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Suscrito el Convenio de colaboración entre la Consejería de Pesca y
Asuntos Marítimos de la Junta de Galicia y el Instituto Social de la Marina,
para la gestión de las ayudas complementarias reguladas en el Real
Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación
con el accidente del buque "Prestige", y en cumplimiento de lo dispuesto
en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procede la publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 11 de diciembre de 2002.-El Secretario general técnico, Luis
Martínez-Sicluna Sepúlveda.
ANEXO
Convenio de colaboración entre la Consejería de Pesca y Asuntos
Marítimos de la Junta de Galicia y el Instituto Social de la Marina para
la gestión de las ayudas complementarias reguladas en el Real
Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre medidas reparadoras en
relación con el accidente del buque "Prestige"
En Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2002.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Enrique César López Veiga,
como Consejero de Pesca y Asuntos Marítimos, actuando en nombre y
representación de la Junta de Galicia, de acuerdo con las atribuciones
que le concede el artículo 34.10 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
reguladora de la Junta y de su Presidente.
De otra, la ilustrísima señora doña María Antonia Lucena Varea,
Directora general del Instituto Social de la Marina, según nombramiento por
Real Decreto 1022/2000, de 2 de junio, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales ("Boletín Oficial del Estado" número 133, del 3), actuando en
nombre y representación del citado organismo.
Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad
legal para obligarse y suscribir el presente Convenio de colaboración, por
lo que
MANIFIESTAN
1. La Orden de 18 de noviembre de 2002, de la Consejería de Pesca
y Asuntos Marítimos de Junta de Galicia, establece medidas transitorias
y urgentes para hacer frente a las consecuencias del accidente del buque
"Prestige".
El artículo primero de dicha Orden regula ayudas destinadas a los
armadores, tripulantes y mariscadores afectados por dicho accidente.
2. El Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, por su parte,
contempla medidas reparadoras en relación con el accidente del mismo buque.
El artículo 7, apartados 1 y 2, del citado Real Decreto-ley regula una
ayuda complementaria a la prevista por la Junta de Galicia, cuyo abono
se realiza a través del Instituto Social de la Marina.
3. El artículo 11 de dicho Real Decreto-ley habilita a la Administración
General del Estado para celebrar con el Gobierno de la Junta de Galicia
los Convenios de colaboración necesarios para la aplicación de las medidas
contenidas en el mismo.
De acuerdo con esta posibilidad, interesa a ambas partes establecer
las bases y procedimientos de gestión oportunos, así como el necesario
intercambio de información, al objeto de materializar los pagos de las
ayudas a los trabajadores afectados, optimizando los medios humanos y
materiales de ambas partes para dar un mejor servicio a los afectados.
En base a lo indicado, las partes suscriben el presente Convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio es el
establecimiento de la colaboración entre la Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos
y el Instituto Social de la Marina, para el pago de la ayuda complementaria
regulada en los artículos 7.1 y 7.2 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de
noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente del
buque "Prestige".
Segunda. Ámbito.-El ámbito de actuación se extiende a los incluidos
en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 7/2002, de 22
de noviembre, sobre medidas reparadoras en relación con el accidente
del buque "Prestige".
Tercera. Procedimiento de pago.-El pago de la ayuda
complementaria que, en cada momento, pudiera corresponder a los trabajadores
afectados se efectuará por la Junta de Galicia, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
La Consejería de Pesca y Asuntos Marítimos y el Instituto Social de
la Marina, en base a la estimación previa que aquélla realice de trabajadores
afectados, así como de los días de inactividad por los que los mismos
deberán ser compensados, acordarán la cantidad considerada como
suficiente por ambas partes, que deba ser adelantada a dicha Consejería para
que pueda hacer frente a los pagos a los citados trabajadores.
La citada entidad gestora, de acuerdo con el procedimiento que al
efecto establezca la Tesorería General de la Seguridad Social, en virtud
de lo señalado en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley
7/2002, ordenará el ingreso de la cantidad derivada de la estimación
anterior, ajustada a la cuantía de la ayuda que le corresponde abonar, en
la cuenta que al efecto señale la Junta de Galicia. Esta última efectuará
los pagos a los beneficiarios individuales, por el importe total de las ayudas
reconocidas por ambas Administraciones.
El ingreso señalado en el párrafo anterior tendrá el carácter de anticipo
a justificar. La justificación del mismo se realizará por la Consejería,
mediante la presentación, en el plazo de cinco días, a partir de su abono
a los beneficiarios, y en el formato informático que ambas partes acuerden,
de la relación individualizada de los mismos.
La relación señalada en el apartado anterior deberá contener la
información que ambas partes acuerden como suficiente tanto para la
confección por el Instituto Social de la Marina de una nómina justificativa
de los pagos como para permitir los controles posteriores que, en su caso,
sean precisos, así como para disponer de los datos que se requieran de
cara a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social, reguladas en el
Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre.
Cuarta. Devoluciones.-Las posibles diferencias económicas a favor
del Instituto Social de la Marina, derivadas del procedimiento anterior,
serán devueltas por la Junta de Galicia, bien mediante ingreso de las
cantidades resultantes en la cuenta que al efecto se señala, bien mediante
su compensación en posibles pagos de ayudas sucesivos.
Quinta. Mecanismos de control.-Tanto la Consejería de Pesca y
Asuntos Marítimos como el Instituto Social de la Marina establecerán los
mecanismos de comunicación precisos, a nivel central y provincial, en orden
al control de la correcta situación de derechos de los trabajadores afectados
por este Convenio. En este sentido la citada Consejería comunicará a las
Direcciones Provinciales del Instituto afectadas, toda circunstancia que
suponga la desvinculación de trabajadores por las causas establecidas en
la Orden de 18 de noviembre de 2002, de la Consejería de Pesca y Asuntos
Marítimos. Asimismo, el Instituto Social de la Marina pondrá en
conocimiento de aquélla los posibles reconocimientos de derechos
prestacionales del ámbito de la Seguridad Social que pudieran efectuarse respecto
al colectivo protegido por las ayudas.
Sexta. Comisión de seguimiento.-Con el fin de resolver las cuestiones
e incidencias que puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio,
interpretar sus cláusulas convencionales, determinar los contenidos de
la información prevista en la cláusula tercera, así como velar por el correcto
desarrollo de cuanto se expone en las cláusulas cuarta y quinta, se establece
una Comisión de Seguimiento del Convenio, compuesta por tres
representantes, a designar por cada una de las partes. Esta Comisión se reunirá,
al menos, una vez al mes durante la vigencia del Convenio y cuantas
veces sea considerado preciso por las partes para el cumplimiento de
sus fines.
Séptima. Adendas.-Cualquier circunstancia que surgiera en el
desarrollo o aplicación de este Convenio y que por su importancia se
considerara, por las partes firmantes, que debiera ser objeto de inclusión
en el mismo, se incorporará como adenda al mismo, previa conformidad
de las mismas.
Octava. Vigencia.-A la vista de lo dispuesto en el artículo 7.3 del
Real Decreto-ley 7/2002, de 22 de noviembre, sobre duración de las ayudas
reguladas en dicha norma, el presente Convenio tendrá una vigencia inicial
de seis meses, prorrogables por otro período similar y, en todo caso, por
el tiempo que dure la concesión de las ayudas.
Novena. Cuestiones litigiosas.-A efectos de conocer de cuantas
cuestiones litigiosas pudieran surgir en la ejecución de este Convenio, la
competencia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de su conformidad, suscriben el presente documento, en
duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.-Por la Consejería de
Pesca y Asuntos Marítimos, el Consejero, Enrique César López Veiga.-Por
el Instituto Social de la Marina, la Directora general, María Antonia Lucena
Varea.
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