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Documento BOE-A-2002-24981

Orden TAS/3270/2002, de 19 de noviembre, por la que registra la Fundación "21 ^ 21", como de cooperación al desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2002, páginas 45097 a 45098 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2002-24981

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación "21 ^ 21".

Vista la escritura de constitución de la Fundación "21 ^ 21", instituida

en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción

de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.-La Fundación fue constituida mediante escritura pública,

otorgada ante el Notario de Madrid, don Juan Romero-Giron Deleito, el 17

de julio de 2002, con el número 2.810 de su protocolo, por don Jorge

Alberto Lozoya y otros.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación es de seis mil diez con

doce (6.010,12) euros, cantidad que ha sido aportada por la fundadora

y depositada en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.-El Patronato de la Fundación esta constituido por los

siguientes miembros, con aceptación de sus cargos: Don Jorge Alberto Lozoya

como Presidente del Patronato; don Miguel Ángel Aguilar, don Pedro

Bermejo, don Pedro Carvajal, don Roberto Cocheteux, don Guilherme da

Cunha, don Ricardo Díez-Hochleitner, don Fernando García Casas, don Eugenio

Martínez Jiménez, doña Guadalupe Ruiz-Giménez Aguilar, don Antonio

Saénz de Miera López, don Fulgencio Sánchez Pérez, don Fernando María

Villalonga Campos y doña Gloria López Morales, don Raul Morodo, doña

Margarida Ramos, don Germán Rey, doña María Eugenia Brizuela.

Quinto.-El domicilio de la entidad, según consta en el artículo de los

Estatutos, radica en la calle Serrano, número 187, de Madrid.

Sexto.-El objeto de la Fundación queda determinado en el

artículo 4 de los Estatutos, en la forma siguiente: "1. Constituyen los fines

de la Fundación, a cuya realización tiene afectado su patrimonio, contribuir

a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre

la base de los valores compartidos en ella, el desarrollo de la cooperación

y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación

iberoamericana".

Séptimo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda

recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente

el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano

de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de

presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre;

los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de

marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2

de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero

y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.-La Secretaría General de Asuntos Sociales es competente

para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en

orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene

delegadas del titular del Departamento por Orden Ministerial de 21 de mayo

de 1996, ("Boletín Oficial del Estado" del día 27), corregida por la Orden

Ministerial de 25 de junio de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del día 27)

y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 ("Boletín Oficial del

Estado" del día 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de

mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración

de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996,

de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre

otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con

el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales

Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000,

de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de

Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en

Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero

("Boletín Oficial del Estado" número 57), establece que son funciones del

Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de

la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma

en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de

la dotación.

Tercero.-Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen

la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción

de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo

a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro

de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto

384/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 77),

establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución

de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión

y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos

creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/94,

así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996,

establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de

Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente

existentes.

Cuarto.-El Protectorado considera que la Fundación persigue fines

de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente

para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en

los artículos 8.o 9.o y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado

del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.-Clasificar a la Fundación "21 ^ 21", instituida en Madrid,

cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación

al desarrollo.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones

Asistenciales, bajo el número 28-1.260.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de

los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto

de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 19 de noviembre de 2002.-P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001),

la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa

Treviño.

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