Por Resolución de esta Dirección General, de fecha 11 de abril de 1996,
se autorizó a evacuar como residuo convencional aquellos detectores de
humo con fuentes de Americio-241 con actividades inferiores a 37 KBq,
de los que se pudiese certificar taxativamente que han superado los ensayos
propuestos en las recomendaciones de la Agencia de Energía Nuclear (NEA)
de la OCDE.
Considerando que para el detector de humo marca "Zettler", serie A-610,
se ha certificado la superación de dichos ensayos.
Visto el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas
("Boletín Oficial del Estado" del 31), y el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra
Radiaciones Ionizantes ("Boletín Oficial del Estado" del 26).
De acuerdo con el Consejo de Seguridad Nuclear.
Esta Dirección General ha resuelto modificar de oficio la aprobación
de tipo de aparato radiactivo del detector de humo marca "Zettler", serie
A-610, eliminando la especificación que obliga a los usuarios a devolver
los detectores de humo, al final de su vida útil, a la comercializadora
ó en su defecto a la "Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, Sociedad
Anónima" (ENRESA).
La presente modificación de aprobación de tipo queda sometida a los
límites y condiciones que figuran en las especificaciones que siguen, las
cuales sustituyen y anulan a las de la Resolución de esta Dirección General,
de fecha 6 de septiembre de 1993.
1.a El aparato radiactivo cuyo tipo se aprueba es el de la marca "Zettler",
serie A-610, fabricados por la firma "Alois Zettler Elektrotechnische Fabrik
G.m.b.H.", cada equipo lleva incorporada una fuente radiactiva encapsulada
de Americio-241, con una actividad máxima de 18,5 KBq (0,5 l Ci).
2.a El uso a que se destina el aparato es la detección de humo para
prevención de incendios.
3.a Cada detector de humo ha de llevar marcado de forma indeleble,
al menos, el número de aprobación de tipo y la palabra "RADIACTIVO".
Además, llevará una etiqueta en la que figure, al menos, el fabricante,
la fecha de fabricación, el número de serie, el distintivo básico recogido
en la norma UNE 73-302 y la palabra "EXENTO"; así como una advertencia
de que no se manipule en su interior.
La marca y etiqueta indicadas se situarán de modo que sean claramente
visibles cuando se retire el detector de su montura.
4.a Cada detector de humo suministrado debe ir acompañado de un
certificado en el que se haga constar:
a) Número de serie y fecha de fabricación.
b) Radioisótopo y su actividad.
c) Resultados de los ensayos de hermeticidad y contaminación
superficial de la fuente radiactiva encapsulada, indicando los métodos empleados.
d) Declaración de que el prototipo ha sido aprobado por la Dirección
General de Política Energética y Minas, con el número de aprobación,
fecha de la Resolución y del "Boletín Oficial del Estado" en que se publicó.
e) Declaración de que el detector corresponde exactamente con el
prototipo aprobado y que la intensidad de dosis a 0,1 m de su superficie
no sobrepasa 1 lSv/h.
f) Uso para el que ha sido autorizado y período válido de utilización.
g) Especificaciones recogidas en el certificado de aprobación de tipo
del detector.
h) Especificaciones y obligaciones técnicas para el usuario que
incluyan las siguientes:
i) No se deberá manipular en el interior de los detectores de humo.
ii) No se deberán eliminar las marcas o señalizaciones existentes en
los detectores de humo.
iii) Cuando se detecten daños en un detector de humo cuya reparación
implique el acceso a la fuente radiactiva se deberá poner en contacto
con el importador.
i) Recomendaciones del importador relativas a medidas impuestas
por la autoridad competente.
5.a El detector de humo queda sometido al régimen de comprobaciones
que establece el punto 11 del anexo II del Reglamento sobre Instalaciones
Nucleares y Radiactivas.
6.a Las siglas y número que corresponden a la presente aprobación
de tipo son NHM-D013.
7.a La presente resolución solamente se refiere a la aprobación de
tipo del aparato radiactivo de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, pero no faculta para su
fabricación o importación que precisarán de la autorización definida en el
mismo Reglamento.
Esta Resolución se entiende sin perjuicio de otras autorizaciones
complementarias cuyo otorgamiento corresponda a éste u otros Ministerios
y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.
Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se
le comunica que contra esta resolución podrá interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes
a contar desde su notificación, así como cualquier recurso que considere
conveniente a su derecho.
Madrid, 15 de noviembre de 2002.-La Directora general, Carmen
Becerril Martínez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid