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Documento BOE-A-2002-24983

Resolución de 9 de diciembre de 2002, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se da publicidad a la modificación al Convenio de colaboración suscrito el 14 de agosto de 2002 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la financiación y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias por daños en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa no cubiertos por el Sistema de Seguros Agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2002, páginas 45099 a 45100 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2002-24983

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 9 de diciembre de 2002.–El Presidente, Manuel Lamela Fernández.

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

ANEXO
Modificación al Convenio de colaboración suscrito el 14 de agosto de 2002 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias por daños en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa no cubiertos por el Sistema de Seguros Agrarios

En Madrid a 18 de noviembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Manuel Lamela Fernández, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), en virtud del Real Decreto 1515/1997, de 26 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del citado organismo, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 18 del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura básica de diferentes organismos autónomos del Departamento.

De otra parte, el excelentísimo señor don Pedro Rodríguez Zaragoza, en su calidad de Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/90, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Modificación de convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 14 de agosto de 2002, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de ENESA y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias suscribieron un Convenio de Colaboración para la financiación y gestión de una línea de ayudas a los cultivadores de tomate de la Comunidad Autónoma de Canarias por daños en la agricultura causados por las lluvias, temporales y otros fenómenos naturales relacionados con la climatología adversa no cubiertos por el sistema de seguros agrarios.

Segundo.

Que, el citado Convenio tiene por objeto desarrollar una línea de ayuda a los productores de tomate de Canarias fundamentada en lo establecido en el Real Decreto-Ley 1/2002, de 22 de marzo, en la Orden APA/1882/2002, de 12 de abril, que lo desarrolla y en las demás disposiciones legales que le sean de aplicación.

Tercero.

Que, tras la valoración de los daños realizada conjuntamente por ambas partes, a partir de la información suministrada por el sector productor, se hace preciso modificar el Convenio suscrito el 14 de agosto de 2002, a fin de garantizar que todos los solicitantes beneficiarios de las ayudas previstas en la Orden APA/1882/2002, de 12 de abril, perciben la indemnización que les corresponda, según las valoraciones establecidas en dicha normativa.

De acuerdo con todo ello, las partes acuerdan modificar el Convenio de Colaboración suscrito el 14 de agosto de 2002, que se regirán por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Actuaciones de las partes.

En el apartado B) de la cláusula tercera se añade el siguiente párrafo:

Realizar las tareas de inspección de campo, la evaluación de daños o tasación y la elaboración de informes, tanto durante el periodo de tramitación de las alegaciones efectuadas por los interesados en el trámite de audiencia, como para la resolución de las reclamaciones que se pudieran plantear mediante la interposición de recursos.

Segunda. Financiación.

Se modifica la cláusula cuarta sobre financiación, que queda redactado de la siguiente manera:

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se compromete a financiar con siete millones de euros (7.000.000 euros) las ayudas objeto del Convenio.

2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a financiar a través de ENESA, con siete millones seiscientos sesenta mil euros (7.660.000 euros), las ayudas objeto del Convenio.

3. La financiación de las cantidades que, en su caso, corresponda abonar y que tengan su origen en la resolución de los recursos planteados, ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, se llevará a cabo a partes iguales, por el MAPA, a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Y, en prueba de conformidad, así como de la debida constancia de cuanto queda convenido, una y otra parte firman el presente Convenio por triplicado, en el lugar y fecha al comienzo indicados.–El Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Presidente de ENESA, Manuel Lamela Fernández.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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