así como velar por el correcto

desarrollo de cuanto se expone en las cláusulas cuarta y quinta, se establece

una Comisión de Seguimiento del Convenio, compuesta por tres

representantes, a designar por cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá,

al menos, una vez al mes durante la vigencia del Convenio y cuantas

veces sea considerado preciso por las partes para el cumplimiento de

sus fines.

Séptima. Adendas.-Cualquier circunstancia que surgiera en el

desarrollo o aplicación de este Convenio y que por su importancia se

considerara, por las partes firmantes, que debiera ser objeto de inclusión

en el mismo, se incorporará como adenda al mismo, previa conformidad

de las mismas.

Octava. Vigencia.-A la vista de lo dispuesto en el artículo 7.3 del

Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre duración de las ayudas

reguladas en dicha norma, el presente Convenio tendrá una vigencia inicial

de seis meses, prorrogables por otro período similar y, en todo caso, por

el tiempo que dure la concesión de las ayudas.

Novena. Cuestiones litigiosas.-A efectos de conocer de cuantas

cuestiones litigiosas pudieran surgir en la ejecución de este Convenio, la

competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de su conformidad, suscriben el presente documento, en

duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-Por la Consejería de

Pesca y Asuntos Marítimos, el Consejero, Enrique César López Veiga.-Por

el Instituto Social de la Marina, la Directora general, María Antonia Lucena

Varea.

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